Decreto 69-2000-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 69-2000-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2000
NUMERO 41 DIARIO DE CENTRO AMERICA-22 de noviembre de 2000 3 SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA NÚMERO 69-2000 POR TANTO: PALACIO NACIONAL Guatemala nueve de noviembre del año dos mil En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 71 literales a) e i) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.
DECRETA: PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 1. Aprobacion del contrato de préstamo: Se aprueba el Contrato de Préstamo entre la Republica de Guatemata y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del "Programa de Apoyo a la Innovacion Tecnológica".
DE LA ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externe: Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba cl Contrato de Prestamo Número 1207/OC-GU con el Banco Interamericano de Desarrollo PORTILLO CABRERA BIDen los terminos establecidos en los mismos y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras: CONTEMALK MONTO: Hasta diez millones setecientos mil dolares de los Esfados Unidos de America (US$10,706,000.00) DESTINO: Financiamiento parcial del "Programa de Apoyo Innovacion Tecnológica", ORGANISMO EJECUTOR: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia CONCY PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo tres y medio (3.5)
años de periodo de gracia.
PERIODO DE DESEMBOLSO: Tres (03) años.
TASA DE INTERES: Los intereses se devengarán sobre los saidos deutores diarios del préstamo a una tasa anual para cade semestre Dais MANUELHIRAMMAZACASTED LNUS que se determinará por el costo de los PUBLICA MINISTRO DE FINANZAS PUL JOAS unimonetarios calificados para el semesire anterior. un PHESIA IDEASE diferencial, expresado en términos de un porcentaje anwal. que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con SM politica sobre tasas de interés.
COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco; por ciento (0.75%) DE calculado sobre el saldo no desembolsado financiamiento que no sea monada del pais PUBLICAS la cual empezará a devengarse 60 dias después de del contrato GUATEMALA. INSPECCION Y VIGILANCIA: Ciento siete mil dolares de los Estados
(US$107,000,00) park cubrir How concepto de inspección vigilancie AMORTIZACION: Mediante cuotes semestrales. consecutives to posible iguales, la primera de las cuales se pagerá en la primera DECRETO NUMERO 70-2000 fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis'meses contados a partir de far fecha EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA prevista para finalizar los desembolsos del prestamo.
FONSIDERANDO: ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivades del contrato" de préstamo. Las amortizaciones del capital. page de intereses y demas gastos derivados del presente empréstite estarán-a Que el problema que concieme al Gobierno de Guatemala en el área de ciencia tecnologia. se centra en cargo del Organismo Ejecutiva. por conducto Jel Ministerio de Finanzas Públicas, para to cuni este deberá la atención de los requisitos de productividad y competitividad que demanda la apertura económica en el prever las asignaciones presupriestarias correspondientes in cada ejercjcio fiscal. hassa la ganeelación social proceso de globalizacion. de tal manera, que sin una profundización de la adopción y transferencia de de la details tecnologia en la prácticas productivas del pais, podria retraceder el erecimiento económico registrado en años recientes. ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratación de obras y.
