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Decreto 7-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2011

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.' . ,. ! 1 NÚMER03 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 31 de mayo 2011 3

2. En la audiencia· de reparación se deberá acreditar el monto de la indemnización,_ la restituCión y, en su caso, los datios y perjuicios conforme a las reglas probatorias y, pronunciarse la decisión inmediatamente en la propia . · audiencia. 3 .. Con Ja decisión de reparación, y la previamente relatada responsabilidad penal y pena, se integra la sentencia escrita. · 4. No obstante lo anterior, en cualquier mómento del prooeso penal, la victima o agraviado podran solicitar al juez o tribunal competente, la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar los bienes suficiente$ para amrir el monto ~e la repanJCión. .

5. La declaración de responsabilidad· dvll será ejecutable cuandO la sentencia ~tona quede firme. · Si la acciOn repanldo_ra no se hubiere ejercido en esta vla, queda e salYo el derectt<> de ta victima o agraviado a ejercerla en la vra civil." Articulo._ Se refonna el articulo 310, el cual queda &SI: '"Altfcuto 310. DeH.tlmackm.· Cuando el hecho de. la denüncla, querella o prevención policial no sea constitUtlvo de delito o no se pueda ·P.rooeder. el· fiscal desestimaré. dentro de los veinte din siguientes de pre&entada la misma, comunicando la dedsión a· la persona denunciante y a la vlcllma o agraviado,

desestimaré. dentro de los veinte din siguientes de pre&entada la misma, comunicando la dedsión a· la persona denunciante y a la vlcllma o agraviado, quien tendré la oportunidad, déntro. de los dleZ dfas siguientes, a objetarla ante el juez competente, lo cual hará en audiencia oral con presencia del fiscal. SI el juez considera que ta persecuciOn penal debe continuar, ord8nanl al Ministerio Pabllco· realizar la misma, ordenando la asignac:ión de ·otro fiscal distinto al · q~ haya negado la persecución penal. . . . . . • En los casos en que no se encuentre individualizada la victima, o cuando se trate de delitos graves. et fiscal deberá requerir autorización ,IUdlcial para desestimar. · La desestimación. no impediré reabrir el procedimiento ~o nuevas circunstancias asf lo exijan, ni eidmirá al Ministerio Pat>Rco del deber de practicar_ los actos de in~n que no _admitan demora." Articulo 9. Se .teforma el artlcúlo 344; el cual queda asl: "Articulo 344. Citación ajuicio. AJ dictar el auto· que admita o n9Chace la prueba, previ8 coordinación con el tribunal de sentencia, el juez salialanl ella y hora de Inicio de ta audiencia de jutcio. misma que debe realtzarse en un plazo no menor . de diez dias ni· ~ de quince, citando a todos los Intervinientes con las ~·respectivas. • ~ de':los cinco dfn ~fijada la-audiencia de juicio, curÍlqulera de los sujetos pfocesateSpuede soíldtar audiencia ,_. recusar a uno o més jueces det tribunal,

~·respectivas. • ~ de':los cinco dfn ~fijada la-audiencia de juicio, curÍlqulera de los sujetos pfocesateSpuede soíldtar audiencia ,_. recusar a uno o més jueces det tribunal, la cuafddaré reatzarse dentro de los tres dfas sigul.ntes a la soficltud. Si alguno de losjueces considera que Incurre en motivo de excusa, lo-invocar8 en el mismo pla2'D; para el efecto, se conwcaré a todos los inteMnleñtes." Articulo 10. Se refol'ma el arllcufo 368, el cuat queda asf: / "Artlculo388. ~a dfa y hora fijados, el tribunal se·constftuirá en e1 lugar seftaladO p8ra la 8Udieñcla. El presidente veriftcani 1a pr•ncla del MiniSterio Público, del ~ y su defensor, de la vfctima o agravladO y de las demás partes que hubieren sido admitidas, y de los testigos, peritos o Intérprete$ que deban tomar parte del debate. El presidente del tribunal declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder y fa atención que debe prestar en la audiencia. tnmed"iatamente concederá la palabra. en su orden, a la parte acusadora y defensa para que presenten sus ale.gatos de apertura." Articulo 11. se refonna el articulo 378, el cual queda asl: "Artie\tlo 378. Examen de testigos y peritos.·Erpresidenteidentificará at testigo con su nombre y el documento pemonal que lo identifique vélidamente, e inmediatamente concederá la palabra a. la parte que lo propuso para que to

