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Decreto 7-1994

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-1994
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
1994

Diario de GO Centro America Organo oficial de la República de Guatemale Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCXLVIIIE Guatemala, lunes 7 de marzo de 1994 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora Alma Liliana Garcia NUMERO 43

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 7-94

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la Republica de Guatemala, RESOLUCION NUMERO 4-94 CONSIDER ANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA RESOLUCION NUMERO 4-94 EI Congreso de la Republica de Guatemaia, Que corno reconocimiento a la importante funcion social que desempeña el periodista, base fundamental de los sistemas oDECRETO NUMERO 7-94 democráticos, este Organismo emitio el Decreto numero 56-90,CONSIDERANDO: reformado por el Decreto número 13-92. para dotar al gremio de prensa de un instrumento legal que le proporcione protección ORGANISMO EJECUTIVO Que con fecha 20 de enero de 1994 el Congreso de lasocial, sin embargo, en la práctica se detectaron limitaciones que Republica emitio el Decreto número 7-94 que contiene reformasdesvirtúan los objetivos que inspiraron su creacion, por lo que es al Decreto número 56-90. reformado por el Decreto númeronecesario adaptarlo a las necesidades reales, evitando MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL 13-92. el cual fue enviado al Organismo Ejecutivo con fecha 8 deinterpretaciones no ajustadas al espíritu de la ley. creando un

cuerpodirectivo representativo con jerarquías para hacer funcionar onficrese la condecoración Medalla Monja Blanca de Primerafebrero del año en curso, para su sancion y promulgación;la parte administrativa del Instituto, Clase, al Coronel de Ingenieros DEM. Elías Luna Munoz

CONSIDERANDO: POR TANTO, Que de conformidad con las facultades que la ConstitucionEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del

Política de la República le otorga al Presidente de la Republica,Artículo 171, de la Constitucion Política de Ia Republica dc MINISTERIO DE GOBERNACION se emiti6 cl Acuerdo Gubernativo número 94-94 por medio delGuatemala, rucbase el funcionamiento de la Fundación para la Apiculturacual el Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros, vetó DECRETA, en Antigua Guatemala (FUNDAPAN): y reconocese su el Decreto número 7-94 de este Organismo; personalidad jurídica. Las siguientes: CONSIDERANDO: uérdase denominar con el nombre de "Alberto Velásquez Reformas al Decreto numero 56-90. reformado por el Decreto Collado", a la Banda de Música Civil Departamental deQue es potestad del Congreso de la Republica aceptar 0 no elnumero 13-92, ambos del Congreso de la Republica, asi: Sacatepéquez. veto relacionado en el considerando anterior y habiendo sido ampliamente discutido por el Pleno de este Organismo, considersArtículo Se reforma el Artículo 1, el cual queda asi:

crdase otorgar medalla y plaqueta, a la persona que seno atendibles las observaciones hechas por cl Organismo Ejecu-nenciona. tivo, es procedente dictar la respectiva disposicion legal que en"Artículo Constitucion nombre, objetoy atribuciones Secreael Instituto de Prevision Social del Periodista, cuyas siglasderecho corresponde, serán-IPSPtendra sedeen laciudad de Guatemala y podrá establecer filiales en los departamentos de la República. Se MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL POR TANTO, integra con los afiliados al regimen del Instituto de Prevision del Periodista tendra los siguientes órganos: La Asamblea GLAMENTO DE LA COMISION DEL MENOR TRABAJADOR RESUELVE: General, el Consejo Directivo y cl Consejo Consultivo. ase la Seccion de Promocion y Capacitación de la MujerPRIMERO; Rechazar el veto al Decreto número 7-94 dela) De la Asamblea General. La Asamblea General la inteTrabajadora. Congreso de la Republica y las consideraciones del Organismogran todos los afiliados al Régimen del Instituto de Ejecutivo, contenido en el Acuerdo Gubernative No. 94-94. Prevision Social del Periodista Sus atribucioase la Seccion de Atencion al Trabajador con Discapacidad.SEGUNDO: Ratificar en su totalidad el contenido del Decreto nes scran: Elegir al Consejo Directivo, conocer de la número 7-94 del Congreso de la República. Administración del Instituto, aprobar las políticas de prestaciones, conocer el movimiento financiero del InsTERCERO: La presente resolucion fue aprobada por más de

las dos terceras partes del numero total de Diputados que integrantituto. aprobar los acuerdos y resoluciones del Consejo PUBLICACIONES VARIAS cl Congreso, debera publicarse conjuntamente con el DecretoDirectivo y, resolver en segunda instancia las impugnaciones que se presenten. Se reunirá ordinariamente una COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA número 7-94 y entrara en vigencia el día siguiente de su publicacion en cl Diario Oficial. vez. al mes por convocatoria del Consejo Directivo y ido de Ingenieros Colegiados Activos, al 28 de febrero de extraordinariamente cuando este lo decida; 994 y listado de bajas durante el año 1993. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laciudad de Guatemala, a los dos días del mes de marzo de mil novecientosb) Del Consejo Directivo El Consejo se constituye por un noventa y cuatro. Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un TesoreTO y tres Vocales, electos por la Asamblea General entre ANUNCIOS VARIOS OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU. sus miembros. El Presidente será el representante legal Presidente. del Instituto. Durara en sus funciones dos años, compuimonios. Constituciones de sociedad. Modificaciones de tados a partir de la toma de posesion y no podrán ser ociedad Patente de invencion. Registro de marcas. JOSE LUIS AGUIRRE QUINTEROS, reelectos para el mismo cargo. Seran electos equitativa. ítulos supletorios. Edictos. Remates. Secretario mente para dichos cargos dentro de los afiliados al