servicios se regitan por los procedimientos de adquisiciones comenidos en el contrato de préstamo porCONSIDERANDO: todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Interamericano de Desarrollo, Que entre los principales obstáculos que impiden la incorporación de tecnologia en el pais están: (i) un ARTICULO 5. Autorización para suscribir convenio subsidiario. Se faculta a Organismofinanciamiento inadecuado debido a que Las Pequenas y Medianas Empresas -PYMEScasi no tienen Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscribe con el Representanteapoye financiero, particularmente para Innovaciones tecnológicas por las limitaciones como las altas Legal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia -CONCYTun Convenio Subsidiario y, devsertasas de interés. plazos cortos inconsistentes con la vida esperada del proyecto y la inexistencia de unnecesario, sus correspondientes modificaciones. en el que se establezcan las condiciones de lassistema adecuado de garanilas: (ii) de un universo de 12,752 PYMES. cincuenta y tres por ciento (53%) transferencias de los recursos del préstamo y de la contrapartida local, así como las obligacionesreconoce necesidades tecnológicas y el resto no puede Identificar sus requerimientos de tecnologia por laresponsabilidades a cargo del CONCYT para la ejecucion del "Programa de Apoyo a la Innovaciónusease oferts de información sobre recnologias apropiadas: (iii) las universidades y escuelas no Tecnológica", conforme se establece on el propio Contrato de Préstamo y el Convenio Subsidiario.responden adecuadamente a la demanda. debido a que cuentan con capacidad minima instalada en
termines de pruebas de calidad. investigacion y servicios técnicos; y (iv) a mediano plazo, la capacidadARTICULO 6. Contraloria General de Cuentas. La Contraioria General de Cuentas deberá del pais para enfrentar los retos tecnológicos que presenta la economia mundial se vera mas limitada por practicar auditoria financiera y administrative de las operaciones relatives a la ejecución de los proyectos y la escasa calidad de la educacion em ciencias. matematicas y tecnologia. del financiamiento de este préstamo. y la contrapartida local, debiendo informar al Congreso de la República los resultados de dicha fiscalizacion. Los costos de la auditoria deberán cargarse al préstamo enCONSIDERANDO: referencia. Que con el objetivo de aumentar la productividad y competitividad de las PYMES. respondiendo a la La Contraloria General de Cuentas $1 al efectuar la auditoria encontrare hallazgos presuntamente puniblesInsuficiencia de informacion y financiamiento para Innovaciones tecnológicas y. asimismo. apoyar la sobre el manejo y ejecucion de los recursos del Estado, deberá presentar is denuncia correspondiente alconsolidación de un marco de politicas de mediano'y largo plazo que incluys la innovacion tecnológica Ministerio Público contra la 0 las personas 0 funcionarios públicos responsables del manejo de dichos el mejoramiento de la educacion media en ciencias, matematicas y tecnologia. el Gobierno de la recursos. acompartando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denuncia deberá remitirse atRepública ha negociado un contrato de préstamo con of Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara el Congreso de la República dentro del improrrogable término de treinta dias contados a partir de sufinanciamiento parcial del Programa de Apoyo a la Innovación Tecnológica. y contando con el dictamenpresentacion.favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por to Comisión Interinstitucional para ta Agilización de la
Cooperacion Intermacionalr medlante dictamen número CIACI-20/99/2000. y la opinion favorable de la ARTICULO 7. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicacion en elJunta Monetaria, contentider is Resolución JM-623-99, = procedente emitir la disposicion legal que to diario oficial. apruabe.
CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
Que el-Programa de Apoye la Innovación Tecnologica será ejecutado per el Consejo Nacional de Clencia y Tecnologia -CONCYT es necesario facultar at Organismo Ejecutivo para que, por DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE intermiedio del Ministerio de Finanzas Públicas, en uso de las atribuciones que le confiere la literal ·) del GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO DOS articulo 17 del Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Republica. Ley del Organismo Ejecutivo. MIL suscriba con el representante legal del CONCYT, el convenio subsidiario y sus correspondientes medificaciones mediante el cual se documents la transferencia de los fondos del referido préstamo. asi como las condiciones y estipulaciones que regirán dicha transferencia. conforme to establece el propio contrato de,préstamo CONSIDERANDO: Que el artículo I det Decreto Número 57-92 Bel Congreso de la Republica, establece que la compra. JOSE/EFRAIN RIOS MONTT vents y to contratación de bienes, suministros, obras servicios que requireran los organismos del Estado, PRESIDENTE
