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Decreto 7-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

Fundado en 1880 Diariode Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

VIERNES 20 de febrero de 2009 No. 29 Tomo CCLXXXVI Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 7-2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 7-2009

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase desmembrar a favor del Estado de Guatemala EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA una fracción de terreno, ubicada en Línea B-4, Sector Sis, La Máquina, municipio de Cuyotenango, departamento de CONSIDERANDO: Suchitepéquez. Que de conformidad con el Decreto Número 72-2008, el Congreso de la República de PUBLICACIONES VARIAS Guatemala, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 171 literal b) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, aprobó el Presupuesto General de MINISTERIO DE TRABAJO Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, con el objeto de que cada Y PREVISIÓN SOCIAL institución y Organismo del Estado cumpla con sus funciones y fines. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO CONSIDERANDO:

GENERAL DE EMPLEADOS DE LA DIVISIÓN DE INSPECCIÓN

PATRONAL DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD Que no obstante, las estipulaciones contenidas en el citado Decreto tienen como finalidad SOCIAL, "SIGEDIIGSS". transparentar la ejecución presupuestaria durante el ejercicio fiscal correspondiente, los artículos 60, 65, 66 y 72 del mencionado Decreto no son congruentes con lo establecido Acuérdase reconocer la personalidad jurídica del SINDICATOen el artículo 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala,DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CAMPESINOS Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 3 del Decreto Número 72-2008, que estableceINDEPENDIENTES (LIGA CAMPESINA) MAYA K'ANJOBAL que las disposiciones contenidas en la misma son complementarias a la Ley Orgánica delDE LA ALDEA POJOM I, DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BARILLAS, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, Presupuesto y no superiores a ella, por lo que es procedente emitir la disposición legal que subsane la contradicción entre ambas normas."SINDICATO PAJOM I".

MUNICIPALIDAD DE CONSIDERANDO: LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ Que la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, contiene errores en Acuérdase emitir lo siguiente ADICIONAR Y RECTIFICAR los artículos 13 y 47 que remiten equivocadamente a otros artículos del mismo Decreto.EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA POR TANTO:DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO COLONIAL Y ÁREAS CIRCUNDANTES DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literales a), b) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS

DECRETA:

ACTA NÚMERO 04-2009 PUNTO TERCERO

Las siguientes: ANUNCIOS VARIOS REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 72-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOSMatrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates Articulo 1. Se reforma el último párrafo del artículo 13 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, el cual queda asi: ATENCIÓN ANUNCIANTES: "Los proyectos ejecutados por esta modalidad deberán ser registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-, conforme lo establecido en elIMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL artículo 58 de este Decreto." Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, estaArtículo 2. Se reforma la literal b) del artículo 47 del Decreto Número 72-2008 del

administración ruega al público tomar nota. Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, el cual queda así:2 Guatemala, VIERNES 20 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 29 "b) los bonos del tesoro de la República de Guatemala, hasta por un monto igual alArticulo 9. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de los vencimientos que se produzcan durante el ejercicio fiscal dos mil nueve, de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso los cuales se regirán por las disposiciones legales que les fueren aplicables, lasde la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su que conservarán plena validez y vigencia; asimismo, podrán ser respaidados publicación en el Diario Oficial. conforme lo establecido en el inciso g) del artículo 49 de la presente ley." REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Artículo 3. Se reforma el artículo 59 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.Ejercicio Fiscal 2009, el cual queda así: "Articulo 59. Asignaciones especiales. Dentro del Presupuesto de Egresos

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, se autoriza en el presente Decreto las asignaciones siguientes: Jose AMBARA

PRESIDENTE

1. Dentro del Presupuesto de Egresos del Ministerio de Educación, se programa el aporte para la entidad siguiente: a) Fundación de Asistencia de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de MAURA REYNABEL ESTRADA-ROCA SECRETARIA DE LA SECRETARIO Guatemala -CÁRITAS DE GUATEMALA-, por la cantidad de diez millones de quetzales.

