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Decreto 7-2013-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2013-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

---------------1 jfunbabo tn 1880 t---------------- bt VIERNES 4 de octubre de 2013 No. 3 Tomo ccxcvm

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPúBLICA. DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 7-2013

Página 1

DECRETO NÚMERO 9-2013

Página 5

DECRETO NÚMERO 10-2013

Página ó ·

DECRETO NÚMERO 11-2013

Página 6 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer fa personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivos de lo Iglesia Evangélica denominado IGLESIA

MINISTERIOS RESTAURANDO VIDAS "ADONAI".

Página 7 Acuérdese reconocer la personalidad jurldica y aprobar los bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉliCA

MINISTERIO SIMIENTE DE DIOS.

Página 8 Acuérdese reconocer la personalidad jurídico y aprobar los bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉliCA .

PROFÉTICA SANTUARIO DE VIDA DE SANTA ElENA DE LA CRUZ,

FLORES, PETÉN.

Página 8 Acuérdese reconocer lo personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de lo Iglesia denominado lGlESIA MINISTERIOS

BÍBLICO RESTAURACIÓN.

Págino 9 Acuérdese reconocer la personalidad jurídico y aprobar las · bases constitutivos de lo Iglesia denominado IGLESIA MISIÓN

EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA HERMOSA.

Página 9

Págino 9 Acuérdese reconocer la personalidad jurídico y aprobar las · bases constitutivos de lo Iglesia denominado IGLESIA MISIÓN

EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA HERMOSA.

Página 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdese adicionar en el Acuerdo Ministerial número 4165-2012 de fecho 1 O de diciembre de 2012, un párrafo al numeral 21 del Articulo 2. Página 10

PUBLICACIONES VARIAS

SUPERINTENDENCIA DE

ADMlNISTRACIÓN TRIBUTARIA -SAT­

RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-DSI-806-2013

Página 10 ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios - U neos de T ransporie - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de SQciedad - Disolución de Sociedad - Registro de Marcas -Titulas Supletorios -Edictos -Remates - Convocatorias Página 12 · Página 12 Página 12 Página 13 Página 14 Página 14 Página 15 Pógina·1ó Pógina20 Pógina22

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Director General: Héctor 5alvatíerra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 7-2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUA TE MALA CONSIDERANDO: Que de conformidad-con la Constitución PoUtica de la República de Guatemala, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obUgados a propiciar el

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUA TE MALA CONSIDERANDO: Que de conformidad-con la Constitución PoUtica de la República de Guatemala, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obUgados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y que, para el efecto, se deberán dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a ·la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, el cual es reconocido en la Ley del

Organismo Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que Guatemala ha· suscrito y ratificado diversos instrumentos en materia de ambiente, específicamente en el tema de cambio climático, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto, el Convenio Centroamericano Sobre Cambios Climáticos, la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de fas Naciones Unidas para Combatir la Desertificación en Paises con Sequías Severas

Protección de la Capa de Ozono, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de fas Naciones Unidas para Combatir la Desertificación en Paises con Sequías Severas y/o Desertificación Particularmente en África, con lo cual ha adquirido diversos compromisos para atender los efectos del cambio climático, debiendo garantizar los derechos humanos a la salud, al ambiente sano, a la alimentación, entre otros, y se ha comprometido a la elaboración de una ley nacional para la conservación del clima, aspecto reiterado por los jefes de Estado y de Gobierno de los paises miembros del Sistema de Integración Centroamericana, reunidos en San Pedro Sula, Honduras, en mayo del año 2008, en donde acordaron afrontar coordinadamente los impactos y efectos del cambio . climático, utilizando los lineamientos de la Estrategia Regional de Cambio Climático; además, reconocieron la necesidad de construir nuevas plataformas financieras y legales para enfrentar los desafíos del desarrollo en medio de la adaptación forzosa a 1~ variabilidad climática. _/: ::-.: .. i" -..• ' ~· Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 -DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03

