Decreto 7-2018
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 7-2018
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
- • tarulbt
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A .
• EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: . .· .. •.·.····DECRETo'Núi,1ERQ7-20is
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_en C()nsec¡jenda _ .c~ol_quier _e'._rrór _que·-s_e_ c_or:neta en-;és_e· oriQiro.1, el Oio'rio de _Centro:ArnéficO ·n9, osume-ningu.ná responsabilidoc!.~:· P.~r lo .antes. deiéritose' lei s~lidto cÚmplir co~ lossiguientes re.qüisitos: .. ·:·.:· .. ·.·_ · - : .· ... ·-. · _. -. :·· :--.. · .. ·;. ·:. __ L El Archivo digitql deberá ser EDITABLE (EN WORD) PAR{' [,A,S · SIGUIENTES SATÉÓORÍAS: . ·•. • ..•. < > : -~·: :M?tritÍú)0Íe>~ .. ~;.' :~Oci9íl9lido.d7s. ·: • .. : Ú~~as .. :de'. -J ~a'osP:9~e:':: :~;' -~:: 'P6_te,n.f.~~ --~~~;.::.lnv~~;c;:lóil ;"-:~._:: ,.R~gi~tr<t,.,~e ... Mpr~O-~i :~~>:.J1t~!9S , · $'up.1,etórioS .. :.~_':~.E~iCtOs'-~.Re.'!'~te:~.- :: .. ~·.,-~:: .. , . · ..... : .. ~~";,'.':_. ~: __ ,, .. :
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ORGANISMO LEGISLATIVO
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 7-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: . Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes; y que dentro . de las obligaciones fundamentales del Estado se encuentra el promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pafs, fomentando mercados para los productos nacionales.
CONSIDERANDO: Que el contenido de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de.
Compraventa Internacional de Mercaderías no contraviene principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro país, . por lo cual es pr.ocedente su aprobacíón, emítiendo en tal sentido la respectiva disposición ,legal.
CONSIDERANDO:.
Que el desarrollo del comercio internadonal, descansa sobre la base de la igualdad y
ni legales vigentes en nuestro país, . por lo cual es pr.ocedente su aprobacíón, emítiendo en tal sentido la respectiva disposición ,legal.
CONSIDERANDO:.
Que el desarrollo del comercio internadonal, descansa sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo, el· cual constituye un importante elemento para el fomento de las - ·rel.aciones amistosas entre los Estados y la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos internacionales en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas. sociales, económicos y jurídicos contríbuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio y promueve el desarrollo del comercio internacional.
POR TANTO: En ejercicio de las. atribucíones que le confieren las literales a} y 1) del artículo 171 de la Constitución P91ítica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, preparada por. la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), adoptada en una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980 y que entró en vigor el 1 de enero de 1988. · Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días di;o su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓfll. Y PUf3LIC.A.~IÓN.
"" = = i Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa¡I
PROMULGACIÓfll. Y PUf3LIC.A.~IÓN.
"" = = i Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa¡I 2 Guatemala, JUEVES 19 de abril 2018 DIARIO de CENTRO .AMÉRICA NÚMER0.48
PALACIO NACIONAL: de abril del afio dos mil dieciocho.
(~-327 ·2018)-1-9-abril
PUBLICACIONES VARIAS .
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Acuérdese reconocer la Personalidad Jurídica del SINOICATO DE
TRABAJADORES ORGANIZADOS UNIDOS POR EL CAMBIO DE· LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, "STOUCPGN".
EXP. 050-2017 DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Gualemala, once de enero del año dos mil dieciocho. Resolución DGT-PJ-005-2018 CLAP/Agtl Se tiene a la vistá para resolver la solicitud de· Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del. SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS UNIDOS POR El CAMBIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, "STOUCPGN", fundado el once de noviembre. del año dos mil diecisiete, cumpliendQ las formalidades establecidas. par la l~y. . CONSIDERANDO: Que la ConstltuciRn Política de. la República de Guatemala g~rahtiza a todos los tr:-bajadores el d.l'lech~ a la libre sindicalización, indicando qu7 e~t? derecho lo P?drán e1ercer sin d1scnm1nac16n alguna y sin estar sujetos a autonzac1on previa, debiendo
tr:-bajadores el d.l'lech~ a la libre sindicalización, indicando qu7 e~t? derecho lo P?drán e1ercer sin d1scnm1nac16n alguna y sin estar sujetos a autonzac1on previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin . ninguna distinción y sin autorizaci<?n previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, asf como el dé afiliarsé a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. AsimiSmo, el numeral 1 del artículo 8 det citado Convenio clarameí1fe estaqlece que al ejercer. los derechos que se les reconocen, los trabajadores, los¡ empleadores y sus orga·ni.zaciones respeCtivas· están ·obliga.dos, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas a respetar la legalidad.
