Decreto 7-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 7-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
2 Guatemala, MIERCOLES 16 de febrero 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 18 Articulo 3. Se raforma al articulo 108 del Dacrato Numero 95.98 dal Congraso de la Republica. Ley de Migraci6n, el cual quada asi: "Articulo 108. Agravantes. La pena pravisla para los dalitos de trafico iiicito de personas y trafico ilegal de guatemaltecos. sera aumenlada en dos terceras partes cuando:
1. La persona migrante sea niilo, nifia 0 adolescente.
2. La mujer migranta sa encuentre en astado de embarazo. 3:') Se ponga an peligro la vida, la integridad 0 la salud del migrante, por las condiclonas 0 medios an las qua se ajacute al hacho, 0 sa Ie cause grava sufrimianto fisico 0 mental.
4. EI autor 0 participe sea funcionario 0 empleado publico.
5. EI autor 0 participe sea notario, que en ejercicio de sus funciones y con conocimianto, favorezca 0 facllite la acci6n ilicita.
6. EI hacho sa realice por un grupo de tres 0 mas personas, se Irate 0 no de dalincuencia organizada.
7. La persona migrante resulte sar victima de Iratos crueles, inhumanos 0 degradantes.
8. Cuando la persona migrante sufra privaci6n de libertad an el extranjero, sea victima de olros delitos de cualquier orden, 0 fallaciere.
En ningun caso se tendra como eximente 0 atenuante de responsabilidad, el requerimiento, el pago 0 consentimiento preslSdo por la persona migrante, su representante legal 0 de un tercero"
En ningun caso se tendra como eximente 0 atenuante de responsabilidad, el requerimiento, el pago 0 consentimiento preslSdo por la persona migrante, su representante legal 0 de un tercero" Articulo 4. Vigencla. EI presente Decreto enlrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,
PROMULGACI6N Y PUBUCACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTID6s.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de febrero del ana dos mil veintid6s.
PUBL!QUESE Y CUMPLASE
GlAMMATTEI FALLA
(E.179.2022)-16-febrero
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 7-2022
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que 1a Constitucl6n Politics de la RepCJblica de Guatemala. asl como los tratados y convenios intemaclonales I'lltificados por Guatemala, promulgan los prlnclpios bssicos en que sa sustenta la admlnlstraci6n de justlela y que por 10 mismo deben incorporarse adecuadamente en el marco del ordenamiento jurldlco Intemo con al fin de asegurar su observancia atendiendo a las necesidades y posibllidades del Estado de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que la consolldsel6n del Estado democratico y constitucional de derecho. requiere al fortalecimlento de las lnstituciones que conforman el sector justlela a efecto que guarde
CONSIDERANDO: Que la consolldsel6n del Estado democratico y constitucional de derecho. requiere al fortalecimlento de las lnstituciones que conforman el sector justlela a efecto que guarde congruencla con las condiciones de estabilidad. credibilidad. transpareneia y conflanza que Ie soclectad demanda de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que as convenlente emltir las reformes a la Ley de Is carrera Judicial propuestas. ya que las mismas armonizan las disposiciones fundamentales de organizacl6n y funcionamianto del ·Orgentsmo Judicial con el ordenemlento constituclonal vlgent •• dando mayor eficacia y funcionalidad a .la administraei6n de justleia. eonstituyendo un euerpo legal tecnico al que sa han introducido Importantes modificaelon.s.