"Artie\tlo 378. Examen de testigos y peritos.·Erpresidenteidentificará at testigo con su nombre y el documento pemonal que lo identifique vélidamente, e inmediatamente concederá la palabra a. la parte que lo propuso para que to examine sobre idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal; ·· ~uidamente concederá la palabra a los demés sujetos procesales para que lo ~xaminen o contra examinen. El presidente del tribunal moderará ef interrogatorio y no petmftint que el testigo o perito conteste a preguntas capciosa$ e impertinentes. La resolución que sobre ~extremo adopte será recurrible, decidiendo inmediatamente e1·tnbunal," . / Articuto 12. Se adiciona ef artk:ulo465 Bis, el cual queda asr: .. Artfcuto 485 Bis. Procedlmlenlo ~cuando ef fiscal aaf lo solicite, se levaré a cabo "' procedimiento especiaf, aplJcable a los casos ink:iados por ftagrancla o por CllBCión u orden de · api:ehenslón. en donde no ie f8Quiera ~--.·.posterior o· ~. rigiendo; aparte de 1as norm.- ~ies gmieraias; tas espaclftcas sfgúfeta:

1. OillgenciaS pnWtas 8 la audiencia:

a. Requertmienlo oral~ ftscal de la aplc:acldridel ~ limpllficado; b. Imponer al 8CUl8do de la imputación de C8lgGIS· formulada por el fiscal, y de los elemeidóil ~ lhvíistigaci6n con que cuen1a hasta et momento; c. Tiempo~ Para.......,, la defensa;

b. Imponer al 8CUl8do de la imputación de C8lgGIS· formulada por el fiscal, y de los elemeidóil ~ lhvíistigaci6n con que cuen1a hasta et momento; c. Tiempo~ Para.......,, la defensa; d. Comunlaacf6n .,... 8 la Ylc:llrna o agraylado de la decili6n tlacal y de la audiencia 8 realizar8ar "'~c."'4ii.,\, ~,,.S UCt::.; j ~ .. 1,..,-:1 _,-,~ ~1~ •~-t L :v, ... r:--: ·:~·t~ :;.~~~·f'

2. Diligencias propias de la audiencia:

a. Identificación previa del imputado, como lo establece el artfculo 81 del Código Procesal Penal; · b. Imputación de cargos por parte del fiscal, argumentando 'I fundamentando su requerimiento de llevar a juicio al ínpütado, haciendo 'referencia del hecho verificable y los órganos de prueba con los que pretende acndltartos· enjuicio; c. Intervención del imputado para que ejerza su defensa material; d. Intervención de la defensa y del querellante para que argumente y fundamente su pretensión basada en su teorla del caso; · e. lntenter'I~ del querellante adhesivo, actor c1Vt1, vfetima o agnMado, pñ que se manifieste sobre las intervenciones anteriores; f. Decisión inmediata det juez, razonada debidamente. Si se dedara la apertura al juicio, se procederá conforme a las normas comunes del proceso perial. u . . . . Artfcuto 13. Se adiciona el articulo 465 Ter, el cúal queda asf:

