🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 7-2017

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 7-2017
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2017

---------------f jf'unbabo en 1880 bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Ji:JJ;ve.s

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: e~ginQ:\El .,~~:a: ...... r"i~.~r ~~~i~P·~; .. i>(igi~?.· ·····.·.···· .. ~~f!c;t:9····.~ . f~~i~fl li.} > · Pág~ ~~{.>;' ··. ~.,i~éf ~0, .,. 'feqqlQ!. it;;) w•~~~¡¡~g~~~;~t

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 7-2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: .

Que el artículo 101 de la Constituci.ón Política de !a República de Guatemala señala que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.

CONSIDERANDO: Que los Convenios Números 8 i y 129 de !a Organización 1 nternacíonal del Trabajo ratificados por Guatemala, establecen que la legislación nacional deberá asegurar su cumplimiento, siendo uno de esos medios contar con una eficiente Inspección de Trabajo que goce de la facultad de asesoramiento a sujetos de las relaciones ·laborales~ así como la capacidad de establecer sanciones ante el incumplimiento de las normas vigentes.

CONSIDERANDO: Que las normas internacionales relacionadas .contemplan que las leyes y reglamentos nacionales deben prever y aplicar de manera efectiva sanciones adecuadas para los

la capacidad de establecer sanciones ante el incumplimiento de las normas vigentes.

CONSIDERANDO: Que las normas internacionales relacionadas .contemplan que las leyes y reglamentos nacionales deben prever y aplicar de manera efectiva sanciones adecuadas para los casos de violación de las disposiciones lega~es, por cuyo cumplimiento velen los inspectores de trabajo y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en·el desempeño de sus funciones. · CONSIDERANDO: Que se ha identificado la necesidad de establecer un sistema de aplicación de sanciones a cargo de la Inspección General de Trabajo, que contribuya a generar una cultura de cumplimiento de las normas n~cionales e internacionales del trabajo en materia de relaciones y condiciones laborales y de empleo, así como de salud y seguridad ocupacional a nivel nacional.

CONSIDERANDO: Que las atribuciones ejercidas por los Inspectores de Trabajo deben desarrollarse bajo los principios de ética profesional, contenidos en el Código de Ética de la Inspección General de Trabajof y de transparencia ·y probidad en la función pública; lo que coadyuvará a generar confianza en Jos sujetos de las relaciones laboráles en el país.

CONSIDERANDO: Que el Sístema de Inspección del Trabajo deberá fundamentarse en criterios unificados y equitativos de aplicación de sanciones, debidamente respaldados en las normas aplicables Vigentes en G_uaternala, evitando la discrecionalidad en la aplicación de

·sanciones. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 6 de abril 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER090

POR TANTO:

·sanciones. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 6 de abril 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER090

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMA$ AL DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

CÓDIGO DE TRABAJO .

Artículo 1. Se reforma el artículo 61 literal f), el cual queda así: "Artículo 61. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los empleadores: f) Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo, de sus reglamentos, convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Guatemala, los pactos o convenios colectivos de trabajo vigentes en la empresa y de las demás normas laborales. En cumplimiento de dicha obligación; los empleadores o sus representantes deberán:

1. Atender debidamente a las autoridades de trabajo, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor;

2. Hacerse representar personalmente i) por medio de un representante patronal, conforme el artículo 4 de este Código;

3. Colaborar con ocasión de las visitas y otras actuaciones de inspección;

4. Pronunciarse sobre cuestiones que tengan relación con la inspección; y,

5. Facilitar la información y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones de inspección.'' · Artículo 2. Se reforma el artículo 269, el cual queda así:

4. Pronunciarse sobre cuestiones que tengan relación con la inspección; y,

5. Facilitar la información y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones de inspección.'' · Artículo 2. Se reforma el artículo 269, el cual queda así: "Artículo 269. Son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las normas prohibitivas o preceptivas· contenidas en las disposiciones del Código de Trabajo, de sus reglamentos, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Guatemala, los pactos o convenios colectivos de trabajo vigentes en la empresa y demás normas laborales, que sean susceptibles de ser sancionadas con multa.