sus entidades descentralizadas y autonomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales " municipales. W sujetan a dishu ley " reglaments. quedando a salvo to dispuesto on domenios y tratados internacionales de los cuales Guatemals sea parte. y que el mecanismo se perfeccions con to establecido en el articulo 5 del Acuerdo Gubernative Numero 1056-92. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el articuloCARLOS WOHLERS MONROY BUBIO de la referida ley, cuando se financien total 0 parcialmente con recursos externos, se regirán por el SECRETARIO SECRETARIO convenio respectivo debidamente aprobado.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-22 de noviembre de 2000 NUMERO:41 SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA NUMERO 70-2000 Finanzas Públicas, suscribe con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, los PALACIO NACIONAL: Guatemala nueve de noviembre del año dos mil contratos modificatorios de los Contratos de Préstamo Números BCIE 1230 y 1231, suscritos ci seis de febrero y el nueve de marzo, ambos de mil novecientos novents ocho, respectivamente. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias después de supublicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
REPUBLICA
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑOSDOSMIL
PORTIBLO CABRERA
COSTEMALA
JOSE/EFRAIN RIOS MONT of
MUNISTERIO
THAN humm Sale
PRESIDENTE
Luis Mijangos C. MANUELHIRAM MAZACASTELLANOS CARLOS WHILERS MONROY
SECRETARIO GENERAL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS CARLOS/HERNA RUBIO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICACHAIRMATIC SECRETARIO /SECRETARIO SANC TON Al. DECRETO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA NUMERO 71-2000 DECRETO-NUMERO 71-2000 PALACIO NACIONAL: Guatemala calorce de noviembre del año dos mit EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: Que a través de los Decretos Numerox 111-97 y 127-97, el Congreso de la Republica actorize al Organismo Ejecutive pura que, por intermetio del Ministerio de Finanzas Publicas. concluyera las negoemetiones y Gentreamericano de Integracion Economica -BCTElos Centratos de Préstamo Numeros BCIE 1230'y 1231. por un monto de diecisicte millones de dolares de his Estados-Unidos de América :US$17,000,000.00y treinta y custro millones ochocientosPORTILLE CABRERA cuarenta y cinco nul coun délares de los Estados Unidos de America US$34,845,100.00CORTEMALK.respectivamento, para parcial de los proyectos "Construcción y Pavimentación de
vemition (21) kilometros de la Carreters CA-13, Tramo Entre Rios-Suyapa. Frontera con la Republica de Honduras" y "Construcción de In Carretera CA-11. Tramo Vado Hondo-El Florido, Frontera con Hondures" los coules fueron suscritos el sels de febrero y nueve de marzo, ambos delaño mil novecientos novents y ocho, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que debido a los daños ocasionados como consecuencia del paso del Huracán Mitch, que provocounuale los.desastres naturales más grandcs.de is história moderna guatemalteca y afecto a cast todo el tertitorio nacional con gran número de rios desbordados, intendación de poblaciones, destruccion de-carripos de cultivos, deslaves y un serio deterioro en el sistems vial del pais, que incluye puentes averiados y destruidos, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-Mijamos C. como ejecutor de los proyectos descritos en el considerando anterior, solicito al BancoTORIO GENERAL MANUELHIRAMMAZA ASTELL WASRESIDENCIAL LA REPUBLICA Centroamericano de Integracion Económica -BCIE-, por intermedio del Ministerio de Finanzas MINSTRO DE FINANZAS CAS Publicas, la modificación del destino de una parte de los Préstamos Números BCIE 1230 y 1231, io cual permitirá dar atención no solo a los proyectos originales sino a las áreas afectadas por eldesastre natural antes mencionado
CONSIDERANDO: Que a solicitud de To República de Guatemala, el Banco Centroamericano de IntegraciónDECRETO NUMERO 72-2000
