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Decreto 7-2015

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2015
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

----------------1 jfunbabo tn lSSO 1----------'------------

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES.SdeOl{)IEMBRed~f~-;.~~irif~c911~' >••' .•. ,·.: ····.·'n;,, ~re~~~~-t~:~~~~~~tl~~.m-· ; "'-,,' , .. ,, .. -.-. ~·-. ,-·.: ~~~~d~á:gop.gr EN ESTA_ EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORtAttl~Q ~lttJQ\l°iVo < · ·, ·. ·: ~F ::-:::_:: · · =, << .: -<T;: :: f;: .. ·::·· .'/ :.· '.) ,< ·:· .. :.::.;:~::·;·=:·:.-;¿·/:·.:·:·:::·:::·:·:<· :):: ~:: .. :··:· ... , ~<SRI~ DE '-A.Wl$;1CA•: · . .. DE GÍIATl'NUUA , ¡, i: '~·- '' ' DECRETO NÍ'.1Mi:Ró:7~2-0ts' ' ' .. ··.··.··'• OEtrtETÓ ÑúMERd,9"201%'.. . ; ': . .. : .. ; . . . : '. . . . •' . : ... : .. : . . > . ~ . : . . :_ . :. ·' .; . : -· :· ' DECRETd ~ÚMERb;·¡<i20'1; '. '! ,,~'-> . "'{. P6gino 1 QR&AN .. · ISMOrEJ.iCIJ1'1Vo .. ~ . . . . . ' '~ .M1N1sT&110 oE ooaEINAaóN

,,~'-> . "'{. P6gino 1 QR&AN .. · ISMOrEJ.iCIJ1'1Vo .. ~ . . . . . ' '~ .M1N1sT&110 oE ooaEINAaóN •· h:vér~O$e ~onocet 1.o persqnolidod jutídici;i y op~~biJr los estatutos de lo fUNDAClÓNCONGU.f\TE. . :. ·,,, , ''. ·,·,,, Pógino 17 MINISTERIO Di' CULTURA! DEPORTES Acuérdose .reformar· eÍ ArtícJlo l del -.Acuerdo· Mlnisterio'I N6mero' lOJ Sc.2011 de fecho 10 de octobre de 2011. . Págino 18 PUBLICAGIONE$VARIAS !NitNlstilffooe~otP~~ . • ,.,,., Acvérlase aprobar lo ReforJo •f'ardatd~ '¡~:Artfc9l~' d y 26. del srNOléATODE· TRABAJAl:lCÍRES· .. DEt ·.MíNISTSRlO ·DE TRABAJO• y ; ~EVISIÓNSOCtAL,~SITRAMIIRÁPS": . :. : . '; .. ·•• ..• . , ·.,, ,,,· , , ,. ,,, ' , ,,, ·> Pógil;'lal8 t.tuf.i1a~Al.I~ 01 Qu~itliNAlia(;o ·. . . . . : .. ·~ .. '. : ·,. . ' . . . ·.:. . { '. : ·:. .. ·. ·. . . . . ., . -: . : . ·: : . . . . ·.'

:· .. · ..... r:·.<=. '· ·.·.·· <; ACTA NUMERO 154.20.15 f'UNTOD~CIMO SEGUNDÓ MÜNict~"'•dÁE>··i>• -c$1C.µ,iiua;A. · l>EPARTAMlftrO: l>E CHIQUlfiU'-A · AQANbNt~RQ:J•?OH ·'·. ,. MUNICIPAj.IPAI> DE ~OPA, , DEPART~Ellf'O: DECiflQUIMlll.A ACTANJ;19<"2ois PÓ~ina 19 -.· . :<·:.: .: .. ····<·.;·I:>·:··~:· .... <::···.·.< ... · ......... .-... ·::.:·:>· .. . MUNlcttAl.fDAD Ol~~·(ACAT .. PAi •.. Pl'"RT .... 0 DI JUTÍAP.A : ·. ·. · · :. . ÁcrMl4&~e~~~-2Dit ·=··. ':: .: ·:·· :·.· ·, .. ::· .. :·- · .. , Pó.rn~ia··.· . fW~~ ~f·'.,.~•·•·•·· ..... ·>;m@j ··· -=~~.,~:·.·<·· ·.,··.·c... , .. ·,.·, "~i:::.~~3· • . ,_ Constituciqnes ~e Soéiec:fod · Póqino 33 . . - M()(JiflCOtkmes. de Socielfod · · f'6Qino 34 , ,.., ConVóc:worlos'. · ', P6!Jina a4

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

, ,.., ConVóc:worlos'. · ', P6!Jina a4

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 7-2015

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la tarjeta de crédito es . un instrumento de pago moderno y de uso generalizado, importante para la economía del país, en virtud que facilita las transacciones comerciales.

