Decreto 69-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 69-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2005
4 Guatemala, MIÉRCOLES 26 de octubre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 89 AMRIENTEOF sommone
RELACIONE MINISTERIO OF RELACIONESDE 30 FINANZ
MINISTRO
STERIO
EXTERIORES GUATEMALA.Carta Attolaguirre Larreon's Carta Altolaguire Mad Banall MINISTERIOPUBLICASDary Fuentes Viceministro do Relaciones Exteriores MINISTRO DE AMBIENTE Encorgade del Despache Vicaministro de Refectiones Ext ATEMALAY REGURSOS NATURALESEncorgado do Despecha María Antonieta de BonillaGUATEMAIAMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Ltc Lorge Raul Arroyave ReyesSECRETARIO GENERAL
DE PRESIDÊNCIA DE AREPUBLICA
(E-668-2005)26 de Octubre (E-669-2005)26 de Octubre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 68-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones DECRETO NÚMERO 69-2005 con otros Estados, de conformidad con principios, reglas y prácticas internacionales, con elEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficiomutuo y equitativo entre los Estados. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que la extradición se rige por lo
Que la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado mantendrá relacionesdispuesto en Tratados Internacionales. de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará SLS relaciones Que el Acuerdo Marco entre la República de Guatemala y el Banco Europeo de Inversiones,con otros Estados, conforme principios, reglas y prácticas internacionales para contribuir al es beneficioso para el país, al abrir una fuente confiable de financiamiento, tanto al sectormantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos y público como al privado. mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación, con el propósito de encontrar
CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA soluciones apropiadas a problemas comunes.
Que el Acuerdo, en el marco de los Acuerdos de Cooperación suscritos entre Guatemala, Unión Europea y sus Estados miembros, facilita el financiamiento de proyectos de inversión CONSIDERANDO: para propiciar el desarrollo económico.
POR TANTO: Que el Tratado de Extradición entre la República de Guatemala y la República de Corea, constituye un instrumento de cooperación efectiva para la prevención y combate de delitos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laextraditables.
Constitución Política de la República de Guatemala.
POR TANTO: DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo Marco entre la República de Guatemala y el BancoEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la
Europeo de Inversiones, suscrito en Panamá, el trece de mayo del año dos mil tres. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial. DECRETA: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Artículo 1. Se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Guatemala y la Y PUBLICACIÓN. República de Corea, suscrito en la ciudad de Guatemala, el doce de diciembre del año dos EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE mil tres. GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
JORGE MENDEZ HERBRUGER PRESIDENTE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
UIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del año dos mil cinco. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
PRESIDENCIAREPUBLICA LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANC SCO JAVIERIDEL VALLE GUATEMALA.BERGER PERDOMO SECRETARIO SECRETARIONÚMERO 89 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 26 de octubre 20055 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA B. Los vehículos objeto de la subasta, permanecerán a la vista del público del 24 al 30 de octubre de 2005, de 08:00 a 16:00 horas, en la Bodega PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del año dos mil cinco. del Cuerpo de Ingenieros del Ejército "Teniente Coronel de Ingenieros e Ingeniero Francisco Vela Arango", Zona 16, contiguo al Centro Médico Militar. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE C. La subasta pública referente a vehículos versión civil, en mal estado reparable, se efectuará a partir del 2 de noviembre de 2005, de 08:00 a 15:00 horas, en el Predio de remates de la Bodega del Cuerpo de Ingenieros del Ejército "Teniente Coronel de Ingenieros e Ingeniero ALPUBLICA Francisco Vela Arango", zona 16, contiguo al Centro Médico Militar.
D. Para participar como postor, previamente debe depositarse en la Receptoría del Departamento de Finanzas del Ejército, ubicado en la
Avenida Reforma 1-45 de la zona 10 (Antiguas instalaciones de laC. BERGER PERDOMO Escuela Politécnica), en las fechas comprendidas del 24 al 30 de
octubre de 2005, la cantidad de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q100.00). Para el efecto extenderá el comprobante respectivo el cual dará derecho a ingresar y participar en la subasta en las instalaciones de la Bodega del Cuerpo de Ingenieros del Ejército "Teniente Coronel de Ingenieros e Ingeniero Francisco Vela Arango", Zona 16, pudiendo ser acompañado por dos personas como máximo, Una vez finalizada la DERELACIONES DE subasta, dicha cantidad será reintegrada a los participantes.
EXTERIORES
E. Los interesados al momento de efectuar su depósito, deben indicar su MINISTERIO nombre, dirección, teléfono y su número de identificación tributaria NIT, para recibir notificaciones.