CONSIDERANDO: Que es universalmente reconocido que el calentamiento global es un fenómeno real que afecta a todas las naciones del mundo; y Guatemala es particularmente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, de los cuales tendrá que soportar una carga anormal y desproporcionada, con lo que se prevé el -aumento de la magnitud y la periodicidad de fenómenos naturales tales como tormentas y amenazantes sequlas, con

efectos adversos del cambio climático, de los cuales tendrá que soportar una carga anormal y desproporcionada, con lo que se prevé el -aumento de la magnitud y la periodicidad de fenómenos naturales tales como tormentas y amenazantes sequlas, con efectos como: 1} Reducción de la disponibilidad y calidad del agua; 11) Desplazamiento de plagas, vectores. comensales, depredadores y enfermedades, a nuevas zonas geográficas; 111} Alteraciones y bloqueos enla cadena alimenticia en los sistemas terrestres y marino-costeros; IV) Aumento de incendios forestales por sequlas; V) Pérdida de infraestructura; VI) Aumento de la inseguridad alimentaria por pérdida de cosechas; VIl) Destrucción de espacios naturales y hábitats; VIII) Impactos negativos sobre todos los medios de subsistencia humana; y, IX) Reducción de la calidad de suelo.

CONSIDERANDO: Que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común, por lo que el desarrollo social no debe ser a costa del capital natural. ni de la calidad del ambiente o de la puesta en riesgo de la seguridad en sus diferentes manifestaciones. Para afrontar el fenóm~no del cambio climático es necesario tomar medidas urgentes, apropiadas y sostentdas, a mvel nactonal, en las cuales se involucre a toda la población en cada uno de sus roles, según su responsabilidad transgeneracional, as! como todas las instituciones públicas: partiendo de las correspondientes rectorías sectoriales y de las competencias establectdas en la ley, lo que hace urgente promulgar una ley marco que constituya la base de todo el andamiaje jurídico institucional necesario.

POR TANTO:

públicas: partiendo de las correspondientes rectorías sectoriales y de las competencias establectdas en la ley, lo que hace urgente promulgar una ley marco que constituya la base de todo el andamiaje jurídico institucional necesario.

POR TANTO: En ejerc1cto de las atribuciones contenidas en la literal a), del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

OECRETA:

La siguiente:

LEY MARCO PARA REGULAR LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD LA

ADAPTACIÓN OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Y LA MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA OBJETO, OBJETIVO Y ÁMBITO Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer las regulaciones necesarias para prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos del cambio climático en el país. Artículo 2. Fin. La presente ley tiene como fin principal, que el Estado de Guatemala a través del Gobierno Central. entidades descentralizadas •. entidades autónomas, las municipalidades, la sociedad civil organizada y la población en general. adopte prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan-desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producto por las emisiones de gases de efecto invernadero. Articulo 3. Salvaguardas especificas. La presente ley y sus reglamentos, contendrán las g~rantias mínimas de cumplimiento al derecho aplicable y de las salvaguardas espectficas, en el desarrollo de programas y proyectos que se implementen a nivel l)acional.

Articulo 3. Salvaguardas especificas. La presente ley y sus reglamentos, contendrán las g~rantias mínimas de cumplimiento al derecho aplicable y de las salvaguardas espectficas, en el desarrollo de programas y proyectos que se implementen a nivel l)acional. Aft!cu~o 4. Ámbito. d.e aplicación. Esta ley es de observancia general en todo el ten:•tono. de la Repubhca de Guatemala, siendo por consiguiente de cumplimiento obhgatono para todos sus habitantes, entidades públicas, autónomas y descentralizadas. SECCIÓN SEGUNDA DEFINICIONES Artí~ulo 5. Definiciones. · Para la correcta intérpretación de los principales preceptos vertidos en esta ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Adaptación: Es el ajuste en los sistemas naturales y humanos que se presenta c?m~ respuesta a cambios climáticos actuales o futuros y sus efectos, el cual dtsmmuye los dai'\os o potencia las oportunidades de intervención. b) Calentamiento ~lobal: Aumento en la temperatura del planeta como resultado, entre otros, del 1ncremento de gases de efecto invernadero en la atmósfera. e) Ca~~io Climático: Cambio del clima atribuido directa .o indirectamente a act1v1d.ades human.as que alter~n ~~ composición de la atmósfera mundial, y que v1ene a afladtrse a la vanabll1dad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. . d) e) Cambio en el Uso de la Tierra: Un cambio en el uso o gestión de las tierras por los humanos, que puede llevar a un cambio en la cubierta de dichas tierras.