CONSIDERANDO: Qu~ es necesario establecer un niarco jurídieo para las actividades relacionadas con la emisión y uso de tarjeta de crédito, dentro de un esqµema equitativo que garantice los derechos y ta transparencia en las relaciones entre los emisores, los tarjetahabientes y los establecimiento$ afiliados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a} de la Constitución Política de la República de Guatemala,

La ·siguiente:

DECRETA:.

LEY DE TARJETA DE CRÉDITO

CAPiTULOI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Establecer el mateo legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de crédito, de crédito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Tarjeta de crédito: Instrumento material, nominativo. e intransferible, que contiene dispositivos o medios magnéticos, electrónicos o de cualq~ier otra tecnología, que le permite a la persona individual o juridica, utilizar una linea de crédito, o· como medio de

Tarjeta de crédito: Instrumento material, nominativo. e intransferible, que contiene dispositivos o medios magnéticos, electrónicos o de cualq~ier otra tecnología, que le permite a la persona individual o juridica, utilizar una linea de crédito, o· como medio de pago para. la adquisición de bienes, servicios o para el retiro de dinero en efectivo y otros . servicios autorizados, y que le ha sido otorgada por un emisor.

Tarjeta.habiente titular: Persona individual o jurfdica que celebra un contrato con el . emisor, en virtud del cual es habilitado para el uso de una linea de crédito por medio de tarjeta de crédito.

Tarjetahabien'.te adicional: Persona auto~da. por el tarjetahabiente titular, para compartir el uso de su linea de crédito por medio de una tarjetá de crédito adicional.

Emi: :>or::,Persona jurídica que otorg.a crédito, emitf!:t y administra tarjetas de crédito.

\' ·:~ . ' , ?' Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 8 de diciembre 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 52

Operador: Persona jurídica que proporciona los servicios relacionados con la autorización y registro de las transacciones, administra los sistemas de autorización y de afiliación de personas y/o establecimientos, así como o_tras actividades relacionadas . con las operaciones de tarjetas de crédito.

Afiliado: Es la persona individual o jurídica que proporciona bienes, servicios o dinero en efectivo, aceptando la tarjeta de crédito como instrumento de pago. · Estado de cuenta: Es el documento que, referido a un período determinado, contiene detalle del monto y ta descripción de las operaciones en las que sé ha utilizado la tarjeta

efectivo, aceptando la tarjeta de crédito como instrumento de pago. · Estado de cuenta: Es el documento que, referido a un período determinado, contiene detalle del monto y ta descripción de las operaciones en las que sé ha utilizado la tarjeta de crédito, así como los débitos y créditos efectuados por el emisor, de conformidad con los contratos celebrados.

Fecha de corte: Fecha límite definida por el emisor, para establecer en el estado de cuenta la acumulación de transacciones y sus respectivos valores, durante un período determinado.

Fecha límite de pago: Fecha establecida por el emisor para que el tarjetahabiente efectúe los pagos correspondiente$ a su estado de cuenta sin que incurra en pago de intereses y mora por el uso de la línea de crédito contratada.

Pago mínimo: Es la cuota que cubre parcialmente la amortización del capital de la línea· de crédito utilizada según el plazo de financiamiento, el monto de intereses a la tasa pactada, comisiones y otros cargos convenidos.

Tasa de interés por mora: Porcentaje anual o su equivalente mensual, que el emisor aplica sobre el saldo del capital en mora, cuando el tarjetahabiente incumple con el pago mínimo en la fecha límite de pago.

Comisión: El pago de un afiliado a un emisor u operador, por su participación en el sistema de tarjeta de crédito, por los bienes, servicios o dinero . en efectivo que prQporciona al tarjetahabiente. · El importe que el tarjetahabiente debe pagar por un servicio adicional efectivamente prestado por el emisor y que no sea inherente al servicio contratado.

Pago de contado: Monto indicado en el estado de cuenta, a la última fecha de corte, que

El importe que el tarjetahabiente debe pagar por un servicio adicional efectivamente prestado por el emisor y que no sea inherente al servicio contratado.

