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Decreto 7-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

NUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 143 b) Los bonos se podrán emitir al portador 0 a la orden, pudiendo ser bajo la modalidadARTICULO 20. Ampliacion para la negociación y amortización de Bonos del Tesoro de anotacion en cuenta; y a un plazo de hasta quince (15) anos, el que se computaráEjercicio Fiscal 1998 y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el partir de la fecha de emision: Ejercicio Fiscal 1998. Dentro de los primeros cuarenta y cinco días contados a partir de la vigencia de is presente ley, el Ministerio de Finanzas Publicas deberá gestionar ante la Junta Monetaria y la c) La tasa de interes anual que devengaran los bonos sera pactada entre el MinisterioSecretaria General del Consejo Nacional de Planificacion Económica, los dictamenes respectivos en de Finanzas Públicas y el inversionista; relacion a la ampliacion para la negociacion y amortización de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1998, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUETZALES d) Los bonos en quetzales podrán ser negociados directamente 0 a traves del sistema deEXACTOS (Q 62 800 000.00) y presentaria al Organismo Legislativo, con su correspondiente licitaciones públicas, a la par 0 a un precio menor de su valor nominal; en esteampliacion al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. para coadyuvar en el desarrollo último caso no podrá reconocerse tasa de interés alguna. La creacion y negociaciónde los programas de las siguientes instituciones:

de los bonos emitidos en divisas, estará sujeta a las leyes y procedimientos que se observen en el mercado financiero del lugar en donde se coloquen; a) Organismo Judicial Q.50,000,000.00 e) En la intermediación financiera de la negociacion de los bonos, el Ministerio deb) Ministerio Público Q.10,000,000.00 Finanzas Públicas podrá reconocer una comision, la cual será determinada en la c) Procuraduria de los Derechos Humanos Q. 1,000,000.00 forma que se establezca en el respectivo reglamento, en funcion del plazo de cada operacion y del mercado en donde se coloquen; d) Ministerio de Trabajo y Prevision Social Q. 800,000.00 e) Contraloria General de Cuentas Q. 1,000,000.00 0 El Ministerio de Finanzas Publicas y cl Banco de Guatemala formularán el plan de TOTAL amortización y el plan de aprovisionamiento para alimentar el Fondo Global de Q,62,800,000.00 Amortización. Dicho Banco, en su carácter de Agente Financiero del Estado, ARTICULO 21. separará, de la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", los recursos para Page de obligaciones exigibles. En los casos en que el Estado deba pagar la amortización del principal, intereses, comisiones y demás gastos imputables alindemnizaciones y prestaciones, asi como otras obligaciones que sean exigibles por la via ejecutiva, el organismo O ministerio que corresponda queda obligado, bajo la responsabilidad del titular, aservicio de la deuda y a la negociacion de los bonos, de cuyas operaciones deberá

informar mensualmente al Ministerio de Finanzas Públicas. gestionar con carácter urgente el pago respectivo. En ningún caso puede trabarse embargo sobre las partidas presupuestarias, depósitos, efectivo, valores y demás bienes muebles c inmuebles del Estado. Para el caso de los bonos en divisas, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas la constitucion de un fondo de amortización, en el interior O exterior del pais, para loARTICULO 22. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el uno de enero de milcual sc deberá aprovisionar el monto de divisas correspondiente al calendario de pago con cargo a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común"; novecientos noventa y ocho y concluira el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. g) El Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Agente Financiero del Estado, podráPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y negociar tanto en el mercado interno como externo, bonos del tesoro del ejercicioPUBLICACION. fiscal 1998 0 de años anteriores O sus certificados representativos, a los plazos y tasas de interes que convenga con los compradores, siempre que el monto total no DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE exceda del cupo autorizado en esta ley. La amortización de títulos O valores que seGUATEMALA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL emitan y rediman dentro del mismo ejercicio fiscal, no deberán afectar partida NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

