Decreto 7-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 7-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
CON9:RESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
... DECRETO NUMERO 07-2003 ,.:.:
,.,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: ,-., Que el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional mantendra y cultivara relaciones con otros Estados, debiendo procurar y asegurar para el efecto, la debida solemnidad en 105 actos protocolarios y ceremoniales, "
CONSIDERANDO: ~ Que el Decreto Numero 86-73 del Congreso de la Republica debe ser unlnstrumento que se adapte a los cambios que se generen internacionalmente, para resguardar la uniformidad en el trato de los agentes diplomaticos y consulares en materia ceremonial y protocolarla.
CONSIDERANDO: :~i;':"' Que deben establecerse los lineamientos legales a observarse dentro de los ados dlplomatlcos que realizan 105 funcionarios representantes del Estado de Guatemala, conSlderados de gran importancia para el desarrollo de las relaciones intemacionales,' las cuales coadyuvan al desarrollo de la Nacion.
~ POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constltucl6n Politlca de la Republica.
DECRETA:
Las slgulentes:
REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO,
DECRETO NUMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 1.
Se reforma el articulo 3°" el cual queda asi: ".,. I\cuerdase .proba~ .la 8uscripc!6n de la-e8c~itu;a
Itraalatlva de domlnlo de la /inca mscrlta en el Registro General de la Propi..dad, bajo el numero 26765, folio 207, dellibro 246 d,,1 Departamento de Guatemala, a favor de la Empr,,"a Campe8ina A8ociativa San Antonio ECA. REGLAMENTO ORGJ\NICO INTERNO DE LA SECRETARIA DE PLANli"ICACION Y PROGRAMACIONI DE LA PRF:RmF:N~TA. ..~~~O ~E_LA. DE..EN8A ~~--~N~~. -- ~nfe~ la Condecoraci6n "Medalla Militar I Deportiva de Prim~ra Ciaae par Duplicaci6n", aleedorl
BERNARDO AL VINZI PELAEZ ALDANA. .
ACUerd8e ~ntertr la l;ondecoraci6n "MedaIJa P6stuma.', a 108 extint08 esp"cialistas LUCIANO ORDONEZ
REYES Y OVIDIO MEJIA CASASOLA.
Acuerdase ~oferir la Condecoraci6n "Cruz del Ejercito . de Gua!f.mala", al (~apit8n General HOUH, SHOOU. YEH, COmandante del Ejercito de la Republica de China. Acuerdase conferir la Condecoraci6n "Medalla Monja Blanca de Primers ~Iaee", al Teniente Coronel DEM HERlBERT SCHNJ.;IDER, Agregado de Defensa ante' la Embajada de AI"manis en Mexico y concurrente lpara Guatemala. Acuerdaae ~ferir la (;ondecoracion "Cruz de Servicios
Distinguidos", a loa Oficiales Superiores Subalternos
MINI8TE810 DE "INANUS PUBLICA8
Acuerdase autorizar al Ministerio de Finanzas Publicas para que, con cargo a la partida presupuestaria numero 2002.007000-01-00.000. 0 1.914.0100.11 del Preaupueato General de Gasloa del Estado correspondiente al Ejercicio Fiacal ,lei aDo 2002. Acuerdaae aceptarla donaci6o que a tit ,,10 gratuito,libre de grav6menes, anotacionea y I,mitaciones que puedan afectar 108 derechos del donatario, bizo elseoor JOSE LUIS RALDA GONZALSZ. ~cuerdase otorgar a favor de la Igleeia Cat6licA Arquidi6cesia de Guatemala un u"ufructo a titulo gratuito, par el plaza de cincuenta aDos, con un valor eatimado de veinte mil treinta y ocho quetzales con eeeenta centavos (Q20,O38.60) una fracci6n de terreno de la finca inacrita en el Registro General de la Propiedad. Acuerdase aceptar a titulogratuito libre de gravamenes, anotaciones, condiciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario y con un valor estimado de treinta y nueve mil ciento setenta y cuatro quetzales con cincuenta y un centavos (Q.39, 174.51\ la donaci6n que bate la municipalidad de San Pedro !Pinula, departamento de Jalapa, a favor del Estado
de Guatemala. MINI8TE810 DE EDUCACION Acuerdase scepter la donaci6n a favor del Estado de !Guatemala y para ser adscrito al Ministerio de Educaci6n a titulo gratuito, libre de gravamenft,. anotacioneay limitaciones que bate la'Municipalidad de Eacuintla del Departamento de Escuintla. Acuerdase scepter la donaci6n a favor del Estado de Guatemala. y para ser adscritoal Ministerio de Educaci6n a titulo gratuito, libre de gravamenes, anotaciones y Iimitacion8s que bate la Cooperativa IIntesral para la Administraci6n, Comercializaci6n y
- Diatribuci6n del Servicio de Agua Potable "La Pascua" I RAAnnn'Ab;lirlAri T .im;tAri. "Articulo 3°, EI agente ~iplomatico y 105 miembros de su familia, no podran eJercer en Guatemala actividades profesionales, comerclales 0 cualesqulera de indole lucrativa, en provecho propio, salvo 51 exlstlera reclprocldad del pais. narmada par un Canje de Notas 0 Acuerdo Bilateral entre las partes."
