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Decreto 7-2023

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 7-2023
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATE M ALA , C. A .

MAR TE S 28 de MARZO de 2023 No . 96 Tomo CCCXXI

EN ESTA EDIC ION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DEC RE TO NUM ER O 7 ·2023

Pegina 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MIN ISTERIAL NUME RO 144·2023

Pegina 2

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 5296·2022

Peg ina 3

EXPEDIENT E 657-2023

Pe gina 6

MUNICIPALIDAD DE SAN JACINTO,

DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

ACUERDO NUMERO 191·2022

Pegina 7

MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA,

DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO AC TA 23·2023 PUNT O DECIM O SEPTIMO Pe gina 8

MUNICIPALIDAD DE LA LlBERTAD,

DEPARTAMENTO DE PETEN

ACTA NU M ERO 27·2023

PUNTO D ECIMO SEGUNDO

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios
  • Titulos Suplelorios
  • Edictos
  • Remotes
  • Convocotorias

ATENCION ANUNCIANTES: Pe gina 11

Ptigina 13 Ptigina 13 Ptigina 15 Ptigina 18 Ptigina 22

IMPRESION SE HACE CON FORME ORIGINAL

  • Convocotorias

ATENCION ANUNCIANTES: Pe gina 11

Ptigina 13 Ptigina 13 Ptigina 15 Ptigina 18 Ptigina 22 IMPRESION SE HACE CON FORME ORIGINAL Toda impresi6n en 10 porte lega l del Diorio de Cen tro America, se hace respetando el original. Par 10 anterior, esta administraci6n ruega 01 publico tamar nota.

Directora General: Silvia Lanuza www.dca.gob .gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 7-2023

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO , Que al E stado tiene como fin suprem o la realizaci6n del bien cornun de los guatemaltecos y que en cumpllmiento de tal mandato , EI Credito H ipotecario Naclonal de Guatemala (CHN) tue creado original mente por al De creta GubernativQ Numero 1040 . mismo que tue derogado posteriormente por el D ecreta Numero 25-79 del Cong reso de la Republica, como una instituci6n bancaria del Estado. descentralizada y aut6noma , con personalidad jurldica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, lIamada a desempetiar un papel imp ortante en el financiamiento de las diversas actividades productivas del pals, contribuyendo , desde su creaci6n y de m anera vigorosa, al desarrollo econ6m ico de los guatemaltecos. CONSIDERANDO , Que , despu~s da mas de cuatro d~cadas sin actualizar su norm ativa organica, se hace

vigorosa, al desarrollo econ6m ico de los guatemaltecos. CONSIDERANDO , Que , despu~s da mas de cuatro d~cadas sin actualizar su norm ativa organica, se hace neca sario armonizar la Ley Org Elnica del Cr~dito Hipotecario Nacional de Guatema la con la legislaci6n vigente, a fin de que ~sta se adapte a los cambios qua hoy e)(ige el ejercicio de la funci6n financiera que esta lIamado a desarrollar. PORTANTO , En ejercicio de las facultades que la confiere el articulo 171 inciso a) de la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala,

DECRETA :

La s siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA Articulo 1 , Sa reforma el articulo 7 del D ecreto Numero 25-79 del Congreso de la Republica, Ley Organica del Cr~di to Hipotecario Nacional de Guatemala, el cual queda asl: "Articulo 7. Capital autorlzado.

N acional de Guatemala es (Q.5,OOO ,OOO,OOO .00)." EI capital autorizado de EI Cr~dito de cinco mil millones de Hipotecario quetzales Articulo 2 . Se reforma el articulo 22 del D ecreta Numera 25-79 del Cong reso de la Republica, Ley Organ ica del Cr~dito Hipotecaria Nacional de Guatemala , el cual queda asl: "Articulo 22. Sesiones de la Junta Dlrectiva. La s sesianes de la Junta Directiva sa efectuaran, cuando manos, una vez por sema na y seran convocadas por el presidente, par el que haga sus veces a por cualquiera de sus miembros , si asl 10

sa efectuaran, cuando manos, una vez por sema na y seran convocadas por el presidente, par el que haga sus veces a por cualquiera de sus miembros , si asl 10 hubiera acordado la ma yorla de la m isma Junta. Las sesiones podran ser canvacadas para Uevarse a cabo de forma presencial 0 virtual, pa r media de plataformas seguras a las que la instituci6n debe propo rcianar al accaso a los miembros . La convocataria deberc.!!l indicar la forma en que se realizarc.!!lla sesi6n." Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 28 de m arzo de 2023 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMEAO 96 Articulo 3. Se reforman las literates h), I) Y xl del articulo 27 del Decreta Numero 25-79 del Congreso de la Republica, ley Organics del C redilo H ipolecario Nacional de Guatemala , las cuales quedan stll; "h) Aulorizar las operaclones de fideicomiso, fondos de garanUa, fondos especiales y oltos instrumenlos financieros autorlzados de acuerdo con la ley.