Si el empleador o sus representantes, los trabajadores o las organizaciones sindicales y sus representantes se niegan a colaborar con la realización de la labor de inspección para verificar el cumplimiento con las normas mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará el procedimiento respectivo para sancionar al infractor y continuar con el proceso de inspección." Artículo 3. Se reforma el artículo 271, el cual queda así: "Artículo 271. En materia de. faltas de tr.abajo y previsión social, se deben observar las reglas siguientes: .a) Dentro de los límites señalados por el artículo siguiente, el · Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo,. quien deberá tener la· calidad de abogado colegiado activo, preferentemente especializado en materia de trabajo y previsión social, debe determinar la sanción administrativa aplicable tomando en cuenta las circunstancias económicas y los medios de subsistencia del sancionado, los antecedentes y condiciones personales de éste, el mal

de trabajo y previsión social, debe determinar la sanción administrativa aplicable tomando en cuenta las circunstancias económicas y los medios de subsistencia del sancionado, los antecedentes y condiciones personales de éste, el mal causado, la exposición a peligro, el número de trabajadores afectados y, eh-.. general, los demás factores que puedan servir a la mejor adecuación de la ~ sanción administrativa: La reincidencia oblíga a la imposición de un incremento de un cincuenta por ciento (50%) en la multa incurrida. No hay reincidencíá si Ha transcurrido un año entre la fecha en que se· hizo efectiva la multa impuesta y la fecha de comisión de la nueva falta. b) La imposición de la sanción no exime al infractor del cumplimiento de sus obligaciones. frente a las partes de los contratos y relaciones individuales o coléctivas de trabajo, quedando a salvo el derecho del interesado en promover las acciones judiciales correspondientes. e) En el caso de procedimiento contencioso administrativo laboral o acción judicial de la Inspección General de Trabajo, además del pago de la multa impuesta, el infractor queda obligado a subsanar la irregularidad en el plazo final que fije la resolución judiciaL De la resolución judicial se enviará copia certificada a la Inspección General de Trabajo para que se verifique su cumplimiento." Artículo 4. Se adiciona el artículo 271 bis, el cual queda así: "Artículo 271 bis. ~s actuaciones de inspección, prevención y verificación deberán realizarse dentro ·del plazo que se señale en cada caso concreto, sin que con carácter general puedan dilatarse más de treinta (30) días hábiles. En casos excepcionales y por única vez, el Inspector General de Trabajo o los Subinspectores

realizarse dentro ·del plazo que se señale en cada caso concreto, sin que con carácter general puedan dilatarse más de treinta (30) días hábiles. En casos excepcionales y por única vez, el Inspector General de Trabajo o los Subinspectores ·Generales podrán autorizar la prolongación de las actuaciones de verificación hasta quince (15) días hábiles. Los empleadores, trabajadores y sus organizaciones pueden exigir a dichas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales. Durante el acto de inspección, los trabajadores podrán hacerse representar por los dirigentes sindfcales,. en caso exista una organización sindical en la empresa o por uno o dos compañeros de trabajo, y en el caso de los empleadores, por medio de los representantes del patrono. La obstrucción a la labor de inspección por parte del empleador· o sus representantes, de los trabajadores o de las organizaciones sindicales o sus representantes, de conformidad con lo señalado por el artfculo 281 de este Código, constituye una infracción sujeta a sanciones. Cuando la obstrucción incluya cualquier tipo de agresión a las autoridades de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ejercerá las acciones legales pertinentes. Cuando el inspector compruebe la existencia de una supuesta infracción a las normas de trabajo y ·previsión social, incluyendo la obstrucción a la labor de inspección, levantará acta circunstanciada de prevención, coh la que informará al· responsable de su comisión u omisión, y recomendará la adopción en un plazo razonable, las medidas ·necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. Inmediatamente que venza dicho plazo la Inspección verificará el cumplimiento de las medidas dictadas.