PORTANTO: En ejereicio de las atrtbueiones que Ie aslgna el articulo 171. Inciso a) y el articulo 209 do
la Constltuci6n Polltlca de Ie Republica de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO'NUMERO 32-2016 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICj(
LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
Articulo 1. Se reforma el articulo 4 de la Ley de la Carrera JudiCial. Decreta Numerb. 32~2016 del Congreso de la Republica. al cual queda asl: .. Artfculo 4. 6reano d. la Carrera JUdicial. EI Consejo de la Carrera Judicial como parte del Organlsmo Judicial. es el responsable de adminlstrar la carrera judicial como 6rgeno teenlco y euxillar las declsiones que en tal materia Ie competen a la Corte Suprema de Justieia. de conformidad con las atribuelones que Ie asigna la
parte del Organlsmo Judicial. es el responsable de adminlstrar la carrera judicial como 6rgeno teenlco y euxillar las declsiones que en tal materia Ie competen a la Corte Suprema de Justieia. de conformidad con las atribuelones que Ie asigna la presente Ley. Para ejercer sus funeiones podra auxiliarse por las dependencias y unidades administrativas del Organlslno Judicia!." Articulo 2. 5e reforma el articulo 5 de la Ley de la carrera Judicial. Decreta Numero 32-2016 del Congreso de Ie Republica. al cual quade esl: ""Articulo 5. Integreclon del Consejo de la Carrera ..Iudlclalr EI Consejo d~ la Carrera Judicial se Integrars de la manera sigulente: a) EI Presldente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justieia, quien 10 presidira. duranfl en el cargo al Uampo que desempene dicho cargo y podre ser sustituldo en su ausenela por el maglstrado de la Corte Suprema de Justlels que ellja el Pleno de Is Corte; b) Un magistrado titular y un suplente. electos por la Asamblea General de Msgistrados de Is Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de Igual categorla; c) Un juez titular y un suplente ele.ctospor 18 !t-samblea General de Jueces de Primers Instancla; Y. d) Un juez titular y un suplente electos por Is Asamblea General de Jueces·. de Paz. EI procedlmlento para eleglr a los Integrantes previstos en Iss literales b), e) y d), sera desarrollado en al reglamento de esta Ley, con base en los criterios de publieidad y transparencia.
Paz. EI procedlmlento para eleglr a los Integrantes previstos en Iss literales b), e) y d), sera desarrollado en al reglamento de esta Ley, con base en los criterios de publieidad y transparencia. Los asplrantes a Integrar el Consejo de la Carrera Judicial deberan cumplir con maritos de capacldad, idoneidad y honradez, eonfonne 10 dispuesto en el articulo 113 de la ConstituCi6n Polltica de la Republica de Guatemala. Para tal etecto. debersn acreditar. entre otros aspectos: la carencls de antecedentes penales. sanciones admlnistratlvas Impuestas por los 6rganos dlscipllnarios de las instituciones del Estado en que hays laborado, y del propio Organismo Judicial. ·Ias que correspondan al ejercicio de la profesi6n liberal Y. en su caso. constancla extend ida por la Contralorla General de Cuentas de que no tlene reclamaclOn 0 juicio pendiente como consecuencia del cargo 0 cargos desempef'iados anterlormente. as( como los demas requisitos que deben cumplir. todos los empleados y funclonarios del Organismo Judicial. Los integrentes previstos en las literates b). c) y d) durartm en sus funclones dos anos y medio, pudlendo ser reelectos. EI Presidente del Organlsmo Judicial juramentara y dara posesl6n del cargo a ca~ uno de los consejeros, dentro de los cinco (5) dCas siguientes a haber sido electo . La funei6n como miembro del Consejo de la Carrera Judicial, se ejerce de maner exclusiva y permanente, exceptuando al Presldente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicla, por el tlempo que dura su nombramiento y para el caso
exclusiva y permanente, exceptuando al Presldente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicla, por el tlempo que dura su nombramiento y para el caso de los juecas y magistredos, este tiempo se computa como parte de la carrera judicial. Las declsiones debersn tomarse por mayorls absolute del total de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial. En caso de em pate. al PresideDts tandre dobte voto. Los integrantes electos que tengan la caUdad de suplentes, unlcamente podran asistir a las sesiones en ausencia de los titulares. EI Consejo de Ie Carrera JudiCial. podrs asesorarse de las dependencias y unidades tacnicas del Organismo Judicial. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa• NOMER018 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 16 de febrero 2022 3 Los integrantes del Consejo de Is Carrera Judicial. Quadsn sujetos al regimen de prohibiclones. impedimentos, excusas Y recusaciones contemplados en la Ley del Organismo Judicial. En materia disciplinaria. se estara a 10 pres~rito en esta Ley. Los jueces y magistrados que integran el Consejo de la Carrera Judicial devengaran el salarie correspondiente a sus pueslos de origen. Cuando el Consejo de Is Carrera Judicial debs canacer algun asunto de la carrera judicial relacionado con los magistrados de la Corte Suprema de Justieia, incluyendo a su presidente, este ultimo debera Inhlbirse de conocer. La Presidencia del Consejo de Is Carrera Judicial, en aste caso, sa ejercera por al titular electo por la asamblea general de magistrados de la Corte de Apetaciones y otro$ tribunates colegiados de