2. Dentro del Presupuesto de Egresos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, se programan los aportes para las entidades GUATEMALA.COM siguientes: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de febrero del año dos mii a) Asociación Nacional de Bomberos Municipales Departamentales nueve. -ASONBOMDla cantidad de cuarenta y tres millones de Quetzales, de los cuales se destinará el cincuenta y cinco por ciento para inversión y el cuarenta y cinco por ciento para funcionamiento. b) Comité Promejoramiento Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, la PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LAcantidad de doce millones de Quetzales. c) Fundación Pro-Bienestar del Minusválido -FUNDABIEM-, la cantidad de diez millones de Quetzales."

3. Dentro del Presupuesto de Egresos del Ministerio de Gobernación, se programa el aporte para: COLOM CABALLEROS OUATIMALA. a) La implementación del Documento Personal de Identificación -DPI-, cien FINANZASmillones de Quetzales, los cuales serán desembolsados de manera

cuatrimestral.

MINISTERIOPUBLICAS

4. Dentro del Presupuesto de Egresos del Ministerio de la Defensa Nacional, se programa el aporte para: GUATEMALA a) Modernización y profesionalización del Ejército y la ampliación de bases militares en el pais, la cantidad de ciento cincuenta millones de Quetzales. Lic. Carlos Laries Ochaita

Juan Alberto Fuentes K GENERAL

DE LA DE LA REPUBLICA

5. Dentro de las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro se asigna el aporte MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

para: (E-134-2009)-20-febrero a) El Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, la cantidad de tres millones de Quetzales ORGANISMO EJECUTIVO Dentro del presupuesto de egresos asignado a Institutos por Cooperativa de Enseñanza se destina la cantidad de quince millones de Quetzales para mejorar el salario del personal docente y administrativo." Artículo 4. Se reforma el artículo 60 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, el cual queda así: "Articulo 60. Prohibición. Las asignaciones especiales contempladas para las entidades indicadas en el artículo anterior, no podrán disminuirse ni transferirse MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICASpara otra finalidad." Acuérdase desmembrar a favor del Estado de Guatemala una Articulo 5. Se deroga el articulo 63 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el fracción de terreno, ubicada en Línea B-4, Sector Sis, La Máquina,

Ejercicio Fiscal 2009. municipio de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez. Artículo 6. Se reforma el artículo 65 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, el cual queda así: ACUERDO GUBERNATIVO No. 38-2009 "Artículo 65. Transferencias. Las asignaciones presupuestarias para los Consejos Departamentales de Desarrollo comprendidos en este Decreto, no podrán por Guatemala, 6 de febrero del 2009 ningún motivo disminuirse o transferirse. Los presidentes de los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán requerir de inmediato las asignaciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAestablecidas al Ministerio de Finanzas Públicas y éste tendrá la obligación de asignarias dentro de los quince dias calendario siguientes a su requerimiento, de CONSIDERANDO: conformidad con el avance en la ejecución de los proyectos y con la Ley Orgánica del Presupuesto." Que constitucionalmente uno de los deberes del Estado es Artículo 7. Se reforma el artículo 66 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la proporcionar y facilitar la educación a SUS habitantes con el República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el fin primordial de propiciar el desarrollo integral de la persona Ejercicio Fiscal 2009. el cual queda así: humana. el conocimiento de la realidad, cultura nacional y

universal: "Articulo 66. Reorientación presupuestaria. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, efectúe la reprogramación de fuentes de financiamiento que integran el Presupuesto General CONSIDERANDO: de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve, con el Que sobre una fracción de terreno de 15.407.4874 metrospropósito que los programas y proyectos previstos se ejecuten en forma congruente con los ingresos proyectados." cuadrados que forma parte de la finca rústica de su propiedad Inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número Articulo 8. Se reforma el artículo 72 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la 16029, follo\134 del libro\83 de Suchitepéquez: se encuentra República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta Línea B-4, Sector Sis, Ejercicio Fiscal 2009, el cual queda asi: -La Máquina, Cuyotenango, Suchitepéquez, se hace necesario desmembrar a favor del mismo Estado y adscribirse al"Articulo 72. Informe de Donaciones. El Organismo Ejecutivo, por intermedio de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANy del Ministerio de Educación, según consta en el expediente Ministerio de Finanzas Públicas, deberá informar al Congreso de la República sobre número. E-1720-2006 de la Dirección de Bienes del Estado del las donaciones obtenidas y el destino de las mismas, dentro de los diez días Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que resulta conveniente siguientes a su aprobación." emitir la disposición legal correspondiente:

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