Si se dedara la apertura al juicio, se procederá conforme a las normas comunes del proceso perial. u . . . . Artfcuto 13. Se adiciona el articulo 465 Ter, el cúal queda asf: "Artlculo'465 Ter. Procedimiento para delitos menos graves. s procedimientl:) para delitos menos graves constituye un procedimiento 8$p80ial que se apHca pata el juzgamiento .de delitos sandonados en el Código Penal con pena mé>drna de cinco anos de prisión. Para e8te procedimiento son competentes 1Qs jueces de ~·. y se rige, aparte de las normas procesales generales, por las especiales Slgutentes: 1. ·Inicio del proceso: EJ proceso da inicio con la presentación de la acusación · fiscal o querella de la ~ma o agraviado; . ·

2. Audlencfa de cortc)Cfmlento de cargos: Esta audiencia debe reanzarse dentro de los diez {10) dfas de presentada la acusación o querella, convocando al ofeodido, acusador, imputado y su abogado defensor, desarrolléndose de Ja

siguiente manera: a. En la audiencia, el juez de paz concederá la palabra, en su orden, al fiscal o, eegún · el easo. a la victima o agraviado-, para que argumenten Y fundamenten su requerimiento; luego al acusado y a su defensor para que ejefZan el control sobre el requerimiento; b. Ofdos los intervinientes, el juez de paz puede ctecidir: l. Abrir a juicio penal el caso; estableciendo las hechos concretos de la imputación; 11. .· Desestimar Ja causa por no Poder proceder, no constituir delito o no

l. Abrir a juicio penal el caso; estableciendo las hechos concretos de la imputación; 11. .· Desestimar Ja causa por no Poder proceder, no constituir delito o no tener la probabilidad de participación del Imputado en el misma; c. Si ábre a juicio, concederá nuevamente lá palabra a tos .interviniente&, a excepción de fa defensa, para que en su orden ofrezcán la prueba licita, fe9al, pertinente e idónea a w reproducida ·en debate, asegurando el · contradictcmo para proveer el control de la imputación probatoria. Seguidamente, el juez de paz decidirá sobre la admisión o rechazo de la pruebS ofrecida, seftalando la fecha y hora del debate oral v público, el que debe realizarse dentro de los veinte dfas siguientes a la a. · .,neia en que se admite la prueba; _ · d. las pruebas de la defensa,. cuando asl se pida en la audiencia, serán comunicadas al juzgado por lo menos cinco dlas antes del juicio, donde serán westas a ciisposician del fiscal o querellante; e. A solicitud de uno de los sujetos procesales,· se podrá ordenar al juez de paz más cercano. que practique una diligencia de prueba anticipada para .ser valorada en el debate.

3. Audiéncia de. debate: Los sujetos pi:ocesales deben comparecer eón sus respectivos medios de prueba al debate oral y públ\ 1~1. mismo que se rige por tas disposiciones siguientes: ·

. . a. Identificación de la causa y advertencias preliminares por parte 'd81 juez de paz; b. Alegatos de apertura de cada uno de los~ al debate;

tas disposiciones siguientes: · . . a. Identificación de la causa y advertencias preliminares por parte 'd81 juez de paz; b. Alegatos de apertura de cada uno de los~ al debate; c. ·Reproducción de prueba ·mediante el examen directo· y contra--examen de testig9s 'i peritos, incorporando a través de ellos ta prueba dotumen1al y material; , d. Alegatos,.. de cada uno de los Intervinientes al debate: e. Pronunciamiento relatado de la senteñcta, lnmediat8mente de vertidos los alegatos finales, en forma oral en la propia audiencia. En todos estos casos, ~se vate de confllctos entra particularas, e1 Ministerio Público puede convertir la acciOn_ penal púbica en privada.•. Art1cu1o 14. T.......,_ En todos ,los attrculóe del Código Procesal Penal y. demás layes, en donde se indique trlbunal de ientencta. debe...,.,. que Incluye a jueces de Mllténcia y lrlbunall8 ~ Ml1lenela. LI irnplementlci6n de lol pRICldlmientos por delkll menos gmes • lol )-de paz. seré PfOQ1811va, en a.medida-_que._ • ..,_...ta dalignaCión _de fi8cllee Y. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.:' 4 Guatemala, MARTES 31 de mayo 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03 · dtfensof8s en cada c:ircunscripci6, que pueda oetebnne el debete. Pn el efecto, por