de Is Carrera Judicial, en aste caso, sa ejercera por al titular electo por la asamblea general de magistrados de la Corte de Apetaciones y otro$ tribunates colegiados de igual categorfa. En este caso. las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial debaran tomarse por mayorfa simple." Articulo 3. Sa reforma el articulo 6 de la Ley de la Carrera Judicial. Decreto t:Jumero 32~2016 del Congreso dEt la Republica. el cual queda as(: "Articulo 6. Atrlbuciones del Consejo. Son atribuciones del Consejo de la carrera Judicial: a) Dar aviso al Congreso de la Republica. con al menos seis (6) mesas de anticipaci6n del venclmiento del periodo constitucionsl de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaclones y otros tribunales de igual categorfa, a fin de que convoque a las comisiones de postulaci6n respectivas; b) Dar aviso al Congreso de Is Republica respecto de las vacantes definitivas que se produzcan en Is Corte Suprema de Justicia. en la Corte de Apelaclones y otros tribunates colegiados de igual categoria, el aviso se darB dentro de un plazo de diez (10) dlas de haberse producldo la vacante definitiva; c) Efectuar la convocatorla relacionada con los concursos de oposici6n para el ingreso a la carrera judiCial; d) Convocar a concurso pOr oposici6n para que. con base a sus reSUltadOS,! Presidencia del Organismo Judicial proceda a nombrar a los integrant titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta
d) Convocar a concurso pOr oposici6n para que. con base a sus reSUltadOS,! Presidencia del Organismo Judicial proceda a nombrar a los integrant titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta Disclplina Judicial de Apelaci6n; Director de Is Escuela de Estudlos Judiciales Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera ~udicial, SupeMsor General de Tribunales y Coordinador de la Unidad de Evaluaci6n del Desempei"lo Profesional; asl como los demas cargos de direcci6n de estas unidades, de acuerdo a su funcl6n. EI reglamento de esta Ley regular~ el procedlmiento de concursos por oposici6n y requisitos para optar a estos cargos; e) Hacer del conocimiento de la Presidencia del Organismo Judicial cuando concurra una causal para que se proceda a remover a los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelaci6n; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, Supervisor General de Tribunales y Coordlnador de la Unidad de Evaluaci6n del Desempef'io Profesional. La decisi6n de remover a cualquiera de los funcionarios relacionados corresponde, como Autoridad Nominadora, a la Presldencia del Organismo Judicial; . f) Evaluar al desempeno de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categorfa, jueces y demas integrantes de los 6rganos auxiliares de la carrera judicial; g) Proponer a la Corte Suprema de Justicia las pollticas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los
6rganos auxiliares de la carrera judicial; g) Proponer a la Corte Suprema de Justicia las pollticas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los fines y prop6sitos de esta Ley; h) Aprobar en al mes de noviembre de cada ano, el Programa de Formaci6n Judicial y Administrativo, a propuesta de la Escuels de Estudios Judiciales; i) Realizar las entrevistas personales a los aspirantes a cargos de jueces de Paz y Primera Instancia. auxiliandose del equipo multidisciplinario; j) Elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulaci6n. la n6mina con los respectivos expedientes e informe de desempei"lo de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes; k) Emitir los acuerdos inherentes a su objeto y naturaleza; I) Las demas que determine la ley." Articulo 4. Se reforma el articulo 13 "de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Numero 32-2016 del Congreso de la Republica. el cual queda asl: "Articulo 13. Escuela de Estudlos Judiclales. La Escuela de Estudios Judieiales es la unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitaci6n y formaci6n tecnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial, can el fin de asegurar la excelencia y actualizaci6n profesional para el eficiente desempeno de sus cargos. Su organizaei6n y funcionamiento sa regl,,; por la presente Ley y su reglamento. .' EI funcionario que este a cargo de la direcci6n de la Escuela de Estudios Judiciales. ser~ eleeto par oposici6n por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. T,.odos los
