Decreto 7-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 7-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
Diario de CentroAmérica
GENTE GOBIERNO
&
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, JUEVES 15 de marzo de 2007 NÚMERO 40
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 07-2007
DECRETO NÚMERO 08-2007
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 06-2007
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 07-2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 07-2007
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAAcuérdase Vetar el Decreto Número 03-2007 del Congreso de la República, enviado al Organismo Ejecutivo el 26 de febrero de 2007. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Instrumento de Ratificación del "ACUERDO ESPECÍFICO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y SOBRE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, SUSCRITO CON el desarrollo integral de la persona y que en Guatemala todos los seres humanos son libres e
FECHA 23 DE OCTUBRE DE 1997" relativo al "PROGRAMA iguales en dignidad y derechos. TRANSPARENCIA Y JUSTICIA, APOYO A LA DEMOCRACIA Y A LOS DERECHOS HUMANOS EN CENTROAMÉRICA" El CONSIDERANDO: Acuerdo Específico fué firmado en la Ciudad de Guatemala el 23 Que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, asíde noviembre de 2005. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarbienestar de la familia. los estatutos de la FUNDACIÓN AMANDO A LOS NIÑOS. CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarQue para el desenvolvimiento profesional de la actividad de salud como un servicio públicolas bases constitutivas de la IGLESIA esencial, es necesario coordinar esfuerzos humanos entre las entidades estatalesMINISTERIOS EVANGELISTICOS VISION DE FE "MEVIF". centralizadas, desconcentradas, autónomas y descentralizadas que prestan servicio de salud en general y consolidar con éxito su función en beneficio de la salud, la vida, la integridad, el Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarbienestar común y la paz social de los guatemaltecos.las bases constitutivas de la "IGLESIA
EVANGELICA LA PALABRA DE VERDAD". CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar la modificación de las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA Que el ejercicio de la actividad de enfermería en beneficio de los habitantes de la República, requiere para su profesionalización y efectividad de un marco jurídico idóneo que garantice laMINISTERIO DE AGRICULTURA, prestación de tal servicio por personal capacitado y calificado y como consecuencia, elGANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase que el presente Acuerdo Ministerial tiene reconocimiento y la dignificación de su función, así como la remuneración justa y equitativa por por objeto regular las disposiciones aplicables a lael servicio prestado. solicitud y emisión, en forma electrónica, de los permisos previos de importación de animales, CONSIDERANDO: vegetales, sus productos y subproductos e insumos, para uso agrícola y para uso en animales. Que el ejercicio de la actividad de la enfermería es un servicio tendiente a proporcionar atención en salud a todos los habitantes de la población guatemalteca, mediante acciones de PUBLICACIONES VARIAS atención directa, promoción, prevención, curación, rehabilitación, administración, investigación y docencia, con lo cual dicho sector poblacional pueda en forma eficiente y efectiva, contribuir a INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL disminuir los altos índices deficitarios de salud vigentes en Guatemala.
ACUERDO No. 19-2007
ACUERDO No. 20-2007 POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstituciónANUNCIOS VARIOS Política de la República de Guatemala,
Matrimonios Constituciones de sociedad DECRETA: Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios La siguiente: Edictos Remates. "LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA"2 Guatemala, JUEVES 15 de marzo de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 40
CAPÍTULO!
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 1. Objeto y fin. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la práctica de la enfermería en todo el territorio nacional, siendo de observancia general y para los efectos deArtículo 6. Día conmemorativo. Se reconoce el doce de mayo de cada año como día de la su interpretación privará el interés social. enfermera o enfermero profesional y el veinticuatro de mayo de cada año como día del técnico y auxiliar de enfermeria, para resaltar la dignidad gremial. Su finalidad responde a la obligatoria observancia general; Implica garantizar la prestación del servicio de enfermería en forma idónea, eficiente y eficaz, como un derecho a la prevención,Artículo 7. Beneficios laborales. Se reconocen los derechos adquiridos por el personal que promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, en beneficio de los habitantes de lapractica la actividad de enfermería, en sus diferentes niveles, en entidades o dependencias República, sin distinción alguna; en procura de su bienestar flaico, mental y social, y la gestión,públicas y en la Iniciativa privada, los cuales no podrán ser disminuidos, restringidos o
administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y entergiversados. la del sistema formal educativo. Artículo 8. Supletoriedad de la ley. Para los casos no previstos en la presente ley, se aplicará Artículo 2. Actividad de enfermería. La actividad de la enfermería comprende coadyuvar al supletoriamente lo establecido en la Ley de Servicio Civil, Código de Salud, Ley de Colegiación cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en lasProfesional Obligatoria, Código de Trabajo, legislación de previsión social y demás legislación funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud; bajo la direcciónrelativa al derecho de trabajo en lo que fueren aplicables. y supervisión de la autoridad inmediata superior de enfermería de acuerdo a la organizaciónArtículo 9. Reglamento (Transitorio). El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio detécnica y administrativa de la institución respectiva. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formalSalud Pública y Asistencia Social, emitirá el reglamento respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley que es necesario para la correcta aplicación de la misma, dentro de un plazoeducativo y en todos los demás sistemas. no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 3. Ejercicio de la enfermería. Están facultados para el ejercicio de la enfermería, lasArtículo 10. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de supersonas que reúnan las calidades y requisitos siguientes: publicación en el Diario Oficial.