Pago de contado: Monto indicado en el estado de cuenta, a la última fecha de corte, que el tarjetahabiente debe pagar en la fecha límite de pago para liquidar su saldo a la fecha indi~da, sin que incurra en pago de intereses o cargo por mora.

Tasa de interés: Porcentaje anual o su equivalente mensual, que se aplica al salclo del capital financiado, conforme lo pactado en el contrato de tarjeta de crédito, como retribución para el emisor por el "uso del capital.

Límite de crédito: Monto máximo de la línea de crédito que el emisor autoriza . al tarjetahabiente para utilizar, conforme las condiciones· estipuladas en el contrato de tarjeta de crédito.

EXtrafinanciamiento: Línea de crédito adicional en condiciones y plazos que pueden ser distintos a la línea de crédito principal.

Marca: Son los signos exclusivos con los cuales el emisor y operador, en virtud de un contrato de concesión o licencia de uso, identifica al emisor y operador en las tarjetas de crédito emitidas.

Convenio de reestructuración: Acuerdo contractual entre el emisor y el tarjetahabiente, para cancelar la deuda morosa del tarjetahabiente.

CAPÍTULO 11

ASPECTOS CONTRACTUALES Y FINANCIAMIENTO Artículo 3. Contrato entre el emisor y el tarjetahabiente. El emisor y el tarjetahabiente formalizarán, por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetah~biente para la utilización de la tarjeta de crédito en la adquisición de bienes,

formalizarán, por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetah~biente para la utilización de la tarjeta de crédito en la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero en efeCtivo en los afiliados, obligándose el tarjetahabiente a cancelar las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas. A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicárán las reglas de los pagarés. El contrato deberá contener, como mínimo, las cláusulas siguientes:

1. Límite de crédito inicial;

2. Área geográfica de uso de. la tarjeta de crédito;

3. Plazo del contrato;

4. Tipo de moneda;

5. Tasa de interés del financiamiento, modalidad y forma de cálculo;

6. Tasa de interés por mora; 7. ·Tarifas de comisiones y otros cargos;

B. Información relativa al estado de cuente¡;

9. Fecha de corte; 1 O. Fecha límite de pago mensual;

11. Derechos y obligaciones del emisor y del tarjetahabiente;

12. Manera de proceder en caso de robo, fraude o extravio de la tarjeta;

13. Condiciones y procedimiento para las objeciones a operaciones contenidas en el estado de cuenta;

14. Causales de terminación del contrato;

15. Pago mfnimo; .16. Cuota por seguro;

17. Comisión o cargo por retiro en efectivo con la tarjeta de crédito;.

18. Premios y bonificación por el uso de la tarjeta, cuando corresponda.

El texto del contrato debe permitir su fácil lectura y comprensión, así eomo destacar las cláusulas. que establecen obligaciones tanto para el tarjetahabiente como para el emisor;

18. Premios y bonificación por el uso de la tarjeta, cuando corresponda.

El texto del contrato debe permitir su fácil lectura y comprensión, así eomo destacar las cláusulas. que establecen obligaciones tanto para el tarjetahabiente como para el emisor; el tamaño de letra a utilizar debe ser como mínimo 1 O. El contrato deberá ser. firmado por ambas partes; en el .caso del emisor, por el representante legal o mandatario, dicha firma podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción u otro mecanismo que las disposiciones legales permitan. El contrato debe suscribirse en duplicado, obligándose el emisor a entregar una copia del mismo al tarjetahabiente al momento de Ja firma. El límite de crédito inicial podrá ser modificado, aumentándolo o reduciéndolo por. el . . emisor· durante la vigencia del contrato y deberá ser comunicado .al tarjetahabiente, en cada oportunidad; todo cambio en las· estipulaciones y términ_os del contrato deberá ser consensuado entre las partes; para tal efecto, el emisbr lo notificará varias veces por todos los medios disponible$ al tarjetahabiente con cuarenta y cinco (45) días de. anticipación. Si durante dicho plazo el tarjetahabiente no .se manifi~sta, se consider~rá que el tarjetahabiente no ha aceptado las modifiéaciones o cambios que le han sido notificados. En caso de no ser aceptados los cambios en las condiciones contractuales, se podrá dar por terminado el contrato en Jos términos indicados en el artículo 6 de esta Ley. A petición de la persona que solicita la linea de crédito para la tarjeta de crédito, el emisor podrá conceder un limite de crédito inferior ~ la capacidad de pago del solicitante.