períodos de tiempo comparables. . d) e) Cambio en el Uso de la Tierra: Un cambio en el uso o gestión de las tierras por los humanos, que puede llevar a un cambio en la cubierta de dichas tierras.

Captura de. Carbono: ~íjación de dióxido de carbono de la atmósfera por proces9s d1v~rs?s, particularmente de la foto"inte$is. Lncluye igualmeote ·el carbono acumulado en ecosistemas forestales. f) Efecto Invernadero: Es el fenómeno natural por el cual la tierra retiene parte de la energla solar, permitiendo mantener la temperatura de la tierra. que posibilita el desarrollo natural de los seres vivos que la habitan. g) Gases de Efecto Invernadero (GEl): Gases integrantes de la 'atmósfera. de origen natural o producido por acciones humanas, que absorben la energla solar reflejada por la superficie de la 'tierra, la atmósfera y las nubes. h) Mercado de Carbono: Comprende el conjunto de actividades relacionadas con la oferta, demanda y negociación de servicios ambientales, con el objeto de facilitar el cumplimiento de compromisos obligados o voluntarios de reducción de emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero. i) Mitigación: Actividades que limitan las emisiones GEl y/o aumentan la captura de carbono en sumideros, con la intención de disminuir o prevenir los impactos climáticos futuros en la sociedad. j) Servicio Ambiental: Beneficio que la sociedad recibe de los bienes naturales y ecosistemas. k) Variabilidad Climática: Se refiere a variaciones en las cOndiciones climáticas medias y otras estadísticas del clima, en todas fas escalas temporales y

j) Servicio Ambiental: Beneficio que la sociedad recibe de los bienes naturales y ecosistemas. k) Variabilidad Climática: Se refiere a variaciones en las cOndiciones climáticas medias y otras estadísticas del clima, en todas fas escalas temporales y espaciales que se extienden más allá de un fenómeno metereológico en particular. 1} Variabilidad Interna: Producida y como efecto de procesos naturales internos que ocurren dentro del sistema climático. m) Variabilidad Externa: Producida y como efecto de variaciones en ei forzamiento externo natural o antropógeno. n) Vulnerabilidad: Medida en que un sistema es capaz o incapaz de afrontar los efectos negativos del cambio climático, incluso la variabilidad climática y los episodios extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, la magnitud Y el. !~.dice de variación climática a que está expuesto un sistema, su sens1b1hdad y su capacidad de adaptación.

CAPITULO 11

PRINCIPIOS RECTORES Articulo 6. Principios. Además de los principios contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala en materia ambiental, los siguientes constituyen los principios rectores de la pre~~nte ley, que deben ser observados por todos los entes al momento de tomar declstones y actuar en sus respectivos ámbitos de competencia: . a) "In dubio, Pro Natura·: Principio de acción en beneficio del ambiente y naturaleza que obliga a que ante la duda que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos. b) "Precaución": Se tomarán medidas de precaución para prever, prevenir o

afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos. b) "Precaución": Se tomarán medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y· mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daflo grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre-científica como razón para posponer tales medidas. e) "Quien contamina paga y rehabilita": Principio que obliga a que una vez establecido el dano causado, el responsable está obligado a resarcirlo. La persona individual o jurídica responsable de la contaminación está obligada a cargar con los costos del resarcimiento y la rehabilitación, teniendo en cuenta el interés público. d) "lntegralidad": Considerar la pertinencia cultural y étnica. así como la perspectiva de género, en el diseño de planes, programas y acciones. e) "Identidad cultural": Identificar y promover aquellas prácticas tradicionales y ancestrales para el uso y manejo qe los recursos naturales que son apropiadas que contribuyen a la adaptación, a los impactos del cambio climético y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. f) "Capacidad de soporte": No sobrepasar los limites de la capacidad de carga de los ecosistemas. g) . •participación": Incluir la participación más amplia . de ciudadanos y organizaciones, incluyendo la de los distintos pueblos en el diseño y de planes, programas y acciones en el tema de cambio climático.

CAPÍTULO 111

DESARROLLO DE CAPACIDADES NACIONALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA INSTITUCIONALIDAO Y RECTORiA

programas y acciones en el tema de cambio climático.

CAPÍTULO 111

DESARROLLO DE CAPACIDADES NACIONALES

SECCIÓN PRIMERA DE LA INSTITUCIONALIDAO Y RECTORiA ~rtículo 7. Investigación. Todas las entidades del sector público dedicadas al estudio Investigación Y aplicación_ científica .Y. tecnológica, diseñarán e implementarán planes: program~~· proye~tos, acc1ones y .act1v1dades p~ra: mejorar la gestión de riesgo, reducir la Yulner~bUtdad, meJorar. la adaptaciQn y wntriQu1r a ~a reducción de emisiones de gases de efecto Invernadero. -, -. ¡ · ·'' · Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República-------.---~- -~-------------- NÚMEROS DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 3 Las universidades del pais y los centros de investigación privados, en su espiritu de contribuir a la solución de los problemas nacionales, promoverán la investigación en materia de cambio climático y podrán ser apoyados por el Estado. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia -CONCYTdesarrollarán lineas de investigación especificas en temas de cambio climático. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales fortalecerá. sus capacidades interinstítucionales para la investigación, la medición. y monitoreo de las emisiones de gases de efecto de invernadero -GEly otros aspectos asociados· al cambio climático, además deberá responder por el inventario nacional de GEl y el desarrollo de escenarios de cambio climático.

gases de efecto de invernadero -GEly otros aspectos asociados· al cambio climático, además deberá responder por el inventario nacional de GEl y el desarrollo de escenarios de cambio climático. Artículo 8. De la creación y alcances del Consejo Nacional de Cambio Climático. Se crea por esta ley, el Consejo Nacional de Cambio Climático, presidido por la Presidencia de la República, como ente regulador con participación pública y privada conformada por cada uno de los siguientes sectores, así: a) El Ministro_ de Ambiente y Recursos Naturales; b) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; e) El Ministro de Energía y Minas; d) El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; e) El Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, CONRED; f) Un representante de organizaciones indigenas; g) Un representante de organizaciones campesinas; h) Un representante del Comité de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras; i) Un representante de la Cámara de Industria; j) Un representante de la Cámara del Agro; k) Un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM; 1) Un representante de la Asociación de Alcaldes y Autoridades lndfgenas AGAAI; m) Un representante de · la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Recursos Naturales y Medio Ambiente, ASOREMA, avalado por la Mesa Nacional de Cambio Climático; · · n) . Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; o) Un representante de las universidades privadas del pafs. Las funciones de este Consejo incluirán la regulación, la supervisión de la implementación