O ar, S. A. Balance General al 30 de junio de 1993. Instituto de las diferentes entidades de prensa del país. Se FRANCISCO REYES IXCAMEY, reuniran por lo menos dos veces al mes y cuando lo rotec, S.A. Balance General al 30 de junio de 1993. Secretario. convoque el Presidente.970 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 7 de 1994 NUMERO 43 EI Consejo Directivo, tendral las siguientes atribuciones: Convocar a la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD Asambles General; y al Consejo consultive: cumplir las disposiciones de la DE GUATEMALA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ENERO DE MILAsamblea General, programar las prestaciones en favor de los afiliados al NOVECIENTOS NOVENTA CUATRO Instituto: presentar la memoria anual de actividades y del movimiento financiero: nombrar funcionarios y de personal administrativo. administrar los fondos provenientes del timbre de prensa: administrar las cuotas de los afiliados, los bienes valores que por cualquier titulo adquiera, las donaciones que reciba. la' aportacion del Estado cuando la otorgue y el producto o beneficio de las actividades que realice la entidad. Del Consejo Consultive Estara integrado por los presidentes D quienes VILEAR ANLEU desempenen tales atribuciones de las asociaciones gremiales de periodistas PRESIDENTE representadas ante el instituto. Sus obligaciones seran: Asesorar a las comisiones y al Consejo Directive cuando estos lo requieran: proponer Is implementación de medidas que tiendao mejorar el otorgamiento de

prestaciones y el funcionamiento administrative. De oficio. se reunire con la EDNA Edezuano ORELLANA 4DA DE RUANOasamblea general dos veces por ado calendario, por convocatoria del Consejo OLIVEROS RAMIREZ Directive y cuando este to solicite." SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. Se reforms el articulo 3., el cual queda asi: "ARTICULO 3. Timbre de prensa. Se crea el timbre de prease, COR un valor equivalence al cinco (5) por millar del valor de la facturacion por servicios de publicidad y propagands en los medios de comunicacion social, directorios, guias u otros medios utilizados COD fines informativos, publicitarios. ORGANISMO EJECUTIVOpromocionales o propagandisticos. como aporte obligatorio para financiamiento del regimen de Prevision Social del Periodista, el cual deberá ser pagado por toda persona individual o jurídica que contrate esos servicios. EI timbre de MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL prensa tambien afects la produccion de todo anuncio publicitario y propaganda elaborados ca Gustemala o el extranjero. difundidos en el pais. Eo las fracciones decimales de centavo. no importando cual sea su valor. se aproximara Confierese la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, al la unidad inmediats superior." Coronel'de Ingenieros DEM. Elias Luna Munoz.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 17-94

ARTICULO 3. Se reforms el articulo 5.. el cual queda asi: Palacio Nacional: Guatemala, 20 de enero de 1994. ARTICULO 5. Medios de Comunicacion: Para los efectos de esta ley se

consideran medios de comunicacion. las personas y entidades oficiales del Estado y particulares que explotes comercialmente freenencias o canales de EI Presidente de la República, radio y television. y los medios informativos o auticiosos que en ellos se transmiten, asi como los periodicos escritos y revistas y otros medios que se utilicen con fines de publicidad. informacion. promocion y propagands CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, brindar reconocimiento publico a aquellas personalidades, que como parte de las Fuerzas Armadas de paises amigos de ARTICULO 4. Se reforms el articule 6.. el cual queda asi: Guatemala, se destaran de manera exceptional y meritoria on la búcqueda del estrechamiento de los tradicionales lazos de amisted y confraternidad a traves de ARTICULO Control Cobro: EI Consejo Directive del Instituto, las Instituciones que representan. como administrador del regimen de Prevision Social del Periodista. queda facultado para controlar corroborar en la forma que sea necesaria el cobro del CONSIDERANDO: Timbre de Prensa aplicar los mecanismos legales los contenidos CD el reglamento de la ley. a quienes no presented oportunamente la declaracion Due el Ministerio de la Defensa Nacional no sido informado por el conducto jurada dentro del plazo y forma previstos en esta ley 2 el reglamento respectivo due el Coronel de Ingenieros DEM. ELIAS LUNA MUNOZ, Agregado Militar respectivo to Embajodo de Colombia en Guatemala, durante el deseriperio de dicho cargo, Jenustro actoo de hermonded, emisted y lealted hacia la Institucion Armada