  1. Autorizar la apertura de cuentas con bancos del pals, estalales 0 privados. x) Apegarse al contenido y dar debido cumplimienlo a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, D ecreta Numero 19-2002 del Congreso de la Republica y su reglamenlacl6n, en 10 no contemplado en esla ley." Articulo 4. 5e refonna al articulo 44 del Decreta Numero 25-79 del Co ngresQ de la Re publica, ley Org<'m ica del CrMito H lpotecario Naclonal de Guatemala, el cual queda

asl:

Articulo 4. 5e refonna al articulo 44 del Decreta Numero 25-79 del Co ngresQ de la Re publica, ley Org<'m ica del CrMito H lpotecario Naclonal de Guatemala, el cual queda asl: "Articulo 44. Oper.clone. y Servlclo •. EI Cn!ldito H ipotecario Nacional de Guatemala puede realizar todas las operaciones y servicios que Ie autoriza la Ley de Bancos y G rupos Financieras 'I leyes especlales." Articulo 5. Se adiciona un ultimo parrafo al articulo 50 del Decreto Numero 25-79 del Congreso de la Republica, Ley Organ ica del Credito H ipotecario Nacional de Guatemala. el cual quada asl: "Las adquisiciones que se reallcen con recursos proplos para atender excluslvamente servicios bancarios, financieros y comerciales podran lIevarse a cabo conforme a 10 establecido en el articulo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado y de acuerdo a la normativa que emita la JunIa Directiva de EI Cr~i to H lpotecario Nacional de Guatemala." Articulo 6. Cap ltalizaci6n del Cr6dlto Hlpotecerlo Naclonal. Los recursos de recuperaci6n de capital de prestamos olorgados por meclio de fondos creados en el Decreta Numera 13-2020 del Con9 reso de la Repub lica, Ley de Rescate Econ6mico a las Familias por los E fectos Csusados por ef COV ID-19, otorgados a instituclones publicas financieras, COITespondientes a: Fondo para las M icro, Pequei'\as y Med lanas Empr esas; Fondo de Protecci6n de Cap ltales; y Fondo de Crltdito para Capital de Trabajo, seran

financieras, COITespondientes a: Fondo para las M icro, Pequei'\as y Med lanas Empr esas; Fondo de Protecci6n de Cap ltales; y Fondo de Crltdito para Capital de Trabajo, seran deslinados a la capitallzaciOn del Banco Credito H ipotecario Nacional, aslmlsmo los recursos podrsn ser utllizados para el otorgamiento de nuevos prestamos para fomentar el emprend lm lento de los m icro, pequel'los y medlanos empresarios, los cuales se colocarsn con tasas de interes y condiciones blandas. Las lnstlluciones flnancleras a las que el C r6dito Hipolecario Nacional de Guatemala \TasladO recursos provenlentes del FO ,ndo de Capital de Trabajo, debersn traslader dichos recursos recuperados de capital al Crtldlto H lpotecarto Nacional de Guatemala mensualmente , Articulo 7. Vigencla. E l presente De creto fue aprobado con el '0'010 favorable de las dos terceras parte8 del numer o lolal de dipulado8 que inlegran el Congre80 de Is Republica y entrars en vlgencla acho (8) dialt' despues de su pubJicacl6n en el D iano Oficlal.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N ,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N .

EM ITIOO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLA TIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA , EL QUINCE DE MARZ

MAYNOR GABRIE EJIA POPOL

SECRE ARlO

o ROl AS ESPINO ARlO PALACIO NACIONAL : Guatemala , veintisiele de ma rzo del 81\0 dos mil veintitres.

MAYNOR GABRIE EJIA POPOL

SECRE ARlO

o ROl AS ESPINO ARlO PALACIO NACIONAL : Guatemala , veintisiele de ma rzo del 81\0 dos mil veintitres.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

GIAMMA FA In 0 Moacyr Ro ,. IN '"Istro d, E onomr.