avalado por la Mesa Nacional de Cambio Climático; · · n) . Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; o) Un representante de las universidades privadas del pafs. Las funciones de este Consejo incluirán la regulación, la supervisión de la implementación de acciones y resolución de conflictos, para dar seguimiento a la puesta en ejecución de las acciones derivadas de esta ley, incluyendo la polltica nacional de cambio climático, el fondo de cambio climático, las estrategias y los planes y programas de acción en mitigación (reducción de emisiones) y la adaptación a los impactos del cambio climático. Fungirá como Secretaría de este Consejo, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN, con el apoyo de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, quienes facilitarán y dinamizarán el funcionamiento del Consejo Nacional. Los miembros titulares podrán . delegar su representación de conformidad con las disposiciones que rigen su respectiva institución o entidad. Articulo 9. Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Para los efectos de la presente ley se crea el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, todas las entidades públicas y privadas . deberán proporcionar la información directamente . relacionada con cambio climático, especialmente, en cuanto a emisiones y reducción de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático que solicite el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, necesaria para las comunicaciones nacionales a que está obligado el pais. Artículo 10. Planificación y Programación de la Inversión Pública. Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, al formular las politicas. planes, programas y proyectos de

está obligado el pais. Artículo 10. Planificación y Programación de la Inversión Pública. Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, al formular las politicas. planes, programas y proyectos de desarrollo, podrán incorporar de acuerdo a lo preceptuado en el párrafo siguiente, la variable del cambio climático. Para esos efectos, la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, integrando la variable de cambio climático, coordinará el proceso de planificación y programación de la inversión pública a nivel sectorial, público y territorial, velando por que las diferentes entidades públicas en sus políticas, planes, programas y proyectos contribuyan a los objetivos de esta ley. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANtambién garantizará la inclusión de esos proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública. La Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y el Ministerio de Finanzas Públicas darán prioridad a la asignación de recursos económicos a las entidades del gobierno que formulen .sus planes, programas y proyectos según lo, establecido ·en este articulo. · ·· · Articulo 11. Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. El Consejo Nacional de Cambio Climático y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, elaborarán conjuntamente un Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, el que será actualizado conforme los resultados de las comunicaciones nacionales de cambio climático. Articulo 12. Ordenamiento Territorial para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, la Secretaria de Planificación y Programación

Articulo 12. Ordenamiento Territorial para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -5EGEPLAN-. prestarán la colaboración que las municipalidades del país necesiten para adecuar sus planes de ordenamiento territorial, para los fines de la presente ley. Las municipalidades y los Consejos de Desarrollo Urbano y .Rural, de conformidad con sus respectivas competencias, al atender el ordenamiento territorial para la adaptación y mitigación al cambio climático, tomarán en cuenta los resultados de las comunicaciones nacionales del cambio climático y las condiciones biofísicas, sociales, económicas y culturales de sus respectivos territorios.

CAPITULO IV

DE LA ADAPTACIÓN A LOS IMPACTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Articulo 13. De la gestión del riesgo asociado a fenómenos climatológicos extremos. Las instituciones públicas a las que les corresponda, ejecutarán los planes y programas de gestión de riesgo diseñados para las condiciones y circunstancias del país, que se aplican desde lo local hasta lo nacional, incluyendo sistemas de prevención y prestación de servicios básicos en casos de emergencia, de acuerdo con los escenarios planteados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y con el apoyo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado

·CONRED-.

Articulo 14. Guias para la reducción de vulnerabilidad. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREDy el Instituto Nacional de Sismología,

·CONRED-.

Articulo 14. Guias para la reducción de vulnerabilidad. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREDy el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanologia, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, elaborarán guias metodológicas para la gestión de riesgo, la reducción de la vulnerabilidad, el mejoramiento de la capacidad de adaptación. · Articulo 15. Planes Estratégicos Institucionales de Reducción de Vulnerabilidad Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Con base en el Plan de Acción NacionaÍ de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, las instituciones públicas que corresponda, deberán contar con planes estratégicos institucionales, los que deberán reVisarse y actualizarse periódicamente. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MA~~-. 1~ Secret~rla de Pla~ifi~ación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANy el Mtntsteno de Finanzas Publicas, -MINFINpodrán apoyar fa elaboración de .. estos·· planes. · .· _:, · Con prioridad se desarrollarán planes estratégicos y operativos, al menos, en· las siguientes instituciones, según la temática especificada: a. Salud Humana. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deberán tomar en cuenta el cambio climático en sus planes para mejorar la prevención y disminuir enfermedades vectoriales que se puedan incrementar debido a la variabilidad climática, considerando al menos: infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas, y, particularmente, leishmaniasis, malaria, dengue y otros, aprovechando las nuevas