.
ARTICULO 2.
Se reforma el articulo 13, el cual queda asi: "Articulo 13. La ceremonia de presentation de credenciales se realizara en la forma siguiente: a) Se Ilevara a cabo en el Salon de Recepciones del Palacio Nacional;2
DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de abril de 2003
NUMERO'45
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 7-2003
PALACIO NACIONAL: Guatema!a, tres de abrl! de! alia dos mil tres.
PUBL(QUESE Y CUMPLASE PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA Acuerdase aprobar la suscripci6n de la escritura traslativa d~ dominiode la !inca inscrita en el Registro General de la Propiedad, bRio elnumero 26765, folio 207, dellibro 246 del Departamento de Guatemala, a favor de la Empresa Campesina AsociativaSan Antonio ECA. ~ ' " I'
ACUERDO GUBERNATIVO No. 223-2003
Guatemala, Ie abril de b) Se ulOr' traJo oKuro, c"aQue 0 un"orme; y, ! C) SO reglr' por 01 coromon.al e.peclal apllcablo on e.to. casos." ARnCULO 3. Se rolorma 01 articulo 29, 01 cual Quoda asl: "Articulo Z8. EI Cuorpo Dlplom'tlco ocupara lu9ar especial en las solomnldado. v 'Ie.ta. a Que concurra, y su colocadon sera por orden de jerorQu;a V ant.guodod. .olvo el coso on Quo clrcunstandas e.pedales no . 10 perm"on. Los COn.oJorQs, Socretorlo. y Agregados, .egulr'n el orden do .us Je'" de Mlslon Cuando sean 'nvltodos a se.lones solomnos por el Congreso de la Republica, ocupar'n su lugar en 01 Palco Dlplom~tlco del Hem.dclo
Portomentorto, de conformldad con la precedenda estableclda" ARnCULO 4. Se relorma el articulo 30, el cual Queda asl: "Articulo 30. En los casos en Que concurran a una solemnldad 0 acto 10. runc.onorlos doi Goblorno y Cuerpo Dlplom'tlco, sl se dlspuslerede espac.o sufldente pa.a colocartos unldos, ocupar~ el Jele de Estado el centro de 10 pr.mera Iila AI Cuerpo Dlplom~tlco Se Ie destlnar~ la sectIOn de la derec"a: a la I'Qu,.rda Quedar~n los MlnlstrQS de Estado. (uando as.stan alas ses.ones solemnes del Congreso de la Republica, altos funclonar.os de otros Estados 0 leg.sladores de otros partamentos, tomaran a..ento en las curules del primer semlcirculo baJo del ..emldclo dellado derecho 5, concurrieren otros lundonar.os V la Junta D.rectiva 10 considerare conven.ente .e les podr~ aslgnar asienio en el Palco Dlplomatlco" ARnCULO 5. Se re'orma el artlcuio 37, el cual Queda asl: "Articulo 37. Trat~ndose del coso prevlsto en el articulo anterior, el 'e'e de M...on 'ormulara, por med.o del D;rector de Protocolo, la Invitation resoectwa, para Que el Presldente de la Republica 'IJe e' dla y la hora Que
'e parelca mas conveniente. Deber~ somete~e a su consideratIon la Iista de .nv"ados corre.pondlentes EI M.n.stro de Relaclones Exterlores aslsura a los agasa)os en su honor 0 con motwo de la vlslta al pa;s de un hom610go, 0 del Presidente de un Pa,lamento u Organ..mo legl.lotivo, y alas recepclones Que se olre,can o:on motwo de los anlve"ar.o. civicos de los I'als~s con representaaon d.plomat.ca en Guatemala" ARnCULO 6. Se relorml el articulo 38, el cual Queda as; "Articulo 38. Para ios altos lundonarlos nacionales civiles V millta,es, 'eg.ra en las ceremornas V actos ohaales, el orden de precedenda "guoente Pres.dente de la Republ."a V.ceore,.dente de la Repub"ca Pres.dente del Organ.smo leglslatlvo P'e'.dente de' Orgarnsmo Jud.da' V de II Corte Suprema de Justlcil P'e"dente de la Corte de Consutudonalldad Pre..dente del Tr'bunal Supremo Electoral D.putado. .ntegrante. de ia Junta D.rectlva del Congreso de 10 Republica M.rnstros y Secretar.os de Estado D.outldoS 0' Congreso de ;a Repub"ca P'oru'ador General de la Nac;on "sca' Generl' de la Repub"ca V Jele del Mlnlsterio Publico
