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Decreto 7-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2012

2 Guatemala, LUNES 27 de febrero 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER097

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 7-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEIfue suscñto por parte de la Organización de Estados Iberoamericanos en Madrid, Espal'la, el 20 de enero de 2011 y por parte del Gobierno de la República de Guatemala, en la Ciudad de Guatemala, el 28 de enero de 2011.

CONSIDERANDO: • Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI-. es un organismo internacional de carácter gubernamental que tiene entre sus ·fines principales, brindar y privilegiar la cooperación entre los paises iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, en el contexto del desarrollo integral. la democracia y la integración regional.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1} del articulo 171 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización de Estados Iberoamericanos pará la Educación, la Ciencia y la Cultura --OEI-.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario OficiaL

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

la Cultura --OEI-. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario OficiaL

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOS DE F RERO DE DOS M~ DOC .

B

PALACIO NACIONAL: ¿Jván Bspinoza~ar}"án lflcamlnlalro de Re!""""-&ter!otes

Eneargad~ del OesN•ctoo (E-232-201 2)~2 7 ~febrero

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 8-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de abñl de 2011 se suscribió, en la ciudad de Guatemala, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobiemo de la República de Guatemala y el Gobierno da la República del Ecuador.

CONSIDERANDO: Que existe el interés común de la República de Guatemala y la República del Ecuador, de fomentar las relaciones económicas y comerciales entre ambos paises, contribuyendo asl a irnpulsar el proceso regional de integración económica latinoamericana~ orientado a mejorar su desarrollo y su competitividad en el comercio Internacional.

CONSIDERANDO: Que una adecuada cooperación en el área comercial, congruente con el interés de las Partes en fomentar fa convergencia de sus economfas, constituye un elemento relevante en el desarrollo de ambos países.

POR TANTO:

CONSIDERANDO: Que una adecuada cooperación en el área comercial, congruente con el interés de las Partes en fomentar fa convergencia de sus economfas, constituye un elemento relevante en el desarrollo de ambos países.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, · DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador.

Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO

PROMULC3ACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL DOS DE FEBR O DE DOS=>_~M~I~LJoP,1~~:::>

:Jviin €ip1.no Vlcamlnlstto de Rela Exterlotws Encargado del DespaCho (E-233-2012)~27~febrero

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Acuérdase DISPOSICIONES PARA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA

NACIONAL FITOSANITARIO DE LOS CÍTRICOS.

ACUERDO MINISTERIAL No. 13•2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de enero de 2012

EL MINISTRO DE AGRICULTURA. GANADER(A Y AUMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No. 13•2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de enero de 2012

EL MINISTRO DE AGRICULTURA. GANADER(A Y AUMENTACIÓN CONSIDERANDO: Corresponde al Ministet:lo de Agñcultura. Ganadería v Alimentación, desarrollar v coordinar acdones. para la planificacl6n v ejecución de programas. campañas de prevención. con1rol y erradicación de plagas de Jos vegetales. Así como dictar las normas que sean necesarias poro la movftización. prevención y combate de plagas y enfermedades. a fin de evitar la diseminación de éstas en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que es necesario contar CeO información OCtualizoda de la condición fitosanitaria de los cllñcos que permita la prevención, control y erradicadón de las plagas de inter-és CUOfentenario y económico con el objeto de comercializar dlricos internamente sin que Jos mismos representen riesgo de diseminación de las mismas. la actualización de requisitos de importación y en apoyo a la gestión para el acceso a mercados de exportadón y siendo de estdc:to Interés del Estado y de Interés general.

POR TANTO: Con fundamento en lo que establecen los arffculos 6 literales c. d. e, h. j, k. m y 16 de la Ley de Sonidad Vegetal y Animal. Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 44 y 45 del Reglamento de la ley de Sanidad Vegetal y Animal. Acuer-do Gubernativo número 745-99: 7. 15 numeral2) y 19 numeral S) del Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.

ACUERDÁ:

DISPOSICIONES PARA lA CREACIÓN DEL

número 745-99: 7. 15 numeral2) y 19 numeral S) del Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.

ACUERDÁ:

DISPOSICIONES PARA lA CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL FITOSANrrARIO DE LOS CÍTRICOS ARricuLO 1. CREACIÓN. Se crea el Programa Nacional Fitosanitaño poro la prevención. control y erradicación de plagas asociadas al cultivo de cítricos y de especies de plantas hospederas de plagas asociados. en adelante se denominará por sus siglas PRONAFICtT el cual estaró a cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal. ARlfcULO 2. ÁMBfTO. El presente Acuerdo es de observancia en todo el territorio nadonal Y estón obligadas a cumplir sus disposiciones las personas individuales a juridicas relacionadas can el sector de cítricos y de o1Tas especies de plantas hospederas de plagas asociadas a los cflricos. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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