4 Guatemala, MARTES 31 de mayo 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03 · dtfensof8s en cada c:ircunscripci6, que pueda oetebnne el debete. Pn el efecto, por acuerdos lnter'alStltuciOnales entra la Corte SUprema de Judda, el Mlnl8terio Plíblico Y el SeMdo Ptlblico del lnslltutD de la Defensa Pública Penal, .. determilllrin graduelmente las ctrounscñpclone terrttorlaJes de "8Q6n, to!ft8l'ldO en coilSidefadón los~ de delincuencia coman. Articulo 1~ Deroptoda. Se~ los artfcuto& 2, 4, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Número 51"2002, y lo& artfculos 119, 125 al 134 y 346 del Código Procesaf Penal, .Oecre1o Ntlmero 51-92. ambos ·del Congreso de ta Repllbftca. Articulo 18. Vigencia. 8 presente Decreto entraré en Ylgencia treinta din después de su públicacfón en el Diario Oflctat.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, .

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMmoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO ~GISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintlcuatrq de mayo del alfo dos inil once.

(E-496-2011)-31-mayo

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA ·

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintlcuatrq de mayo del alfo dos inil once.

(E-496-2011)-31-mayo

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA ·

DECRETO NÚMERO 8-2011

a CONGRESO DE LA REP0aucA DE GUAT!llALA

CONSIDERANDO: CONllaANDó: Que con fecha díecls6is de me,. e. dDI nt enc:e, ·et· Presidente de la Rep(lblicl en ~ de Ministros. y por •. ,... ax•tas en loe ·NtpeCtivol ~•Idos. . emitió e1 Decreto Gubemativo Nt1Mero 41111 ....,.. e1 cua1 .. declaró e1 Estado c1e Sitio en todo et departamento da'-; 4ltd'lle fltlnta din. .

CGllllDIMNDO: Que at honOtable Congreso de la Reptlblica lit:··· ~ti Decreto Gubemativo,Número 4:-2011 emitido por el~.: ', . , •.. :•:Consejo de MinistroS, emitiendo ti instrumento 1ega1 que en dareCftd . · POR TANTO: En ejerciciO de las atribuciones que le confieren fos artfcuJos 138 y 171 literal a) de . la

· Constitución Polltica de Ja República de Guatemala, -DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2011, de fecha diecíséis de mayo de dos mu once, emitido por el Presidente de la Re¡Ñblica en Consejo ele Minfstro&, por el éual se deciara Estado de Sitio en todo el departamento de Petá'11 durante treinta dfa~ ' Artfculo 2. El presente Decreto fue declarado de urgenrJa nacional con el -voto

por el éual se deciara Estado de Sitio en todo el departamento de Petá'11 durante treinta dfa~ ' Artfculo 2. El presente Decreto fue declarado de urgenrJa nacional con el -voto favorable de " da las dos terceras partes del nWnero tola! de diputados que Integran el Congreso de la Repllblica. aprobado en· un solo debate y entraré en vfgenda el dfa siguiente de .eu publicación en el Diario Oficial.

REMITAS! AL ORGANISMO EJECtmVo PARA StJ • SANClóN,

PROMULGACIÓN Y PUIUCACIÓN. .

EMITIDO EN El PALACIO DEL ORGANl8llO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, a DIECISIETE DE llAYO DE DOS 11L ONCE.

PALACIO NACIONAL: ,.Guatemala, veintisiete de mayo del s!Ío dos mil once.

·l'fJIJIJouEsE Y CUllPLASE -.. , • · · ·• -. '' · 1e~97-2011¡-J1--moyo ·~~•••· 0•...J 1 Y {/0flio1~'1!."-" , ffóf.'iN':F.:l&:OD =r.:i t.':f!:' r¿¡~,t Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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