Decreto 7-2013
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 7-2013
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
---------------~ jfunbabo tn 1880 ~1 ---------------- • • , . tarulbt tntnca VIERNES 1 O de mayo de 2013 No. 99 Tomo CCXCVI
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase derogar el Decreto Gubernativo Número 06-2013, dictado en Consejo de Ministros, mediante el cual se declaró el Estado de Sitio durante treinta días, en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa. Página 1 Acuérdase declarar El Estado de Prevención en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las-Flores del Departamento de Santa Rosa. Página 2 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivos de lo Iglesia denominado
IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS VISIÓN DEL ESPÍRITU
SANTO. Pógina 3 Acuérdese autorizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada CHILD AID. Página 3 Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MISIÓN ANTIOQUIA.
Página 4 Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada "IGLESIA MISIÓN CRISTIANA
EVANGÉLICA YO SOY LA ROSA DE SARÓN".
Página 4 Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada "IGLESIA MISIÓN CRISTIANA
EVANGÉLICA YO SOY LA ROSA DE SARÓN".
ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención - Registro de Morcas -Títulos Supletorios -Edictos -Remates
- Convocatorias
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director ad interim: Juan Carlos Castillo De León www.dca.gob.gt
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase derogar el Decreto Gubernativo Número 06-2013, dictado en Consejo de Ministros, mediante el cual se declaró el Estado de Sitio durante treinta días, en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 7-2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que medi¡:¡nte Decreto Gubernativo número 06-2013 de fecha 1 de de mayo de 2013, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República declaró Estado de Sitio en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y
Que medi¡:¡nte Decreto Gubernativo número 06-2013 de fecha 1 de de mayo de 2013, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República declaró Estado de Sitio en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, derivado de hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo integral de las personas. CONSIDERANDO Que las circunstancias que motivaron dicha declaratoria han sido superadas, por to cual es procedente derogar la disposición aludida en el considerando anterior. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos138, 182, 183 literal e) de la Constitución Polftíca de la República de Guatemala; y con fundamento en los articulos 1 y 34 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA Articulo 1. Se deroga el Decreto Gubernativo Número 06-2013, dictado en Consejo de Ministros, mediante el cual se declaró el Estado de Sitio durante treinta días, en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa. Artículo 2. El presente decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente, deberá ser publicado en el diario de Centro América y notificado al Congreso de la República para los efectos correspondientes. Dado en la ciudad de Guatemala, el nueve de mayo de dos mil trece. /
deberá ser publicado en el diario de Centro América y notificado al Congreso de la República para los efectos correspondientes. Dado en la ciudad de Guatemala, el nueve de mayo de dos mil trece. / Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República----------------·----------- 2 Guatemala, VIERNES 1.0 de mayo 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER099 Ooncepci6n Castro Mazariegos inietra de Administraci6n ciera terio de Finanzas PGb1icas ada del Dee:pacho ~!s ~es Garda MinLstra de Ambiente y Recursos Natura1es. EJ..mer AJ.berto L~Z Rodr"S:guez Ministro de Agrieu1tura, GanaderS:a y A1:1.mentaci6n f¡U/J~OA~ Marco Anton.i.o Arliva.l.o Veras Tercer Vioeministro de 5a1ud POb1ica y Asietencía Socia1 Erlcarga<Jo del. Despacho (E-454-2013)-1 O-maya PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar El Estado de Prevención en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Polltica garantiza, hay circunstancias en las que
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Polltica garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden PúbliCo.
CONSIDERANDO: .Que en los municipios de Jalapa y Mataquesculntla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, se han producido hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobemabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.
CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dictar las disposiciones legales que permitan adoptar las medidas necesarias a fin de mantener la paz social.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 139 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Pol!tica de la República de Guatemala; y con fundamento en los Articules 1, 2, 8 y 34 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA Artículo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Prevención en los mumc1p1os de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa.
DECRETA Artículo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Prevención en los mumc1p1os de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa. Articulo 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que, en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, desde hace varios dlas se han suscitado hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado. afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas, por esa situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, a efecto de garantizar con ello la seguridad y la vida de las personas de los mencionados municipios. Articulo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un ·plazo de quince dlas a partir de la vigencia del presente decreto. Articulo 4. Medidas. Durante el plazo del Estado de Prevención se decretan las me<;lidas siguientes:
1. Limitar el derecho de huelga o paro de los servicios públicos.
2. Limitar el derecho a la celebración de manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción y los servicios públicos, y disolverlas por la fuerza si fuere necesario.
3. Limitar el derecho deportación de armas salvo para las fuerzas de seguridad; y,
4. Prohibir el estacionamiento de vehlculos en lugares, zonas y horas que afecten el funcionamiento de los servicios públicos.
3. Limitar el derecho deportación de armas salvo para las fuerzas de seguridad; y,
4. Prohibir el estacionamiento de vehlculos en lugares, zonas y horas que afecten el funcionamiento de los servicios públicos.
Articulo 5. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y será publicado en el Diario de Centro América. Dado en la Ciudad de Guatemala el nueve de mayo del ano dos mil trece. i6n Castro Mazarieqos istra de Administraci6n era rio de Finanzas POblicaa Enc:aro;j¡:ldla del Oespac:ho ~·~~. a::~rt~z SoÍtsde del AguÜa v~ceministra de rnversi6n y Competencia Ministerio de Eoonomta Encargada del Despacho (E-455-2013)-l'O~mayo Chojoj Deportes H6ctor Ma o Ministro de Gobernaci6n Elmer Alberto. L6pez Rodrtguez Ministro de Agrieul.tura, Gana&tda y Al.imentaci&l Marco Antonio Ar6val0f Veras Tercer Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social Encargado del Despa ia Roxana Sobenes Gacta stra de Ambiente y Recursos Naturales Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República