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Decreto 7-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
2003

Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, miércoles 9 de abril de 2003 NUMERO 45

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVODECRETO NUMERO 07-2003

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase aprobar la suscripción de la escritura traslativa de dominio de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, bajo el número 26765, folio 207, del libro 246 del Departamento de Guatemala, a favor de la Empresa Campesina Asociativa San CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAAntonio ECA. REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DE LA SECRETARIA DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION DECRETO NUMERO 07-2003DE LA PRESIDENCIA, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir la Condecoración "Medalla Militar EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Deportiva de Primera Clase por Duplicación, al señor BERNARDO ALVINZI PELAEZ ALDANA. CONSIDERANDO: Acuérdase conferir la Condecoración "Medalla Póstuma" a los extintos especialistas LUCIANO ORDONEZ REYES Y OVIDIO MEJIA CASASOLA. Que el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional mantendrá y Acuérdase conferir la Condecoración "Cruz del Ejércitocultivará relaciones con otros Estados, debiendo procurar y asegurar para el efecto, lade Guatemala", al Capitán General HOUH, SHOOU.

YEH, Comandante del Ejército de la República de debida solemnidad en los actos protocolarios y ceremoniales. China. Acuérdase conferir la Condecoración "Medalla Monja CONSIDERANDO: Blanca de Primera Clase", al Teniente Coronel DEM. HERIBERT SCHNEIDER, Agregado de Defensa ante la Embajada de Alemania en México y concurrente Que el Decreto Número 86-73 del Congreso de la República debe ser un instrumento que se para Guatemala. adapte a los cambios que se generen internacionalmente, para resguardar la uniformidad Acuérdase conferir la Condecoración "Cruz de Servicios en el trato de los agentes diplomáticos y consulares en materia ceremonial y protocolaria. Distinguidos", a los Oficiales Superiores ySubalternos. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONSIDERANDO: Acuérdase autorizar al Ministerio de Finanzas Públicas para que, con cargo a la partida presupuestaria número 2002-007000-01-00-000-01-914-0100-11 del Que deben establecerse los lineamientos legales a observarse dentro de los actos Presupuesto General de Gastos del Estado diplomáticos que realizan los funcionarios representantes del Estado de Guatemala, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2002. considerados de gran importancia para el desarrollo de las relaciones internacionales, las Acuérdase aceptar la donación que a título gratuito, librecuales coadyuvan al desarrollo de la Nación. de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, hizo el señor

JOSE LUIS RALDA GONZALEZ POR TANTO:

Acuérdase otorgar a favor de la Iglesia Católica Arquidiócesis de Guatemala un usufructo a título gratuito, por el plazo de cincuenta años, con un valorEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución estimado de veinte mil treinta y ocho quetzales conPolitica de la República. sesenta centavos (Q.20,038.60) una fracción de terreno de la finca inscrita en el Registro General de la DECRETA: Propiedad. Acuérdase aceptar a título gratuito libre de gravámenes,Las siguientes: anotaciones, condiciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario y con un valor estimado de treinta y nueve mil ciento setenta y cuatro REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO, quetzales con cincuenta y un centavos (Q.39,174.51), DECRETO NUMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA la donación que hace la municipalidad de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, a favor del Estado de Guatemala. MINISTERIO DE EDUCACION ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3°., el cual queda así: Acuérdase aceptar la donación a favor del Estado de Guatemala y para ser adscrito al Ministerio de "Artículo 3°. El agente diplomático y los miembros de su familia, noEducación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que hace la Municipalidad podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o de Escuintla del Departamento de Escuintla. cualesquiera de índole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera

Acuérdase aceptar la donación a favor del Estado de reciprocidad del país, normado por un Canje de Notas O Acuerdo Bilateral Guatemala y para ser adscrito al Ministerio de entre las partes." Educación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que hace la Cooperativa Integral para la Administración, Comercialización yARTICULO 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así: Distribución del Servicio de Agua Potable "La Pascua" Responsabilidad Limitada. "Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará PUBLICACIONES VARIAS en la forma siguiente: ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS ACUERDO No. 020-2002 a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional;2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de abril de 2003 NUMERO b) Se usará traje oscuro, chaque O uniforme; Y, SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 7-2003 c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos." PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de abril del año dos mil tres ARTICULO 3. Se reforma el artículo 29, el cual queda asi: "Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las PUBLÍQUESE Y CUMPLASEsolemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión. DE Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la

