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Decreto 7-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2002

Diario de

Centr América Director: Carlos Rafael Soto R. Secretaria General: Azucena de Alarcon TOMO CCLXVIII 8 Guatemala, jueves 28 de febrero de 2002 NUMERO 63

SUMARI

ORGANISMO LÉGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 07-2002DECRETO NUMERO 07-2002

DECRETO NUMERO 08-2002

DECRETO NUMERO 09-2002 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 10-2002 CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentalmente con MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos Acuérdase conferir la Condecoración "CRUZ DE SER-económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo ailas VICIOS DISTINGUIDOS al Cabo INES SANCHEZ necesidades que presentan y a los porcentajes que la Constitución Política de la ALVARADO. República contempla como mínimos para su funcionamiento e inversión. Acuérdase conferm la Condecoración "Medalla Monja Blanca" en su respectiva categoria al personal de CONSIDERANDO: especialistas. MINISTERIO DE TRABAJO Y Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citada yPREVISION SOCIAL

Acuérdase aprobar el Acuerdo de la Junta Directiva que exista una mejor consulta y aplicación del impuesto, es necesario aprobar un del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, nú- nuevo cuerpo jurídico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación y cobro mero 1085 que emite el Reglamento del Plan de Penpor parte de la Administración Tributaria.siones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Socialand POR TANTO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos del Ins-En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la tituto Nacional de Bosques -INABpara el período Constitución Política de la República de Guatemala. comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dos. DECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA Acuerdase aprobar el Presupuesto de Ingresos del Ins-La siguiente:tituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHApara el período comprendido del uno de enero al LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE VINOS, treinta y uno de diciembre del año dos mil dos. SIDRAS, VINOS VERMOUTH, VINOS ESPUMOSOS Y OTRAS BEBIDASMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS FERMENTADAS Acuérdase emitir disposiciones especiales de Ejecución

Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2002. CAPITULO I PUBLICACIONES VARIAS DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICO MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA ARTICULO 1. Naturaleza del impuesto. Se aprueba el impuesto específico Acta No. 1949-2002 que gravará la distribución en el territorio nacional, de vinos, sidras, vinos vermouth,COLEGIO DE FARMACEUTICOS vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, descritas en la presente ley, tanto deY QUIMICOS DE GUATEMALA producción nacional o que sean importadas.Listado de Colegiados Inactivos at 19 de febrero de 2002 ARTICULO 2. Actos gravados. Se grava la distribución en el territorioANUNCIOS VARIOS nacional de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas Matrimonios Constituciones de sociedad Modififermentadas, tanto de producción nacional como importados, que se especifican a caciones de sociedad Patentes de invención Recontinuación: gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. a) Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204. Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.-Bab) Sidras, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00.lance General Condensado al 31 de diciembre de c) Vinos Vermouth, a que se refiere la partida arancelaria 2205.2001. d) Vinos Espumosos, a que se refiere la fracción arancelaria 2204.10.00.Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.-Ese) Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00.tado de Resultados Condensado del 01 de enero al 31 de diciembre de 2001. Compañía Agropecuaria Roussel Uclaf, S. A.-Balance A las bebidas que se describen en este artículo; se aplican las normas y criterios que General al 31 de diciembre de 1986. regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 NUMERO 63 ARTICULO 3. Destino de los recursos. Los ingresos que se perciban por la Superintendencia antes O dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en aplicación del impuesto que establece esta ley, se destinarán especificamente para que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción. A dicho informe fortalecer el financiamiento de los gastos de salud preventiva y curativa a cargo del deberá acompañar una declaración jurada, en la que consignará las operaciones Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la fecha en que cese totalmente sus operaciones gravadas. CAPITULO II DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 10. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos, además de lo relativo a su inscripción conforme lo que dispone el articulo 9 de esta ARTICULO 4. Hecho generador. El impuesto que establece esta ley, se ley, y de la declaración y page que se refiere el artículo 12 de la misma, deben cumplir