presupuestaria, por consiguiente para su efecto, en lo que corresponde al ingreso, solamente se registrarán las negociaciones netas del ejercicio, las que en ningún caso superarán el monto de la emision aprobada por el Congreso de la República; en lo que respecta al egreso, se registrará unicamente las amortizaciones que correspondan a disminuciones del saldo de la deuda que resulte al cierre del ARABELLA CASTRO QUINONES ejercicio fiscal anterior El Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a enviar PRESIDENTA cuatrimestralmente al Congreso de la República, un informe circunstanciado sobre el movimiento de los bonos del tesoro emitidos, asi como de los ingresos y egresos que se generen por la negociacion de los mismos; y, h) Toda emision de bonos deberá ser informada a la Contraloria General de Cyentas ya la Comision de Valores del Banco de Guatemala. ANGEL MARIO SALAZAR-MIRON MAURICTO CORADO SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 11. Emisión, negociación y pagos de la deuda bonos 1998 en moneda extranjera. Para la emision, negociacion y pagos del principal, intereses y otros gastos de los bonos en divisas, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá suscribir los contratos correspondientes con las or LA instituciones financieras nacionales c internacionales que elija. Para mantener su competitividad en el mercado financiero internacional, los intereses que devenguen estos bonos estarán afectos al

pago 0 retencion de impuestos vigentes O futuros. COMICRESOMEPUBLICA ARTICULO 12. Reglamento para la emisión de bonos 1998. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitira mediante acuerdo gubernativo. los reglamentos para la emision, negociacion y amortización de los "Bonos del Tesoro Ejercicio Fisca America1998", tanto en moneda nacional como en divisas, a que se refiere el artículo 10, en los cuales se Centry contemplara lo relativo a: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa a) La emision de bonos O de sus certificados representativos a plazos menores hasta y siete. cubrir el plazo maximo establecido en la literal b) del artículo 10 de este Decreto; PUBLIQUESE Y CUMPLASE b) La provisión de los recursos para el servicio de la deuda; c) La forma de situar a la orden de la Tesoreria Nacional los fondos producto de las DE negociaciones y colocaciones de los bonos; d) Las caracteristicas, series y valores nominales de los bonos, asi como las Juin REPUBLICAespecificaciones de los mismos 0 de sus títulos y certificados representativos; y, LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Las demas disposiciones reglamentarias que sean necesarias. Presidente de la República en Funcionese) GUITEMALA. ARTICULO 13. Tasa de Interes al Banco de Guatemala. Durante el ejercicio fiscal 1998, el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, pagará al Banco de DE

Guatemala por 105 Bonos del Tesoro del Gobierno Cen. que mantenga en su poder, una tasa de PUBLICAS interés hasta del siete por ciento (7%) anual, sobre los saidos de dichos bonos. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 14. Transferencia de utilidades a favor del Estado. Las entidades Viceministro de Finanzes Publicas descentralizadas que esten obligadas a transferir u lidades al Organismo Ejecutivo, deberan Encargado del Despacho presentar a más tardar el último dia habil del mes de feurero de 1998 a la Direccion de Contabilidad del Estado y Contraloria General de Cuentas, sus estados financieros del ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 1997, y trasladar de inmediato a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común" dichas utilidades, sin aplicar deducciones por ningún concepto. ARTICULO 15. Constitución de fldeicomisos Las entidades descentralizadas y autónomas, así como los Fondos Sociales que ejecuten proyectos Dajo la figura de fideicomiso, quedan obligados a remitir al Ministerio de Finanzas Públicas, durante .OS primeros quince (15) dias de cada mes, un informe del mes inmediato anterior sobre su situacion financiera, adjuntando a dicho informe la documentación que para el efecto les haya remitido la institucion fiduciaria correspondiente. DECRETO NUMERO 126-97 ARTICULO 16. Componentes de la inversión. Dentro del Pre upuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1998, constituyen inversion los recursos asignados la categoria programatica EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

