Decreto 69-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 69-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 69-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las medidas de readecuación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, persiguen coadyuvar al cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, el Pacto Fiscal y la Estrategia de Reducción de la Pobreza, especialmente en lo concerniente a la disminución de los actuales índices de pobreza.
CONSIDERANDO: Que dentro de las asignaciones programadas para el pago del serv icio de la deuda pública, se ha proyectado que de las asignaciones programadas en el presupuesto de egresos vigente, se generarán economías, las cuales pueden ser susceptibles de reorientarse al gasto social a fin de dar cumplimiento a los compromisos de G obierno suscritos con la sociedad guatemalteca, así como, regularizar gastos operacionales y de inversión, y atender las situaciones de urgencia nacional o calamidad pública que pudieran presentarse.
CONSIDERANDO: Que para reorientar las economías que se g enerarán por el pago del servicio de la deuda pública, es necesario modificar la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, contenida en el Decreto Número 662001 del Congreso de la República, en lo concerni ente a disminuir las asignaciones de la deuda pública, para flexibilizar su utilización hacia los fines antes mencionados.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: La siguiente: REFORMA A LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: La siguiente: REFORMA A LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, DECRETO NUMERO 66-2001
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se reforma el artículo 27, el cual queda así: “Artículo 27. Economías presupuestarias de la Deuda Pública. Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2002, las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse mediante transferencia presupuestaria, únicamente en los casos siguientes: a) Regularización de la nómina de sueldos y pago de prestaciones laborales;DECRETO NUMERO 69-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS b) Situaciones de urgencia nacional o calamidad pública, previa declaratoria conforme a la ley; y c) Fortalecimiento de gastos operacionales y de inversión pública, definidos como prioritarios. Tales economías serán determinadas una vez que se establezca el monto necesario que garantice la amortización del capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes al servicio de la deuda pública.” ARTICULO 2. Traslado de asignaciones. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por el titular de esa cartera, realice el traslado de las asignaciones a que se refiere esta disposición. ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día
Gubernativo refrendado únicamente por el titular de esa cartera, realice el traslado de las asignaciones a que se refiere esta disposición. ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.