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Decreto 7-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1971

650 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 58 joramiento del servicio de agua potable para la7 de marzo de 1969, la empresa "Byron Zadik y en la Ciudad de Guatemala, a los veintiocho dias del mes de enero de mil novecientos setentacabecera municipal y otros lugares cercanos queCompania, Sociedad Colectiva Sucesores" fue equisea posible favorecer. utilizándose por lo tanto losparada con la empresa nicaragüense "Litografia y uno. caudales de los nacimientos indicados. Robelo. S. A." de conformidad con las disposicioMARIO A. SANDOVAL ALARCON. Artículo 20.-Para los efectos del artículo 20 delnes del Decreto 1317 del Congreso de la República, Presidente. Decreto 529 del Congreso. adicionado por el ar-ex-ley de Fomento Industrial: tículo 50. del Decreto 1793 también del Congreso. se declara de urgencia la realización de la obra CONSIDERANDO:

HECTOR ANDRADE URREJOLA.

Primer Secretario. indicada en el artículo precedente. Artículo 30.-La expropiación a que se refiere elQue por escritura pública número doscientos trece CESAR AUGUSTO DAVILA M., artículo 10. deberá efectuarse de conformidad conotorgada en esta ciudad el 31 de octubre, de 1969. Segundo Secretario. los requisitos establecidos en la Ley de Expropia-ante los oficios del notario Horacio Rodriguez Gonción y sus reformas. zález, cuya fotocopia legalizada se acompaña al exPalacio Nacional: Guatemala. cinco de febreroArtículo 40.-El presente Decreto entrará en vi-pediente, consta que la empresa "Byron Zadik y de mil novecientos setenta y uno. gor al dia siguiente de su publicación en el DiarioCompañía. Sociedad Colectiva Sucesores" se cons-Oficial. tituyo en Sociedad Anónima bajo la denominación Publiquese y cúmplase. "Litografia Byron Zadik. Sociedad Anónima": y.Pase al Organismo Ejecutivo para su publica CARLOS ARANA OSORIO. ción y cumplimiento.

CONSIDERANDO: El Ministro de Gobernación. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.

JORGE ARENALES CATALAN. en la Ciudad de Guatemala. a los veintiocho Que en la tramitación respectiva se han llenadodias del mes de enero de mil novecientos setentatodos los extremos legales. y que la Dirección de y uno. Politica Industrial en dictamen número 3031 (029) MARIO A. SANDOVAL ALARCON. del 20 de enero de 1970 emitio opinión favorable DECRETO No. 7-71 Presidente. sobre el particular.

POR TANTO.

El Congreso de la República de Guatemala,HECTOR ANDRADE URREJOLA. Primer Secretario. Con fundamento en el artículo 36 del ConvenioCONSIDERANDO: CESAR AUGUSTO DAVILA M.. Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarro

Segundo Secretario. llo Industrial. Que el Organismo Legislativo para facilitar el trabajo administrativo y cumplir con sus funciones, tiene necesidad de importar dos aparatos dic-Palacio Nacional: Guatemala. cinco de febrero ACUERDA: táfonos y sus accesorios, por lo que se le debede mil novecientos setenta y uno. Articulo 10.-Autorizar el traspaso a favor de laexonerar del pago de los impuestos. tasas y demásPubliquese y cúmplase. empresa "Litografia Byron Zadik, Sociedad Anónicargos y sobrecargos para tal efecto, ma". de todos los derechos y franquicias que le POR TANTO. CARLOS ARANA OSORIO. fueron otorgados a la empresa "Byron Zadik yCompañia, Sociedad Colectiva Sucesores, la cual DECRETA: El Ministro de Gobernación. obtuvo equiparación de beneficios con la empresa JORGE ARENALES CATALAN. nicaragüense "Litografia Robelo, S. A.", según Articulo 10.- Se exonera al Organismo Legisla Acuerdo número 000015 del 7 de marzo de 1969. tivo del pago de impuestos, tasas y demás cargos cuyos beneficios finalizan el 13 de agosto de 1975 V sobrecargos que gravan la importación de apa-ratos dictáfonos y sus accesorios, en la cantidadORGANISMO EJECUTIVO Artículo 20.-La nueva empresa, cesionaria de de dos unidades. los derechos adquiridos. deberá cumplir con todosy cada uno de los compromisos. obligaciones y liArtículo 20.-El presente Decreto entrará en vi mitaciones contraídos por su antecesora.

yor el mismo día de su publicación en el DiarioMINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 30.-Quedan vigentes en su totalidad, lasOficial. Otorgase a favor de "Monsanto Company", patentedemás estipulaciones y contenido del Acuerdo GuPase al Organismo Ejecutivo para su publicapara amparar el invento denominado "Métodobernativo número 000015 del 7 de marzo de 1969, ción y cumplimiento. para incrementar el contenido de azúcar de laexcepto en lo que se refiere al traspaso de bene-cana de azúcar". ficios operado y que por este acto se autoriza. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en la Ciudad de Guatemala, a los veintiochoPalacio Nacional: Guatemala. 10. de febrero de Artículo 40.-El presente Acuerdo deberá trans.días del mes de enero de mil novecientos setenta1971. El Presidente de la República, cribirse a donde corresponde. para los efectos le-y uno. gales procedentes.