regl,,; por la presente Ley y su reglamento. .' EI funcionario que este a cargo de la direcci6n de la Escuela de Estudios Judiciales. ser~ eleeto par oposici6n por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. T,.odos los asplrantes al cargo de Director de la Escuela de Estudios Judiciales deberan cumplir con meritos de capacidad, idoneidad y honradez. conforme a 10 dis uesto en el articulo 113 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala. Para tal efecto, deberan acreditar. entre otros aspectos: la carencia de antee entes penales, sanciones administrativas impuestas por los 6rganos disciplinarios s Instituciones del Estado en que hayan laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesi6n liberal y. en su caso constancia extendida por la Contralorla General de Cuentas de que no tiene reclamacl6n 0 juicio pendiente como consecuencia del cargo 0 cargos desempenados anteriormente. EI reglamento de esta Ley desarrollara 10 relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposiei6n. Para la identificaci6n, diselio y ejecuci6n de las politicas y programas en materia de capacitacl6n, la Escuela de Estudios Judiciales debera establecer procedimientos para recabar informaci6n sobre las necesidades de formaci6n y actualizaci6n que tengan las camaras en las qi.Je se divida la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Evaluaci6n del Desempelio y dem~s 6rganos jurisdlccion~les y administrativos del Organismo Judicial y dar respuesta a las mismas." Articulo 5. Se reforma el articulo 25 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Numero
Evaluaci6n del Desempelio y dem~s 6rganos jurisdlccion~les y administrativos del Organismo Judicial y dar respuesta a las mismas." Articulo 5. Se reforma el articulo 25 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Numero 32-2016 del Congreso de la Republica. el cual queda asl: "ArtIculo 25. Ascensos. Se considera ascenso el acto por el cual un juez 0 maglstrado pasa a desempeiiar un cargo judicial de competencia diferente par raz6n de categorla 0 inslancia segun 10 determine la Corte Suprema de Juslicia. EI Consejo de la Carrera Judicial, convocara a concursos por oposici6n para dichos ascensos. indicando los requisitos que correspondan y considerando criterios como la evaluaci6n del desempef'io profeslonal satisfactorio, la especialidad, meritos. procedlendo el Pleno de la Corte Suprema de Justicla a realizar el ai"llisis para efectuar el ascenso que corresponda. EI reglamento de esta Ley regulara expresamenle esla maleria." Articulo 6. Se reforma el articulo 26 de la Ley de la carrera Judicial, Decreto Numero 32-2016 del Congreso de la Republica. el cual queda as I: "Articulo 26. Traslados y permutas. Los jueees y magistrados podran ser trasladados por la Corte Suprema de Justicia. en los casos siguientes: a) Por razones de servicio. previa audiencia y motivando la raz6n del traslado; b) Par sOlicitario as! el interesado y mediante su participaci6n en el proceso de convocatoria respectiv~. En ambos casos, debera garantizarse previamente la compegsaci6n
b) Par sOlicitario as! el interesado y mediante su participaci6n en el proceso de convocatoria respectiv~. En ambos casos, debera garantizarse previamente la compegsaci6n econ6mica de los gastos de traslado y lomar en consideraci6n EjI plazo necesario para realizar al trasl!3do en funci6n de la distancla. Se prohibe expresamente el traslado de jueces y magistrados como meqida disciplineria. Mediante la permula. los jueees y magistrados de igual categorla y salario, pueden voluntariamente solicitar el intercambio de sus respectivos puestos, para 10 cual el Consejo de la Carrera Judicial calificara la solicitud y siempre que ello no afecte las neeesidades del servicio, formulara la recomendaci6n sobre su procedencia 0 no, que sera resuella por la Corte Suprema de Justicia. En todo caso. se alendera a la especialidad en el ramo en que se desempelie. " Articulo 7. Se reforma el articulo 36 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Numero 32-2016 del Congreso de la Republica, el cual queda as I: "Articulo 36. Magistrados Suplentes. EI Congreso de la Republica elegira, en la mlsma fonna que a los titulares y de la misma n6mina que presente la respectiva comisi6n de postulaci6n, el numem de magistrados suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categorla, los que permaneceran en disponibilidad en la forma, condici6n y lugar que la Corte Suprema de Justicia determine."
Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categorla, los que permaneceran en disponibilidad en la forma, condici6n y lugar que la Corte Suprema de Justicia determine." Articulo 8. Se reforma el articulo 46 de la ley de la Carrera Judicial. Decreto Numero 32-2016 del Congreso de la Republica. el cllal queda asl: "Articulo 46. Destituclones. La destituci6n consiste en la separaci6n definiliva del juez 0 magistrado del cargo que desempena. por la Corte Suprema de Justicia y. como consecuencia. de 5U pertenencia a la Carrera Judicial. E5ta procedera en lugar de la suspensi6n. cuando la gravedad del acto asllo recomiende." Articuto 9. Emisl6n y actuatlzaci6n det consejo y sus reglamentos. La Corte Suprema de Justicia elaborara y aprobara el Reglamento General de fa Ley de la Carrera Judicial en un plazo no mayor a tres (3) meses. . EI Consejo de la Carrera Judicial debera integrarse confonne 10 dispuesto a las reformas contenidas en el presente Decreto. en un plaza no mayor de un (1) mes, a partir de la fecha en que se hays publicado el Reglamento General de la Ley de la Carrera JUdicial. Articulo 10. Vlgencla. EI presente Decreto entrara en vigencia inmedialamente despues de su publicaci6n en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO, EN LA
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTID6s. r//~- -.. --J , , / 'j I
'-------.-/ / / -' , MAYNOR GABRIEL POPOl S SECRET __ s • Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa4 Guatemala, MIERCOLES 16 de febrero 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 18
PALACIO NACIONAL.: Guatemala, quince de febrero del ana dos mil vetlntid6$.
PUBLiQUESE y COMPLASe
(E.180.2022}-16-febrero
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 46-2022
Guatemala, 15 de febrero de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPtmLICA CONSIDERANDO Que Ia Constituci6n Politica de Ia RepUblica de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los babitantes de Ia RepUblica la seguridad; que eI Presidente de Ia RepUblica, es el Jefe del Estado de Guat"",ala, y como tal debe velar per los intereses de toda Ia poblaci6n en armonia con el fin supremo del Estado consistente en Ia consecuci6n del bien com6n, tomando en conside<aci6n que entre sus funciones est! Ia de dictar los acuerdos gubernativos a efecto de promover eI estricto cumplimiento de las leyes y garantizar un
com6n, tomando en conside<aci6n que entre sus funciones est! Ia de dictar los acuerdos gubernativos a efecto de promover eI estricto cumplimiento de las leyes y garantizar un Estado deI>erecho, fucult8ndolo para crear 6rganos de apoyo. CONSIDERANDO Que Ia Ley del Organismo Ejecutivo establece como principios que rigen la fimci6n administrativa, entre otros, Ia solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia y eficiencia; y, que forman parte de dicbo Organismo, las Comisiones Temporal ... a las cuales eI Presidente de Ia RepUblica, .1e compete crear y establecer sus funciones, atribuciones y temporalidad por medio de Acuerdo Gubernativo. CONSIDERANDO Que resulta necesario; derivado de las acciones de seguimiento Y verificaci6n re.alizadas por el Ministerio de Finanzas PUbIicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Secretaria de PIanificaci6n y Programsci6n de Ia Presidencia, relacionadas a los procesos de Iiquidaci6n de Ia Secretaria de Asuntos Agnuios de Ia Presidencia de la RepUblica, Secretaria de la paz de Ia Presidencia de Ia RepUblica y Comisi6n Presidencial Coordinadora de Ia Politica del Ejecutivo en Materia de Derecbos Humanes, Ia cresci6n de una Comisi6n Temporal que so encargue de los procesos de Iiquidaci6n de las mismas. PORTANTO En ejercicio de las funciones que Ie confiere eI articulo 183 literal e) de Ia Constituci6n Politica de la RepUblica de Guatema1a y con fundamento en los articulos 5 y 27 del Decreto
