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Decreto 7-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
2001

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVI 8 Guatemala, viernes 20 de abril de 2001 DO NUMERO 44

ORGANISMO LEGISLATIVO

SUMARIO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 07-2001

DECRETO NUMERO 07-2001

DECRETO NUMERO 08-2001

El Congreso de la República de Guatemala, ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de la FUNDACION PRO AYUDA DELQue el Estado de Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, reglas y NIÑO. como se indica. prácticas internacionales. con el propósito de contribuir al mantenimiento de là paz y libertad. al fortaleciMINISTERIO DE EDUCACION miento de los procesos democráticos e institucionales entre los Estados:

ACUERDASE EMITIR EL REGLAMENTO DE

EVALUACION DEL APRENDIZAJE Y PROMOCION CONSIDERANDO: EDUCATIVA PARA LOS CENTROS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE EXTENSION Y Que la Comunidad Europea y la República de Guatemala. suscribieron el convenio de financiamiento intiMEJORAMIENTO DE LA EDUCACION MEDIA tulado "Programa de Apoyo al Proceso de Incorporación Definitiva de los Excombatientes de la U.R.N.G.D el

-PEMENQUE FUNCIONAN EN LA REPUBLICA veintinueve de julio y el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho: DE GUATEMALA DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Acuérdase publicar la Resolución número 65-2001 (COMRIEDRE) del Consejo de Ministros ResponsablesQue el objetivo general del Convenio es afianzar el proceso de paz y reconciliación nacional de nuestro paísde la Integración Económica y Desarrollo Reginal, comoa través de la plena incorporación social y productiva de los excombatientes de la URNG y conscientes de quese indica. no contraviene lo preceptuado en la Constitución Política de la República ni las leyes vigentes del país. esPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase declarar el día 6 de agosto de cada año, comoprocedente emitir la disposición legal que corresponda: el "Dia del Profesional de las Ciencias Económicas" como se indica. POR TANTO. Acuérdase integrar una comisión encargada de resolver en definitiva el problema de límites jurisdiccionales que existe en los municipios de Santa IsabelEn ejercicio de las atribaciones que le confieren los Artículos 171 literales a) y 1) y 239 de la Constitución Tajumulco e Ixchiguán del departamento de SanPolítica de la República de Guatemala. Marcos, como se indica. DECRETA: ANUNCIOS VARIOS ARTICULO Se aprueba el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala "Programa de Apoyo al Proceso de Incorporación Definitiva de los Excombatientes de la U.R.N.G.".Matrimonios Constituciones de sociedad Modifisuscrito el veintinueve de julio y el veintisiete de agosto, ambas de mil novecientos noventa y ocho. respectiva-caciones de sociedad Patentes de invención Remente.

mente. gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. Ibm de Guatemala, S. A.-Balance General al 31 de ARTICULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario Oficial.diciembre de 1985. Cultural Centroamericana. S. A.-Balance General al PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y PUBLICACION.30 de junio de 1985. Distribuciones García España. Sociedad Anónima (Garesa).-Balance General al 30 de junio de 1986.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LACIUDAD DE GUATEMALA. EL DIA Aceros Arquitectónicos. S. A.-Balance General al 30 deVEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO. junio de 1986.

LUIS ALFONSO ROSALES MARROQUIN.

Primer Vicepresidente enATENCION ANUNCIANTES Funciones de Presidente.IMPRESION HACE CONFORME

ORIGINAL

CARLOS WOHLERS MONROY

Secretario

CONGRESO DF LA REPUBLICA

JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO.

Secretario. Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. Castemola. Centre America2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-20 de abril de 2001 NUMERO 44

SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 7-2001 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 8-2001

PAL CIO NACIONAL: Guatemala, diez de abril del año dos mil uno. PALACIO NACIONAL: Guatemala diez de abril del año dos mil uno.