razonable, las medidas ·necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. Inmediatamente que venza dicho plazo la Inspección verificará el cumplimiento de las medidas dictadas. Las actuaciones de inspección y verificación podrán realizarse por medio de una citación a las instalaciones de la Inspección de Trabajo de la localidad del centro de labores, en casos donde la posible Infracción y cumplimiento con las prevenciones del inspector se puedan comprobar sin la necesidad de una visita al lugar de trabajo, para que presente la documentación y acredite el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de cumplimiento, se hará del conocimiento de los delegados departamentales de la Inspección General de Trabajo mediante acta circunstanciada, para el archivo del expediente. En caso de incumplimiento o inasistencia a .la citación, el Inspector de Trabajo redactará acta circunstanciada de infracción, con la que iniciará el expediente administrativo sancionatorio, que deberá ser trasladado, dentro de los tres (3) días siguientes, al Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo, para que. revise el expediente y emita la respectiva resolución, incluyendo una posible sanción y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. Las actas de infracción por incumplimiento a las normas de trabajo y previsión social, así como las actas de infracción por obstruir la labor de inspección, señalarán los hechos que dieron origen a la labor de inspección, la calificación de las infracciones que se atribuyen con la expresión de las normas vulneradas y las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, así como las propuestas dé sanción establecidas conforme al artfculo

infracciones que se atribuyen con la expresión de las normas vulneradas y las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, así como las propuestas dé sanción establecidas conforme al artfculo 272 de este Código, de acuerdo a la graduación de la infracción. Presentada el acta de infracción por el lnspector de Trabajo, el Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo emitirá la re!'¡,olución dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes. De todas las actuaciones se entregará copia a las.partes. El procedimiento sancionatorio administrativo tiene por objeto la imposición de la sanélón y la corrección del incumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de trabajo y seguridad y previsión social. La Inspección General de Trabajo podrá exigir el cumplimiento de obligaciones o derechos laborales entre las partes cuyo conocimiento y determinación no sea competencia exclusiva de los tribunales. En el caso que la resolucíón tenga carácter sancionador:· a) Dicha resolución impondrá una sanción conforme a la graduación establecida en · el artículo 272 de este Código, precisándose el motivo de la sanción conforme las normas incumplidas; · · · b) También contendrá expresamente las medidas necesarias pára garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas; · e) La resolución consentida o confirmada tiene carácter de trtulo ejecutivo; d) Cuando el sancionado sea el empleador las multas se impondrán a éste, sea persona individual o· jurídica, solidariamente con sus representantes que hayan intervenido en el acto que constituye la falta y ·sin cuya participación no se hubieran podido realizar;

persona individual o· jurídica, solidariamente con sus representantes que hayan intervenido en el acto que constituye la falta y ·sin cuya participación no se hubieran podido realizar; e) Cuando el sancionado sea una organización sindical, las multas se impondrán a ésta solidariamente con sus representantes que hayan intervenido en el acto que constituye la faíta y sin cuya participación no se hubiere podido realizar; contra la resolución del Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo procede el recurso de revocatoria conforme lo señala el artículo 275 de este Código. Artículo 5. Se reforma el artículo 272, eJ cual queda así: "Artículo 272. El Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo impondrá las sanciones por faltas de trabajo y previsión social, de la forma siguiente: a) Por haberse determinado la violación a las normas que ol:>lígan al pago de salarios y demás prestaciones laborales; dará lugar a la impoSición de una multa entre ocho (8) y dieciocho (18) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. · b) Por haberse determinado la violación de una disposición prohibitiva dará lugar a una imposición de una multa entre dos (2) y diez (1 O) salarios mfnimos mensuales vigentes para las actividades no. agrícolas, en el caso de patronos y entre dos (2) y diez (10) salarios mfnímos diarios vigentes para las actividades no agrícolas en el caso de trabajadores u organizaciones sindicales. e) Por haberse determinado la violación a una dis·posición preceptiva del título tercero de este Código, otra ley y otra disposición de trabajo y previsión social