PORTANTO En ejercicio de las funciones que Ie confiere eI articulo 183 literal e) de Ia Constituci6n Politica de la RepUblica de Guatema1a y con fundamento en los articulos 5 y 27 del Decreto NiunerD 114-97 del Congreso de Ia RepUblica de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARrtCULO 1. De Ia Comisioa. Se crea en forma tempora1 como parte del Organismo Ejecutivo Ia Comisi6n encargada de los procesos de Iiquidaci6n segUn las atribuciones CODferidas en el presente Acuerdo Gubernativo de Ia Secretaria de Asuntos Agnuios de Ia Presidencia de Ia RepUblica, Secretaria de Ia paz de Ia Presidencia de Ia RepUblica y Comisi6n PresidenciaI Coordinadora de Ia Politica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, en adelante denominada "Ia Comisi6n". ARTiCULO 2.. Integracion. La Comisi6n estari. integrada por: a) Un representante titular y un suplente designado por e1 Ministro de Finanzas Pilblicas; b) Un representante titular y un suplente designado por e1 Secretario de Planificaci6n y Prognunaci6n de la Presidencia; c) Un representante titular y un suplente designado por eJ Director de la Oticina Nacional de SCf'Vicio Civil; Y. d) E1 Director Ejecutivo. En caso de ausencia temporal 0 imposibilidad de asistir de alguna de los titulares descritos acudiri su suplente. La Comisi6n sera presidida por e1 representante titular designado por e1 Minimo de Finanzas PUblicas 0 su suplente.
En caso de ausencia temporal 0 imposibilidad de asistir de alguna de los titulares descritos acudiri su suplente. La Comisi6n sera presidida por e1 representante titular designado por e1 Minimo de Finanzas PUblicas 0 su suplente. E1 Director Ejecutivo desempeftari.la funci60 de Secretario de 1a Comisi6n. quien participari. con voz pero sin voto. Los integrantes de 1a Comisi6n desarrollarin su actividad dentro de ~ durante el tiempo que duren en sus cargos. Los integrantes de la Comisi6n no tendr8n derecho al pago de dictas u otra clase de remuneraciones. Se exceprua de 10 anterior. al Director Ejecutivo quien devengara la remuneraci6n correspondiente. ARriCULO 3. SaIODes de Ia Comision. La Comisi6n se reuniri. de manera ordinaria por 10 menos una vez a1 mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario. a solicitud de cualquiera de sus integrantes 0 del Director Ejecutivo. La primera reuni6n se realizari. dentro del plazo de cinco dias de 1& entrada en vigencia del presente Ac.uerdo Gubernativo, por convocatoria del Presidente de 1& Comisi6n. Cualquier comunica.ci6n 0 reuniones entre los integrantes de 1& Comisi6n. podrlt realizarse por medio de herramientas 0 mecanismos electr6nicos que pennitan hacerlo a distancia. Los acuerdos de la Comisi6n serlm adoptados por mayoria simple. Para que sea vilida una sesi6n 0 decisi6n de la Comisi6n. se requiere obligatOriamente, 1a particlpaci6n de los tres integrantes titulares 0 quien les sustituya.