MARIO A. SANDOVAL ALARCON. CONSIDERANDO:

Presidente. Comuniquese. Que se han tenido a la vista las diligencias se GUSTAVO MIRON PORRAS. HECTOR ANDRADE URREJOLA. guidas por el licenciado Eduardo Mayora Dawe. Primer Secretario. apoderado de "Monsanto Company". entidad domiciliada en San Luis Missouri. Estado de Missou El Viceministro de Economia. CESAR AUGUSTO DAVILA M., ri, Estados Unidos de América, para que se le con-CARLOS MOLINA MENCOS. Segundo Secretario. ceda a favor de su representante patente para am249125-15-F

parar el invento denominado "Método para increPalacio Nacional: Guatemala, once de febreromentar el contenido de azúcar de la caña de azú- de mil novecientos setenta y uno. car": Publiquese y cúmplase. CONSIDERANDO: CARLOS ARANA OSORIO. Apruébase la tarifa de (Q0.04) cuatro centavosQue en la tramitación correspondiente se cum por libra de carga, Inter-Petén, aplicable excluEl Ministro de Hacienda plieron con todos los requisitos que establece la ley,sivamente al Shate. y Crédito Público. sin que se presentara oposición alguna como conJORGE LAMPOR RODIL. secuencia de las publicaciones respectivas; que los expertos nombrados para el efecto, así como laPalacio Nacional: Guatemala. 29 de enero de Oficina de Marcas y Patentes de Invención y el1971. Ministerio Público, emitieron opinión favorable a El Presidente de la República, DECRETO No. 8-71 la solicitud, POR TANTO, CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala,Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Decreto Gubernativo número 2011. Ley de Que examinada la solicitud del presidente dela Empresa Guatemalteca de Aviación AVIATECONSIDERANDO: Patentes de Invención, CA". relativa a que se le autorice la tarifa de(Q0.04) cuatro centavos por libra de carga. InterQue la municipalidad de San Pablo. San Marcos, ACUERDA: Peten. aplicable exclusivamente al Shate. de conha comprobado la necesidad que tiene de llevar formidad con el punto 50. del Acta No. 113 de la a cabo el mejoramiento del servicio de agua potaOtorgar a favor de "Monsanto Company" pasesion celebrada por la Junta Directiva de dicha ble y para ello ha solicitado que se declare detente para amparar el invento denominado "Mé-Empresa. con fecha 17 de septiembre de 1970 pró- utilidad colectiva, beneficio e interés públicos, latodo para incrementar el contenido de azúcar de expropiación del área de una finca próxima a esala caña de azúcar". por el plazo de quince (15)ximo pasado; cabecera municipal; años, los que principiarán a contarse a partir de CONSIDERANDO: su inscripción en los libros respectivos de la Ofici CONSIDERANDO: na de Marcas y Patentes de Invención, limitándolaQue oida la Contraloría de Cuentas y la Direc-a sus reivindicaciones y dejando a salvo el mejorción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de EcoQue de acuerdo con el artículo 2o. del Decretoderecho de terceros. nomia, emitieron opinión favorable a la solicitud del Congreso 529, Ley de Expropiación, corresponde de mérito, al Congreso de la República la expropiación porComuniquese. razones de utilidad colectiva, beneficio e interes ARANA O, POR TANTO. públicos, en casos concretos y debidamente com-El Ministro de Economia. probados, GUSTAVO MIRON PORRAS. Con fundamento en lo que determina el inciso249134-15-F 70. del Artículo 19 del Decreto 773 del Congreso y

POR TANTO, Artículo 189, inciso 40. de la Constitución de la República. Con fundamento en el artículo 71 de la Constitu ción y 2o. del Decreto 529 del Congreso, Ley deAutorizase el traspaso a favor de la empresa "LiACUERDA: Expropiación, tografia Byrou Zadik, Sociedad Anónima", detodos los derechos y franquicias que le fueronArtículo 10.-Aprobar la tarifa de (Q0.04) cuaDECRETA: otorgados a la empresa "Byron Zadik y Compa-tro centavos por libra de carga, Inter-Peten, apli- ñía, Sociedad Colectiva Sucesores". cable exclusivamente al Shate: Articulo 10. -Se declara de utilidad colectiva, Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en beneficio e interés públicos, la expropiación, a faACUERDO NUMERO 26-71. vigor al dia siguiente de su publicación en el Diavor de la Municipalidad de San Pablo. San Marrio Oficial. COS, de la fracción que cubre un area de siete milPalacio Nacional: Guatemala, 5 de febrero deochocientos treinta y tres metros cuadrados con novecientos treinta y siete milésimos (7,833,9371971. Comuniquese. El Ministro de Economia, m/2), de la finca número cuarenta y dos (42), foARANA O. lio número setenta y cuatro (74), libro número dos (2) de San Marcos, en donde estan lecalizadosCONSIDERANDO: EL Ministro de Economia, cuatro nacimientos de agua. La expropiación se hará con el objeto de llevar a cabo la obra de me-Que por Acuerdo Gubernativo número 000015 delGUSTAVO MIRON PORRAS.

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