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Decreto 7-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1985

Diario de Centro ······

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880Decano de la Prensa Centroamericana

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

GUATEMALA, JUEVES 24 DE ENERO DE 1985 NUMERO 53

TOMO CCXXV Otórgase a la empresa "Dex Chemical" cuya razón POR TANTO. SUMARIO social es "Alvarez, Córdova y Compañía Limitada", extensión de beneficios en un 100% sobre En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoORGANISMO EJECUTIVO la importación de maquinaria y equipo. bierno. modificado por los Decretos-Leyes números Modificase en la forma que se indica, el artículo36-82 y 87-83, JEFATURA DE ESTADO 4o. del Acuerdo Ministerial número 388-80 de DECRETA: fecha 22 de agosto de 1980, solicitado por la empresa "Dex Chemical", cuya razón social es "Al-DECRETO LEY NUMERO 6-85 varez Córdova y Compañía Limitada". Artículo 19-Se aprueba el Contrato de Préstamo número BID-473/OC-GU, suscrito ad referén-DECRETO-LEY NUMERO 7-85 dum entre la República de Guatemala y el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de sep-PUBLICACIONES VARIAS tiembre de 1984, en las siguientes condiciones: i) MINISTERIO DE GOBERNACION Monto: hasta por la suma de US$ 12 900 000.00 o suMUNICIPALIDAD DE LA DEMOCRACIA, equivalente en otras monedas; ii) Plazo: 20. años Autorizase a la Municipalidad de Tecpán GuaDEPARTAMENTO DE ESCUINTLA incluyendo 4 años de período de gracia; iii) Intetemala, departamento de Chimaltenango, para rést variable a establecerse por el Banco de Apruébase el Proyecto de Plan de Tasas, acordadoacuerdo a su políticat iv) Comisión de Crédito: que pueda cobrar el arbitrio que se indica. por la Municipalidad de La Democracia, muni1.25% por año sobre saldos no desembolAutorizase a la Municipalidad de San Juan Cotzal, cipio del departamento de Escuintla. sados; y v) Comisión de Inspección y Vigilancia: US$ $ 139 000.00. departamento del Quiché, para que pueda cobrar MUNICIPALIDAD DE PASACO, JUTIAPAlos arbitrios que se expresan. Artículo 29-Se aprueba el Contrato de Préstamo 154-GM suscrito ad referéndum entre la Re-Proyecto de Tasas para la Municipalidad de Pasaco,pública de Guatemala y el Fondo Internacionaldepartamento de Jutiapa. de Desarrollo Agrícola (FIDA), el 10 de octubre MINISTERIO DE AGRICULTURA, de 1984, en las siguientes condiciones; i) Monto:una cantidad en varias monedas equivalente aGANADERIA Y ALIMENTACION ANUNCIOS VARIOS 4 950 000.00 Derechos Especiales de Giro: ii)

Plazo: 20 años que incluyen 5 años de período Apruébase en la cantidad que se menciona el Pre-Autorizaciones farmacéuticas. - Matrimonios. de gracia; iii) Interes: el 4% anual sobre el im-supuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Línea de transporte. Modificación de socieporte del Préstamo que haya sido retirado de laNacional Forestal (INAFOR), para el período dad. Disolución de sociedad. Registro de Cuenta del Préstamo y que permanezca insoluto; comprendido del 19 de enero al 31 de diciembre marcas. Título supletorio. Edictos. iv) Recargo por Mora: el 0.5% anual sobre el cade 1985. Remates. pital de las obligaciones especiales insolutas.

