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Decreto 7-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2005

RIBLIOTECA DEL CO

REPUBLICA DE GUATEM DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEl Nuevo Gobierno de Guatemaia TOMO CCLXXVI Guatemala, miércoles 2 de marzo de 2005 NÚMERO 25

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO 07-2005

DECRETO 08-2005

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO 09-2005

DECRETO 10-2005

DECRETO NÚMERO 07-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que conforme a lo que establece la Constitución Política de la República en sus artículos 149 y 151,MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase declarar Patrimonio Cultural y Natural de la Guatemala normará sus relaciónes con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y Nación, el Sitio Arqueológico denominado "PANALUJAY"prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al0 PAN ULA' JAAY en idioma Maya Tz'utujil, y su área respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos ecircundante, por constituir un Lugar Sagrado en la

Cosmovisión Maya, localizado en el rumbo sur de lainstituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados; así como cabecera municipal de San Pedro La Laguna, que mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo departamento de Sololá. económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso deMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el Grado de las naciones respectivas. Gran Cruz al Señor Doctor Gert Rosenthal. CONSIDERANDO: Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de laQue el artículo 150 de nuestra norma fundamental hace expresa referencia a la comunidad República de Guatemala y el Gobierno de los Estadoscentroamericana, disponiendo que Guatemala debe, entre otras, adoptar las medidas adecuadas paraUnidos Mexicanos para la Protección de las Mujeres y de los Menores de Edad Víctimas de la Trata y Tráficollevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. de Personas en la Frontera Guatemala-México, firmado CONSIDERANDO: en la Ciudad de Guatemala el 23 de marzo de 2004. Que la aprobación del "Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas", suscrito en Guatemala el 26 de febrero de 2004, por medio del cual se permite la adhesión al mismo de la República Dominicana, es de sumo interés para la regiónANUNCIOS VARIOS centroamericana, conforme el contenido de la "Declaración de Santo Domingo", suscrita por los Jefes

de Estado y de Gobierno de Centroamérica, República Dominicana y Belice, en su reuniónMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de extraordinaria celebrada los dias 5 y 6 de noviembre de 1997, en la ciudad de Santo Domingo, invención Registro de marcas Títulos República Dominicana, supletorios Edictos Remates. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren 1as literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Política de la República de Guatemala.

AL PÚBLICO EN GENERAL DECRETA: INFORMA Artículo 1. Se aprueba el "Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Las publicaciones que se realizan en el Diarlo de Centro América, se publicanotras Instancias Políticas", firmado en la ciudad de Guatemala el veintiséis de febrero de dos mil cuatro de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia por la y los Presidentes de Panamá, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de Por la antes descrito se les solicita cumplin con los siguientes requisitoslas dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República,

1. TAMAÑO LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA),

2 LETRA CLARA IMPRESIÓN FIRME, REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS,

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o LAPICERO, Y PUBLICACIÓN.

5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO CORRESPONDIENTE EENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DE DOCUMENTO, GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS-MIL CINCO.7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y

NÚMERO DE COLEGIADO,

8. NOMBRE NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA RESPONSABLE LA

PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR.

DIRECCIÓN

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTEBIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-2 de marzo de 2005 NÚMERO 25

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.

COMPLETED DE LA REPUBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ

SECRETARIO CARLOS ALBERTO SOI RIVERASECRETARIO DE LA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco. RÉPUBLICA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE BERGER PERDOMO CUXTEMALK.

DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA BERGER PERDOMO 2.7KTHE $

ACIONES

MINISTERIO DE REL EXTERITIESMARCIO CUEVAS QUEZADA Jorge RaúfArroyave Reyes

GUATEMALA

Ministro de Economia SECRETARIO GENERAL REP. PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE Jorge Briz AbuldrachMinistro de Relaciones Exteriores (E 2005) 02 - MARZO

(E 2005) MARZO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 08-2005

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 09-2005

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, CONSIDERANDO: reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz yQue Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesosprincipios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativode la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de losentre los Estados. procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y CONSIDERANDO: equitativo entredos Estados,

Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos CONSIDERANDO: Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con elQue el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formularEstados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular CONSIDERANDO: conjuntamente politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas. Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del CONSIDERANDO: comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitalescomercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; nacionales y extranjeros. así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales CONSIDERANDO: nacionales y extranjeros. Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la CONSIDERANDO: República Checa para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, constituye unQue el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la instrumento bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio deConfederación de Suiza, firmado el 9 de septiembre del año 2002, constituye un instrumento

ambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadasbilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio de ambos por inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra. paises y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por POR TANTO: inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal 2 numerales 1 y 4 de la POR TANTO; citada Carta Magna. DECRETA: DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y elConfederación de Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito Gobierno de la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones,con fecha nueve de septiembre de dos mil dos en la ciudad de Guatemala. suscrito con fecha ocho de julio de dos mil tres en Praga, República Checa. Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación enel Diario Oficial. el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

GUATEMALA, EL VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

COMPLETED DE LA REPUBLICA

JORGE MENDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE COMPLESO DE LA ARRPENICAPRESIDENTE

Spithey LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ GUATEMALA,is LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERASECRETARIO SECRETARIO

CARLOS ALBERTO SOL ORLANO RIVERA

SECRETARIO SECRETARIO

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