República, ocuparán su lugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario, de conformidad con la precedencia establecida." REPUBLICAARTICULO 4. Se reforma el artículo 30, el cual queda así: K.K. PORTILLO CABRERA "Artículo 30. En los casos en que concurran a una solemnidad O acto los funcionarios del Gobierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupará el Jefe de Estado el centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomático se le destinará la sección de la derecha; a la izquierda quedarán los Ministros de Estado. Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la República, altos funcionarios de otros Estados O legisladores de otros parlamentos, tomaran asiento en las curules del primer semicirculo bajo del Hemiciclo DE GUATEMALAdel lado derecho. Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva to considerare CORRERNACIONconveniente se les podrá asignar asiento en el Palco Diplomático." DR JOSE ADOLFO REYES CALDEROM ATEMALA MINISSe reforma el artículo 37, el cual queda así: MINISTRO DE GOBERNACIONARTICULO 5. Gabriel Aguilera PeraltaViceministro de Relaciones Exteriores "Artículo 37. Tratándose del caso previsto en el artículo anterior, el Encargado der Despacho Jefe de Misión formulará, por medio del Director de Protocolo, la invitación respectiva, para que e Presidente de la República fije el día y la hora que le parezca más conveniente. Deberá someterse a su consideración la lista

de invitados correspondientes. EI Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los agasajos en su honor O MijangosC. con motivo de la visita al país de un homólogo, O del Presidente de un SECRETARIO GENERAL Parlamento u Organismo Legislativo, y a las recepciones que se ofrezcan PRESIDENCIA DE REPUBLICA con motivo de los aniversarios civicos de los paises con representación diplomática en Guatemala." (E-304-2003)-9ARTICULO 6. Se reforma el artículo 38, el cual queda asi: "Artículo 38. Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regirá en las ceremonias y actos oficiales, el orden de precedencia ORGANISMO EJECUTIVO siguiente: Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Corte de Constitucionalidad Presidente del Tribunal Supremo Electoral Diputados integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República Ministros y Secretarios de Estado PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADiputados al Congreso de la República Procurador General de la Nación Acuérdase aprobar la suscripción de la escritura traslativa de dominiFiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, bajo el nún 26765, folio 207, del libro 246 del Departamento de Guatemala, a favoContralor General de Cuentas Jefe del Estado Mayor del Ejército la Empresa Campesina Asociativa San Antonio ECA.

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ACUERDO GUBERNATIVO No. 223-2003Magistrados del Tribunal Supremo Electoral Viceministros de Estado Gobernador (es) Departamental (es) Guatemala, 7 de abril de 2003Alcalde (s) Municipal (es) Rector (es) de la (s) Universidad (es) El Presidente de la República,Directores Generales Oficiales del Ejército Comisiones Oficiales CONSIDERANDO: Comisiones Particulares Que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia y que suCuando a las ceremonias y actos oficiales fueren invitados altos supremo es la realización del bien común y que es su obligación, promovedignatarios de carácter religioso, la Dirección de Protocolo establecerá su desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa en actividadprecedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoria y funciones." agrícolas, pecuarias y de otra naturaleza, así como velar por la elevación del n ARTICULO 7. Se reforma el artículo 54, el cual queda asi: de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia. "Artículo 54. Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado, CONSIDERANDO: Presidente Electo, Primer Ministro O Jefe de Gabinete, Presidente de Organismos de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera Que la Empresa Campesina Asociativa San Antonio, E.C.A., como emprotra personalidad de relevancia visiten oficialmente al país, la Dirección de conformada por campesinos bajo una gestión común, tiene como finaliProtocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el ceremonial que

deba observarse." explotar directa y personalmente la tierra, para mejorar los sistemas producción en el campo y satisfacer sus propias necesidades. ARTICULO 8. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Que la Nación es propietaria de las fincas inscritas en el Registro General dY PUBLICACION. Propiedad, bajo los números 26765 y 98967, folios 207 y 83, de los libros 24 EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE 1275, respectivamente, ambos del Departamento de Guatemala, los cuales GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES. colindantes y con anterioridad formaban una sola finca.

CONSIDERANDO: Que es de beneficio social emitir la disposición legal que apruebe suscripción la escritura traslativa de dominio de las fincas a que se refiere el considera JOSE EFRAIN RIOS MONTT anterior, para que los miembros de la Empresa Campesina Asociativa PRESIDENTE Antonio, E.C.A., las exploten directamente en forma eficiente y racional cc finalidad de satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

LA

PROPUBLICA POR TANTO: ENRIQUE PINTO MARTINEZHAROLDO ERIC QUEJ CHEN SECRETARIO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q)aSECRETARIO Constitución Política de la República de Guatemala y conforme los artículos y 1863 del Código Civil,

GUATEMALA,C.

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