1. Para el nivel de licenciado (a) en enfermería: a) Haber obtenido el título habilitante, otorgado por cualquiera de las universidades reconocidas oficialmente en la República de Guatemala. En el caso de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y profesionales graduados en universidades extranjeras, es obligatoria suPUBLICACIÓN. incorporación.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE b) Estar inscrito en el colegio profesional correspondiente y tener la calidad deGUATEMALA, EL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE. colegiado activo.
2. Para el nivel de enfermero (a) y auxiliar de enfermería: Obtener el certificado otorgado por el establecimiento educativo que esté reconocido para tal efecto por el Estado de Guatemala, que acredite fehacientemente dicha RUBÉN DÁRIO MORALES VÉLIZcalidad. PRESIDENTE
3. Las personas que ejerzan actualmente las labores de enfermería, no comprendidas en los numerales que anteceden, sin que implique modificación de condiciones de trabajo GUATEMALA,en cuanto a la actividad que desempeñan, sin ningún costo, podrán someterse a los procedimientos de aprendizaje y capacitación que establezca el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Enfermeria, con la finalidad única de su capacitación. El Instituto JORGE MARIO VASQUEZ VEI ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
Guatemalteco de Seguridad Social y las instituciones privadas del sector salud, deben SECRETARIO SECRETARIO adoptar como propios los sistemas que se implementen en este orden. Artículo 4. Formación y enseñanza. La formación y enseñanza de las personas que ejercen la enfermería se realizará en la siguiente forma: a) La formación de enfermeros (as) con grado de licenciatura y sus especializaciones, corresponde a las universidades legalmente reconocidas en la República de PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de marzo del año dos mil siete. Guatemaia. b) La formación y capacitación de enfermeros (as) y auxiliares de enfermeria, corresponde a las instituciones reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación, Ministerio PUBLÍQUESE Y CUMPLASEde Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y entidades privadas, cuyos pensum de estudios estén autorizados por el Ministerio de DE Educación en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. LA
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN REPUBLICA Artículo 5. Organización. Para efectos de la presente ley, se establece la siguiente organización:
QUATEMALA
Do BERGER PERDOMO
1. Atendiendo al grado académico: a) Doctor, magister y licenciado (a) en enfermería, graduados en las universidades estatal o privadas del país o incorporados de universidades extranjeras. b) Enfermero (a) incluye a aquellas personas graduadas a nivel técnico en la Escuela
Nacional de Enfermería, en universidad estatal O privada del país O en otras instituciones reconocidas para el efecto por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo contar con la escolaridad mínima a nivel diversificado. c) Auxiliar en enfermeria, incluye a quienes hayan aprobado el curso básico de DE SAI STATEenfermería acreditado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo contar con la escolaridad mínima de tercero básico. d) Auxiliar de enfermería comunitario, personas formadas bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la visión de cubrir las Lic. Alfredo Antonio Privace Medrano comunidades postergadas, debiendo contar con la escolaridad mínima de tercero MINISTRO DE SALUD PUBLICA DE PRESIDENCIA REPUBLICA ASISTENCIA SOCIAL básico; para tal efecto se creará un pensum con enfoque comunitario, quienes (E-205-2007) 15 marzoreciban esta capacitación están habilitados únicamente para el trabajo de saludcomunitario.
2. Atendiendo al organismo: a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como rector del sector salud, obligado a velar por la salud de los habitantes, sustentado en los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad; en coordinación con los demás organismos públicos, instituciones no gubernamentales, organizaciones privadas y comunitarias que conforman dicho sector, 68 garante de la prestación del servicio de salud CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
óptimo e integral a nivel nacional. Está obligado a ejercer los actos y dictar las medidas para el cumplimiento de esta ley, especialmente en cuanto a la formación del recurso humano requerido en los niveles profesionales y técnicos. DECRETO NÚMERO 08-2007 b) Colegio Profesional de Licenciados (as) y sus diferentes grados, constituirá el EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA órgano integrador de todos sus miembros, de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. CONSIDERANDO: c) Consejo Nacional de Enfermeria, constituye la instancia máxima de enfermería en todo el territorio nacional y se rige por su propio reglamento. Que la Constitución Política de la República estatuye que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, d) Unidad de Desarrollo de los Servicios de Enfermeria, es quien conduce a nivelsiendo su deben garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la nacional el servicio de enfermeria que prestan las instituciones asistenciales delseguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo a la persona humana desde Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. su concepción, así como la integridad y la seguridad humana.