"proyecto", asi como los créditos de los renglones de gasto de los grupos 5 "Transferencias de Capital" y 6 "Activos Financieros", incluidos en otras categorias F ogramáticas distintas a CONSIDERANDO: "proyecto". Que el artículo 122 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala, establece lasARTICULO 17. Obras en proceso de ejecución. Se autoriza a los alcaides de las distintas municipalidades del pais para que, durante el ejercicio fiscal 1998, puedan emplear sus recursos,reservas territoriales de dominio del Estado, sobre las areas terrestres a lo largo de los incluyendo los que provengan del aporte constitucional, para concluir obras que al 31 de diciembreocéanos, en las orillas de los lagos, en las riberas de los ríos navegables y de las fuentes y de 1997 el Gobierno Central hubiere iniciado y estuvieren en proceso de ejecucion. manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones, lo cual require de una ley especifica que regule el uso de las mismas. ARTICULO 18. Disposiciones que afecten el presupuesto y los blenes del Estado. Durante el ejercicio fiscal 1998, previo a la emision de leyes que impliquen creacion, incremento, CONSIDERANDO: disminucion 0 afectacion especificde los ingresos presupuestarios, así como las operaciones que

conlleven la venta, traspaso 0 donacion de bienes del Estado, deberá obtenerse la opinion favorable Que es necesario que el procedimiento a emplearse debe contener mecanismos de del Ministerio de Finanzas Públicas. coordinacion, determinando las delimitaciones y los derechos del Estado y de los particulares, en cuanto a posesion, uso y aprovechamiento de las zonas, regulando la formaARTICULO 19. Venta de acciones y participaciones. Los ingresos de capital de carácter de contratación de las areas de reserva, para el progreso y desarrollo de las mismas; asiextraordinario, producto de la venta de acciones y participaciones del Estado en entidades del sector público, deberan destinarse exclusivamente al pago de la deuda publica y al fortalecimiento de la como la seguridad que el Estado promoverá cl desenvolvimiento y desarrollo sostenible y sustentable en las referidas areas.inversion144 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 NUMERO 7

POR TANTO: ARTICULO 8. Otras prohibiciones. No podrá darse en arrendamiento: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la a) La franja de cincuenta metros (50 mts.) contados a partir de la linea superior de laConstitución Política de la República de Guatemala. marea, la cual se usará como playa de uso público y que a la fecha de la emision de DECRETA: la presente ley se encuentren desocupadas; b)La siguiente: La franja de treinta metros (30 mts.) contados a partir de la línea superior de la marea, destinados a playa de uso público, en aquellas areas en donde a la emision de

la presente ley, se encuentren ocupadas; LEY REGULADORA DE LAS AREAS DE RESERVAS TERRITORIALES DEL ESTADO DE GUATEMALA c) La franja de veinte metros (20 mts.) a partir de las aguas de los lagos y la de diez CAPITULO metros (10 mts.) contados en las adyacentes a los ríos navegables; y DISPOSICIONES GENERALES id) Las áreas que circundan las fuentes y manantiales que surten a las poblaciones. ARTICULO1 Definición y ámbito de aplicación. Son áreas de reserva territorial Hacia estas áreas no podrán vertirse aguas que contengan deshechos o que en alguna del Estado de Guatemala, las áreas contenidas en la faja terrestre de tres kilómetros a lo medida propicie contaminaciones, y cn ellas no se podrá edificar ningún tipo de largo de los oceanos, contadas a partir de la linea superior de las mareas; de doscientos construcción, salvo aquellas necesarias para su conservación. Estas son declaradas metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los de uso público. rios navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surtan a las poblaciones. Para el efectivo cumplimiento de las presentes prohibiciones, la OCRET efectuará un estudio y zonificación que verifique la situación de las áreas en todo el pais, asi como las El ambito de aplicación de la presente ley se extiende a todas las áreas territoriales lotificaciones legalmente constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. En

establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala ningún caso estas disposiciones podrán menoscabar en grado alguno la norma constitucional contenida en el artículo 39, para lo cual cada interesado afecto deberá Las áreas protegidas establecidas como tales por otras leyes D las que se creen en el futuro y. presentar la documentación correspondiente que compruebe tal situación. que se encuentren enclavadas dentro de las áreas territoriales del Estado, su administración competerá al ente rector de las mismas, creado por las leyes especiales que rigen la materia. ARTICULO Plazo del arrendamiento. En las zonas de reserva territorial del Las áreas territoriales del Estado no se consideran tierras incultas u ociosas, cualquiera queEstado, la concesion mediante arrendamiento se efectuará de acuerdo a los siguientessea su condicion. plazos: ARTICULO 2. Ente administrativo. El Organismo Ejecutivo por medio del a) Cuando el destino del área solicitada sea para vivienda, reforestación, desarrollo Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, y a traves de la Oficina de Control de sostenible del medio ambiente, recreación, industria, comercio, ganaderos, avicolas, Areas de Reserva del Estado -OCRET-, llevará el control por medio de los registros apícolas y explotacion de salinas, el plazo de arrendamiento no podrá ser mayor de correspondientes, de las Areas de Reserva Territoriales del Estado de Guatemala y ejecutará treinta (30) años, mismos que podrán ser prorrogables.

OR programas y obras que sean necesarias para el mejor aprovechamiento y desarrollo de las mismas. b) Cuando el destino del area solicitada sea para construcción de hoteles, centros recreativos, sociales, deportivos O estudios de investigacion científica, el plazo deARTICULO 3. Coordinación interinstitucional. Las instituciones del sector arrendamiento podrá ser hasta de treinta (30) años que podrán ser prorrogables. publico que tengan relacion directa y particular con cada una de las áreas territoriales del Estado susceptibles de ser arrendadas, como la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el El plazo de arrendamiento se computará a partir de la fecha de la resolución respectiva, que Consejo Nacional de Areas Protegidas, el Instituto Nacional de Bosques, el Instituto emitirá la Jefatura de la OCRET. Cuando se presente la prórroga, esta será similar al Guatemalteco de Turismo y las Municipalidades, que en su jurisdiccion comprendan las arrendamiento original en cada caso. Los arrendatarios que solicitaren prórroga tendrán áreas indicadas en el artículo 1 de la presente ley, llevarán a cabo la más ágil coordinación prioridad para las siguientes adjudicaciones. interinstitucional, en la resolución de las solicitudes que se presenten ante OCRET, en cuanto a sus atribuciones y competencias especificas. ARTICULO 10. Monto del arrendamiento. El monto del arrendamiento de anmuebles en areas de reserva del Estado, será anual y determinado por el destino del En lo referente a la concesion en arrendamiento, únicamente OCRET tendrá jurisdicción, inmueble y sus dimensiones, de acuerdo a la tabla siguiente:

estando facultadas las demás instituciones para el efecto exclusivo de emitir dictamen en cada caso particular en lo relativo al ámbito de sus atribuciones. a) Cuando sea arrendado para fines de vivienda popular cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) y para vivienda de recreación, un quetzal (Q.1.00) por metro cuadrado. ARTICULO 4. Prohibiciones. Los inmuebles situados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado de Guatemala, no pueden titularse supletoriamente, ni otorgarse enb) Cuando sea arrendado para fines industriales, 0 similares, un quetzal punto setenta y usufructo a particulares, ni en adscripción, salvo documentación legalmente constituida, cinco centavos (Q.1.75) por metro cuadrado. estas prohibiciones no afectarán posibles derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia c) de la presente ley. Las solicitudes provenientes de instituciones gubernamentales, deberán Cuando sea arrendado para fines turísticos o ecoturisticos, punto setenta y cinco regirse por la presente ley. centavos de quetzal (Q.0.75) por metro cuadrado. CAPITULO II d) Cuando sea arrendado para fines agricolas, apícolas, avicolas, ganaderos, piscicolas, CONDICIONES DE LOS ARRENDAMIENTOS para salinas e hidrobiológicos y para plantaciones forestales, tres centavos de quetzal (Q.0.03) por metro cuadrado; ARTICULO 5. Arrendamiento. El Estado podrá dar en arrendamiento inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado a personas naturales o e) Para fines de manejo de bosques naturales y conservación de ecosistemas naturales,

