Decreto 7-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 7-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
Diario de / . Guatemala VIERNES 14 de marzo de 2008 No. 92 Tomo CCLXXXlll entro er1ca WWW.dCa.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 7-2008
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 7-2008
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 8-2008
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 9-2008
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir con fecha 14 de diciembre de 2007, el grado de Alférez de Fragata y el despacho militar correspondiente al ciudadano Jorge Mario López Méndez. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA PROFETICA
ZARZA ENCENDIDA.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE MIXCO
ACTA NÚMERO 30-2008 PUNTO SEXTO
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS
DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN
EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE
2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates • A los usuarios del Diario de Centro América y
2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates • A los usuarios del Diario de Centro América y Tipografía Nacional Les informamos que derivado del Acuerdo Gubernativo 633-2007 de fecha 27-12-2007, nuestra razón social cambia a: "Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional", con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos por nuestros serviciós deberón girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y TN".
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 7-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, como obligación del Estado, proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, declarando de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos; y como fin primordial de la educación, el desarrollo integral de la persona humana, él conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Calidad Educativa y Ampliación de la Educación Secundaria tiene como objetivo mejorar el acceso a la calidad del nivel básico de la educación secundaria para estudiant~s de bajos ingresos, especialmente de las comunidades indígenas, a través de . la mejora de las tasas de conclusión de la educación primaria para estudiantes sobre la edad, el fortalecimiento de las modalidades de educación básica flexible y la gestión escolar, la que
mejora de las tasas de conclusión de la educación primaria para estudiantes sobre la edad, el fortalecimiento de las modalidades de educación básica flexible y la gestión escolar, la que forma parte de la Estrategia de Asistencia al País, la cual fue acordada con el Gobierno en base a lo establecido en el Programa de Reactivación Económica y Social ¡Vamos Guatemala1.
CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial aprobó el 5 de marzo de 2007, el otorgamiento de un préstamo para financiar el Proyecto Calidad Educativa y Ampliación de la Educación Secundaria, y habiéndose emitido el dictamen favorable número 412007 del 18 de abril de 2007, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas PL!blicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANy la opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-113-2007 del 06 de junio de 2007, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración de los instrumentos que . permitan acceder al financiamiento. ' POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b), e. i) de la Constitución PoUtica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. AprObaclón. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstamo a ser . celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la ejecución del Proyecto Calidad Educativa y Ampliación de la
Educación Secundaria. A~~cul~ 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para ·que, por intermedio del
Fomento (BIRF), para la ejecución del Proyecto Calidad Educativa y Ampliación de la Educación Secundaria. A~~cul~ 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para ·que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Convenio indicado bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan. · Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 14 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER092
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO:
PERIODO DE DESEMBOLSOS:
TASA DE INTERÓ:
COMISIÓN DE CoMPROMISO:
COMISIÓN INICIAL: AMORTIZACIÓN: Hasta por una suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $80,000,000.00).
Proyecto Calidad Educativa y Ampliación de la Educación Secundaria. Ministerio de Educación (MINEOUC). Dieciséis (16) ai'los, incluidos seis (6) ai'los de perfodo de gracia. Seis (6) anos. El Prestatario pagará para cada período de Intereses el equivalente a una tasa LIBOR para la moneda del Préstamo y adicional al margen fijo, sujeto a cualquier renuncia de una parte de dichO Interés seglJn sea determinado por el Banco, ocasionalmente; siempre que la conversión de todas o de cualquier porción del monto total del préstamo, el Interés a pagar por el Prestatario, durante el período de conversión sobre dicha cantidad, deberá ser determinado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
del préstamo, el Interés a pagar por el Prestatario, durante el período de conversión sobre dicha cantidad, deberá ser determinado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. Tres cuartos del uno por ciento (31'4 del 1%) anual, sobre el Balance del Préstamo No Retirado, sujeto a cualquier renuncia sobre una parte de dicho cargo, según sea determinado por el Banco ocasionalmente. Uno por ciento (1.0%) del valor del préstamo sujeto a cualquier renuncia sobre parte de dicha comisión, seglJn sea determinado por el Banco eventualmente. Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Articulo 3. Cumplimiento de las obllgaclones financiera• derivadas del contrato de pr'8tamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato de préstamo que se autoriza en .los artículos anteriores, estará a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas PIJblicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarlas correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Articulo 4. Adquisición de bienes y eervlcloa. La adquisición de bienes¡ obras y servicios que se efectlJen con los recursos provenientes del préstamo, cuya negociación es aprobada por .este decreto, observará lo que para el efecto establezca el convenio de préstamo que se suscriba. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
por .este decreto, observará lo que para el efecto establezca el convenio de préstamo que se suscriba. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU .SANCIÓN, PROMULGACIÓN V
PUBLICACIÓN.
EMmoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. ..... '··~;,~·~:"i/":··· ........ , . ¡;:¡ \) \;!. ,~,, '·~·>., PRESIDE - . l ~ · EDUARD¿~ .. ·~ADO /~~~~\¿~· . / / ---~ \C'b ./.' .. >'. ----· t ~ / ~- / ~ '" .. ''/ //· ,'.] - .. ",!-fltfA'l,,r•' ~ / ·- · f/Ju ¿, t)..)J/¡; ··--·" $.$)8eRTo ~i::.~AMeARA RosA ELvtRA WETA osoR10 / // SECRF'_ SECRETARIA / ,/ ·' PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de marzo del afio dos mil ocho. (E-229-2008)~ 14-ma'rzo
CONGRESO DE LA
REPÚBUCADE GUATEMALA
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 7-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los recientes acontecimientos ocurridos entre las hermanas Repúblicas de Colombia y Ecuador, han puesto en una difícil situación el equilibrio y la paz en la región sudamericana,
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los recientes acontecimientos ocurridos entre las hermanas Repúblicas de Colombia y Ecuador, han puesto en una difícil situación el equilibrio y la paz en la región sudamericana, poniendo en grave riesgo las fraternales relaciones que han privado entre estos países hermanos.
CONSIDERANDO: Que en el conflicto suscitado aparece igualmente involucrada la hermana República de Venezuela, situación que agrava la crisis diplomática, la que si no se hacen los esfuerzos por alcanzar la paz, la concordia y la hermandad entre pueblos hermanos, puede desencadenar en un conflicto de consecuencias inimaginables.
CONSIDERANDO: Que los parlamentos, fieles representantes de la voluntad popular y en ejercicio de la soberanía que el pueblo nos ha encomendado, debemos ser los primeros en alzar nuestras voces. solicitando a las partes involucradas la búsqueda de soluciones por la. vía diplomática de cualquier diferendo que pudiera ocurrir entre pueblos y gobiemos hermanos. , CONSIDERANDO: Que Guatemala es miembro del Parlamento Latinoamericano -PARLATINO-, y ante esa instancia par1amentarla, debe hacer llegar su mensaje de solidaridad con los pueblos de Colombia, Ecuador y Venezuela, recomendando la búsqueda de soluciones pacfficas a cualquier conflicto que pudiera haberse suscitado entre ellas y al PARLATINO, solicitarle sus buenos oficios para intervenir en la crisis.
POR TANTO, RESUELVE: PRIMERO: Hacer un fratemal llamado a los pueblos y gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Colombia y Venezuela, para que en pro de la paz hemisférica, busquen
POR TANTO, RESUELVE: PRIMERO: Hacer un fratemal llamado a los pueblos y gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Colombia y Venezuela, para que en pro de la paz hemisférica, busquen las soluciones por la vfa diplomática de cualquier clase de conflicto que pudieran enfrentar. · SEGUNDO: Instar al Parlamento Latin<>arnerlcano -PARLATINO-, a que. interponga sus buenos oficios para que los parlamentos de los paises involucrados recomienden a sus respectivos gobiemos la búsqueda de soluciones diplomáticas al conflicto suscitado.
TERCERO: Transcribir el contenido del presente Punto Resolutivo del Congreso de la República, a los parlamentos de Ecuador, Colombia y Venezuela, así como al
Parlamento Latinoamericano -PARLATINO-.
CUARTO: El presente Punto Resolutivo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO. 1 ~1(. ,_,\ !~ ,_\_\:\,.,_)
ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO
SECRETARIA
(E-230-2008)-14-morzo
CONGRESO DE LA
REPÚBUCADE GUATEMALA
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 8-2008
EL CONGRESO DE LA REPúBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que al dia viernes 29 de febrero del año en curso, se produjo de nuevo un lamentable y condenable accidente en el kilómetro 33 de la carretera a El Salvador, en la línea de autobuses
CONSIDERANDO: Que al dia viernes 29 de febrero del año en curso, se produjo de nuevo un lamentable y condenable accidente en el kilómetro 33 de la carretera a El Salvador, en la línea de autobuses "La Cubanita", ~et que como c:onsecuencia fallecierop politra~ 56 personas.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.