no agrícolas en el caso de trabajadores u organizaciones sindicales. e) Por haberse determinado la violación a una dis·posición preceptiva del título tercero de este Código, otra ley y otra disposición de trabajo y previsión social referente a jornadas o descansos que haga álgún empleador o trabajador, dará lugar a la imposición de una multa entre seis (6) y doce (12) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrfcolas. d) Por haberse determinado violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupaCional "que haga algún empleador, da lugar a Congreso de la República Unidad de Información LegislativaNÚMER090 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 6 de abril 2017 3 la imposición de una multa entre ocho (8) y dieciséis (16) salarlos mínimos ·mensuales vigentes para las actividades ·no agrícolas. En el caso del trabajador la multa será entre cuatro (4) y ocho .(8) salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrfcolas~ e) Por haberse determinado alguna violación a las disposiciones preceptivas del título séptimo de este Código, otra ley de trabajo y previsión soelal referente a la huelga o paro, da lugar a la imposición de una multa entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales si se trata de empleadores; y de dos (2) .á cinco (5) salarios mínimos diarios si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos, f) para las actividades no agrícolas. · Por haberse determinado violaciones a las disposiciones de los artículos 61, .63,

salarios mínimos diarios si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos, f) para las actividades no agrícolas. · Por haberse determinado violaciones a las disposiciones de los artículos 61, .63, 87 y 281 literal m) de este Código, se impondrán las multas establecidas en el inciso anterior, según se trate de empleadores, trabajadores u organizaciones sindicales. g) Por haberse determinado la violación a cualquier disposición pr.eceptiva pe este Código no previ.sta por los incisos anteriores, u otra ley o disposición de trabajo y previsión social, da lugar a la impo$ición de una multa entre dos (2) y nueve (9) salarios mínimos mensuales, si se trata de empleadores, y de diez (1 O) a veinte (20) salarios mínimos diarios, si se trata de trabajadores o sus organizaciones, vigentes en ambos casos para las actividades no €lgrfcolas. Una vez notificada la resolución que impone la sanción, el Infractor tendrá cinco (5) dfas para hacer el pagó correspondiente en el Ministerio de Trabajo y ·Previsión Social, salvo que haya interpuesto recurso de revocatoria regulado en el articulo 275 del presente Código. Si al momento del pago, el infractor manifiesta que corrigió la falta por la que fue sancionado, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social exonerará el cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa, previa verificación del cumplimiento. - Si el infractor paga la multa pero no demuestra haber corregido fa conducta por la_ que se aplicó la sanción, la Inspección General de Trabajo iniciará el proceso de ejecución de resolución conforme el artfculo 426 del presente Código para obligar al

Si el infractor paga la multa pero no demuestra haber corregido fa conducta por la_ que se aplicó la sanción, la Inspección General de Trabajo iniciará el proceso de ejecución de resolución conforme el artfculo 426 del presente Código para obligar al infractor a subsanar la falta. Queda a salvo er derecho de aquellos a quienes les corresponda exigir el cumplimiento de una obligación. reconocida en la ley, instar el procedimiento citado. Si el infractor no paga la multa y no demuestra habet corregido la -conducta por Ja que SI" le ap!icó'la sanción, o no cumple con la resolución y no interpone recurso de revocatoria, la Inspección General de Trabajo Iniciará el proceso de ejecución de la resolución bajo el Artfculo 426 del presente Código para obligar al infractor a pagar la multa y subsanar la conducta con el objeto de que se cumpla la ley. Queda a salvo el derecho de aquellos a quienes les corresponda exigir el cumplimiento de una obligáción reconocida en la ley, instar el procedimiento citado. Si el infractor interpone un recurso de ravocatorla regulado en el artfculo 275 del presente Código y la resolución del Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo queda firme, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá promover el cumplimiento de la resolución p·ara el cobro de la multa y procurar que se subsane las conductas que dieron lugar a la sanción de conformidad· con el procedimiento establecido en el articuló 426 del presente Código. Queda a salvo el derecho de aquellos a quienes les .corresponda exigir el cumplimiento de una · obligación reconocida en la ley, instar el procedimiento citado.