jurídicas; para el caso de las últimas que se encuentren legalmente constituidas en un centavo de quetzal (Q.0.01) por metro cuadrado. Guatemala. ARTICULO 6. Limites de los arrendamientos. ARTICULO 11. Pago de la renta. La renta por concepto de arrendamiento será cancelada en forma anual y anticipada en las cajas de la Oficina Encargada del Control deI. El arrendamiento de inmuebles en las áreas ubicadas a lo largo de los océanos no las Areas de Reserva del Estado -OCRETSin embargo podrá convenirse otra forma de podrá exceder de las dimensiones siguientes: pago. que implique el anticipo de por lo menos el veinte por ciento (20%) de la cuota anual. a) Para fines de vivienda y recreacion, hasta dos mil metros cuadrados (2,000Los ingresos provenientes por este concepto, los administrará exclusivamente OCRET. m0) con un ancho máximo sobre la costa de ochenta (80 mts.) metros. ARTICULO 12. Control del page de la renta. La OCRET llevará un registro de los b) Para fines industriales, comerciales y turísticos hasta veinte mil metros contratos de arrendamiento, donde anotará los pagos de las rentas que deben hacer efectivos cuadrados (20,000 m0), con un ancho maximo sobre la costa de doscientoslos arrendatarios. cincuenta (250 mts.) metros; y ARTICULO 13. Destino de la renta. Del monto percibido por el arrendamiento, se c) Para fines agricolas, ganaderos, avicolas, piscicolas, de explotación dedestinará el sesenta por ciento (60%) para gastos de funcionamiento de la OCRET; el

salinas e hidrobiológicos en general, así como de investigacion científica,cuarenta por ciento (40%) restante para las mejoras de las áreas de reservas territoriales del hasta doscientos veinticinco mil seiscientos veintiocho punto dos mil Estado de Guatemala. setecientos tres metros cuadrados (225,628.2703 m0); en este caso se debe Sin embargo, si el monto percibido proviene de las áreas protegidas, cualquiera que sea su especificar, mediante perfil técnico y economico, las fuentes de categoria de manejo, el cuarenta por ciento citado, será destinado para el manejo y financiamiento y los planes de manejo correspondiente conservación de estas áreas protegidas, por parte de la entidad encargada de su IL El arrendamiento de inmuebles en las áreas ubicadas a lo largo de los lagos y ríosadministración. navegables no podrán exceder de las dimensiones siguientes: ARTICULO 14. Falta de pago de la renta. AI establecerse el retraso de seis meses, OCRET, requerirá el pago al interesado, fijándosele treinta días (30) para que efectue a) Hasta dos mil metros cuadrados (2,000 m0), para fines de vivienda y dichos pagos; vencido este plazo sin que halla hecho efectivo el mismo O una propuesta de recreacion familiar, con un ancho máximo sobre la ribera de ochenta metrosforma de pago, la OCRET emitirá resolucion en la que se rescindirá el contrato y en (80 mts.). consecuencia el inmueble retornará al control directo de la Oficina de Control de Areas de

b) Hasta seis mil metros cuadrados (6,000 m0), para fines turísticos, Reserva del Estado. industriales, comerciales, de estudio e investigación científica, así como paraARTICULO 15. Desocupación del inmueble. Una vez emitida la Resolucion cultivos arbóreos permanentes y desarrollo sostenible del medio ambiente,respectiva OCRET, procederá a requerir la entrega y desocupacion del inmueble de mérito;con un ancho máximo sobre la ribera de ciento cincuenta metros (150 mts.). en caso de negativa se trasladará el expediente a la Procuraduria General de la Nacion, No se podrá conceder en arrendamiento estas áreas cuando la finalidad sean cultivosquien en representación del Estado, tramitará las acciones correspondientes para que se abra el proceso tendiente a la desocupación del inmueble, a efecto de que éste vuelva a poder delagricolas. Estado, en cuyo favor quedaran las mejoras existentes. ARTICULO 7. Opinion previa. Previamente a conceder el arrendamiento de un inmueble dentro de las areas de reserva territoriales del Estado, y durante la vigencia delARTICULO 16. Catastro. Para una adecuada identificación y control de las áreas que contrato correspondiente, deberá pedirse opinion y realizar las investigaciones que estimencomprenden las reservas del Estado de Guatemala, la OCRET mantendrá actualizado el convenientes para cada caso en particular, con las instituciones mencionadas en el articulo 3catastro técnicamente desarrollado, por medio de mapas cartográficos y terrestres. Para

efectos catastrales todos los propietarios de fincas privadas ubicadas a la orilla de mares, de esta ley, para garantizar el uso adecuado del inmueble. lagos y ríos navegables, deberán colaborar con OCRET presentando sus documentos de Las entidades consultadas emitirán su opinion en el término de quince dias a partir de lapropiedad y planos, dentro del improrrogable plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción del expediente respectivo. vigencia de la presente ley, para delimitar sus propiedades en las áreas a catastrar.NUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 145 CAPITULO III ARTICULO 27. Rescision del contrato de arrendamiento. El incumplimiento de REQUISITOS, TRAMITES Y RECURSOS FRENTE A LA SOLICITUD las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento y en la presente ley, por parte del arrendatario, dará derecho a rescindir sin más tramite el contrato, por medio de ARTICULO 17. Requisitos de la solicitud. Toda solicitud de arrendamiento debe serresolución, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad por parte del Estado; presentada a la Oficina Encargada del Control de Areas de Reserva del Estado, mediantepara cuyo efecto se aplicará lo establecido en el artículo 15 de la presente ley. trámite personal que deberá contener los datos siguientes: a) Nombres, apellidos y datos de identificación personal del solicitante, así como el CAPITULO IV lugar para recibir notificaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES. b) Planos originales de ubicacion y localizacion con colindancias y áreas del inmuebleARTICULO 28. Expediente en trámite. Los expedientes que actualmente se

que se solicita, firmado y sellado por un profesional de la materia; indicando laencuentran en tramite continuarán su diligenciamiento de conformidad con la presente ley. finalidad O finalidades que se le dará al inmueble. ARTICULO 29. Integración. Los casos no previstos en la presente ley, seránc) Solo mediante los criterios complementarios estipulados en el reglamento resueltos conforme lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial, el Código Procesal Civil correspondiente, podrán anexarse otros documentos, en el entendido que éstos serány Mercantil y la Ley de lo Contencioso Administrativo. requeridos para solventar extremos particulares de acuerdo al área solicitada ARTICULO 30. Actualización del avalue y renta. Al entrar en vigor la presente ley, En ningún caso la resolución de las solicitudes presentadas a la Oficina de Control de Areasse realizará la actualización de los avaluos y rentas de los inmuebles que integran las áreas de Reserva del Estado podrá exceder de sesenta dias contados a partir de la fecha de de reserva del Estado, conforme los valores estipulados en el artículo 10 de la presente ley.recepcion de la misma. ARTICULO 31. Vencimiento. Los contratos de arrendamiento que se encuentren ARTICULO 18. Trámite de la solicitud. Si la solicitud llena todos los requisitosvigentes al entrar en vigor la presente ley continuarán su vigencia hasta por el plazo indicados en el artículo anterior, OCRET ordenará con diligencia la formación del estipulado en los mismos de acuerdo a las tablas de valores en vigencia, finalizado el

expediente respectivo. El Reglamento precisará los pasos del trámite correspondiente. Enmismo, podrá renovarse de acuerdo a la presente ley. caso de que el interesado no gestione durante dos meses consecutivos, O no se presente dentro de los cinco dias siguientes a la segunda citacion que se le formule, se podrá tenerARTICULO 32. Obligacion de legitimar la posesion. Todas las personas que por abandonado el tramite, ordenándose ei archivo del expediente y consecuentemente el actualmente tengan la posesión de inmuebles ubicados en áreas de reservas territoriales del inmueble objeto de la solicitud quedará disponible. Si al efectuarse la inspección ocular seEstado, sin contrato de arrendamiento, quedarán obligadas a regular y legalizar su situación determina que el inmueble no coincide con la ubicación y colindancias proporcionadas pordentro de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente ley. el solicitante, la solicitud se denegará y automáticamente se dará trámite a otra solicitud que si coincida con el área. Si el solicitante fuere posesionario del inmueble, se procederá deConcluido dicho plazo, sin que se haya cumplido con lo anterior, el Ministerio Público a conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la presente ley. El solicitante podrá, enrequerimiento de la Oficina Encargada del Control de Areas de Reserva del Estado, debera cualquier momento, desistir de sus gestiones en forma escrita; el desistimiento deberá proceder conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la presente ley.

hacerse con firma legalizada por Notario. En ningún caso podrá desistirse a favor de terceras personas. ARTICULO 33. Legitimacion activa. La Oficina Encargada del Control de las Areas Territoriales del Estado, OCRET, podrá iniciar en cualquier momento acciones judiciales Todo procedimiento de) tramite de la solicitud debera quedar estipuiado en el reglamentode desalojo O desocupación de areas ocupadas liegalmente por particulares, pudiendo en respectivo e implicara agilidad a favor del solicitante, el reglamento debera darse a conocertodo caso solicitar de las instancias correspondientes el apoyo necesario a dichas ac. ones. sin costo alguno. ARTICULO 34. Reglamento EI Ministerio de Agricultura, Ganaderia ARTICULO 19. Oposiciones Si durante el tramite ae un expediente se presentara Alimentacion, emitira el reglamento de esta ley mismo que contendra las disposiciones oposicion de parte de terceras personas, esta debera tramitarse y resolverse relativas al ordenamiento interno de la Oficina Encargada del Control de las Areas de Reserva del Estado, dentro del plazo de los sesents dias a partir de la vigencia de la misma ARTICULO 20. Resolución final. Se tendrá por completo el tramite de solicitud ante El incumplimiento de la elaboración del presente reglamento dará lugar a sanciones. OCRET, si se reúnen todos los requisitos estipulados, si se produce el abandono del tramite 0 se desestima el mismo. En todo caso de ser adversada la resolucion, ésta podrá ser ARTICULO 35. Derogatoria. Se derogan los Decretos Números 11-80. 35-73 35impugnada por medio del recurso de revocatoria, que será conocido y resuelto por el 79; el articulo 6 del Decreto Número 35-92, todos del Congreso de la Republica de Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación Guatemala; el Acuerdo Gubernativo emitido el 5 de febrero de 1979 todas las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley. ARTICULO 21. Suscripción del contrato. Al encontrarse firme la resolución ARTICULO 36. Vigencia. EL presente decreto entra en vigencia treinta dias después respectiva que otorga el arrendamiento, deberá suscribirse el instrumento público de su publicacion en el diario oficial. correspondiente, en el que se transcribirá la resolución respectiva. El arrendatario deberá presentar a OCRET, copia legalizada de la escritura pública para los efectos del control y PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION registro correspondiente. PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 22. Limite del arrendamiento. Las personas individuales O jurídicas, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA solamente podrán arrendar un terreno, de cualquiera de las áreas de reserva del Estado, ya CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE sean estas marítimas, lacustres O de los rios navegables, no pudiendo en ninguna forma MIL NOVE

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