Decreto 7-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 7-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 7-2010
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdese conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización
a JESUS IVAN GUTIERREZ AGUDELO.
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase reformar el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial Número 7942008, de fecha 24 de noviembre de 2008. Acuérdase designar la Sola de Colección de Microfilm de la Hemeroteca Nacional, con el nombre del Doctor FRANCISCO JOSÉ
RALÓN AFRE.
Acuérdase declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, la "HUELGA DE DOLORES'', de lo Universidad de San Carlos de Guatemala.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE PASTORES,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
ACTA NO. 01-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE No. 949-2010
ANUNCIOS VARIOS Matrimon íos • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Socieded • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulos Supletorios • Edictos • Remates• Los publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante,
de Invención • Registro de Marcas • Titulos Supletorios • Edictos • Remates• Los publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por to antes descrito se !es solicita cumplir con los siguientes requisitos: l. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipogr6fica).
2. Letra clara e impresi6n firme. 3. legibilidad en los números.
4. No correcciones, tachones, marcas de lópiz o lapicero.
5. Na se aceptan fotocopias.
6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.
7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y
Número de Colegiado.
8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicoci6n, paro cualquier consulto posterior.
Dirección
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 7-2010
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala creó el Fondo de Tierras por medio del Decreto Número 2499 del Congreso de la República, Ley del Fondo de Tierras, como una entidad descentralizada del Estado, que goza de autonomfa funcional, personalidad juridica, patrimonio, recursos propios y con la facultad para dictar las normas para la administración de sus recursos humanos y ejecutarlas en forma autónoma: y para su
descentralizada del Estado, que goza de autonomfa funcional, personalidad juridica, patrimonio, recursos propios y con la facultad para dictar las normas para la administración de sus recursos humanos y ejecutarlas en forma autónoma: y para su funcionamiento e inversión le asignó recursos durante el periodo comprendido entre el at\o 1999 at 2008, inclusive.
CONSIDERANDO: Que el Fondo de Tierras no cuenta con recursos financieros desde el año dos mil nueve, para su funcionamiento e inversión, que le permitan cumplir con sus objetivos y los fines que le fueron asignados en su ley orgánica, tomando en cuenta que un gran sector de la población guatemalteca, particularmente campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, se les dificulta el acceso a mejores condiciones de vida en libertad, justicia, paz y seguridad para su desarrollo integral, siendo obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación.
CONSIDERANDO: Que para darle continuidad a las operaciones institucionales del Fondo de Tierras, resulta imperativo que el Congreso de la República apruebe una reforma que amplíe el periodo establecido en el articulo 26 de la Ley del Fondo de Tierras, contenido en el Decreto Número 24-99, de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, asignándole los recursos financieros que le permitan alcanzar su sostenibilidad, funcionamiento e inversión.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL DECRETO NÚMERO 24-99 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY DEL FONDO DE TIERRAS
Polltica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: REFORMA AL DECRETO NÚMERO 24-99 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL FONDO DE TIERRAS Articulo 1. Se reforma el artículo 26 del Decreto Número 24-99 del Congreso de la República, Ley del Fondo de Tierras, el cual queda asl: "Articulo 26. Financiamiento. El Estado asignará anualmente los recursos financieros para el sostenimiento, funcionamiento e inversión ·del Fondo de Tierras, a partir del Ejercicio Fiscal 2010.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, JUEVES 25 de marzo 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NLtMERO 5 B Consejo Oireetivo de FONTIERAAS · debefi presentar anuatmente al Organismo E}ecUtivo, por intermedio del Minitterio de Finanzas Públicas. la programación de loa recursos requeridol para Inversión y fundonamieflto, para su aprobación y asignación respectiva en el Presupuesto General de fngrt$0$ y Egres0$ del Estado, de cada uno de loa ejercicio& fiscales. Para el cumplimiento de la presente ley, en el Ejercícío Fiscal 2010. -el Organismo Ejecutivo efectuará las transferencias presupuestarial correspondientes." Articulo 2. EJ presente Decreto fue declarado ele urgencia nacional con el voto favorable ele más de lu dos terceras partn del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vígencla .el dia 'siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vígencla .el dia 'siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. El DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
H~· -~ '"'""""·'-n . .-..... ¡ .. "f' ~ ~·""-~;~;¡¡:¡r.... '-:-:-; \.~.~ ... 'f t~ . ~ •. ,~· PALACIO NACIONAL: Guat.emala, veintHs de marzo del afio do$ mil diez. (E-226-2010)-25-marzo
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdose conceder lo nocionolidod guatemalteco por noturolizoción o
JESUS IVAN GUTIERREZ AGUDELO.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 64-2010
Guotemolo, 1 O de febrero del 201 O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la nacionikjad guatemalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos deredlos que a los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece.
CONSIDERANDO: Que JESUS IVAN GUTIERREZ AGUDELO, insaito en la Dírecci6n General de M~ración como Colombiano Residente en partida 0275, folio 0275 del libro 242 de Extranjeros Residentes y como
CONSIDERANDO: Que JESUS IVAN GUTIERREZ AGUDELO, insaito en la Dírecci6n General de M~ración como Colombiano Residente en partida 0275, folio 0275 del libro 242 de Extranjeros Residentes y como OomiciHado en la partida 393, folio 43 del kbro 26 de Extranjeros Domiciliados del Regis1ro Civil de Guatemala, Departamento de Guatemala, quien ~icító su naturalizaOOn guateméca en . expediente cuyo trámite satisfizo todos sus requisitos y formalidades lega pertinentes.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, Itera! e) de la Constitución Potíti:a de la
República. .
ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a JESUS IVAN GUTIERREZ AGUDELO; por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El interesado debe curn~ir además con las formalidades prescritas por los artlculos 37 y 38 del. Decreto 1613 del Congreso de la República (Ley de Nacionalidad).
ARliCULO 2. El pr9sen1e Acuerdo empieza a regir al dla siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (106587-2)-25-marw Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.