genera en la fecha en que los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras las obligaciones siguientes: bebidas fermentadas, salen de las bodegas 0 lugares de almacenamiento de los fabricantes O importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional. 1. Los fabricantes: presentar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) dias hábiles siguientes al vencimiento de cada En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes 0 mes calendario, un informe que contenga la integración de la cantidad de litros importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración que produjeron diariamente durante el mes calendario anterior, de cada uno de Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo de las los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas bebidas citadas en el párrafo anterior, el impuesto se genera en el momento de su fermentadas, que produzcan O envasen, especificando la clase de bebida, la importación O internación al pais por la Aduana correspondiente. unidad de medida Y las marcas comerciales. ARTICULO 5. Unidad de medida, período de imposición y base imponible. 2. Los importadores: informar a la Superintendencia de Administración Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de Tributaria, dentro de los cinco (5) dias hábiles previos a la importación de cada medida es el litro. En caso que las bebidas cuya distribución esta gravada, sean uno de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos') otras bebidas

envasadas en volumenes mayores O menores a un litro, para determinar la base fermentadas, cuya distribución está gravada por esta ley, sobre las imponible debe aplicarse la equivalencia a litro. caracteristicas de dichas bebidas, su valor CIF, los volumenes en litros, los gastos de flete, seguro y otros gastos, que efectivamente pagará el importador. EI periodo de imposición es mensual. Copia sellada de la recepción de este informe la deberán presentar a la Aduana, para los efectos de autorización de la importación. La base imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros, de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importados, que se distribuyen en el territorio nacional por CAPITULO VI un sujeto pasivo, durante un mes calendario. DE LAS TARIFAS, LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO ARTICULO 11. Tarifas del impuesto. A los vinos, sidras, vinos vermouth, CAPITULO III vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución está gravada por el DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO impuesto que establece esta ley, se les aplicaran las siguientes tarifas especificas, por litro, asi: ARTICULO 6. De la fecha en que se causa el impuesto. El impuesto queestablece esta ley, se causa: a) Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204. Q.4.00

b) Sidras, a que se refiere la fracción arancelariaa) Por cada uno de los despachos de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos 2206.00.00. Q.3.00 espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución está gravada por este impuesto en la fecha en que salgan de las bodegas O lugares de c) Vino "Vermouth", a que se refiere la partida arancelaria almacenamiento del contribuyente. 2205. Q.4.00 b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador, de los vinos, d) Vino espumoso, a que se refiere la fracción arancelaria sidras, vinos vermouth, vinos espumosos Y otras bebidas fermentadas, cuya 2204.10.00. Q.10.00 distribución está gravada por este impuesto, para uso O consumo personal del propietario, de sus socios O accionistas, directores, funcionarios 0 empleados, e) Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción en la fecha en que se produzca el retiro de las bodegas O lugares de arancelaria 2206.00.00. Q.3.00 almacenamiento del contribuyente. A las bebidas que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios quec) En el caso de las transferencias de dominio a título gratuito que realicen los regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. fabricantes O los importadores, en la fecha en que se produzca la entrega real de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas ARTICULO 12. Declaración y pago del impuesto. Los sujetos pasivos a que

fermentadas, cuya distribución está gravada por este impuesto; Y, se refiere el artículo 8 de esta ley deberán declarar y pagar el Impuesto que establece d) En el caso de las importaciones de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos esta ley, por mes calendario vencido, en la forma siguiente: espumosos y otras bebidas fermentadas, que realicen directamente en forma 1. Los fabricantes: deberán presentar dentro de los primeros diez (10) diaseventual Y para SU propio consumo, las personas individuales O jurídicas que no habiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formulariossean fabricantes O importadores debidamente registrados en la que seran proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de Superintendencia de Administración Tributaria, el impuesto se causa en la fecha Administración Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada quede SU ingreso al pais por la Aduana correspondiente, ante la cual deberá contenga: la cantidad de litros despachados, conforme lo establecido en el presentarse declaracion jurada a la que se acompañará copia de la póliza de artículo 6 de esta ley; y el total del impuesto a pagar; expresado en quetzales.importación O Formulario Unico Centroamericano, según corresponda, y deberá liquidarse y pagarse el impuesto establecido en esta ley.` Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuarán el pago del impuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria. En et caso de CAPITULO IV declaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del débito en la DE LAS EXENCIONES cuenta de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional.