Economica emitio la Resolución de Directorio Número DI-188/98, del dieciseis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por medio de la cual el Banco autoriza laEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAmodificación del destino de los Préstamos Números BC·E 1230 y 1231, siendo necesario emitir la disposicion legal a través de la cual se reformen los Decretos Numeros 111-97 y 127-97 del CONSIDERANDO: Congreso de la República, y so autorice is suscripcion de los respectivos contratos modificatorios One el tamano del territorio y la concentración geografies de las regiones de mayor desarrollo hanPOR TANTO: contribuido. en gran medida, al predominio actual del sistema de transporte por carretera frente a los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politicaotros medios en Guatemala. por lo que la red vial administrada por el Ministerio de Comunicaciones, de la Republica de Guatemals. Infraestructura y Vivienda -MICIVI-, cuents con una longitud aproximada de 13,900 kilómetros, los cuales incluyen cuatro mil trescientos (4,300) kilómetros treinta y uno por ciento (31%)DECRETA: pavimentados, seis mil setecientos (6,700) kilómetros cuarents y ocho por ciento (48%) de terracoria y dos mil novecientos (2,900) kilometros veintiún por ciento (21%) de caminos rurales do tierra.ARTICULO 1. Se reforms el tercer párrafo -destinodel artículo 1 del Decreto Número
111-97 del Congreso de la Republica, el cual queda redactado así: CONSIDERANDO: "DESTINO: Los fondos provenientes de este préstamo, serán utilizados Que es conveniente dar continuidad a la rehabilitación de carreteras y caminos duffante un exclusivamente por el prestatario asi: US$14,124,700.00 para periodo largo de tiempo, sc han encontrado abandonadas y sin mantenimiento apropiedo ols vida útil financiar la adquisición de bienes y servicios necesarios para de usas vias de comunicación está por finalizar, por lo que el Gobierno de la Republication ha realizado ejecutar el Proyecto "Construcción y Pavimentación de 21 gestiones ante el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDtendientes a obtener un préstamo que'le kilometros'de la Carretera CA-13, Tramo Entre Rios Frontera con permita rehabilitar los principales corredores viales del pais y que, asimismo, los proyectos que Honduras", y US$2,875,300.00 para la proteccion y rehabilitación forman parte de esta operacion fueron seleccionados considerando las prioridades de rehabilitación de las Carreteras CA-1, CA-2, CA-9 y secundarias de la República con posterioridad al efecto devastador del huracán "Mitch" y permitan al país avanzar, critre otros de Guatemala.' aspectos, en el cumplimiento dc metas de los planes de desarrollo vial. ARTICULO 2. Se reforma el tercer párrafo -destinodel articulo 1 del Decreto Numero CONSIDERANDO: 127-97 del Congreso de la República, el cual queda reductado asi:
Que el articulo del Decreto Número 57.92 del Congreso de la Republica, establece que la "DESTINO: Los fondos provenientes de este préstamo, serán utilizados compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios, que_requieren los exclusivamente por el prestatario, por medio del Ministerio de organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades, cloculoras. las Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, que seni municipalidades y las empresas publicas estatales 0 municipales, sc sujetan . dichar-ley y su of organismo cjecutor. asi: US$17,495,790.00 para financiar La reglamento, quedando a salvo to dispuesto en convenios y tratados internacionales derios cuales construcción y pavimentación de 41.5 kilómetros y obras Guatemata sea parte, y que cl mecanismo se perfeccions con to cstablecido an el articulo $ del complementarias pers ejecuter el Proyecto "Construcción de la Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, of Carrotera CA-11, Tramo Vado Hondo, EI Florido, Fronters con cual estipula que las negociaciones a que se -refiere el artículo de in referida ley; cuandoise Hondurns", US$17,349,310.00 pera la proteccion y rehabilitación financien total o parcialmente con recursos externos, se regiran por el convenio respective
de las Carreteras CA-1, CA-2, CA-9 y secundarias de la Republica debidamente aprobado. de Gustamala POR TANTO: ARTICULO 3. Autorización para suscribir los contratos modificatorios. Sc autoriza al En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) c i) de la ConstituciónOrganismo Ejecutivo pars que, con base en el presente decreto, por medio del Ministerio de Politica de la República de Guatemala,