Artículo 39-Los fondos provenientes de ambos. Contratos de Préstamo, serán utilizados por el MINISTERIO DE TRABAJO Y Ministerio de Agricultura, Ganadería y AlimentaORGANISMO EJECUTIVO ción, como Unidad Ejecutora, exclusivamente para PREVISION SOCIAL financiar parcialmente el Proyecto de Generación y Transferencia de Tecnologia Agropecuaria y Apruebase en la cantidad que se indica el PreProducción de Semillas supuesto de Ingresos y Egresos del Instituto JEFATURA DE ESTADOGuatemalteco de Seguridad Social (IGSS), para Artículo 40-Las amortizaciones de capital, inel período comprendido del 19 de enero al 31 tereses, comisiones y demás gastos derivados de de diciembre de 1985. DECRETO-LEY NUMERO 6-85 los Contratos de Préstamo en referencia, se pagarán por medio de asignaciones presupuestarias EL JEFE DE ESTADO, que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Mi-nisterio de Finanzas Públicas. fijará en cada EjerMINISTERIO DE COMUNICACIONES, cicio Fiscal en el Presupuesto General de IngresosCONSIDERANDO: y Egresos del Estado, hasta la completa cancela-TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS ción de la deuda. Que el Proyecto de Generación y Transferencia Apruébase en la cantidad que se menciona el Pre-de Tecnologia Agropecuaria y Producción de Se-Artículo 59-El presente decreto-ley entrará en supuesto de Ingresos y Egresos de la Empresamillas, ha sido diseñado para apoyar el desarrollovigor el día siguiente de su publicación en elGuatemalteca de Aviación (AVIATECA), para agropecuario del país a través del fortalecimientoDiario Oficial. el período comprendido del primero de enero de las actividades de investigación y transferenal treinta y uno de diciembre de mil novecientoscia de innovaciones tecnológicas que propicien y Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de aseguren el incremento de la producción y la pro-Guatemala, a los veintidós días del mes de eneroochenta y cinco. ductividad de los cultivos y especies animales que de mil novecientos ochenta y cinco. constituyen la base alimenticia de la población; MINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: General de División Acuérdase establecer las definiciones que se indiOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES can, correspondientes a la zafra azucarera Que el costo total del proyecto se estima en Jefe de Estado,

1984-1985. US$ 24 200 000.00, que se financiarán parcialmente a través de los Préstamos BID-473/OC-GU, hasta E Secretario General de Fijase el precio mínimo de garantía de caña depor la suma. de US$ o su. equivalente la Jefatura de Estado, azúcar, para la zafra azucarers 1984-85 por to-en otras monedas y número 154-GM por un monto MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ nelada corta y establecese el sistema de pago. en varias monedas equivalente a 4 950 000.00 Derechos Especiales de Giro; E Ministro de Finanzas, Otorgase a la empresa "Aerosoles Condor CenLEONARDO FIGUEROA VILLATE troamericanos, Sociedad Anónima", que podrá abreviarse "Aerosoles Cóndor Centroamericanos, CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura, Ganaderia

S. A.", de nombre comercial "Aerosoles Cóndor", y Alimentación, clasificación de Industria dentro del Grupo "C"Que el Contrato de Préstamo BID-473/OC-GU, JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. y a la vez igualdad en beneficios con la similarfue suscrito ad referéndum entre la República de "Unichem (Guatemala), S. A.". Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de septiembre de 1984 y el Otórgase la calificación de "Enspresa Industrial deContrato de Préstamo 154-GM, fue suscrito ad

Exportación Parcial", a la empresa "La Ceiba, referéndum entre la República de Guatemala y Sociedad Anónima", que puede abreviarse "La el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola DECRETO-LEY NUMERO 7-85 Ceiba. S. A.", para que oriente su actividad a (FIDA), el 10 de octubre de 1984; la producción de prendas de vestir, para su exEL JEFE DE ESTADO, portación parcial a países fuera del área centroamericana. CONSIDERANDO: Otorgase al señor Jorge Victor Matheu Escobar Que la Secretaría General del Consejo Nacional CONSIDERANDO: propietario individual de la empresa "Empacadode Planificación Económica y la Junta Monetaria, ra La Blanca", extensión de beneficio en up consultados opdrtunamente de conformidad con Que el Gobierno de la República en sus Planes 100%, del 19 de enero hasta el 31 de diciembre la ley, han expresado opinión favorable sobre amde Inversión ha asignado prioridad al estudio y de 1984, sobre la importación de maquinaria bos Contratos de Préstamo, por lo cual es proceejecución de proyectos correspondientes al sector equipo, materias primas. dente decretar la respectiva aprobación; energía, con el propósito fundamental de ampliar1102 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Enero 24 de 1985 NUMERO la cobertura del servicio eléctrico, reducir los Artículo 6°-E1 presente Decreto-Ley entrará en Autorizase a la Municipalidad de San Juar costos de generación y distribución y obtener vigor al día siguiente de su publicación en el departamento del Quiché, para que pued:

