Decreto 7-2000-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 7-2000-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2000
Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXIII 8 Guatemala, viernes 10 de marzo de 2000 8 NUMERO 65 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NUMERO 7-2000
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 7-2000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAPROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. FIRMADO EN MONTREAL EL 29 DE CONSIDERANDO:
SEPTIEMBRE DE 1995.
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, implementando NOMBRAMIENTOS PARA QUE INTEGREN LAJUNTA políticas económicas tendientes a alcanzar el fin supremo de la realización del bien común.DIRECTIVA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO orientadas a garantizar el desarrollo integral de la persona humana.COMUNITARIO PARA LA PAZ -DECOPAZCONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que la productividad nacional es consecuencia del esfuerzo humano de los trabajadores.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO 7-2000 concretizado en el incremento de los indices de precios de los productos tradicionales y no tradicionales que constituyen gran parte de los ingresos nacionales a través de las exportaciones,
produciendo como resultado un beneficio directo en el ser humano como elemento importante de laANUNCIOS VARIOS fuerza laboral del pais.
CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Que dentro de los acuerdos con el sector privado productivo del país, se convino en la necesidad de Remates. hacer actualizaciones periódicas del salario de los trabajadores, en forma semestral, de acuerdo a las condiciones económicas y financieras del país.
CONSIDERANDO: ATENCION Que el Organismo Legislativo consciente de las necesidades de la población, estima de importancia ANUNCIANTES elevar el nivel de vida de los trabajadores del país, emitiendo la disposición legal que incrementa en unidades monetarias la bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado.
IMPRESION SE
POR TANTO: HACE CONFORME ORIGINAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: Toda impresión en la ARTICULO 1. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 78-89 del Congreso de la parte legal del Diarie Republica, el cual queda así: de Centro América, se "Artículo 4. Las autoridades de trabajo velarán por la observancia estricta de hace respetando el esta ley y aplicarán las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento." original. Por lo anterior, esta AdministraARTICULO 2. Se reforma el artículo 7 del Decreto Número 78-89 del Congreso de la
Republica, el cual queda así: ción ruega al público "Artículo 7. Los empleadores privados deberán conceder a sus trabajadores tomar nota. una bonificación incentivo no menor de sesenta y siete centavos con veinticinco centésimas de centavo de quetzal (Q.0.6725) para las actividades agropecuarias y de sesenta y cuatro centavos con trescientos setenta y cinco milésimas de centavo de quetzal (Q.0.64375) en las demás actividades, que deberá ser calculada por hora ordinaria efectiva de trabajo en moneda de curso legal y pagada al trabajador2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de marzo de 2000 NUMERO 65 diariamente, en forma semanal, quincenal 0 mensual, de acuerdo a la forma de POR TANTO: pago de la empresa. En los trabajos a destajo la bonificación incentivo se determinará en base del cálculo del promedio diario. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183) inciso o) de la Esta bonificacion no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores. los Constitución Politica de la República. salarios mínimos establecidos 0 que se establezcan en el futuro y, por su naturaleza, es independiente de cualquier incremento en el salario que los ACUERDA: empleadores hubieren concedido O tengan previsto conceder a sus trabajadores, por cualquier concepto. y no limita el derecho de éstos a oblener mejoras Ratificar el Instrumento a que se refiere cl considerando anterior, el cual deberá
salariales a través de la negociación colectiva 0 mediante la celebracion de pactos publicarse en el Diario Oficial.colectivos de condiciones de trabajo." ARTICULO 3. El Congreso de la Republica recomendará a través de su representante ante Dado en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de agosto de milla Junta Monetaria, que ésta apruebe las políticas monetarias, cambiarias y crediticias. con la finalidad de reducir sustancialmente las tasas de interés activas en el sector financiero del pais y novecientos noventa y ocho. tomar las medidas correspondientes para propiciar la reactivación económica nacional. Empleadores y trabajadores del país son responsables de revisar semestralmente la bonificación incentivo a los trabajadores del sector privado, en correspondencia con el desarrollo económico nacional. y el Congreso de la Republica fiscalizará el cumplimiento de esas:políticas. ARTICULO 4. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y ALVARO ARZÚ IRIGOYEN
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DIA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
RELACIS
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
EDUARDO STEIN BARILLAS
BUATEMBLE
CARLOS WORLERS MONROY Dr LA CARIOS HERNANDEZ RUBIO
SEVRETARIO
CONGRESO
SECRETARIO Centiv America Lic. Mandaze Presidencia de is Republics PALACIO NACIONAL: Guatemala. seis de marzo del año dos mil
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA PROTOCOLO REPUBLICA relative a una enmienda at Convenio sobre Aviacion Civil Internacional PORTILLO CABRERA Firmado en Montreal el 29 de septiembre de 1995 / LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL DE TRANDY HABIÉNDOSE REUNIDO cn su trigésimo primer período de sesiones, en Montreal, el 22 de septiembre de 1995, HABIENDO TOMADO NOTA de que CS el sentir general de los Estados contratantes formular una disposicion destinada dar existencia a un texto árabe auténtico del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, GUATEMALALic. Luis Mijangos C. HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar el mencionado Convenio para dicho ENERAL Ltc. Juan Francisco Alfaro Mijangos proposito, PRESIDENCIA DE REPUBLICA MINISTRO DE TRABAJO 1. APRUEBA. de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 a) del Convenio, la PREVISION SOCIAL siguiente propuesta de enmienda del Convenio: Sustituyase el texto actual del párrafo final del Convenio por: Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma ingles. Los textos
del presente Convenio. redactados en los idiomas español, arabe, frances. ingles y ORGANISMO EJECUTIVO ruso, tendrán igual autenticidad Dichos textos serán depositados en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de America, el cual transmitirá copias certificadas a los gobiernos de todos los Estados que firmen 0 se adhieran a él. El presente Convenio quedará abierto para la firma en Washington, D.C.",
2. FUA, de acuerdo con las disposiciones del mencionado Artículo 94 a) de dicho Convenio, cn ciento veintidos el número de Estados contratantes cuya ratificacion es MINISTERIO DE necesaria para que la enmienda propuesta entre en vigor, y
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviacion Civil RELACIONES EXTERIORES Internacional redacte un protocolo in los idiomas español, arabe, francés. ingles V ruso, cada uno de los cuales tendr. igual autenticidad, y en el que se incompore la PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIAenmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuacion CION CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN MONTREAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1995. POR CONSIGUIENTE. en virtud de la decision antes mencionada de la Asamblea, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organizacion El Protocolo quedará abierto a la ratificacion por parte de todo Estado que haya ratificado
CONSIDERANDO: 0 se haya adherido al mencionado Convenio sobre Aviacion Civil Internacional.
Que el Congreso de la República, que por decreto numero 18-98 emitido el 18 de Los instrumentos de ratificacion se depositaran en la Organización de Aviacion Civil marzo de 1998, aprobó el PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL Internacional CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la MONTREAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1995. fecha en que se haya depositado el centésimo vigesimo segundo instrumento de ratificación.