ARTICULO 7. De las exenciones. Están exentas del impuesto que establece A la declaración jurada mensual deberan acompañar un anexo que contenga la esta ley: información siguiente: a) Las importaciones O internaciones de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos a) Certificación extendida por el contador que el contribuyente haya espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución esta gravada por registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que esta ley, que efectuen los Organismos Internacionales a los que se les haya contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario, asi: el saldo otorgado exencion de impuestos, de acuerdo con los respectivos convenios anterior en litros, la cantidad de litros producidos durante el mes que se suscritos entre el Gobierno de la Republica de Guatemala Y dichos declara, las salidas realizadas durante el mes, por ventas u otros Organismos. conceptos; y el saldo para el mes siguiente; Y, b) Clase y marca de bebidas cuya distribución está gravada, y cantidad enb) Las exportaciones O reexportaciones de los vinos, sidras, vinos vermouth, litros que fueron destinados para el autoconsumo.vinos espumosos y otras bebidas fermentadas.

2. Los importadores: deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) diasCAPITULO V hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formulariosDE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES que serán proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de Administración Tributaria, O en forma electronica, declaración jurada queARTICULO 8. De los sujetos pasivos del impuesto. Son sujetos pasivos del contenga la cantidad de litros despachados, conforme lo establecido en el

impuesto que establece esta ley y obligados directamente al pago del mismo: articulo 6 de esta ley; y el total del impuesto a pagar, expresado en quetzales.

1. Los fabricantes O los importadores domiciliados en el pais, de vinos, sidras, Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuarán el pago delvinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas; y, impuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso de2. Las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes ni importadores declaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del débito en la debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, cuenta de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional. que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo, de vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas. A la declaración jurada mensual deberan acompañar un anexo que contenga lainformación siguiente: ARTICULO 9. De la inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos que se refiere el artículo 8 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse en la a) Certificación extendida por el contador que el contribuyente haya Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes O importadores en registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que calidad de contribuyentes. contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario, asi: el saldo anterior en litros, cantidad de litros importados durante el mes que se

La falta de inscripción no libera a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el declara, las salidas realizadas durante el mes, por ventas U otros impuesto, St efectuan operaciones gravadas antes de tal inscripción, sin perjuicio de conceptos; y el saldo para el mes siguiente; y, imponeries las sanciones correspondientes. Los que ya se encuentren inscritos y estén operando conforme al régimen legal anterior, en la fecha en que inicie SU vigencia esta b) Clase y marca de bebidas, cuya distribución esta gravada, y cantidad en ley, quedan automaticamente registrados como tales conforme a las disposiciones de litros que fueron destinados para el autoconsumo. esta, para to que se faculta expresamente a la Superintendencia de Administración 3. Tributaria a efecto que realice la inscripción de oficio. Las personas individuales O juridicas, a que se refiere el articulo 8 numeral 2 de esta ley, que no sean fabricantes ni importadores, debidamente registrados Cuando un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración como tales en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen Tributaria decida dejar de serio, deberá informarlo por escrito a dicha importaciones eventuales y para su propio consumo de vinos, sidras, vinosNUMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de febrero de 2002 3 vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución está gravada, deben pagar este impuesto al presentar la declaración jurada a DE FINAN, que se refiere el Inciso d) del articulo 6 de esta ley, previo at desalmacenaje de

las bebidas importadas. MINISTERIOARTICULO 13. Distintivo de control de los productos importados. Se establece un distintivo que deberá adherirse, imprimirse 0 Incorporarse a los DR JOSE REYES CALDERON EDUARDO WEYMANN respectivos envases de los vinos, sidras, vines vermouth, vinos espumosos y otras MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓNbebidas fermentadas, cuya distribución está gravada por esta ley, para los efectos del control y la fiscalización del impuesto que se aplica a dichas bebidas, cuando son RECARGADO Date DIRECTO Importadas. La Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará a los importadores registrados los distintivos después de que hayan efectuado el pago del impuesto que establece esta ley, realizándose la entrega conforme a la cantidad de envases Y su equivalencia a la unidad de medida del litro. El Reglamento determinará las caracteristicas del distintivo y su forma de aplicacion. ARTICULO 14. Información de Aduanas. Dentro de los primeros diez (10) dias hábiles de cada mes, todas las Aduanas del pais, a traves de la Intendencia de Aduanas, enviarán a las Intendencias de Recaudación y Gestion y de Fiscalización, todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado miangos C. de las importaciones de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras SECRE bebidas fermentadas, realizadas por los sujetos pasivos en el mes calendario anterior, PRESIDENCE DE ARERUBLICA

