Decreto 69-2002
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 69-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2002 NUMERO 40
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 69-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil DECRETO NUMERO 69-2002 dos.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y-CUMPLASECONSIDERANDO: Que las medidas de readecuación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, persiguen coadyuvar al cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, el Pacto Fiscal y la Estrategia deReducción de la Pobreza, especialmente en lo concerniente a la disminución de los DE LA actuales índices de pobreza.
CONSIDERANDO: PORTILLO CABRERA REPUBLICAQue dentro de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, se ha proyectado que de las asignaciones programadas en el presupuesto de egresos vigente, se generarán economías, las cuales pueden ser susceptibles de GUATEMALR.c. reorientarse al gasto social a fin de dar cumplimiento a los compromisos de Gobierno suscritos con la sociedad guatemalteca, así como, regularizar gastos operacionales y de inversión, y atender las situaciones de urgencia nacional o calamidad pública que pudieran presentarse.
CONSIDERANDO: Que para reorientar las economías que se generarán por el pago del servicio de laTERIO DE deuda pública, es necesario modificar la Ley del Presupuesto General de Ingresos yPOBER
Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, contenida en el Decreto Número 662001 del Congreso de la República, en lo concerniente a disminuir las asignaciones deMINIST Lic. Eduardo Wermann la deuda pública, para flexibilizar su utilización hacia los fines antes mencionados. Ministro de Finanzas Públicas
DR.JOSE ADOLFO REYES CALDERON
MINIST MINISTRO DE GOBERNACION POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artícule 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente: Lic Mixangos C.
REFORMA A LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS SECRETARIO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, DECRETO NUMERO 66-2001 PRESIDENCIADE AREPUBLICA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Se reforma el artículo 27, el cual queda así: E-783 ARTICULO 1. "Artículo 27. Economías presupuestarias de la Deuda Pública. Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2002, las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reprientarse mediante transferencia presupuestaria,únicamente en los casos siguientes: ORGANISMO EJECUTIVO a) Regularización de la nómina de sueidos y pago de prestaciones laborales; b) Situaciones de urgencia nacional O calamidad pública, previa declaratoria conforme a la ley; y c) Fortalecimiento de gastos operacionales y de inversión pública,
definidos como prioritarios. MINISTERIO DE LA Tales economías serán determinadas una vez que se establezca el monto necesario que garantice la amortización del capital, el pago de DEFENSA NACIONALlos intereses y comisiones correspondientes al servicio de la deuda pública." Acuérdase conferir la condecoración "CRUZ DE LA MARINA DE LA DEFENSA NACIONAL", a los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos. ARTICULO 2. Traslado de asignaciones. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante AcuerdoGubernativo refrendado únicamente por el titular de esa cartera, realice el trastado deACUERDO GUBERNATIVO No. 375-2002 las asignaciones a que se refiere esta disposición. ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el díaGuatemala, 23 de agosto de 2002 siguiente de su publicación en el diario oficial. El Presidente de la República,
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, CONSIDERANDO:
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Que el Estado está llamado a reconocer y estimular a los miembros del Ejército de CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DELGuatemala, que por sus sobresalientes actuaciones se distinguen de manera excepcional y meritoria en el desempeño de las comisiones asignadas.
AÑO DOS MIL DOS.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha sido informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que los Oficiales Superiores y Oficial Subalterno. que se mencionan en la parte dispositiva del presente Acuerdo, además de sus funciones asignadas han colaborado estrechamente con la Marina de la Defensa Nacional, por to que es procedente ototgarles el JOSE EFRAIN RIOS MONTT reconocimiento del caso. a través de la condecoración reglamentaria.
PRESIDENTE POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 incisos c), e) y u). 246 inciso b) y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 párrafo tercero, numeral 4). 65 y 66 del Decreto No. 72-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala: 9°... 34, 38, 39. 67, 68 literal C., y 75 literal C., del Acuerdo Gubernativo No. 43-82, Reglamento de Condecoraciones y
Distintivos Militares.
ACUERDA:
HAROLDO/ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO CONVERSO DE LA Artículo 10. Conferir la condecoración "CRUZ DE LA MARINA DE LA DEFENSA NACIONAL". a los Oficiales Superiores y Oficial Subalterno siguientes: