Decreto 7-1983
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 7-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1983
1202 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 27 de 1983 NUMERO 52
MINISTERIO DE ECONOMIA nica del Presupuesto ha emitido el dictamen favorable No. DECRETO LEY NUMERO 7-83 1411 el cual fue aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas, El Presidente de la República, POR TANTO, CONSIDERANDO: Facúltase al Procurador General de la Nación, para que ante los Oficios del Escribano de Gobierno comparez-Con base en lo prescrito en el Artículo 10. del Decreto Que los Artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ins-ca a otorgar la garantia solidaria del Estado, suscri-1722 del Congreso de la República, tituto Técnico de Capacitación y Productividad, Decre-biendo la Escritura Pública para conceder a la Corpoto 17-72 del Congreso de la República, contienen erro-ración Financiera Nacional (CORFINA), un adelanto En Consejo de Ministros, res y contradicciones en la integración de la Junta Di-de emergencia por la cantidad que se expresa. rectiva, los cuales es necesario corregir, así como darle ACUERDA: a dicha Junta la estructura adecuada, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 8-83
Palacio Nacional: Guatemala, 30 de diciembre de Articulo 10.-Aprobar la ampliación al Presupuesto dePOR TANTO, Ingresos del Centro Nacional de Promoción de las Exporta-1982. ciones (GUATEXPRO), correspondiente al Ejercicio 1982, En el ejercicio de las facultades que le confiere el en la cantidad de diecinueve mil quetzales exactos
Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, El Presidente de la República, (Q19,000.00), en la forma siguiente: modificado por el Decreto Ley Número 36-82, CONSIDERANDO: DECRETA: 2. INGRESOS DE CAQue la Junta Monetaria por resoluciones númerosPITAL Q19,000.00 Las siguientes modificaciones al Decreto 17-72 del9762 y 9768 de fechas 10 y 14 de septiembre de 1982,2.50 Ahorro Ejercicios Congreso de la República: respectivamente, autorizo al Banco de Guatemala, pa-Fiscales Anteriora conceder a la Corporación Financiera Nacional res Q19,000.00 Artículo 10.-El Artículo 13 queda asi: (CORFINA), un adelanto de emergencia por la suma de diecinueve millones setecientos mil quetzales, exactos (Q19,700,000.00), con la garantía solidaria del Estado,Artículo 20.-Aprobar la ampliación al Presupuesto de "Artículo 13.-La Junta Directiva estará integrada por doce directores propietarios y sus respectivosdestinada a resolver problemas inmediatos de liquidez;Egresos de la citada entidad, para el mismo ejercicio, en la cantidad de diecinueve mil quetzales exactos (Q19,000.00), suplentes, de la siguiente manera: distribuida en la siguiente forma:CONSIDERANDO:
1. Sector Público: Que el otorgamiento de la garantía solidaria del Esta-CLASIFICACION POR OBJETO ESPECIFICO -El Ministro de Trabajo y Previsión Social comodo, indicada en el considerando anterior, debe constar DEL GASTO
Presidente propietario y el Viceministro del ra-en instrumento público, razones por las cuales es procemo como suplente. dente autorizar al Procurador General de la Nación, pa-Grupo y -El Ministro de Economia como Vicepresidente ra que comparezca a otorgarla con la respectiva repre-Renglón Concepto propietario y el Viceministro del ramo comosentación, para cuyo propósito se hace necesario emitir suplente. la correspondiente disposición legal, Presupuesto de Funcionamiento Q19,000.00 -El Secretario General del Consejo Nacional de Planificación Económica como propietario y el POR TANTO, Subsecretario como suplente. 1 SERVICIOS NO PEREn el ejercicio de las facultades que le confiere elSONALES Q19,000.00
2. Sector Privado: Seis propietarios y seis suplentesArtículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, 121 Publicidad y propaganda Q19,000.00 nombrados por el Organismo Ejecutivo por con-modificado por el Decreto Ley Número 36-82, con base ducto del Ministerio de Trabajo y Previsión So-en lo establecido por los Artículos 61, 104 y 107, inciso cial, a propuesta y en representación de las enti-30. del mencionado Estatuto y en lo dispuesto por elArtículo 30.-Las máximas autoridades del Centro Nadades siguientes: Artículo 85 inciso c) del Decreto 215 reformado por elcional de Promoción de las Exportaciones Decreto 1314, ambos del Congreso de la República, asi(GUATEXPRO), quedan responsables de la ejecución de