Contralor General de Cuentas Jele del Estodo Mayor del EJercito . Mag.strados de la Corte Suprema de JusUda "ag.strados de II Corte de Constltudonalldad "ag.strados del Tnbunal-5upremo Electora' V.cem,n.stros de Estado Gobernador (es) Departamental (es) Alca'de (s) Mun;dpa' (es) Rector (es) de la (s) Unlve~.dad (es) D.rectore. Generales Of.dales del Ejerc"o (omls.ones Ohda'es Com...ones Partlcu!ares Culndo alas ceremonial y octo. olldales lueren invltados altos d'gnatar.os de caracter religio.o, la Dlrecd6n de Protocolo establecera su orecedenaa y 'es aslgnara luger atendlendo a su categorla y'undones." ARnCULO 7. Se relorma el artlcuio 54, el cual Queda as; "Articulo 54. Cuando un Presldente de la Republica, Jele de EStldo, .'e..dente Electo, Primer Mlnl.tro 0 Jo'e do Gabinete, Presidente de Orgon.smos de EStldo, Mlnlstros de Relldones Exterlores 0 cua'Qulera otra personalldad de re'evlnda vlslten olidalmente al pols, la Direcdon de Protocolo del Mlnlsterio de Reladones Exteriores Indlcar~ el ceremonial Que debo observa~" ARnCULO 8. EI presente Decreto entr'r~ en vlgencla ocho dlas despues de su
pub"caa6n en el diarlo olldal.
R!MITA5! AL ORGANISMO !J!cunvo PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUDI.ICACION.
EMITIDO !N !L PALACIO D!L ORGANISMO L!GI5LAnVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ONCe O!L M!S DE MARZO DEL ANO DOS MIL TRES.
,/! I~ d1LIA, - EI Presidente de 18 Republica. ,~.,".;:jT'~:;~'
CONSIDERANDO: ;
! Que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realizaci6n del bien cornun y que es su obligaci6n, promovar el desarrollo eoon6mioo de la naci6n, estimulando la iniciativa en actividades agrloolas, pecuarias y de otra naturaleza, asl como velar POT la elevaci6n del nivel de vida de todos los habitantes del pals, procurando el bienestar de la familia CONSIDERANDO: Que la Empresa Campesina Asociativa San Antonio, E.C.A.. oomo empress oonformada pOT campesinos bajo una gesli6n oomun. tiene oomo flnalkjad explotar direcia y personalmente la tierra, para mejorar loa liaiemas de producci6n en el campo y salisfacer sus propias necesidades.
CONSIDERANDO: Que la Naci6n es propietaria de las fincas inscritas en el Reglatro General ~ Ia Propiedad, bajo los numeros 26765 y 98967, Iotloa 207 y 83, de loa IIblOS 246 Y
1275, respedivamente, ambos del Departamento de Guatemala, loa cuales IOn oolindantes y oonanterioridad formaban una sola finca.
CONSIDERANDO: Que es de beneflcio social emitir la disposici6n legal que apruebe suscripci6n de la escri1ura traslativa de dominio de las fincas a que se reflere eI oonsidelandO anterior, para que loa miembros de la Empress Campesina Asociativa San Antonio, E.CA.; las exploten dlrectamente en forma eficlente y racIonaI con Isfinalidad de satisfacer suo necesidades y las de sua famllias. . 0. - paR TANTQ: En ejercicio de laB funciones que Ie oonfiere el al1lculo 1831iterales e) y q) de Is Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala y oonforme loa al1lculoa 1862 y 1863 del C6digo Civil, I -sEfnlRio) " -. --- ---(/ SECRETARJO