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Decreto 7-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de julio de 2000 NUMERO 49

Si el solicitante cumple con todos los requisitos técnicos el Departamento de Electricidad procederá a elaborar el Dictamen Técnico correspondiente, ey: dande & recommende 1.1 inscripcion ante el Ministeno de Energia y Minas remitire el onginal V in apra del expediente a la Administracion General para que oportunamente & considere is unscripcion de Lev. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Arriculo 3 DICTAMEN LEGAL: La Administracion General enviara en un plazo de dos dias el original y la cryis del expediente al Departamento de Asercia fundica para que proceds a la evaluación legal de in acticitud, en un plazo de CWKC due a perfir de L, Act MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE INSCRIPCION de is recepción en decho Departamento COMO AGENTES DEL MERCADO MAYORISTA. Si del analess se concluve que talta alguna documentador legal o 110 Bena kn ACUERDO NUMERO AG-246-2000 requerimientos legales devolverá el expediente . la Administration General nara que a efectue el requerimiento al solicitante, otorgandole el plazo de anco dias para que cumpla Guatemala. 27 de junio de 2000 oon to requerido El Ministro de Energia y Minas. Si el solicitante cumple con todos los requistes legales et Departamento de Assont juridica proceders a elatorar el Dictamen Legal correspondiente. en acnde & la inscription ante el Ministerio de Energia Minas renutural el original del experiente aCONSIDERANDO L Administra ion General para que se considere la inscripción de les

Que el Ministerio de Energia V Minas es el Organo responsable de formular y coordinarArticulo 4 REGISTRO: La Administración General on base a los dictamenes legalias politicas planes de Estado, Programas indicatives relativos al subjector eléctrico V aplicar in Ley su Reglamento, de efectuar las inscripciones de los Agentes del Mercadotécnico resolverá to que por Ley corresponde mayorista en un Registro que para el efecto habilitará el Ministerio Si concluve que es procedente is inscripción remiters el evpediente al Departamento de CONSIDERANDO Registro ordenando La inscripción de La entidad solicitante como Agento del Mercido Mayorists en la calidad correspondiente E Departamento de Registro procederá al Que el Reglamento de la Lev General de Electricidad Acuerdo,Gubernativo 256-97 elarchive respective Reglamento de Administrador del Mercado Mavorista Acuerdo Gubernativo 299-96 establecen lo relativo a is inscripción de los Agentes del Mercado Mayorista Bn caso declare La no procedencia de la inscripción, notificará al solicitante lo resuelto pera as conocumiento yelectos legales CONSIDERANDO Artículo 5. VIGENCIA: H presente Acuerdo empreza a regu a partir de la techa de su Que er indispensable normar los procedimientos de las solicitudes de inscripción peraemisión y deberá publicarse en el Diario Oficial atenderlas eficientemente y en el menor tiempo posible, definiendo Las responsabilidades de cada dependencia participante en el procedinuento de inscripcion COMUNIQUESE POR TANTO Con base on lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los articulos

194 incisos a) 1) de la Constitución Politica de la Republica 22 27 inciso m) y 34 delRALL EDMUNDO ARCHILA SERRANO Decreto número 114-97 del Congreso de la Republica 39del Reglamento de la Ley General de Electricidad v5 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista

ACUERDA:

Emitir el Siguiente: DEEL VICEMINISTRO ENERGIA

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE INSCRIPCION COMO AGENTES DEL MERCA DO MA YORISTA. MINAS Articulo 1. PRESENTACION DE SOLICITUDES: Toda solicitud de inscruction come Contromain.Agentes del Mercado Mayorista de generadores transportistas distribuidares importadores, exportadores comercializadores r grandes usuarios de electricidad presentada ante la Dirección General de Energia en original y copia lienando los requisitos siguientes:

1. Memorial dirigido al Ministro de Energia V Minas solicitando as inscripant indicando en el mismo el lugar para recibir notificaciones 2 Fotocopias legalizadas de la escritura de constitución social de la entidad de la patente de comercio y de la cédula de vecindad del Representante Legal