por terminado el contrato en Jos términos indicados en el artículo 6 de esta Ley. A petición de la persona que solicita la linea de crédito para la tarjeta de crédito, el emisor podrá conceder un limite de crédito inferior ~ la capacidad de pago del solicitante. Artículo 4. Evaluación de la capacidad. de pago. El emisor queda obligado a evaluar la capacidad de pago de las obligaciones, dentro del plazo establecido en el contrato, previamente-a conceder un!" línea de crédito, a.modificar el límite de~a misma o a otorgar un extrafinanciamiento; asimismo, deberá analizar . las referencias crediticias del posible tarjetahabiente, y dar seguimiento a la evolución de · la capaci~ad de pago del tarjetahabíente mientras se mantenga el financiamiento. · El limite de crédito y de extrafinanciamiento otorgado al tarjetahabiente no debe exceder del doble de sus ingresos mensuales. La emisión de una tarjeta adicional debe también someterse a la evaluación correspondiente. La contravención a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de conformidad -con lo establecido en la Ley de Bancos y GrupQl? Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República. · Artículo 5. Sistema de infof111ación de ñesgos •. Los emisores de tarjetas de crédito estarán obligados a proporcionar Ja información que· la Superintendencia de Banco~ determil)e, relacionada con el Sistema de Información de· Riesgos a que se refiere la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República. Los emisores tendrán acces<> al Sistema de Información de Riesgos, exclusivamente .para

de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República. Los emisores tendrán acces<> al Sistema de Información de Riesgos, exclusivamente .para fines de análisis crediticios; la información contenida en el sistema no podrá divulgarla el emisor, por ningún medio, fuera del uso que iridica este artículo. Artículo 6. Vigencia y terminación del contrato. La vigencia de los contratos de tarjeta de crédito deberá ser pactada por un período determinado, el cual podrá ser prorrogado conforme lo convengan las.partes. El tarjetahabiente . titular podrá, en cualquier momento, dar por terminada la refación contractual, comunicando su voluntad al emisor, por escrito ó por cualquier otro medio de comunicación quepermita comprobar la identificación del tarjetahabiente y de la comunicación. En este caso, se tendrá por: terminado el contrato inmediatamente después de recibida la comunicación de cancelación. De existir saldo a cargo del tarjetahabiente, éste deberá cancel_arlo según lo convenido en el contrato o en cualquier otra forma q~e se pacte con el emisor; la obligación de pago permanecerá aún después de haberse comunicado la terminación del contrafo. Congreso de la República Información LegislativaNÚMER052 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES_ 8 de diciembre 2015 3 El emisor deberá entregar un finiquito al tarjetahabiente titular al término del contrato o a la regularización de la cuenta de la tarjeta de crédito, dentro de los treinta (30) dias de haberse realizado la cancelación de cualquier saldo pendiente y de los cargos que incurra. La terminación del contrato no conlleva costo o recargo algun·o para el

la regularización de la cuenta de la tarjeta de crédito, dentro de los treinta (30) dias de haberse realizado la cancelación de cualquier saldo pendiente y de los cargos que incurra. La terminación del contrato no conlleva costo o recargo algun·o para el tarjetahabiente, salvo los cargos asociados a saldos morosos. Deben quedar expllcitamente indicados en el contrato, los casos para que el emisor dé por terminado el contrato antes del plazo. En ese caso, el emisor debe avisar al tarjetahabiente con cuarenta y cinco {45) días de anticipación .y el tarjetahabiente mantiene su derecho de_ realizar los pagos de forma ordinaria hasta cancelar su saldo, quedando obligado a pagar los intereses o. cargos en los que incurra, en la forma y plazo que esta Ley establece. Articulo 7. Contenido de la tarjeta de crédito. _Las tarjetas de crédito se emitirán a nombre de una persona -individual o jurídica, con · carácter intransferible y deberán contener, como mínimo, la información siguiente:

1. Nombre y espacio para la firma, cuando el titular sea persona individual; o de cualquier otro medio para la identificación del tarjetahabiente;

2. En el caso de personas jurídicas, nombre y espacio para la firma de la persona individual autorizada para su uso, o de cualquier otro medio para la identificación del tarjetahabiente; 3: Marca de la tarjeta de crédito;

4. Denominación. de la institución emisora de la tarjeta de crédito;

5. Mes y año de vencimiento;

6. Número asignado a la tarjeta de crédito; · 7. Código o dispositivo de seguridad; y,

8. Códigos, claves y demás características técnicas que permitan su adecuada

5. Mes y año de vencimiento;

6. Número asignado a la tarjeta de crédito; · 7. Código o dispositivo de seguridad; y,

8. Códigos, claves y demás características técnicas que permitan su adecuada utilización en cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos, si procede.