permitiondo mintener así, los 10200 iraternales con nuestro Ejércico Y el de SU pais, for tal motive CS procedente otoryorie u.l. reconocimiento del case por medio ARTICLED Se reforms el Articulo el cual queda ast: de la present reglamentaria. ARTICULO Impresion de estampillas comprobantes la forms de PCR TANTO: page. La impresion do las estampillas del timbre de prensa comprobantes para garantizar cualquier otro ingreso deberan autorizados por el consejo In al ejercicio the functions que 1n confieren los articules 183 incisos directive del institute =1, 0) y u) y 246 inciso b) de La Constitucion Politica de la Republica de Quatemila y con fundamento en los articulos 250 de la citade Ley Suprema: 14 EI Banco de Guatemala los bancos del sistema D el instituto de Prevision Social parrafo 3ro., numeral 4to., 65 y 66 del Decreto No. 72-90 del Congreso de 1A del Periodista. seran los encargados de la vents de las estampillas del Timbre de Republica, Ley Constitutive cel Ejercito de Guatemala: 90., 34. 38, 39, 107 Y 109 Prensa Quienes por cualquier circunstancia no pagaren oportunamente el del Acuerdo Gubernativo número 43-82 del 24 de junio de 1982, Reglamento de porcentaje establecido en la ley. podran hacerlo directamente en la caja del Cundecoraciones y Distintives Militares. instituto quedando facultado el consejo directive para cobrar el Timbre de ACUERDA:Prensa. Para cobrar el Timbre de Prensa. los medios de comunicacion social.

podrán utilizar estampillas. maquinas estampadoras debidamente autorizadas porARTICULO lo. Conferir la condecoración MEDALLA MONJA BLANCA DE PRIMERA CLASE, al el instituto: cargar en las facturas que expidan el porcentaje que corresponda Coronel de Ingenieros DEM. ELIAS LUNA MUÑOZ, Agregado Militar a la Embajada de otro sistema que garantice la recaudacion. previa autorization del Consejo Colombia en Guatemala, en reconocimiento a sus altas virtudes profesionales yDirective del Institute En estos casos. no será necesario adherir estampillas a actos de confraternidad hacia el pueblo y Ejercito de Guatemala.las facturas. Los medios de comunicación deberan liquidar at institute el total de to cobrado por timbre de preasa dentro del plazo de diez dias siguientes al ARTICULO 2o. E1 Ministerio de La Defensa Nacional emitire las ordenes que estimemes que corresponda la facturacion. mediante presentación de declaracion jurada. convenientes pare la entrega de la mencionada condecoracion y el Estado Mayor de 18 Defensa Nacional, hard las anotaciones del caso en los registros Toda factura 0 comprobante de pago por servicios de publicidad a los que se correspondientes. refiere esta ley. que no lleve adheridas las estampillas del Timbre de Prensa o ARTICULO 30. E1 presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de suno tenga constancia de haber cubierto el purcentaje establecido por tal concepto, no tendrá valor contable." publicacion en el Diario Oficial, el que tambien se dara a conocer en la Orden General del Ejercito para Oficiales.

COMUNTORESE:

ARTICULO 6. Se reforms el articulo 9., el cual queda asi: MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ARTICULO 9. Adquisición del Timbre: Los medios de Comunicacion obligados por la ley cuya calificacion y registro estará a cargo del consejo directivo del instituto, compraran las estampillas de los timbres de prensa en el RAMIRO DE LEON CARPIO Banco de Guatemala, los bancos del sistema O el Instituto de Prevision Social del Periodista". MARM RFNE ENRIGUE ARTICULO 7. Se reforms el artile 13. el cual queda asi: "ARTICULO 13. Regiamento y Prestacioner EI reglamento del Instituto será elaborado y aprobado por el Consejo Directive debiendo ser ratificado MINISTERIO DE GOBERNACION aprobado por is asambles general." Apruebase el funcionamiento de la Fundación para la Apicultura en Antigua Guatemala (FUNDAPAN); y reconocese su personalidad jurídica. ARTICULO 8. Se crea un artículo muevo transitorio. que será el articulo

14-A ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 035

ARTICULO 14-A. Transitorie. Cuando los beneficiados al Regimen solicitaren prestaciones a la Junta Directive esta conocerá y resolverá favorablemente conforme a las disponibilidades financieras, daadolo a conocer Palacio Nacional: Guatemala, 22 de febrero de 1994. en la proxima asambles general. Mientras se reglaments to que establece el artículo 14 de la,presente ley." El Ministro de Gobernacion, ARTICULO 9. EI presente Decreto entrara vigencia el dia de su CONSIDERANDO:

publicacion en el Diario Oficial. Que la FUNDACION PARA LA APICILTURA EN ANTIGUA GUATEMALA -FUNDAPAN-, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION y ha sido constituida de conformidad con la ley, por 10 que as procedente CUMPLIMIENTO. aprobar au funcionamiento y reconoces la personalidad jurídica.

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