Decreto 7-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 7-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2016
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é)RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DF GUAT'EMALA, C. A.
MARTES 1 de MARZO de 2016 No. 1 o Tomo CCCIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 7-2016
DECRETO NÚMERO 8-2016
DECRETO NÚMERO 9-2016
Página 1 Página 2 Página 2 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA "MINISTERIOS
CRISTIANOS MONTE DE SIÓN".
Página 5 Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA DE CRISTO ROCA DE
AYUDA EL FISCAL PALENCIA.
Página 5 Acuérdase recorwcer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA· PENTECOSTÉS EL
NUEVO AMANECER CON CRISTO.
Página 6 Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PEÑA DE HOREB. Página 6
PUBLICACIONES VARIAS
CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUERDO NÚMERO DOS-DOS MIL DIECISÉIS
(02-2016)
MUNICIPALIDAD DE SAN JACINTO,
Página 6
PUBLICACIONES VARIAS
CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUERDO NÚMERO DOS-DOS MIL DIECISÉIS
(02-2016)
MUNICIPALIDAD DE SAN JACINTO,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
ACUERDO NÚMERO: 03-2016
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -Lineas de Transporte - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención - Registro de Marcos
- Tftulos Supletorios
-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad Página 7 Página 8 Página 10 Página 10 Página 10 Página 10 Página 12 Página 12 Página 14 Página 21 Página 25 Página 26 - Convocatorias Página 24, 26
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 7-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Polltica de la República, Guatemala reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor. gozando los titulares la propiedad exclusiva de su obra o invento.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución PoUtica de la República de Guatemala. es obligación del Estado proporcionar y facílitar educación a todos sus habitantes sin discriminación alguna; teniendo la educación como fin principal el desarrollo integral de la persona humana. el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal.
obligación del Estado proporcionar y facílitar educación a todos sus habitantes sin discriminación alguna; teniendo la educación como fin principal el desarrollo integral de la persona humana. el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de junio de 2014, Guatemala suscribió el .. TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO (2013)"". el cual fue remitido para su aprobación al Congreso de la República previo a su ratificación por parte del Organismo Ejecutivo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Se aprueba ~1 Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o· con otras dificultades para acceder al texto impreso (2013), suscrito en Ginebra. Suiza el 2 de junio de 2014.
Articulo 2. El presente Decreto ent'"'!(á ~n.~vige.ncia.el dfa siguiente de su población en el Diario OficiaL . _ ,_. . , ... ·
REMiTASE AL ORGANISMO
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. / ~-::) (. ~---- ~ 1 ~.,
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. / ~-::) (. ~---- ~ 1 ~., ROBERT . ~R VELÁSQUEZ ~ARIO /
PALACIO NACIONAL: dieciséis.
Guatemala, veintinueve de febrero del año dos mil PUBLÍQUESELY CÚMPLASE Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 1 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER010 Rubén Estuardo Moral.es Monroy Ministro de Econom~a
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E~223~2016)-I ~·marzo Que de conformidad con la Constitución Polltica de la Repúbtica, Guatemala como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los Estados que formaron la Federación de Centroamérica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República, Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente pollticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que Guatemala suscribió el "ACUERDO ENTRE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA Y
BEUCE SOBRE CUMPUMIENTO DE SENTENCIAS PENALES, SUSCRITO EN
progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que Guatemala suscribió el "ACUERDO ENTRE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA Y BEUCE SOBRE CUMPUMIENTO DE SENTENCIAS PENALES, SUSCRITO EN PLACENCIA, BEUCE, EL 11 DE DICIEMBRE DE 2014", el cual. fue remitido para su aprobación al Congreso de la República previo a su ratificación por parte del Organismo
Ejecutivo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.
DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y Beli~ sobre Cumplimiento de Sentencias Penales. suscrito en Placencia, Belice, el17 de diciembre de
2014. Artículo Z. El presente Decreto-. eooará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diaño OficiaL •• - . ;_. ; + ;. '. ,)
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN El PAlACIO DEl ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMAlA, El VEINTIOCHO DE ENERO..DE DOS MIL DIECISEIS. 1 ' / r/ ir!f¡;"--
:1 ¿~J/
ROBERTc;- RVELÁSQUEZ
S O ARIO ~ PALACIO NACIONAL: Guatemala,~ veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE
Francisco Manuel Rivas Lara Ministro de Gobernaci6n \
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
dieciséis.
PUBLÍQUESE
Francisco Manuel Rivas Lara Ministro de Gobernaci6n \
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 9-2016
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(c~224~20i 6)~ 1 ~marzo Que !a Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común; que es su deber garantizarle a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y e! desarrollo integral de la persona; que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, y que ninguna persona puede ser sometida a ninguna condición que menoscabe su dignidad y su libertad; y que el Gobierno de Guatemala es Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. en esta calidad, se comprometió a adoptar toda las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos; asimismo, ha ratificado el Protocolo para Prevenír, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objeto es prevenir y combatir la trata de personas, asl como sancionar a los responsables.
CONSIDERANDO: Que la violencia contra la mujer en todas sus formas constituye una violación grave a los
Transnacional, cuyo objeto es prevenir y combatir la trata de personas, asl como sancionar a los responsables.
CONSIDERANDO: Que la violencia contra la mujer en todas sus formas constituye una violación grave a los derechos humanos. a las libertades fundamentales y que limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades; y que asimismo constituye una ofensa grave a la dignidad humana Que las mujeres tienen derecho a una · vida Hbre de violencia que les permita su desarrollo individual y social, y a contar con mecanismos que le asistan en la protección de su derecho a la vida, Integridad flsica, psiquica y moral. de gozar de libertad y seguridad personal. asf como a no ser sometida a torturas, ni tratos crueles. inhumanos y degradantes.
CONSIDERANDO: Congreso de la República
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