En el caso de tarjetas de crédito electrónicas o de cualquier otra tecnología, contendrán los elementos que disponga el emisor, quien debe proporcionar al tarjetahabiente, como mínimo, el número de tarjeta, el número de identificación personal asignado, la clave de acceso, y los códigos u otros dispositivos de seguridad. Artículo 8. Extrafinanciamiento. El extrafinanciamiento que conceda el emisor deberá otorgarse según indica el artículo 4 de esta Ley; el extrafinanciamiento deberá formalizarse adecuadamente, previa aceptación del tarjetahabiente por medios comprobables. Para protección tanto del emisor como del t~rjetahabiente, todo contrato de extrafinanciamiento deberá cumplir con ló que al respecto establezca el reglamento de esta Ley. Articulo 9. Reestructuración de la deuda. Cuando la deuda alcance el ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el límite de crédito, o cuando el tarjetahabiente considere no poder pagar en la forma programada sus obligaciones, el emisor está obligado a rearizar una reestructuración de la deuda dentro de· 1os quince ( 15) días hábiles. siguientes. En ambos casos, no se requiere de fiador ni se generarán intereses. La· cuota mensual a pagar sobre la reestructuración de la deuda, no debe exceder el veinte (20} por ciento de los ingresos mensuales del tarjetahabiente.

ambos casos, no se requiere de fiador ni se generarán intereses. La· cuota mensual a pagar sobre la reestructuración de la deuda, no debe exceder el veinte (20} por ciento de los ingresos mensuales del tarjetahabiente. Cuando las partes acuerden un convenio de reestructuración de deuda que contenga un plan de pago, éste se formalizará mediante contrato en el que se estipulen todas las condiciones, quedando sin efecto el contrata-que originó la deuda del tarjetahabiente. El contrato del convenio de reestructuración debe firmarse por las partes; el tarjetahabíente recibirá una ci:lpia legible. , · · Articulo 10. Verificación ·de morosidad. Todos los emisores dé tarjetas de crédito deberán estar interconectados entre sí, con el objeto que previo a autorizar la emisión de · una tarjeta ·de crédito a un tarjetahabiente, deberán constatar que esa person¡:¡ no se encuentra morosa con ningún otro emisor de tarjeta de crédito.

CAPITULO 111

INTERESES Y OTROS CARGOS POR SERVICIOS Artículo 11. Intereses por financiamiento. La tasa de interés anual que los emisores de tarjeta de crédito apliquen a saldos en moneda n~cio~I. en concepto de financiamiento durante un mes· calendario, no debe exceder el d9ble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio ponderada del sistema bancario, en moneda nacional publicada por el Banco de Guatemala. En el caso de los saldos en moneda , -extranjera, la tasa de interés anual que apliquen los emisores de tarjetas de Crédito en concepto de financiamiento, no debe exceder el doble del último valor correspondiente a

-extranjera, la tasa de interés anual que apliquen los emisores de tarjetas de Crédito en concepto de financiamiento, no debe exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio ponderada del sistema banCario en moneda extranjera, publicada por el Banco de Guatemala. · · ' ' ',' ~ ·~· ; ' • : " , 'I I l I • '.: ' '' > \ '.·. •: .'. ,, ~ 1; ._. •. ; ' • • ~ ' Cuando proceda el cobro de intereses, éstos serán -calculados diariamente sobre el cálculo del capital financiado, por los dfas en que hubiese sido utilizado el crédito después de la fecha limite_ de pago. · Si el tarjetahabiente cancela su saldo o realiza un pago parcial sobre su saldo entre la última fecha limite de pago y la siguiente fecha de corte, el interés por financiamiento se · aplicará al saldo de los días del crédito utilizado mantenido durante ese período; el interés :se aplica sobre el s.aldo permanente de una vez, descontando el pago realizado. El emisor no podrá realizar ningún cambio al contrato inicial, sin la debida autorización del tarjetahabiente. · Los intereses por financiamiento no podrán capitalizarse en ninguna forma. No podrán cobrarse comisiones, servicios adicionales u otros cargos. Artículo 12. Intereses por mora. Los intereses por mora se calcularán sobre el monto de capital en mora, de conformidad con los dias en que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en mora .. La tasa de mterés por mora será equivalente· a un porcentaje sobre el saldo, el cual no podrá exced~r a la tasa de interés por financiamiento pactada. Estos