3. Fotocopia legalizada del Acta de Nombramiento del Representante Legal de La entidad debidamente razonado por el Registro correspondiente. & Si la solicitud de inscripción fuere formulada por generadores transportistas CPRESIDENCIA DE LA REPUBLICAdistribuidores deberan acomparlar fotocopia legalizada del Acuerdo de AutorizaciónAcuérdase prorrogar por treinta dias más el Decreto Gubernativo número 5-respectivo 2000. emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. los4.1.1. Para el caso de los generadores, Declaracion [urada que La central bene INWcuales se principiarán a contar a partir del dia siguiente en que finalicen

potencia firme de por lo menos 10MW. los treinta días del plazo anterior, como se indica. 4.2.1. Para el C3SO de los transportistas Declaracion Jurada que tiene una potencia time conectada minima de 10 MW. DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 7-2000 4.2.2 Para el caso de los distribuidores Declaracion Jurada que Gene una minimo de 20,000'usuarios Guatemala, 4 de juho de 2000 4.23 Para el caso de los comercializadores importadores V exportadores fotocopia legalizada del contrato de compra vents y venta de bloques de energia asociados a LITLE EI Presidente de la República, potencia firme de por lo menos 10MW 424 Para el caso de los grandes usuarios Fotocopia legalizada del último recibo de pago CONSIDERANDO: del servicio de energia elèctrica. 425 Para aquellas entidades que necesitan autorización por parte del Ministerio deCre con fecha 5 de junio del año 2000 el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros y por Energia Minas para funcionar tienen que acreditar la misma is razones expuestas en los respectivos Considerandos, emitio el Decreto Gubernativo numero 52000 el cual entro en vigencia inmediatamente y fue publicado en el Diano Oficial el 8 de junio de Articulo 2 DICTAMEN TÉCNICO La Dirección General en un plazo de dos dias enviars2000 mediante este Decreto Gubernativo se declard Estado de Calamidad Pública durante 30 dias el original y la copia del expediente al Departamento de Electricidad para yue proceds atodo el termtono de la Republic

la evaluación técnica de la solicitud en un plazo de cinco dias a partir de la techa de la CONSIDERANDO: recepción en dicho Departamento Qe en cumplimiento de las normas especificas de la Constitucion Politica de la Republica de Si del analisis & conclume que 'talta aiguna documentation técnica U no ilena incGuatemala y de to Ley be Orden Publico el Congreso de la Republica aprobo el refer do Decreto requerimientos tecnicos la Direction General de Gergia notificará al solicitanteGubernativo por Decreto numero 39-2000 del Congreso de la Republica Sm embargo, cabe otorgandole el plazo de cinco dias para que cumpla con lo requerido considerar que persiste y en aigunos casos se han agravado, por efectos de la naturalezaNUMERO 49 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de julio de 2000 3 contingencias fuera del control gubernamental, algunas de las causes que dieron origen a adoptar la # 1 Imadida de excepción contenida en el Decreto Gubernativo número 5-2000 y siendo que, la Constitución Politica de la República de Guatemala y la Ley de Orden Público contemplan la posibilidad de emitir un nuevo Decreto Gubernativo de prorroga, pera resolver la critica situación que MACIONALdio lugar a la declaratoria ya referida.

in General BDGAR RUBEN BONILLA ORDONEZ

JUAN DE Date RETRADA VICEMINISTRO DE COMUNIC CONSIDERANDO: INFRAESTRUCTURA Y INCARGADO DEL DESPACH ECONOMQue la situación de calamidad se hace más critica la red hospitalaria del pais, perticularmente en el Hospital San Juan de Dios, en los municipios de Senahu, departamento de Alta Verapaz y en el

árus geográfica de la nueva cabecera municipal de Santa Catarina bdahuacan, departamento de Suloid. Eduard Affere

MINISTRO DE TRABACO : POR TANTO: PREVISION-BODIAL QUATEMALAEr el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 183 incisos e) y n y con fundamento en el artículo 139, todos de la Constitución Politica de la República de Guatemala y 1°, 2°, 6°, 14 y 15 incisos 1, 2, 3, y 6 de la Ley de Orden Público. ROGER MERIAL VALERIUELA BONILLA Dr. Marie F Bolanos Duarts

MINISTRO DE GRICULTURA, MINIS

SOCIAL

GANDERIA ALIMEMIACION

EN CONSEJO DE MINISTROS DE

DECRETA:

RAUL SCHUNDO ARCHILA SERVING OTILIA BLX MINISTRO DE BNERGIA Y MINAS MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES Artículo 1. Se prorroga por treints dias más, el Decreto Gubernativo número 5-2000, emitido por el Otilia LUX de COM? DEPORTESPresidente de la República en Consejo de Ministros, los cuales se principiarán a contar a partir del MASTRA DE CULTURA DEPORTESdia siguiente en que finalicen los treinta dias del plazo anterior. Artículo 2. A las disposiciones ordenadas en el articulo 3 del Decreto Gubernativo número 5-2000 material de esta prorroga, se agregan las siguientes: 1 MijangosC.Las autoridades e instancias administrativas a quienes corresponde por ley podrán contratar

bajo el régimen de excepción previsto en el articulo 44 de la Ley de Contrataciones del REQUBLICA Estado, la adquisicion de bienes, suministros, obras y servicios, para resolver la situación hospitalaria del pais y en particular is del Hospital General San Juan de Dios de esta capital.

2. Similar disposición a la contenida en el numeral anterior se aplicará, especificamente, para resolver la calamitosa situación que se esta viviendo en el municipio de Senahu, departamento de Alta Verapaz y en el àrea de la actual cabecera municipal de Santa

Catarina Ixtahuacan, departamento de Sololá. Se crea la Comisión Presidencial de Aeropuertos, Puertos y Servicios Articulo 3.Se convoca al Congreso de la República para que, dentro del plazo de tree dias, Auxiliares, la cual dependerá directamente de la Presidencia de la conozca de esta disposición y resuelva to procedente. República, como se indica. Articulo 4.. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 305-2000 publicado en el Diario Oficial. Guatemala. 6 de julio de 2000

COMUNIQUESE,

El Presidente de la República,DE LA

DEPARTMENT CONSIDERANDO: REPUBLICAQue los puertos aéreos, marítimos y terrestres y los servicios que alli se prestan son de atención prioritaria por las instituciones del Estado por constituir lugares donde se originan ingresos fiscales, el arribo de turistas y visitantes y también ALFONSO PORTILLO c. en donde se cometen hechos Nicitos internacionales.

CONSIDERANDO:

Que las instituciones estatales que operan en los puertos requieren ser coordinadas a fin de mejorar su eficacia sin disminuir el nivel y la calidad de atención al público.

CONSIDERANDO: Que es voluntad del Presidente de la República dar atención a estos aspectos ISION NCIA de la administración pública, definiendo políticas de modernización y mejoramiento de los servicios.

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR TANTO: GUATEMALA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal e) del artículo 183, de la Constitución Política de la República, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Presidencial de Aeropuertos. Puertos y Servicios Auxiliares. la cual dependerá directamente de la Presidencia de la FINANZAS PUBLICAS "Republica y tiene como objetivo definir politicas de seguridad del Estado y de prevención contra delitos que afectan el erario, el ambiente y de narcotráfico, MANUELHIRAM MAZALic. Marie Guillermo Ruiz Wong aplicables en los puertos aéreos, maritimos y terrestres.MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Ministro de Oobernación GUATEMALA. ARTÍCULO 2. La comisión tiene como función coordinar y supervisar, por delegación del Presidente de la República, todos los servicios en puertos y aeropuertos del país, con tráfico nacional e internacional, para lograr eficiencia en los servicios y calidad en la prestación de los mismos. 30RELATIONES DE Para el efecto, coordinará con las, instituciones que operan dichos puertos y

SINIMEDUCACION aeropuertos, acciones operativas de resguardo de los intereses del pais y mejoramiento de is atención a los usuarios. ARTÍCULO 3. El Comisionado Presidencial de Aeropuertos, Puertos y Servicios Embatador Kalad Salazar Galvey Auxiliares, deberá participar siempre en los estudios de prefactibilidad y VICEMIN'S TRO BE RELACIONES Lic. Marie Relande Torres Marrequin factibilidad, análisis y proyectos que tiendan a concesionar servicios de MINISTRO DE EDUCACION puertos, aeropuertos y los servicios auxiliares de éstos, para cuyo efecto participará on cualquier decision al respecto.

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