que se puedan incrementar debido a la variabilidad climática, considerando al menos: infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas, y, particularmente, leishmaniasis, malaria, dengue y otros, aprovechando las nuevas .tecnologías y el conocimiento ancestral y tradicional. b. Zonas Marino Costeras. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, el Ministerio de la Defensa Nacional y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP­ identificarán e implementarán programas, proyectos y acciones nacionales para prevenir y reducir la vulnerabilidad socio ambiental en las zonas marino costeras, focalizando los esfuerzos en minimizar los impactos provocados por la variabilidad y cambio climático de las poblaciones más vulnerables y en situación de riesgo. c. Agricultura, Ganadería y Seguridad Alimentaria. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, -MAGA-, así como la secretaria de Seguridad AUmentaría y Nutricional -SESANestablecerán planes para que el sector agropecuario guatemalteco se adapte a la variabilidad y los efectos del cambio climático tomando en cuenta los escenarios y efectos del cambio climático. El MAGA y la SESAN príorizarán aquellas acciónes que tengan efecto directo en la producción de alimentos, principalmente para el autoconsumo y subsistencia en zonas prioritarias. · d. Recursos Forestales, Ecosistemas y Áreas Protegidas. El Instituto Nacional de Bosques -INAB·, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales -51PECIFy el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. en lo que les corresponda,

Bosques -INAB·, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales -51PECIFy el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. en lo que les corresponda, desarrollarán planes locales, regionales y nacionales de prevención y combate de incendios forestales, de manejo eficiente de las unidades que conforman el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -51GAP-. los corredores ecológicos y los ecosistemas forestales para aumentar su resiliencia a la variabilidad climática y al cambio climático y asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos y los bienes y servicios naturales. e. Infraestructura. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, demás instituciones públicas que corresponda y las Municipalidades, deberán adoptar estándares de diseño y construcción de obra flsica que tomen en cuenta la variabilidad y el cambio climático de acuerdo con las características de las diferentes regiones del pals. Articulo 16. Prácticas Productivas Apropiadas a la Adaptación al Cambio Climático. .Las-personas individuales o·juridicas, públicas o priv~das del país, en Ja. prestación de Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República""~------------~----- ------"·--~"---- 4 Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03 servicios y producción de bienes, deberán considerar 1~ varia~ilida~ y el cambio C?~imático así como las condiciones propias de las diferentes regtones, tncluedos los conoCimientos tradicionales y ancestrales adecuados, aprovechando las tecnologias apropiadas. limpias

así como las condiciones propias de las diferentes regtones, tncluedos los conoCimientos tradicionales y ancestrales adecuados, aprovechando las tecnologias apropiadas. limpias y amigables con el ambiente y con las condiciones ecológicas y bioflsicas del pals. Asl también, adoptarán nuevas prácticas. incluidas las provenientes del conocimiento tradicional y ancestral, que permitan una producción tal que no se vea afectada por los efectos del cambio "climático y garanticen que la pobla'ción del pais cuente con la alimentación básica y minimice los procesos de degradación del suelo. Articulo 17. Protección del suelo. El Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentación -MAGAy el Ministerio de Ambiente y Reéursos Naturales -MARN-, establecerán pollticas y programas para evitar la degradación, mejorar la conservación del suelo y establecer las recomendaciones para el uso productivo del mismo.

CAPITULO. V

DE LA MITIGACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO

INVERNADERO

SECCIÓN PRIMERA

REDUCCIÓN DE EMISIONES ' Artículo 18. Plan Nacional de Energia. El Ministerio de Energía y Minas -ME

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