de capital en mora .. La tasa de mterés por mora será equivalente· a un porcentaje sobre el saldo, el cual no podrá exced~r a la tasa de interés por financiamiento pactada. Estos cargos no podrán capitalizarse y sobre el monto del interés por mora no podrá aplicarse la tasa de interés. El interés por mora no se podrá seguir aplicando a partir del día que el tarjetahabiente realice el pago del saldo correspondiente. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMISOR Y DEL TARJETAHABIENTE Artículo 13~ Limitación al acceso de otras cuentas. La entidad emisora de tarjetas de crédito que administre otras cuentas del titular de la tarjeta de crédito, tiene prohibido disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabíerite para adjudicarse en pago de las deudas que por el uso dé tarjetas de crédito contraiga el tarjetahabiente, salvo cuando medie autorización expresa del tarjetahabiente o por orden judicial emanada de autoridad competente. Artículo 14. Comprobante lle transacciones. El emisor velará porque toda transacción generada por la adquisición de bienes, servicios o retiros de dinero en efectivo con tarjeta de,crédito,registrada en el estado de cuenta, cuente con el respaldo, físico o electrónico, que compruebe el consumo del tarjetahabiente. Artículo 15. Estado de cuenta. El emisor deberá enviar o poner a disposición del tarjetahabiente titular, según se pacte, sin cargo alguno, un estado de cuenta a la fecha de corte, como mínimo diez (10) días antes de la fecha límite de pago. El estado de cuenta debe estar redactado con tamaño de letra 10 como mínimo y contener al menos, . pero no limitado a, la información siguiente:

de corte, como mínimo diez (10) días antes de la fecha límite de pago. El estado de cuenta debe estar redactado con tamaño de letra 10 como mínimo y contener al menos, . pero no limitado a, la información siguiente: 1. ldentifieación del emisor;

2. Nombre del tarjetahabiente;

3. Número o identificación de la tarjeta; 4, Saldo a la fecha de corte;

5. Saldo de contado;

6. Pago minimo;

7. Fecha de corte;

8. Fecha límite de pago;

9. Pagos realizados, los abonos del período, .detallando los valores aplicados a capital e intereses, en los casos en que se tenga saldos acumulados con intereses; 1 O. Balance del pago de intereses sobre saldos acumulados;

11. Gastos realizados (suma total);

12. Tasa de interés aplicada al período; · 13. Intereses por mora aplicados;

14. Otros cargos aplicados, si corresponden;

15. Crédito disponible;

16. Tasa de interés anual equivalente;

17. Detalle de cada gasto o consumo realizado con la información siguiente:

a. Fecha de operación. · · b. Fecha de consumo, c. lgentificación del afiliado, indicando el país del afiliado si éste no fuera de Guatemala, d. Monto de la transacción indicando la moneda, e. Retiros en efectivo;

18. Premios y bonificaciones por uso de tarjeta;

19. Cuota de seguro, ~¡ ~rresponde.

Congreso de la República Información Legislativa4 Guatemala, MARTES 8 de diciembre 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER052 Artículo 16. Objeciones al estado de cuenta. El tarjetahabiente puede objetar las