mayor eficiencia en la prestación del servicio; Diario Oficial. los arbitrios que se expresan. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO CONSIDERANDO: Guatemala, a los veintidós díasdel mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco. Palacio Nacional: Guatemala, 10 de ej Que en el cumplimiento de esos objetivos se ha 1985. diseñado el "Programa de Inversiones y Estudios Publíquese y cúmplase. en el Sector Eléctrico", dirigido a explorar, consEL JEFE DE ESTADO, truir y explotar nuevas fuentes de energía, así General de División como para el mantenimiento y rehabilitación de OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado. CONSIDERANDO: plantas ya existentes; CONSIDERANDO: El Secretario General de la Que la Municipalidad de San Juan Cot Jefatura de Estado, departamento del Quiché, ha solicitado a ción para modificar el cobro de varios Que para financiar partialmente la ejecución MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. en su jurisdicción y habida, cuenta que SIdel Programa relacionado en el Considerando anron las formalidades prescritas por el Códiterior, el 27 de septiembre de 1984 el Instituto El Ministro de Finanzas, nicipal y que el Instituto de Fomento M Nacional de Electrificación (INDE) suscribió adLEONARDO FIGUEROA VILLATE. (INFOM), opinó en favor de que se accereferendum con el Banco Interamericano de solicitado, es procedente emitir la correspoDesarrollo (BID), con la garantía del Gobierno de El Ministro de Comunicaciones, disposición legal en ese sentido;

Guatemala, los Contratos de Préstamo BIDTransporte y Obras Públicas, 456/OC-GU hasta por una suma de US$ LUIS HUGO SOLARES 34 130 000.00 o su equivalente en otras monedas y POR TANTO, BID-739/SF-GU hasta por la suma de US$ 18 480 000.00 o su equivalente en otras monedas; En el ejercicio de las facultades que le MINISTERIO DE GOBERNACION el artículo 49 del Estatuto Fundamental CONSIDERANDO: bierno, modificado por los Decretos-Leyes n 36-82 y 87-83; Que para garantizar los préstamos contratados Autorizase a la Municipalidad de Tecpan GuaACUERDA: por el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), la República de Guatemala sucribió ad-referentemala, departamento de Chimaltenango, para dum, con fecha 27 de mayo de 1984, dos Contratosque pueda cobrar el arbitrio que se indica. Artículo 19-Autorizar a la Municipalic San Juan Cotzal, departamento de Quichde Garantía con el Banco Interamericano de que pueda cobrar los siguientes arbitrios:Desarrollo (BID); ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1107-84

CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 20 de diciembre ESTABLECIMIENTOS de 1984. we Que la Secretaria General tiel Consejo Nacional Comerciales de Planificación Económica y la Junta Monetaria, EL JEFE DE ESTADO, consultadas oportunamente de conformidad con Por cada tienda y/o pulpería de 10 clase,

la ley, han expresado opinión favorable sobre la al mes contratación del financiamento indicado, razones CONSIDERANDO: Por cada tienda y/o pulperia de 2 clase. por las cuales es procedente decretar la respecal mes tiva aprobación, Que la Municipalidad de Tecpán Guatemala, Por cada tienda y/o pulperia de 3 clase, POR TANTO, departamento de Chimaltenango, ha solicitado aual mes torización para modificar el cobro del arbitrio porPor cada carnicería de 1ª clase, al mes En el ejercicio de las facultades que le confierealumbrado público en su jurisdicción y habida Por cada carnicería de 24 clase, al mes el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoPor cada carnicería de 3 clase, al mescuenta que se llenaron las formalidades prescritas bierno, modificado por los Decretos-Leyes núme-por el Código Municipal y que el Instituto de Por cada marranería de 1ª clase, al mes Por cada marranería de 2ª clase, al mesros 36-82 y 87-83, Fomento Municipal (INFOM), opinó en favor de Por cada cantina de 1ª clase, al mesque se acceda a lo solicitado, es procedente emitirPor cada cantina de 2ª clase, al mesDECRETA: la correspondiente disposición legal en ese senPor cada cantina de 3 clase, al mestido, Artículo 19-Se aprueba el Contrato de PrésIndustriales y/o artesanales tamo número 456/OC-GU suscrito ad-referendum POR TANTO,

