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Decreto 7-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Deporte
Año
2004

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

UNIDAS

www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UN MEJOR El NUOVO Gablerno de Guatemala Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy TOMO CCLXXIV Guatemala, lunes 3 de mayo de 2004 NÚMERO 12

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 07-04

DECRETO NÚMERO 08-04

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALÁ

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 07-04

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase declarar Patrimonio Cultural Tangible e EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Intangible de la Nación él ÁRBOL DE ESQUISUCHIL conocido como ÁRBOL DEL HERMANO PEDRO. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 20-2000, el Congreso de la República declaró al PUBLICACIONES VARIAS Maestro José Ernesto Monzón Reyna GUATEMALTECO ILUSTRE, por los grandes servicios prestados a la Nación, por lo que aprobó concederle una pensión vitalicia. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Acuérdase establecer una tasa única de TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.350.00) por el CONSIDERANDO:

trámite, análisis, inspección y delimitación de las solicitudes para la localización de los establecimien-Que Don José Ernesto Monzón Reyna fue condecorado con la "Orden del Quetzal" en el tos abiertos al público, de conformidad con la Ley ygrado de "Gran Oficial" en 1999; en el año dos mil fue declarado "El mejor compositor el Reglamento antes considerados. guatemalteco del milenio" por la empresa Mexicana de Noticias; en 1994 recibió el MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, diploma que lo acreditó como "Emeritisimun de la Universidad de San Carlos de DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Guatemala"; y en 1974 recibió "La Monja Blanca" de la Asociación de Periodistas de REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Guatemala, por ser el artista más sobresaliente. MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA, CONSIDERANDO:DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ACTA NÚMERO 15-2004 PUNTO Que el ilustre guatemalteco a que se refieren los considerandos anteriores falleció el 24DÉCIMO PRIMERO de septiembre de 2003 y a su muerte ha quedado en desamparo su esposa, por lo queMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN es procedente transferir la pensión que en vida se le otorgaba a Don José ErnestoSOCIAL Monzón Reyna a favor de su viuda, la señora Hilda Magaly García de la Peña viuda deAcuérdase aprobar la reforma del artículo 38 de los

Estatutos del Sindicato de Trabajadores AuténticosMonzón.

Camineros -SITAC POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) y e) del artículo 171 y 165, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. DECRETA: Artículo 1. Se transfiere a favor de la señora Hilda Magaly García de la Peña viuda de ATENCION ANUNCIANTES Monzón, la pensión estipulada en el artículo 2 del Decreto número 20-2000 del Congreso de la República.

IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Artículo 2. El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Toda impresión en la parte Legal del Diario de Centro América, se hace PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN respetando el original. Por lo anterior, Y PUBLICACIÓN. esta Administración ruega al público tomar nota. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-3 de mayo de 2004 NÚMERO 12 87-70, reformado por el Decreto 64-88 ambos del Congreso de la República, haçen imposible que el Ejecutivo pueda-darle un mayor apoyo económico;

COMPANY DE LA REPUBLICA siendo que este Congreso, considera que el deportista ya mencionado reúne virtudes y calidades reconocidas por la población, pues en él se dan los presupuestos previstos en el artículo 171 inciso e) de la Constitución Política de FRANCISCO ROLAND MORALES CHAVEZ la República de Guatemala. PRESIDENTE GUATEMALA, POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 165 Inciso 1 Bis) y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 171 Inciso e), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala. SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSE CONRADO GARCIA HIDALGO SECRETARIO SECRETARIO DECRETA: Artículo 1. Declarar GUATEMALTECO ILUSTRE, como un honor público que le tributa el Estado de Guatemala, al señor MATEO GUAMUCH FLORES, por los relevantes servicios prestados a la Nación, en el ámbito deportivo y por su trayectoria ciudadana. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 07-2004 Artículo 2. Se le concede en forma personal y extraordinaria al señor MATEO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de abril del año dos mil GUAMUCH FLORES, una pensión vitalicia por, la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) mensuales, con cargo a la partida presupuestaria quecuatro. tiene asignada actualmente y que se amplía hasta cubrir el monto establecido de este Decreto; para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE efectuar las operaciones pertinentes. Esta pensión deroga la que actualmente tiene asignada según el Acuerdo Gubernativo 1044-91.DE LA as Artículo 3. La Presidencia del Congreso de la República designará una Comisión Específica que entregará copia de este Decreto, al llustre ciudadano guatemalteco que por este acto se honra. Artículo 4. El presente Decreto empezará a regir el día de su publicación en el BERGER PERDOMO diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL

CUATRO.

DE CORPORACIONMadoBanill DE LA REPUBLICAManuel Arturo Soto Ministro de Gobernación Maria Antonieta de Bonilla FRANCISCO/ROLANDO MORALES CHAVEZ

MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENTE

GUATEMALA,C.

SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSE CONRADO GARCIA HIDALGO

SECRETARIO SECRETARIO

Lic Reyes

SECRETARIO GENERAL

LAPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

(E-301-2004)-3-mayo

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 08-2004

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de abril del año dos mil cuatro.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE

LA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 08-04 REPUBLICA

F.)! EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 171 inciso e) otorga al Congreso de la República la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación, a aquellas personas que se hayan distinguido per servicios 0 aportes extraordinarios al país.

CONSIDERANDO: DE Que el señor MATEO GUAMUCH FLORES, se ha distinguido en forma extraordinaria en el deporte, siendo un personaje que enaltece el linaje de los Maria Antonteta de Bonilla guatemaltecos nacional e Internacionalmente, por lo que es procedente Manuel Arturo Soto MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS decretarle honores públicos que merece, pues los servicios que ha prestado MINIS Ministro Gobernación son de la mayor relevancia; Incluso continúa promoviendo con su presencia y compartiendo con las nuevas generaciones, el fomento deportivo del país.

CONSIDERANDO: Que dentro de su competencia legal, el Organismo Ejecutivo le ha otorgado una pensión vitalicia al distinguido guatemalteco don MATEO GUAMUCH Lic Lorge ReyesSECRETARIO GENERAL FLORES, pero las limitaciones en cuanto al monto establecido por el Decreto PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA (E-302-2004)-3-mayo

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