Congreso de la República Información Legislativa4 Guatemala, MARTES 8 de diciembre 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER052 Artículo 16. Objeciones al estado de cuenta. El tarjetahabiente puede objetar las operaciones 'o cargos contenidos en el estado de cuenta, detallando los motivos de su inc0nformidad, aportando los documentos de que disponga y que sirvan para esclarecer el hecho, si fuese factible. El emisor deberá emitir una constancia de recepción del reclamo. Por su parte, el emisor deberá corregír el error de la inconsistencia o las operaciones objetadas, ·o bien comunicar por escrito al tarjetahabiente la improcedencia de su inconformidad y adjuntar copia de los documentos de que disponga como prueba. En los casos que el tarjetahabiente reaiice pagos o compras por medios electrónicos o en sitios electrónicos donde el' afiliado requiere de la información y claves o medios de seguridad del tarjetahabiente para procesar el pago o la compra, el comprobante. deberá contener toda la información de la tarjeta de crédito que el afiliado solicita en su sitio electrónico; cualquier transacción autorizada sin los datos completos del tarjetahabiente, en particular las claves o medios de seguridad, o si el comprobante no contiene los datos completos, fa objeción de la operación procederá sin cargo al tarjetahabiente. En ningún caso . el tarjetahabiente está obligado a pagar el consumo objeto de reclamo para que le sea aceptada su objeción o proceda la investigación por parte del emisor u operador. El emisor no aplicará tasa de interés.o cargos por mo~ u otros cargos al saldo bajo investigación y no inhabilitará la tarjeta de C$fito, ni reducirá temporalmente el límite

operador. El emisor no aplicará tasa de interés.o cargos por mo~ u otros cargos al saldo bajo investigación y no inhabilitará la tarjeta de C$fito, ni reducirá temporalmente el límite de crédito durante la investigación. Si el emisor éomprueba la improcedencia del reclamo, . puede aplicar únicamente la tasa de interés al saldo del reclamo, por el plazo transcurrido entre el reclamo y la comunicáción por escrito del rechazo de la objeción; este plazo no puede exceder de los cuarenta y cinco (45) dias. Artículo 17. Robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito. En aquellos C$SOS en los cuales se produzca robó, hurto o extravfo · de la tarjeta de crédito, el tarjetahabiente deberá dar aviso al emisor para deshabilitar el uso de la tarjeta. Ei aviso deberá ser enviado conforme los procedimientos establecidos para el efecto por el emisor y que se dieron a conocer al tarjetahabiente. Lo anterior, sin perjuicio de presentar la denuncia correspondiente. El emisor deberá proporcionar al tarjetahabiente el número de registro o de gestión bajo el cual quedó registrado el aviso de r.obo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito. los emisores deberán contar ·con infraestructura y sistemas de atención permanente que permitan a los tarjetahabientes comunicar el robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito, para que se realice la inhabilitación correspondiente. La reposición de la tarjeta de crédito tendrá un costo para el larjetahabiente únicamente en el caso de extravío. Los tarjetahabientes no asumirán el pago de los consumos, intereses, monto de interés

La reposición de la tarjeta de crédito tendrá un costo para el larjetahabiente únicamente en el caso de extravío. Los tarjetahabientes no asumirán el pago de los consumos, intereses, monto de interés por mora u otros cargos con posterioridad al aviso re~lizado ·en la forma anteriormente indicada, con excepción de las vinculadas a autorizaciones que fueron aprobadas al tarjetahabiente previo al referido aviso. El procedimiento de aviso y registro no tendrá ningún costo para el tarjetahabiente. Artículo 18. Inhabilitación, retención o retiro injustificado. La tarjeta de crédito que el operador o emisor inhabilite o sea retenida en los cajeros automáticos u otros medios o equipos de uso para retiro de efectivo o servicios, de manera injustificada y sin previo aviso, deberá ser restituida sin costo para el tarjetahabiente, salvo otros perjuicios ocasionados por esta medida; el tarjetahabiente podrá accionar según las leyes aplicables. Artículo 19. Seguro. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán cóntratar un seguro por r.Óbo, extravío, uso no autorizado o para cobertura de los riesgos asociados. El emisor y tarjetahabiente podrán acordar los servicios del seguro en el contrato. Articulo 20. Obligaciones del tarjetahabiente. Serán obligaciones del tarjetahabiente las siguientes:

1. Suscribir el contrato con el emisor;

2. Firmar de inmediato fa tarjeta de crédito proporcionada, si procede;

3. Nó divulgar las claves de acceso y resguardS\"las con la debida diligencia;

4. Realizar los pagos según lo estipulado en el contrato;

5. Identificarse cuando l,Jtilice la tarjeta de crédito;

3. Nó divulgar las claves de acceso y resguardS\"las con la debida diligencia;

4. Realizar los pagos según lo estipulado en el contrato;

5. Identificarse cuando l,Jtilice la tarjeta de crédito;

6. Requerir los comprobantes y verificar el importe y veracidad de las transacciones y demás documentos de compra de bienes, servicios y retiros d

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