sesi6n 0 decisi6n de la Comisi6n. se requiere obligatOriamente, 1a particlpaci6n de los tres integrantes titulares 0 quien les sustituya. La Comisi6n, a traves del Director Ejecutivo. podri. convocar 0 invitar a otras instituciones i participar en las reuniones que realice como apoyo y aseso~ con e1 fin exclusivo de contribuir al cumplimiento de 10 dispuesto en presente Acuerdo Gubernativo. ARTiCULO 4. Atribueiones de Ia ComisiOo. La Comisi6n, tendri. las siguientes atribuciones: a) Proponer at Presideote de 1& Republica, una tema para el nombramiento del Director Ejecutivo; b) Apoyar a1 Director Ejecutivo en 1a elaboraci6n del plan de trabajo; c) Asesorar al Director Ejecutivo en la realizaci6n de los procedimientos financieros. contables, administrativos, gesti6n de recursos humanos y de cualquier otra indole que se encuentren pendientes de la liquidaci6n de la Secretaria de Asuntos Agrarios de 1a Presidencia de la Republic~ Secretari.a de la paz de 1a Presidencia de 1a Republica y Comisi6n Presidencial Coordinadora de 1a Politica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos; d) Asesorar en 1a e1aboraci6n de los informes que se rend..inln por el Director Ejecutivo, relativos al proceso de liquidaci6n y verificar e1 cum.plimiento de las funciones asignadas at mismo; e) Asesorar en el mecanismo de liquidaci6n que considere respecto de temas de persona1., bienes y otros que correspondan al momento del vencimicnto del plaza de la comisi6n; y,
at mismo; e) Asesorar en el mecanismo de liquidaci6n que considere respecto de temas de persona1., bienes y otros que correspondan al momento del vencimicnto del plaza de la comisi6n; y, f) Todas aquellas atribuciones de asesoria que sean necesarias para el erectivo cumplimiento del presente Acuerdo Gubernativo. ARrtCULO 5. Director Ejecutivo. Para los procesos de 1a liquidaci6n de la Secretarla de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la RepUblic~ Secretaria de la paz de la Presidencia de la RepUblica y Comisi6n Presidencial Coordinadora de 1a Politica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos se contani con un Director Ejecutivo. el cua1 sera nombrado par el Presidente de la RepUblica de una tema propuesta par los integrantes de la Comisi6n. La Comisi6n propondri. al Presidente de 1& RepUblica. la remoci6n del Director Ejecutivo cuando a juicio de Csta, no est6 cumpliendo con las funciones que legalmente Ie correspondan. E1 Director Ejecutivo sera responsable del usa del Sistema Integrado de Administraci6n Financiera -SIAF-. para la liquidaci6n de las dependencias administrativas a que se refiere el articulo 1 del presente Acuerdo Gubernativo. ARTiCULO 6. De la Unidad Ejecutora. Se crea en forma temporal la Unidad Ejecutora denominada "Unidad Ejecutora temporal para 1& liquidaci6n de las extintas SAA. SEP AZ y COPREDEH". adscrita a la entidad "Secretarias Y otras dependencias del Ejecutivo" para el usa del Sistema Integrado de Administraci6n Financiera -SIAFy el cumplimiento del presente instrumento. la cual estara a cargo del Director Ejecutivo.
COPREDEH". adscrita a la entidad "Secretarias Y otras dependencias del Ejecutivo" para el usa del Sistema Integrado de Administraci6n Financiera -SIAFy el cumplimiento del presente instrumento. la cual estara a cargo del Director Ejecutivo. ARTICULO 7. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendri. las funciones siguientes: a) Determinar las obligaciones financieras. administrativas y legales que Be encueutren pendientes derivado de 1a disolucl6n de la Secretarla de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la R.epUblica. Secretaria de la Paz de la Presidencia de 1a Republica y Comisi6n Presidencial Coordinadora de la Politica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, que se encuentren vigentes a 1& entrada en vigor del presente Acuerdo Gubernativo; b) Elaborar y ejecutar los planes de trabajo en los procesos de liquidaci6n de 1a Secretaria de Asuntos Agrarios de la Presidencia de 1& RepUblica, Secretaria de 1a paz de 1a Presidencia de la RepUblica y Comisi6n Presidencial Coordinadora de la Politica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos; c) Realizar los procedimientos financieros,. contables. administrativos, legat~ gesti6n de recurso humano. y de cualquier otra indole que Be encuentren pendientes de liquidaci6n at momento de 1a disoluci6n tomando y ejecutando las decisiones necesarias; d) Efectuar el pago ordenado por medio de las sentencias judiciales en materia laboral que se encuentren firmes y que correspondan a 1a Secretaria de Asuntos Agrarios de 1a Presidencia de la R.epublic~ Secretaria de 1a paz de 1a Presidencia de 1a R.epUblica y
se encuentren firmes y que correspondan a 1a Secretaria de Asuntos Agrarios de 1a Presidencia de la R.epublic~ Secretaria de 1a paz de 1a Presidencia de 1a R.ep