CONSIDERANDO: Que en congrüencia con lo ·indicado en· el ·párrafo anterior, la legislaciOn ordinaria laboral · regul~ que··para obtener el reconocimient_o de. su personalidad jurídica, la· aprobación de suey estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento.'. regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otor¡;:~,r.1:n competencia en la Dirección General de Trabajo para el
el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otor¡;:~,r.1:n competencia en la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del 1 trámite respectivo, hasta su . resolución con la .venia del Despacho Ministerial, además de lo establecido en el articulo 206 de la citada ley, que claramente establece que ~I sindicato puede estar conformado P?r trabajadores o emplea~ores.
CONSIDERANDO: .
Que en el caso de sindicatos formados por personal temporal, integrado por trabajadores con contratos de trabajo sujetos a plazo fijo o a obra determinada1 el derecho de sindicación se deriva de la condición sine qua non de que las personas que lo conforman tehgan la calidad d~. trabajador o empleador, según sea el caso. En el presente caso se aprecia q_ue _inchuye a personas contratadas a plazo. fijo, por: lo ·que mientra~ Jos trabajadores tengan I~ calidad de trabajador, es decir, ·mientras el plazo o la obra eStén vigentes, podrán gozar y ejercer los beneficios y prhdlegios que se deriven precisamente de esa _calidad laboral y mientras subsista dicha calidad de empl_eador.
CONSIDERANDO: Que en. el preS~nte caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de l~y. habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de· los estatuto$ del SINDICATO DE "fRABAJADORES ORGANIZADOS UNIDOS.POR EL CAMBIO DE LA PROCURADUR[A GENERAL DE LA NACIÓN, "STOUCPGN", por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Juridica, la aprobación de sus E;statutos y
PROCURADUR[A GENERAL DE LA NACIÓN, "STOUCPGN", por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Juridica, la aprobación de sus E;statutos y consecuentemente, su Inscripción . en el Registro PúQJico de Sindicatos. Con la -observancia que el ejercicio de derechos y privilegios sindicales está .sujeto índispensablementtt a la calidad de trabajador y mi0ntras subsista el plazq de la relación contractual.
POR TANTO: .En uso de las facLltades. que la··canfieren artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Polftica de la República de.Guatemala; 217 y'218 del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio 87 sobÍe la Libertad Sindical y la P_rotección al Derecho de Síndic~ción de la
Organización Internacional del Trabajo -OIT-. la Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
- Reconocer la Personalidad Jurldica . del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS UNIDOS POR EL CAMBIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE .LA NACIÓN, ".~TOUCPGN11~ Organización que por su naturale~a es de tipo urbano . y de empresa .. 11) Aprobar los estatutos de dicha organización. sindical, en virtud de que en la-redacción de lqs mismos se observó la· legalida.d respectiva. · 111) Ordenar la inS'cripción del SINDICATO DE TRA!"AJADORES ORGANIZAD_l)S UNIDOS POR EL CAMBIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, "STOUCPGN", en ·el libro ·de· personalidades jurfdicas del Registro Público de
UNIDOS POR EL CAMBIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, "STOUCPGN", en ·el libro ·de· personalidades jurfdicas del Registro Público de Sindicatos. ' · IV)Publicar .en forrna gratuita en el Diario Oficial la presente resolución dentro. de Jos quince días hábiles siguientes a sú inscripción.· V) Se hace la aclaración que los derechos y privilegios emanados de la presente resolució~ e.stán ¡sujetos a la. vigencia de u0a relación laboral.
- NOTIFÍQUESE. ---ce-~- RAZóN: La Organización quedo inscrita bajo el número 2,490 folios del 000033 al · OOOQ58 del Libro "25" de Inscripciones de Organizaciones Sindicales .
Guatemala, 04-04-2,018. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa