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Decreto 7-1997-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-1997-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1997

2642 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 27 de 1997 NUMERO 97 con una doctrina totalmente de cultura para la paz y la construcción del respeto a los derechos humanos El Representante Duarte Saenz de Tejada enfatizo que la ninez era uno de los factores más importantesARTICULO 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por era el grupo en el que descansaba el futuro de una Nacion, motivo por el cual era importante que se PENSIONADOS: Aquellas personas que son beneficiarias de una pensión O preocuparan por la familia que cra la que tenian que encargarse de los niños La Representante Escobar jubilación de gobiernos, organismos oficiales o empresas particulares extranjeros Gordillo de Ramos manifesto su complacencia porque tendrian un consenso para lograr aprobar m y RENTISTAS: Aquellas personas de cincuenta años de edad O más, que gozanCódigo de la Niñez que realmente pudiera sustituir el actual código vigente. el cual no Henaba las expectativas para cumplir con una buena legislación en base a lo estipulado por In Convencion de los de rentas estables, permanentes, generadas en el exterior, por cualquiera de las Derechos del Nino motivo por el cual los instaba a que estudiaran con profundidad el proyecto La siguientes razones: Representante Camey de Noack indico que la lucha por conseguir que los derechos del mino fueran nna realidad en Guatemala habia tropezado con limitantes grandes. motivo por el cual se congratulaba con la presentación de dicho proyecto. solicitando para el efecto el apovo para que se le diera a los minos a) Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero:

guatemaltecos. un documento que realmente se encontrara orientado a un mejor deselivolvimiento de sus b) Inversiones en empresas establecidas en el extranjero; derechos una mejor proyeccion de la niñez La Representante Alvarado López manifesto que atender a c) Remesas originadas de bienes raíces, sostenimiento religioso O la ninez eral volver al respeto y a la igualdad entre los seres humanos. por lo que con el proyecto académico;presentado se darian lineamientos normarian la relación del adulto con la niñez. razón por la que en esa ocasión tenian la oportunidad de hacer algo por la niñez guatemalteca A continuación la Secretaria levo d) Inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera por las instituciones la Presidencia sometio a debate en su primera lectura. el proyecto de decreto que contiene el Codigo de financieras legalmente autorizadas para operar en Guatemala la Ninez la Juventud No habiendo discusión. se reservo para SII tramite signiente -6"h"- La Secretaria levó la Presidencia sometio a debate en su tercera lectura. proyecto de decreto que aprueba el Convenio e) Inversiones en títulos emitidos en moneda nacional por las instituciones de Aviacion Civil Internacional suscrito en Montreal el 21 de junio de 1961 No habiendo discusion. se financieras legalmente autorizadas para operar en Guatemala, siempre que preguntó SI se aprobaba Habiendo mayoria. quedó aprobado A continuacion se aprobaron los articulos se hayan adquirido con recursos obtenidos por el cambio de monedainclusive sin enmienda m debate Se aprobó el Preambulo la Redaccion Final SIT ennuenda III

debate. A éste Decreto le correspondio el Número 72-96 -6"c"- La Secretaria levó y la Presidencia extranjera en cualquiera de esas mismas instituciones. sometió a debate en su tercera lectura, proyecto de decreto que aprueba el Convenio de Aviacion Civil Internacional suscrito en New York el 12 de marzo de 1971. No habiendo discusión. se preguito SI se f) Inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional por el aprobaba. Habiendo mayoria. quedó aprobado Seguidamente se aprobaron los articulos Ly 2. inclusive Estado O sus instituciones, siempre que sean obtenidos por el cambio de sin enmienda ni debate Se aprobó el Preambulo y la Redacción Final sin enmienda ni debate A este moneda extranjera en cualquiera de las instituciones financieras del paísDecreto le correspondio cl Número 73-96 -7La Secretaria informó que no SC habian presentado mociones proposiciones. por lo que se informaba que el Orden del Dia se habia agotado En tal virtud. el Presidente. Representante Carlos Alberto Garcia Regas. procedio a convocar a los señores diputados ARTICULO 3.para la sesión plenaria del dia jueves 29 de agosto del año en curso. a las diez horas Seguidamente Para la obtención de la residencia, los interesados deberán levanto la sesión siendo las doce horas con veinticinco minutos justificar y comprobar fehacientemente que pertenecen a cualquiera de las dos

categorias a que se refiere el artículo 2. de la presente ley, y que disfrutan de un DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON. CON EXCUSA: Guillermo Domingnez de Leon. Carlos ingreso mínimo mensual equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos Humberto Hernandez Rubio. Héctor Manuel Klee Orellana. Mario Israel Rivera Cabrera de América ( US$500.00) en el caso de los pensionados y de un mil dólares Dr LA (US$1,000.00) para los rentistas, sumas mínimas que deberán garantizar como CONGRESOREPUBLICA ingreso para su subsistencia en el país. ARTICULO 4. Los beneficios de esta ley contemplan a las personas que estén en Guatemala O que en el futuro vengan y también abarca a los guatemaltecos pensionados O jubilados por gobiernos, instituciones O empresas Centiv América particulares de otros países; y a los que, no teniendo ese caracter. comprueben disfrutar de rentas en las condiciones que establece el artículo anterior. asi como que hayan residido permanentemente en el exterior no menos de diez años Los que hayan adquirido nacionalidad extranjera pueden conservar está última obteniendo residencia en el país para gozar de los beneficios de sus pensiones sin estar obligados a adquirir nuevamente la nacionalidad guatemalteca Los extranjeros residentes en el pais que adquieran la condición de pensionados jubilados, podrán también obtener los beneficios de esta ley. toda vez que reúnan los requisitos establecidos para esta categoria. DECRETO NUMERO 7-97 ARTICULO 5. Los pensionados O rentistas podrán además solicitar

residencia a favor de su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años y mayores de edad incapacitados o los que, no siéndolo, comprueben cursar carrera. universitaria y dependan económicamente del solicitante, cuyo limite de edad se EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA fija en 25 años. Así también podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular O su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida. En los casos anteriores se requerirá de un ingreso adicional equivalente t CONSIDERANDO: cien dólares de los Estados Unidos de América ( US$ 100.00) por cada dependiente. Que es de interés nacional impulsar y estimular toda actividad que tienda a fomentar el ingreso de divisas y a incrementar el nivel de empleo, con el propósitoARTICULO 6. Las personas que hayan sido aprobadas como residentes de lograr un mayor desarroilo económico y social del pais. pensionados o rentistas gozarán de visas para entrar y salir del país en cualquier momento y quedan exoneradas del pago de cuotas anuales de extranjería CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Las sumas declaradas como ingreso o invertidas en ei pais Que la Ley de Residentes, Pensionados y Rentistas logra tal objetivo al estimular para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del pago del y facilitar el ingreso de ciudadanos extranjeros que vienen a invertir sus capitales Impuesto Sobre la Renta. contribuyendo en consecuencia al fortalecimiento del sistema económico de la Nación, ARTICULO 8. Las personas amparadas por esta ley gozarán por una sola

vez de la exoneración de todos los impuestos de importación, cargos y CONSIDERANDO: sobrecargos, a excepción del Impuesto al Valor. Agregado (IVA), para la introducción de su menaje de casa, hasta la cantidad equivalente en moneda Que la mencionada ley debe actualizarse para que cumpla satisfactoriamente con nacional a quince mil dólares de los Estados Unidos de América US$ 'U cometido, que a la vez que estimule, regule el ingreso al país de los 15,000.00). Esta cantidad podrá subdividirse en partidas conforme se realice laciudadanos extranjeros briados y rentistas. importación, dentro del primer año de residencia del interesado. El reglamento establecerá los artículos que son-permisibles de importar yPOR TANTO: las excepciones muy calificadas, en caso de pérdida total O parcial de los artículos del menaje de casa. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la " epública, Los artículos del menaje de casa exonerados son exclusivamente para el uso personal 0 familiar del beneficiario y en el caso de traspaso de los mismos aDECRETA: otras personas, ocurrido durante los cinco años siguientes al de su ingreso a territorio nacional, será causa para exigir la cancelación de los impuestos La siguiente: eximides. 'LEY DE RESIDENTES, PENSIONADOS Y RENTISTAS ARTICULO 9. Los beneficiarios podrán además importar O comprar a traves de una agencia local, un vehículo para uso personal o familiar, libre del pago de ARTICULO 1. Se autoriza el ingreso al pais de personas bajo la categoria derechos a la importación, cargos y sobrecargos, a excepción del Impuesto al

de residentes pensionador residentes rentistas. Valor Agregado (IVA). El valor CIF del vehículo al cual se le aplicará laNUMERO DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 27 de 1997 2643 exoneración estará en relación al ingreso mensual del residente y en ningún caso Asi también, se ordenará el pago inmediato de los impuestos exonerados podrá exceder de veinticinco veces el valor de dicho ingreso. Si el valor del más el diez por ciento a título de multa. vehiculo excede a la cantidad resultante, el beneficiario pagará todos los impuestos sobre la diferencia. ARTICULO 17. En caso de fallecimiento del titular de la residencia. sus aerechos ie serán otorgados al dependiente que compruebe de conformidad con E1 vehiculo podrá ser vendido O traspasado a terceras personas, exonerado la legislación guatemalteca ser el heredaro de los bienes ingresados bajo de los mencionados impuestos, después de transcurridos cinco años desde la franquicia. siempre que siga comprobando el ingreso de las divisas. a que se fecha de importación del vehiculo O de su compra en el pais. Después de este refiere el articulo 3 de esta ley. mismo periodo de años, el interesado adquiere ei derecho a la importación de otro vehiculo y asi sucesivamente cada cinco años. ARTICULO 18. Las personas que hayan adquirido la calidad de residentes pensionados y rentistas que deseen adquirir la nacionalidad guatemalteca podrán No obstante, los interesados podran importar otro vehiculo en cualquier solicitarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores

momento previo pago de los impuestos correspondientes, O adquirir uno nuevo con franquicia, previo el pago de los derechos del primero. En caso de pérdida ARTICULO 19. El Instituto Guatemalteco de Turismo elaborará el proyecto de dei vehículo por robo O destrucción total de fuego, colisión O accidente modificaciones al reglamento de esta ley dentro de los sesenta dias siguientes a plenamente certificado por la compañia aseguradora, ocurrido dentro del periodo la fecha de su vigencia, para su emisión por el Ejecutivo. de cinco años, el beneficiario de esta ley podrá adquirir otro vehículo libre de los impuestos señalados. ARTICULO 20. Se derogan los decretos número 58-73 y 2-90 del Congreso de la República. ARTICULO 10. Es obligatorio para los residentes pensionados y rentistas. beneficiados por este decreto, mantener vigente una póliza de seguro contra ARTICULO 21. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su todos los riesgos. EI no cumplimiento de esta norma causará la pérdida del publicación en el diario oficial. beneficio de exoneración de los impuestos. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 11. Las personas que hayan adquirido la calidad de residentes PROMULGACION Y PUBLICACION. pensionados O residentes rentistas, deberan comprobar el ingreso de su pension O renta al pais durante todos los meses que vivan en él. En caso de ausencia DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA temporal, el residente deberá comprobar como mínimo el ingreso de su pension O CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE

renta correspondiente a seis meses en un.año calendario. MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. El incumplimiento de esta norma será motivo para cancelar su categoría de residente por el Instituto Guatemalteco de Turismo. No obstante, se podrá dispensar de esta obligación a aquellos residentes que comprobaran fehacientemente que han realizado y mantienen inversiones en el país por un valor no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de ARABELLA CASTRO QUINONES América US$ 50,000.00), a las cuales se refieren las literales d), e) y f) del PRESIDENTA artículo 2, y el numeral 2) del artículo 12 de la presente ley. Los residentes pensionados y rentistas no podrán ausentarse del pais por más de un año consecutivo y sólo se podrá dispensar de esta regulación a los residentes que demuestren que por motivo de enfermedad necesitan ausentarse por más tiempo. FRANCISCO LAVIER CASTELLANOS ANGEL MARIO SALAZAR-MIRON SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 12. Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse de labores remuneradas. Quedan excluidos de esta prohibición los residentes pensionados O rentistas a que se refieren los siguientes numerales: Dr LA 1) Los guatemaltecos a quienes se refiere el articulo 4 de esta ley REPUBLICA2) Las personas que inviertan en actividades productivas para el pais en proyectos industriales, agroindustriales, agropecuarios. turisticos artesanales, de vivienda u otros de interés nacional, con aprobación del Ministerio de Economia y del Instituto Guatemalteco de Turismo.

  1. También quedan exentas aquellas personas que puedan prestar sus Go. servicios profesionales como asesores a entidades de gobierno. entes autónomos, universidades e institutos de enseñanza superior. técnica O artesanal.

En los casos que contempla este articulo, el residente pensionado O rentista tributará los impuestos respectivos.

PALACIO NACIONAL: Guatemala. Diecisiete de Febrero de Mil Novecientos Noventa ySiete.

ARTICULO 13. Las personas que renuncien a los beneficios de esta ley dentro de un período no mayor a cinco años, deberán cancelar todos los derechos arancelarios que les fueron eximidos O bien reexportar los bienes previamente importados bajo su amparo. DE PUBLIQUESE CUMPLASE LAARTICULO 14. Los interesados podrán tramitar sus solicitudes para obtener los beneficios de esta ley, a través de los funcionarios consulares guatemaltecos acreditados en el lugar de su residencia. Quienes ya residieren en el pais dirigiran sus gestiones al Instituto Guatemalteco de Turismo. PRESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 15. El Instituto Guatemalteco de Turismo será la entidad ARZU IRIGOYEN GOATEMALA.encargada de conocer y resolver las solicitudes para acogerse a los beneficios de esta ley, de conformidad con el procedimiento que establezca su reglamento. debiendo posteriormente trasladar sus actuaciones a la Direccion General de Migración, para que proceda al registro y autorización de los visados correspondientes para las personas a quienes se les haya autorizado la categoria FINANZE de residentes pensionados O residentes rentistas. Asimismo, al Ministerio de

MINISTERIOFinanzas Públicas para la autorización de las franquicias arancelarias que PUBLICASdetermina esta ley Jost Mejandro Arévalo Albures/MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS ARTICULO 16. Son causales de cancelación de la residencia y beneficios que otorga esta ley, las siguientes: a) La falsedad comprobada en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de los beneficios que esta ley confiere b) Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones que esta ley impone. c) Cuando se considere que la presencia del extranjero es nociva O que sus Lic Cirlos Albato Garcia Regás actividades comprometen la seguridad nacional, la tranquilidad u orden Sepretario General de in público, O se compruebe que es un delincuente. Presidencia de la Republica

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