acompañando las declaraciones juradas correspondientes, con indicación del número de la póliza de importación O Formulario Aduanero Unico Centroamericano utilizado, el nombre y dirección del importador, descripción de las bebidas cuya distribución esta grávada, que fueron importadas, y su partida arancelaria, y detaile pormenorizado de los distintivos utilizados. CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 15. Organo de administración. Corresponde a la Superintendencia CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAde Administración Tributaria la administración del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Vinos, Sidras, Vinos Vermouth, Vinos Espumosos Y Otras Bebidas Fermentadas, la que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control de este impuesto. DECRETO NUMERO 08-2002 ARTICULO 16. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de la presente ley serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario, el Código Penal O en otras leyes especificas, según corresponda. CONSIDERANDO: CAPITULO VIII Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentalmente conDE LAS DISPOSICIONES FINALES los diferentes tributos establecidos por el Congreso de la República, recursos económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo a las ARTICULO 17. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, necesidades que presentan y a los posporcentajes que la Constitución Politica de la

por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo el República contempla como minimos para su funcionamiento e inversión. Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes al de la publicación de la ley en el diario oficial. CONSIDERANDO: ARTICULO 18. Derogatorias. Se deroga el Decreto Número 60-2001 del Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citada y Congreso de la República, asi como toda disposición ordinaria O reglamentaria que se que exista una mejor consulta y aplicación del Impuesto, es necesario aprobar un oponga a to dispuesto en la presente Ley. nuevo cuerpo jurídico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación y cobro por parte de la Administración Tributaria. ARTICULO 19. De la vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el dia POR TANTO: siguiente de su publicacion en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Constitución Politica de la República de Guatemala.

Y PUBLICACION.

DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE FEBRERO DEL ANO DOS MIL DOS. La siguiente

LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE CERVEZAS Y

OTRAS BEBIDAS DE CEREALES FERMENTADOS

CAPITULO I

DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICOJOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE ARTICULO 1. Naturaleza del impuesto. Se aprueba el impuesto especifico que grava la distribución en el territorio nacional, de cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, tanto de producción nacional O que sean importadas. RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY/COLAJ SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. Actos gravados. Se grava la distribución en el territorioDr nacional de las cervezas y de otras bebidas de cereates fermentados, tanto de producción nacional como importadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00, y todo tipo de cerveza. A las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario América Centroamericano -SAC-. entry ARTICULO 3. Destino de los recursos. Los ingresos que se perciban por la aplicación del impuesto que establece esta ley, se destinarán especificamente para fortalecer el financiamiento de los gastos de salud preventiva y curativa a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 7-2002 CAPITULO II DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 4. Hecho generador. EI impuesto que establece esta ley.se genera PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de febrero del año dos mil en la fecha en que las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, salen de las

dos bodegas O lugares de almacenamiento de los fabricantes O importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional. En el caso de las personas individuales O jurídicas que no sean fabricantes O PUBLIQUESE Y CUMPLASE importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo, de cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, el impuesto se genera en el momento de su importación O internación al pais por la Aduana correspondiente. DE LA REPUBLICA ARTICULO 5. Unidad de medida, período de imposición y base imponible. Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de medida es el litro. En caso que las bebidas cuya distribucion está gravada, sean envasadas en volúmenes mayores O menores a un litro, para determinar la base imponible deberá aplicarse la equivalencia a litro. CUATEMALA. EI período de imposición es mensual. La base imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros de cervezas y de JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ otras bebidas de cereales fermentados, tanto de producción nacional como Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia importadas, que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario.

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