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACI6N

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 144-2023

Guatemala, 03 de marzo de 2023 EL MlNIST RO OE GOBERNACION CONSIDERANOO Que de I)OOformidad oon Ia CcnsblueiOrl PoIIIietI 00 1;1 Ropibllca d9 Gllm&mAla. eI d9r&eho 00 lodil parllOl'\a S pn:ac:IJ.C;lt!lli mlIQIOrl 0 alIeOCia se er'ICUWltrll gArllnl,Z/tdo, asl millf'J'O:l eI E8I<Klo reoonooo la porl!lOn9llrl9dJuridica d9 la IgIe5Ia CIItohcB, y prncepIua Q\.I8, 11111 011'1111 'g18/li1l1l, cuilOA, <IflI,d9d98 Y 1l1JOC1000008 do Clll'8cl .... rellgoao. OOIarrtan eI rooonocor,.nenlO de AU peroonal,dOOju1dcn con!onne las rogias do au tnllUludOn y q.... eI Oot;.iomo no pc:d'iI negar10 51 no fu6se pa razones de orden publioo.

CONSIOERANDO

no pc:d'iI negar10 51 no fu6se pa razones de orden publioo. CONSIOERANDO Que II esle M,nlSlerio se pmsento soIieotud Pllfa obtoner eI reconoclmlento dB 18 peroonaUdad furfo:lea y apI"ClOOcooo de bases COOSIIJUi'VII$ de III 'giesia (lVllngCIic.."l doflofl'nnaoo IGLESIA DE JESUCRISTO PALABRA MIEL ~DlOS CON NOSOTROS", O E ALOEA SAN RAFAEL SOCHE, DEPARTAMENTO DE SAN MA RCOS , que Ia DIreoct6n deAsunlos Jl.l'iojcos de asia M,noslariO, emilio dClIlmen lavorllblo opof\8f1do q.... os procadBnlo reoonooorIe III personalidad ju1dica, y que dicho dicwmen obluvo III Vislo Buono do Ia ProcuradJrla General do Ia Naco6n. pa 10 que COITespoI!do al Monosl«io de GobemaciOrl omihr la disposocoOrllegai corrospondiente, PORTANTO En ejerticio de las lunciones que Ie conflere eI (trticulo 194 ~I€'rall) do la ConstiluciOrl PoIitica do !a Rep(bIica de Gua!amale; y 1)00 !undamento en los artIcuIos 15 no..meral 1, 16 Y 17 del C6dgo CIvIl, Daaeto Ley N.:m.,ro

106 27 Ineral m) y 36 IlIernI b) de la Ley del Ofganismo EjecvtillO, Deaelo Numero 114-97 del Cong8S0 dB !a RepUblica de Guatemala : 2 del Acuerdo Go.bematillO Numero 26J.2006 de I~ 24 de ~ ~ 2006 del Presodente de la ReplbIica. que cor'I~ene las Disposiciones para III Qbtenaon del ~ento do la Persooalioad .ksidca de las Iglesias EVllng<llicaS; y, 4 Y 7 del Acuerdo Gut>«na bllO Nosnero 635-2007 del Pres.denIe de III Rep(bIlca, Reglamento Organioo Intemo del Mtnisterio de GobemaciOrl. ACUEROA Articulo 1. Rec:cnooer la personalidad juridica y aprobar las bases o::ons~tutivas de la Iglesia evangeiica denomtnada IGLESIA DE JESUCRJSTO PALABRA MIEL "OIOS CON NOSOTROS ':. DE .ALDEA SAN RAfAEL SOCHE, DEPARTAMENTO OE SAN MARCOS, constituKla po< medio de la esaotura pibllca Numero 86 de facha 6 do sepliarrD'e 00 2021, autoriZada en la ciudad de San Marcos del departan'lElnlO do San Marcoa. po< eI NOUIio RoeImer SaUl Or6z00 L~. ArticulO 2. Para eI fanento de proyectos cris~anos, &O.>catillOS, colluralos, beoiIfi~ Y de esiSlencia social

compIItibles eon su nall.l'llieu. objeto. fines y III realidad naaonaL La ,gleSia evangelica deoorrunada IGLESIA DE JESUCRJS TO PALABRA MIEL "OIO S CON NOSOTROS ", DE ALOEA SA N RAfAEL SOCHE, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS : debora eontal' con la autonzaci60 go.bemamentaJ oorrespondoenle. Articulo 3. B presente Acu<'ordo entrll en 'Jigencie at die slgljente de su pU:lIicaci6n en eI Dlaio de CenllV """"~.

COMUNlaUESE

1271643.2)-28--<oor«> Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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