entre el Instituto Nacional de Electrificación Por cada panadería de 1ª clase, al mes (INDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo En el ejercicio de las facultades que le confiere Por cada panadería de 2 clase, al mes el 27 de septiembre de 1984, en las siguientes con-el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoPor cada molino de nixtamal de 1ª clase, diciones: i) Monto: hasta por la suma de US$ bierno, modificado por los Decretos-Leyes númeal mes 34 130 000.00 su equivalente en otras monedas;ros 36-82 y 87-83, Por cada molino de nixtamal de 28 clase, ii) Plazo: 15 años incluyendo años de período al mes de gracia; iii) Interes: variable a establecerse por ACUERDA: Por cada sastrería de 1º clase, al mes el Banco de acuerdo con su política; iv) Comisión Por cada sastrería de 2% clase, al mes de Crédito: 1.25% anual sobre saldos no desemArtículo 19-Autorizar a la Municipalidad de bolsados; v) Comisión de Inspección y Vigilancia:Tecpán Guatemala, departamento de ChimaltenanEmpresas que prestan servicios al público US$ 341 300.00; vi) Amortizaciones: 20 cuotas se-go, para que pueda cobrar el siguiente: mestrales, consecutivas y en lo posible iguales; Por cada comedor de 1ª clase, al mes vii), Garantía: solidaria de la República de GuaPor cada comedor de 2ª clase. al mes

temala. ARBITRIO POR ALUMBRADO PUBLICO Por cada barbería, al mes "CLASE PRIMERA" Artículo 29-Se aprueba el Contrato de PrésESTACIONAMJENTO DE VEHICULOS tamo número 739/SF-GU suscrito ad-referendum 1. Aplicable a consumidores con tarifa entre el Instituto Nacional de Electrificación (En áreas que la Municipaldiad destine (INDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo general: para el efecto). (BID) el 27 de septiembre de 1984, en las siguien-Consumo en K.W.H. tes condiciones: i) Mento: hasta por la suma de Arbitrio Por cada camión, cada vez que haga uso US$ 18 480 000.00 o su equivalente en otras model estacionamiento nedas; ii) Plazo: 40 años incluyendo 10 años de De 0 a 15, al mes 00.45 Por cada pickup, cada vez que haga uso gracia; iii) Interes: 1% durante el período de De 16 a 60, al mes 0.90 del estacionamiento gracia y 2% durante el período restante; iv) CoPor cada camioneta de pasajeros o mixta,De 61 a 200, al mes 1.80 misión de Crédito: 0.5% anual sobre saldos no cada vez que haga uso del estacionaDe 201 en adelante, al mes 3.00 miento desembolsados; v) Comisión de Inspección y VIgilancia: US$ 184 800.00; vi) Amortizaciones: 60 Por cada automóvil 0 camioneta sport con

2. Aplicable a consumidores con otras placas de alquiler cada vez que haga uso cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales; vii) Garantia: solidaria de la Repúblicatarifas: del estacionamiento Por cada taxi, al mesde Guatemala.

Cuenta de Q 0.00 a @100.00, al mes 3.00 EXTRACCION DE GANADO Artículo 39-Se aprueban los Contratos de Ga-Cuenta de Q 100.01 a @200.00, al mes 4.00 rantía sucritos ad-referendum entre la RepúblicaCuenta de Q 200.01 en adelante, al mes5.00 Por cada cabeza de ganado mayor que se de Guatemala y el Banco Interamericano de Desobtenga en el municipio y se extraiga de arrollo (BID) el 27 de septiembre de 1964, me-3. Aplicable a no usuarios del INDE: la jurisdicción ( diante los cuales el Gobierno de la República se constituye en garante de todas las obligaciones Por cada cabeza de ganado menor que se contraídas por el Instituto Nacional de Electri-Los vecinos no usuarios del INDE, paobtenga en el municipio y se extraiga de ficación (INDE), derivadas de los Contratos degarán por cada casa o sitio ubicado la jurisdicción Préstamo números 456/OC-GU y 739/SF-GU resen el área urbana, al mes 0.50 Artículo 29-En este sentido queda modifipectivamente. Artículo 29-En este sentido queda derogado elel Acuerdo Gubernativo de fecha 15 de nov Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de junio de 1980.bre de 1961.

Artículo 49-Las amortizaciones de capital, intereses, comisiones y demás gastos derivados deArtículo 39-E1 presente acuerdo entrará en viArtículo 39-El presente acuerdo entrará en los Contratos de Préstamo números 456/OC-GU y 739/SF-GU, serán pagados por-el Instituto Na-gor a partir del día siguiente de su publicacióngor el día siguiente de su publicación en el D en el Diario Oficial. Oficial. cional de Electrificación (INDE) con sus propios recursos, para lo cual debe contemplar las asig-Comuniquese. Comuniquese. naciones respectivas en sus presupuestos anuales. General de División

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