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Decreto 69-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 69-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2007

NÚMERO 31 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 18 de diciembre 2007 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil siete.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ

DE LA REPUBLICAPRESIDENTE

GUATEMALA.COMGUA

JORGE MARIO VÁSQUEZ VEI ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA

BERGER PERDOMO SECRETARIO SECRETARIO

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

RELACIONES

DE Federico Eduardo Franco Cordon Gerl Rosenthal KoenigsbergeREP.DEGUATEMALAviceministro de Ambiente MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESEncargado del Despacho PEPUBLICA(E-1026-2007)-18-diciembre

BERGER PERDOMO GUATEMALA.C.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 69-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Mefi Rodriguez García Ltc.

CONSIDERANDO: MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz relacionados con el fortalecimiento de la recaudación tributaria, que permita al Estado una mayor inversión social, es necesario prorrogar por un año más la vigencia del Decreto Número 19-04 del (E-1027-2007)-18-diciembre Congreso de la República, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los

Acuerdos de Paz, para que durante el año 2008 el Estado cuente con los recursos financieros para continuar con el financiamiento de los programas de inversión social contemplados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008 y que demandan dichos Acuerdos de Paz, mientras se logran consensos para definir la política fiscal de largo plazo que garantice el desarrollo de una inversión social, principalmente en beneficio de la población más necesitada.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que es atribución exclusiva del Congreso de la República, decretarimpuestos ordinarios y extraordinarios cuando las necesidades delCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Estado así lo requieran, que el sistema tributario debe ser justo y equitativo; que las leyes tributarias se deben estructurar conforme a los principios de capacidad de pago y que es deber de los guatemaltecos contribuir al financiamiento de los gastos públicos en la forma prescritaDECRETO NÚMERO 70-2007 por la Ley.

POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónCONSIDERANDO: Política de la República, Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 183, literal j).

DECRETA: establece como parte de las funciones del Presidente de la República, someter anualmente al Congreso de la República con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que Las siguientes: principiará el ejercicio fiscal, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática,

el detaile de los ingresos y egresos del Estado. REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 19-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ, IETAAP Que el Organismo Ejecutivo ha sometido al Organismo Legislativo para su aprobación, el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Artículo 1. Se reforma el Decreto Número 19-04 del Congreso de la República, Ley del Mil Ocho, el cual, en su calidad de expresión financiera de la política general de Gobierno, tiene Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, IETAAP, en el sentido decomo principal propósito promover el bienestar de la población guatemalteca en el marco de los adicionar la literal d) al artículo 8, con el texto siguiente: Acuerdos de Paz, los principios y compromisos del Pacto Fiscal y la continuidad de los programas tendentes a mantener la reactivación económica y el apoyo a los sectores sociales. "d) Durante los períodos impositivos que correspondan del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, el tipo impositivo será del uno por ciento (1%)." CONSIDERANDO: Artículo 2. Se reforma el Decreto Número 19-04 del Congreso de la República, Ley del Que las prioridades del gasto público han sido definidas por las distintas entidades de Gobierno bajo criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia y productividad, dando énfasis a la atención

Impuesto Extraordinaria y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, IETAAP, en el sentido dede los requerimientos en materia de gasto social, especialmente en las áreas de educación, adicionar el artículo 16 "A", con el texto siguiente: salud, seguridad ciudadana y justicia.

CONSIDERANDO: "Artículo 16 "A". Se prorroga la vigencia establecida en el artículo 16, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho." Que el Organismo Ejecutivo estima de suma importancia el diseño de una estrategia presupuestaria que permita el financiamiento de las asignaciones que se encuentran Artículo 3. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente después de su publicación encontenidas en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el el Diario Oficial. Ejercicio Fiscal Dos Mil Ocho, privilegiando la utilización de ingresos corrientes y fuentes REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y financieras que presenten condiciones favorables en materia de plazos y costos de financiación.

PUBLICACIÓN. POR TANTO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

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