procedimiento establecido en el articuló 426 del presente Código. Queda a salvo el derecho de aquellos a quienes les .corresponda exigir el cumplimiento de una · obligación reconocida en la ley, instar el procedimiento citado. La Inspección General de Trabajo administrará el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social en el que constarán los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas conforme el procedimiento respectivo y que hayan ·causado estado en se_de 'administrativa o causado firmeza en sede judi<;:lal, asf como su eliminación por al transcurso de un año de su imposición si no hubiere reincidencia, por el pago de la multa o el. cumplimiento de la infracción que la motivó. Para acceder a la información de este Registro se deberá seguir .el procedimiento establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República. El importe de las multas impuesta en sede administrativa más los intereses causados constituyen fondos privat!vps de la Inspección General de Trabajo. Para . obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado, las empresas no podrán tener pendiente el pago de sanciones administrativas y la corrección del incumplimiento de obligaciones relativas a condiciones generales mínimas de empleo, trabajo, seguridad y salud ocupacional previstas en la legislación de trabajo y previsión social. Artículo 6. Se reforma el artículo 281, el cual queda-así: "Artículo 281. Los inspectores de trabajo que acrediten debidamente su identidad, su nombramiento y el objeto de la inspección, son autoridades que tienen las·

Artículo 6. Se reforma el artículo 281, el cual queda-así: "Artículo 281. Los inspectores de trabajo que acrediten debidamente su identidad, su nombramiento y el objeto de la inspección, son autoridades que tienen las· obligaciones y facultades que se expresan a continuación: a) Entrar sin previa notificación en todo estaolecimiento laboral sujeto a inspección, en jornada de trabajo, conforme el Reglamento Interior de Trabajo o a las autorizaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y a permanecer en éste el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; tal autorización no les faculta a ingresar a inmuebles que estén siendo utilizados como casa· de habitación, residencia particular o de vivienda, salvo que, previa autorización de juez, se haya constatado que en los mismos se desarrollan actividades como establecimiento o lugar de trabajo. b) Hacerse acompañar en las Visitas de ·inspección por los peritos y técnicos del Ministerio de TrabaJo y Previsión Social o del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Cuando exista obstrucción o negativa para su ingreso al centro de trabajo, podrán pedir la intervención o apoyo de miembros de la Policfa Nacional Civil para que se permita .el cumplimiento de la inspección. Los Ins-pectores de Trabajo actúan bajo su m~s estricta responsabilidad. En casos debidamente justificados la Inspección General de Trabajo podrá solicitar autorización judicial. e) Practicar cualquier diligencia de inspección, examen o prueba que consideren necesario para comproba·r que las disposiciones legales Vigentes se observan correctamente y en particular para:

1. Requerir información, solo o ante testigos, al Inspeccionado o al personal

necesario para comproba·r que las disposiciones legales Vigentes se observan correctamente y en particular para:

1. Requerir información, solo o ante testigos, al Inspeccionado o al personal del centro de trabajo sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales vigentes que rigen las relaciones de trabajo, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el lugar de trabajo inspeccionado. Los Inspectores de Trabajo deben entrevistar a los trabajadores sin la presencia o sugerencia de los empleadores o representantes de éstos, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales, salvo que los trabajadores soliciten la · presencia de aquellos.

2. Exigir la presencia del empleador o· de sus -representantes o encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de . actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector. Para el efecto, deberán presentar la documentación requerida y acompai'iarse de las personas que tengan pleno conocimiento de los asuntos por los que fue requerida su presencia.