-Un propietario y un suplente del Comité Coor-como los Artículos 10., 50. y 33, inciso 20. del Decretolos gastos a que se refiere el presente Acuerdo, a nivel dinador de Asociaciones Agricolas, Comer46-72 del citado Organismo, analitico de Grupo y Renglón de Gastos, Programa, ciales, Industriales y Financieras. Subprograma y Actividad, y que los gastos queden codifi- -Un propietario y un suplente de la Camara de ACUERDA: cados en las partidas presupuestarias respectivas. Industria de Guatemala. -Un propietario y un suplente de la Cámara deArtículo 10.-Se faculta al Procurador General de laArtículo 40.-Con la ampliación a que se refiere este Comercio de Guatemala. Nación, para que ante los oficios del Escribano de Go-Acuerdo, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Centro -Un propietario y un suplente de la Asociaciónbierno, comparezca a otorgar la garantia solidaria delNacional de Promoción de las Exportaciones General de Agricultores. Estado, suscribiendo la Escritura Pública correspon-(GUATEXPRO), queda en la cantidad de un millón cin- -Un propietario y un suplente de la Camara deldiente, a fin de que el Banco de Guatemala conceda a lacuenta y nueve mil ochocientos doce quetzales exactos Agro. "Corporación Financiera Nacional" (CORFINA). un(Q1.059,812.00). -Un propietario y un suplente de la Asociaciónadelanto de emergencia por el plazo de tres años, comde Banqueros y la Asociación General de Insti-putado a partir de la fecha de utilización del mismo, conArtículo 50.-El presente Acuerdo surte sus efectos intuciones de Seguros, conjuntamente. el tipo de interés del uno por ciento (1%) anual sobremediatamente. saldos de capital, por la cantidad de diecinueve millo3. Sector Laboral: Tres propietarios y tres suplen-nes setecientos mil quetzales exactos (Q19.700,000.00) JOSE EFRAIN RIOS MONTT. tes nombrados por el Organismo Ejecutivo porde conformidad con las resoluciones 9762, inserta en el conducto del Ministerio de Trabajo y Prevision punto 2o. del Acta Número 3014 de la sesion celebrada Social, a propuesta de las organizaciones labora-el 10 de septiembre de 1982 y 9768 inserta en el puntoLEONARDO FIGUEROA VILLATE, les legalmente constituidas. 70. del Acta Número 3015 de la sesión celebrada el 14 Ministro de Finanzas. de septiembre de 1982 de la Junta Monetaria, para que
4. El Gerente del Instituto será el Secretario de lala Corporación Financiera Nacional (CORFINA), JULIO P. MATHEU, Junta Directiva y el Subgerente será el Prosecre-pueda destinar dicho adelanto de emergencia a solven-Ministro de Economia. tario. Ambos actuarán en las sesiones con voz petar problemas inmediatos de liquidez. ro sin voto".
Artículo 20.-El presente Acuerdo entra en vigor el RICARDO MENDEZ RUIZ,
día de su publicación en el Diario Oficial. Ministro de Gobernación. Artículo 20.-El Artículo 14 queda asi: "Artículo 14.-Los Directores propietarios y Comuniquese. EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, suplentes que no desempeñen cargos ex officio duraMinistro de Comunicaciones y rán dos años en el desempeño de sus funciones, puJOSE EFRAIN RIOS MONTT. Obras Públicas. diendo ser reelectos. En ausencia del Presidente 0 Vicepresidente 0 sus suplentes presidirá las sesiones elJULIO MATHEU DUCHEZ, EDGAR SARCENO MORGAN, Secretario General del Consejo Nacional de PlanificaMinistro de Economía. Viceministro de Relaciones Exteriores, ción Económica y en ausencia de él se designará un 197638-27-E. Encargado del Despacho. Director de Debates, quien será electo dentro de los -0Directores presentes". LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, Ampliase en la cantidad que se indica el Presupuesto de Ministro de Agricultura, Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor elIngresos y Egresos del Centro Nacional de Promoción Ganaderia y Alimentación. día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.de las Exportaciones (GUATEXPRO). LUIS MERIDA, Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a los ACUERDO GUBERNATIVO No. 470-82 Ministro de Educación. veinticinco dias del mes de enero de mil novecientos
ochenta y tres. Palacio Nacional: Guatemala, 13 de diciembre de 1982. ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, Ministro de Salud Pública y Publiquese y cúmplase. El Presidente de la República, Asistencia Social.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT. CONSIDERANDO: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,
Ministro de la Defensa Nacional. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Que el Centro Nacional de Promoción de las ExportaSecretario General de la Presidencia de la República.ciones (GUATEXPRO), ha solicitado se legalice una OTTO PALMA FIGUEROA, ampliacion a su Presupuesto de Ingresos y Egresos corresMinistro de Trabajo y pondiente al Ejercicio 1982, por la cantidad de diecinueve Prevision Social.OTTO PALMA FIGUEROA, Ministro de Trabajo y Prevision Social mil quetzales exactos (Q19,000.00), y que la Dirección Téc197613-27-E.