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Decreto 7-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2003

DECRETO NUMERO 07-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional mantendrá y cultivará relaciones con otros Estados, debiendo procurar y asegurar para el efecto, la debida solemnidad en los actos protocolarios y ceremoniales.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 86-73 del Congreso de la República debe ser un instrumento que se adapte a los cambios que se generen internacionalmente, para resguardar la uniformidad en el trato de los agentes diplomáticos y consulares en materia ceremonial y protocolaria.

CONSIDERANDO: Que deben establecerse los lineamientos legales a observarse dentro de los actos diplomáticos que realizan los funcionarios representantes del Estado de Guatemala, considerados de gran importancia para el desarrollo de las relaciones internacionales, las cuales coadyuvan al desarrollo de la Nación.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO, DECRETO NUMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3º., el cual queda así: “Artículo 3º. El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de índol e lucrativa, en provecho propio, salvo si exist iera reciprocidad del país, normado por un Canje de Notas o Acuerdo Bilateral entre las partes.” ARTICULO 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así:

reciprocidad del país, normado por un Canje de Notas o Acuerdo Bilateral entre las partes.” ARTICULO 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así: “Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional; b) Se usará traje oscuro, chaqué o uniforme; y, c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos.” ARTICULO 3. Se reforma el artículo 29, el cual queda así:DECRETO NUMERO 07-2003 DEL CONGRESO 2 DE TRES “Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión. Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la República, ocuparán su l ugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario, de conformidad con la precedencia establecida.” ARTICULO 4. Se reforma el artículo 30, el cual queda así: “Artículo 30. En los casos en que concurran a un a solemnidad o acto los funcionarios del Go bierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupará el Jefe de Estado el centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomático se le destinará la sección de la derecha; a la izquierda quedarán los Ministros de Estado. Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la República,

centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomático se le destinará la sección de la derecha; a la izquierda quedarán los Ministros de Estado. Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la República, altos funcionarios de otros Estados o legisladores de otros parlamentos, tomarán asiento en las curules del primer semicírculo bajo del Hemiciclo del lado derecho. Si concurrieren o tros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se les podrá asignar asiento en el Palco Diplomático.” ARTICULO 5. Se reforma el artículo 37, el cual queda así: “Artículo 37. Tratándose del ca so previsto en el artículo anterior, el Jefe de Misión formulará, por medio del Director de Protocolo, la invitación respectiva, para que el Presidente de la República fije el día y la hora que le parezca más conveniente. Deberá someterse a su consideración la lista de invitados correspondientes. El Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los ag asajos en su honor o con motivo d e la visita al país de un homólogo, o del Presidente de un Parlamento u Organismo Legislativo, y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cívicos de los países con representación diplomática en Guatemala.” ARTICULO 6. Se reforma el artículo 38, el cual queda así: “Artículo 38. Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regirá en las ceremonias y actos oficiales, el orden de preceden cia siguiente: Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

regirá en las ceremonias y actos oficiales, el orden de preceden cia siguiente: Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Corte de Constitucionalidad Presidente del Tribunal Supremo Electoral Diputados integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República Ministros y Secretarios de Estado Diputados al Congreso de la República Procurador General de la Nación Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio PúblicoDECRETO NUMERO 07-2003 DEL CONGRESO

3 DE TRES

Contralor General de Cuentas Jefe del Estado Mayor del Ejército Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados de la Corte de Constitucionalidad Magistrados del Tribunal Supremo Electoral Viceministros de Estado Gobernador (es) Departamental (es) Alcalde (s) Municipal (es) Rector (es) de la (s) Universidad (es) Directores Generales Oficiales del Ejército Comisiones Oficiales Comisiones Particulares Cuando a las ceremonias y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carácter religioso, la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones.” ARTICULO 7. Se reforma el artículo 54, el cual queda así: “Artículo 54. Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Presidente de Organismos de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten oficialmente al país, la Dirección de

Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Presidente de Organismos de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten oficialmente al país, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el ceremonial que deba observarse.” ARTICULO 8. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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