3. Examinar en el lugar en que se encuentren, incluyendo sistemas de almacenamiento electrónico, la documentación y !os libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación laboral, tales como el infOrme contenido en el artfculo 61 literal a) de este Código, -contabilidad, libros, registros, programas Informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales, documentos de la seguridad soéial; planlllas y boletas de pago de remuneraciones y prestaciones. irrenunciables; documentos ffsicos exigidos por la normativa laboral en

magnético, declaraciones oficiales, documentos de la seguridad soéial; planlllas y boletas de pago de remuneraciones y prestaciones. irrenunciables; documentos ffsicos exigidos por la normativa laboral en cualquier forma en la que·se resguarde, y cualesquiera otros relacionados con materias sujetas al expediente administrativo; obtener copias y ex_tractos de los documentos para anexarlos al expediente· administrativo, asf como requerir la presentación de esta documentación en las oficinas públicas que se designe para el efecto. . En los cascis de libros de contabilidad, ffsicos o electrónicos, únicamente podrán revisarse con la previa autorización del juez de Trabajo y Previsión Social.

4. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotogratras, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empleador inspeccionado o a su representante. d) Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función de inspección. e) f) Elaborar el acte de presunta infracción-por obstrucción qe la labor de inspección cuando s.e produzca la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas de .. éste, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de· la empresa, por órdenes o directivas de aq~l. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando, obstaculizando o demorando la labor del inspector de manera que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario.

perjudicando, obstaculizando o demorando la labor del inspector de manera que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. Adoptar en su caso, una vez finalizadas las diligencias de inspección cualquiera de las medidas siguientes:

1. Requerir la adopción de medidas para promover ei mejor y .más adecuado cumplimiento de !as normas laborales, otorgando un ·plazo no mayor de ocho (8) d(as dentro de los cuales se debe verificar el cumplimiento de lo . requerido. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso sancionatorio administrativo pertinente.

2. Requerir al empleador inspecclonado·que, en un plazo razonable realice las modificaciones que sean necesarias en las instalaciones, en el montaje o en e! método de trabajo que garanticen el cumplimiento de las . disposiciones sobre salud y seguridad en el trabaJo vigente.

3. Iniciar el proceso sancionatorio admiQistrativo mediante la emisión de actas de infracción a normas .laborales o de infracción por obstrucción a la labor de inspección.

4. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por Inobservancia de la normativa . sobre prevención de riesgos ·laborales, de concurrir riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. - 5. . Todas las demás medidas que se deriven de la legislación vigente. g) Los Delegados Departamentales y los Inspectores de Trabajo serán responsables penal, ·civil y administrativamente por sus actuacionas fuera del marco de la ley, - asf como por los daños y perjuicios que provoquen por dichas actuaciones, particularmente cuando divulgueA los datos que obtengan con motivo de sus

penal, ·civil y administrativamente por sus actuacionas fuera del marco de la ley, - asf como por los daños y perjuicios que provoquen por dichas actuaciones, particularmente cuando divulgueA los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas, que revelen secretos industriales o comerciales que tengan razón de su cometido; que asienten hechos falsos en las actas que levantan o en los informes que rindan¡ que acepten dádivas de los patronos o de los trabajadores o de los sindicatos; que se extralimiten en el desempeño de sus funciones o que en alguna otra forma violen gravemente los deber&$ de su cargo deben ser destituidos de inmediato, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o de otro orden que les correspondan. En lo relativo a la divulgación de 105 datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas y de los secretos industriales o comerciales que tengan conocimiento, la prohibición a que se refiere el párrafo anterior subsiste aún después de haber dejado el servicio. h) Para el cumplimiento de sus funciones los Inspectores de Trabajo. pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y -éstos estáh obligados a asistir, siempre que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de ':!\ diligencia. La inasistencia a. cualquier citación constituye violación de las leyes laborales, dando lugar al procedimiento de Inspección y al procedimiento sanclonatorio por la inasistencia a la éitaclón.n Artfculo 7. Se modlñca la literal e) y se adiciona la literal h) al artfculo 292, las cuales quedan así; "e) ·De los procesos contenciosos administrativos de Trabajo y Previsión Social que

Artfculo 7. Se modlñca la literal e) y se adiciona la literal h) al artfculo 292, las cuales quedan así; "e) ·De los procesos contenciosos administrativos de Trabajo y Previsión Soc

Consultar sobre este documento ...