PUBLÍQUE SE Y CUMPLASE PUBLÍQU. SE Y CUMPLASE

DE DE 5 LA

REPUBLICA REPUBLICA PORTILLO CABRERA PORTILLO CABRERA / ) 3

OF FINANZASof

ATW&STERIO

PUBLICAS

EDUARD EYMANN PUBLICALEDUARD EYMANN MINISTRO INABIZAS PUBLICAS

MINISTRO AS PUBLICAS

TEMALA. GUATEMALA.

Miangos C.

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE REPUBLICA Lic. Liangos C.GENERAL

PRESIDENCIA DE REPUBLICA

DECRETO NUMERO 08-2001

ORGANISMO EJECUTIVO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Outla Constitucion Politica de la Republica. establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, conformidad con los principios. reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir MINISTERIO DE GOBERNACION al mantenimiento de la paz la libertad. al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democraticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitative Acuérdase aprobar los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de entre los Estados la FUNDACION PRO AYUDA DEL NIÑO, como se indica.

CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 0302-2001One los gobiernos de las republicas de Guatemala y de Cuba conscientes que la cooperación internacional

is 1111.1 de las formas más efectivas para superar los diferentes problemas. y cl deseo de fortalecer L intensificar los 1020 de amistad y de cooperación entre ambos paises, suscribieron el acuerdo bilateral para la IIII ersion extranjera y cooperación económica. Guatemala, 29 de marzo de 2001

CONSIDERANDO: El Ministro de Gobernación, Que " ha detectado la existencia de árcas económicas en las cuales existe un amplio campo de cooperación entre ambos paises. con el proposito de propiciar un mayor desarrollo para el bienestar de ambas naciones

CONSIDERANDO: POR TANED I " ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales af y 1) de la Constitucion Politica deQue la FUNDACION PRO AYUDA DEL NIÑO, por medio de la señora Leah Tenenbaum la República de Guatemala Blenkitny de Mishaan. se presentó a este Ministerio con fecha trece de marzo del año dos mil, solicitando la aprobación de sus estatutos y el reconocimiento de su personalidad jurídica;

DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de la Republica de Guatemala. 3 través de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la Republica y el Gobierno de la Republica de Cuba. a traves del Ministerio para la Inversion Extranjera laQue los instrumentos públicos en que consta el acto de fundación llenan los requisitos legales olaboracion Economica. suscrito en la Crudad de La Habana, República de Cuba, el diecrocho de exigibles, y contándose con la opinión favorable de la Asesoría Jurídica de este Ministerio y de la

septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Sección de Consultoría de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente; ARTICULO 2. El presente decreto entra en vigencia a los ocho dias siguientes de su publicación en eldiano oficial. POR TANTO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, incisos a) y f) de la ConstituPUBLICACION. ción Política de la República de Guatemala; 15 inciso 2o., 20 y 31 del Código Civil; 27 inciso m) y 36 inciso b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la Repú- DADO EN F.L. PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE blica de Guatemaia, y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de Gl ATEMALA. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO. fecha sers de octubre de mil novecientos noventa y tres, COMORESO DF LA REPUBLICA ACUERDA: ARTICULO 10 Aprobar los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de la FUNDAALFONSO ROSALES MARROQUIN CION PRO AYUDA DEL NIÑO, la que se regirá conforme a las normas contenidas en los instruPRIMER VICEPRESIDENTE EN mentos públicos números cuarenta y siete, ciento quince y doscientos veintitrés de fechas seis de

FUNCIONES DE PRESIDENTE marzo, tres de octubre y dieciocho de diciembre del año dos mil, todos autorizados en esta ciudad, Centis America por los Notarios JORGE ANDRES WYLD DE NES Y MANUELALBERTO RAMIREZ ARCHILA, respectivamente. CARLOS WOHLERS MONROY JORGE ALFONSO CASTILLO ARTICULO 2o La Fundación queda sujeta a la supervisión del Estado, quien debe vigilar SECRETARIO SECRETARIO porque los bienes de la misma se empleen conforme a su destino.

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