GUATEMALA Carlos Vielmann Montes F. En los días de la subasta las pujas deben ajustarse a la siguiente Marte Altolaguirre Larrando MINISTRO DE GOBERNACIÓN escala: Vicoministro do Refeciens Exteriores Encorgada dol Despncho
1. Vehículos con valor menor a Q1,000.00 pujas de Q100.00 o más.
2. Vehículos con valor de Q1,000.01 a Q3,000.00 pujas de Q200.00 o más.
3. Vehiculos con valor de Q3,000.01 en adelante, pujas de Q300.00 o más.
Lic. SECRETARIO GENERAL 4. Vehículos, Maquinaria y Equipo con valor de Q3,000.01 en adelante,A REPUBLICA pujas de Q200.00 o más. (E-670-2005)26 de Octubre 5. Motocicletas con valor de Q500.00 en adelante, pujas de Q50.00 o
más.
G. Para cada vehículo subastado se expedirá el comprobante de pago ORGANISMO EJECUTIVO respectivo, siendo éste la orden de retiro del predio.
H. En el momento de adjudicar un vehículo, el interesado deberá pagar en un tiempo de una hora, el 100% del valor del mismo, en las cajas receptoras ubicadas en el interior del predio de subasta, pudiendo hacerlo en efectivo o con cheque de caja a nombre de receptoría del
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Departamento de Finanzas del Ejército. Acuérdase sacar a la venta en subasta pública los vehículos versión civil del Ejército de Guatemala, que por el tiempo de uso se encuentran en mal I. Los vehículos adjudicados deben retirarse dentro de los cinco (5) días estado y su reparación resulta onerosa para el Ministerio de la Defensa hábiles siguientes de efectuada la subasta, quedando a cuenta y riesgo Nacional. del adjudicado la permanencia de éstos, en las Bodegas de la zona 16, del Cuerpo de Ingenieros del Ejército "Teniente Coronel de Ingenieros e ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 15-2005 Ingeniero Francisco Vela Arango", el que no será responsable de daños y/o perjuicios que pudieren ser ocasionados. Guatemala, 13 de octubre de 2005 J. Se prohibe celebrar convenios entre los participantes de la subasta, en el lugar del remate, de comprobarse, la Comisión se reserva el derechoEL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL de cancelar su participación.
CONSIDERANDO: K. La legalización del traspaso de los derechos de propiedad, impuesto de
circulación, gastos de importación y demás gastos, corren a cargo delQue el Ejército de Guatemala necesita contar con equipo militar moderno y adjudicatario, a quien se le entregará para tal efecto la tarjeta de adecuado para la realización de sus fines. circulación del vehículo adquirido y la certificación del acta de remate, este deberá efectuarse en un plazo no mayor de 60 días calendario.CONSIDERANDO:
L. De los vehículos a subastar que no cuenten con la tarjeta de circulaciónQue actualmente en el Ejército de Guatemala existen vehículos versión civil, los original, se entregará denuncia presentada a la autoridad cuales por su tiempo de uso, se encuentran en mal estado y no rinden el servicio correspondiente. que requiere el Ejército de Guatemala, por lo tanto es procedente sacarlos a la venta en subasta pública a efecto de que con los ingresos que por tal concepto se M. Los vehículos se venden en el estado en que se encuentran, y una vez obtengan, se puede adquirir equipo y asegurar el apoyo logístico para el adjudicado no se admite reclamo alguno.cumplimiento de la misión.
N. Ningún integrante de la Comisión podrá participar en la subasta.POR TANTO: Con base en los Artículos 194 incisos a) y f), 244 y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso a), f) y m) de la Ley del Organismo Artículo 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República; 3 y 17 publicación en el Diario de Centro América, debiendo darse a conocer en la Orden
numerales 2), 3), 4), 6), 7) y 15 de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, General del Ejército para Oficiales, Orden General del Ejército para Oficiales Decreto Número 72-90 del Congreso de la República; y con fundamento en los Asimilados y Orden General del Ejército para Especialistas. Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Número 242-64 del Jefe de Gobiemo; 2. 3, 4, 5, 9, 11, 12, 13 y 15 del Acuerdo del Jefe de Gobierno de fecha 23 de octubre de 1964, Reglamento para la venta de bienes pertenecientes al Ejército de Guatemala. DE
ACUERDA:
OTHERSINIM
TYNOTON COMUNÍQUESE Artículo 1. Sacar a la venta en subasta pública los vehículos versión civil del Ejército de Guatemala, que por el tiempo de uso se encuentran en mal estado y su reparación resulta onerosa para el Ministerio de la Defensa Nacional. ALDANA VILLANUEVA Guatemala, Artículo 2. Aprobar las siguientes bases que regirán la subasta número 1-2005 EL VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL de vehículos versión civil del Ejército de Guatemala: