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Decreto 7-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 7-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2024

NU ME A042 DlARIO de C EN TR O A M ERIC A Gu atemala, LU N ES 25 de mar za de 2024 7 ~ ~

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 7-2024

EL CONGRESO DE LA R EPUBLICA DE GUATE M ALA C ON S IDERAND O: Que Ia Constituci6n Politica de Ia Republica de Guatemala establece como fin supremo del Estado Ia realiza.ciOn y promoci6n del bien comun, y sus deberes: la garanlfa de proteccion social, justicia, seguridad, libertad y paz en el marco de los Derechos Humanos . Asimismo, establece las bases del regimen econOmico y sociat, que funda el principia de justicia social e igualdad ante Ia Ley, garantizando el derecho a la salud que es reconocido como un bien publico y como un derecho fundamental para la pobIaciOn, CO N SIDE RAN DO : Que el Estado reconoce sus obligaciones en Ia ConslituciOn Politica de la Republica de Guatemala y en el C6digo de SaIOO, Decreto Numero 90-97, que establece las funciones de rectoria del sector salud a \raves del Ministerio de SaIOO PUblica y Asistencia Social, y define las acciones de prevenci6n de la enfermedad, promociOn de la salud, recuperaciOn, rehabilitaciOn, acceso integral, y medidas complementarias para garantizar el bienestar fisico, mental. social e integral de Ia pe~; Y por tanto, busca garantizar Ia igualdad de condiciones para 81 acceso a la salud, Por ultimo, como rector del sector salud, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social esta en Ia obligaciOn de articular acciones canjuntas, oportunas y de alta calidad entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y

para 81 acceso a la salud, Por ultimo, como rector del sector salud, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social esta en Ia obligaciOn de articular acciones canjuntas, oportunas y de alta calidad entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social. Ministerio de Educaci6n, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnoiogra. municipalidades, otras instituciones y organizaCiones que conforman el sector salOO, para promover la atenci6n integral de personas con cancer.

CO NSIDERANOO : Que en los ultimos anos el cancer ha aumentado como problema de salud publica, convirtiendose en una de las principales causas de morbilidad y mortalidad que afecla a Ia sociedad guatemalteca. La incidencia de casas se ha incrementado de manera considerable en los ultimos aflos, trayendo consigo un ascenso en los costos econOmicas y sociales que provoca efectos adversos en las personas con cancer, sus familias, y las comunidades, Asimismo, tanto eI cancer como las enfermedades crOnicas no transmisibles comparten factores de riesgo en comun, 10 que hace obligatorio un abol'daje integral y complementario para garantizar1e salud y calldad de vida a la poblaciOn, Por consiguiente, es responsabilK:lad del Estado organizarse para ordenar la respuesta desde las instituciones publicas con una perspective de atenci6n integral en fonalecimiento de Ia red de servicios de salud, y mejorar las capacidades del sistema de salud para afrontar los desafios presentes y futuros.

CO N S IDERA N D O: Que es de interes nacional garantizar Ia atenciOn integral a las personas con cancer, a traves de un marco normativo que dote de herramientas juridicas al Estado de Guatemala en la

CO N S IDERA N D O: Que es de interes nacional garantizar Ia atenciOn integral a las personas con cancer, a traves de un marco normativo que dote de herramientas juridicas al Estado de Guatemala en la creaciOn, planificaci6n e implementaciOn de politicas publicas para el desarrollo de programas y aCCiones en Ia prestaci6n de servicios en vigilancia epidemiolOgica. prevenciOn de la :Jmfermedad, promocion de la salud, delecci6n tempral"lS, atencion integral, tratamiento oportuno, rel'labilltaci6n y cuidados paliativos, con Ia finalidad de garantizar al derecho a la vida y a Ia salud de la poblacion gualemalteca sin discriminaci6n elnica, social, economica 0 de cualquier otra indole, C ON SIDERAND O: Que corresponde al Congreso de la RepUblica de Guatemala legislar tambien en materia de salud, con el espiritu de busesr que todas las personas puedan aeceder y ejercer el derecho a la salOO: para este caw, en la atencion integral del cancer, y que el Eslado pueda garantizar la salud de las personas sin ninguna discriminaciOn etnica, social, econ6mica 0 de cualquier otra rndole.

POR T ANTO : En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 a) de la Constitucion Politics de

Ia R epUblica de Guatemala,

La siguiente: DE C R E TA : LEY PARA LA ATE NCI6N IN TE G RAL DEL CAN CER C AP iTlJLO I D1SPO SIC IO N E S G E N ERALE S Articulo 1. Objeto de la Ley, La presente Ley liene como objeto ordenar las acciones de respuesta del Estado para fonalecer las politicas publicas y acciones que garanticen 1a

C AP iTlJLO I D1SPO SIC IO N E S G E N ERALE S Articulo 1. Objeto de la Ley, La presente Ley liene como objeto ordenar las acciones de respuesta del Estado para fonalecer las politicas publicas y acciones que garanticen 1a atenci6n integral para Ia reducci6n de la morbilidad y mona lidad por cancer en Guatemala, Articulo 2. Amb ito de aplicaciOn. La presente Ley es de cumplimiento obligatorio en todo el termorio nacional y para todas las instituciones pUblicas prestadoras de servicios de salud; asi como organizaciones sin fines de lucre 0 privadas que reciben fondos del Estado, y tengan por objeto la prestaci6n de servicios de salud para personas con cancer, Articulo 3, Finalidad. Proteger, promover y orientar a Ia poblaci6n mediante acciones contra el cancer que transformen las determinantes sociales de Ia enfermedad, que promuevan la salud, la prevenciOn de factores de riesgo. 1a detecci6n temprana, el lratamiento opo~un? y de calidad, la rehabilitaci6n y los cuidados paliativos, por madio de un modelo de atenCl6n Integral contra el cancet', Articulo 4. Principios, Las politicas publicas, programas y acciones dirigidas por el Estado de Guatemala para Ia atenci6n integral de la salud de la poblaciOn, sa regiran bajo los principias: a) Un iversalidad, La salud como derecho humano es universal e inalienable: lodas las personas deben poder ejercerlo, b) C obertura. La cobertura implies la existencia de servicios de salud disponibles en todo el territorio nacional posible, que brinden Ia gama completa de servicios de salud esenciales, desde la promoci6(l y prevenciOn, el tratamiento, la rehabilitaciOn y los cuidados pa\iativos,

el territorio nacional posible, que brinden Ia gama completa de servicios de salud esenciales, desde la promoci6(l y prevenciOn, el tratamiento, la rehabilitaciOn y los cuidados pa\iativos, c) Accesibilidad, Garantfa de que los'servicios de salOO eslen accesibles para loda Ia poblaci6n, sin barreras fislcas, geograficas, econ6micas, organizacionales, de informaci6n 0 sociocullurales. Asimismo, la prestaci6n debe proveerse sin discrim inaci6n alguna, y las instiluciones publicas responsables eslim obligadas a asegurar tratamienlos y medica men los de calidad, seguros, eficaces, coslo-efectivos, con el respaldo cienlifico suficiente, adecuadamente indicados, proporcionados de m anera oportuna y asequibles para Iodas las personas, d) Calidad. Los servicios de salud deben aumentar la probabilidad de alcanzar los resultados sanitarios deseados, ajustados a conocimientos profesionales basados en evidencia cientifica, La caliclad en los servicios de atenci6n inlegral a las personas debe, por lanto, reflejarse en la calidez humana , el conocimiento, la disponibilidad de tratamienlos, medicamentos y la experiencia del personal, de forma que se garantice que la red de servicios publicos de salud brinde la alenci6n 6ptima en las diferentes fases de la enfermedad, a todas las personas que la padecen, e) Trato dig no_ Se refiere al tralo humano, empatico, con respeto, sin discriminacion ni patemalismo, que reciben las personas al relacionarse con el personal de salud y adm inistrativo durante su atenci6n en los servicios de salud, 1) De sconcentracion. Las instituciones responsables de implementar la presente Ley

patemalismo, que reciben las personas al relacionarse con el personal de salud y adm inistrativo durante su atenci6n en los servicios de salud, 1) De sconcentracion. Las instituciones responsables de implementar la presente Ley deberan planificar, organizar y crear los servicios de salud necesarios para garantizar Ia atenci6n integral de Ia salOO, desde Ia red integrada de servicios de salud en todo el territorio nacional, con derMici6n dentro del sistema, de acuerdo con el nivel de resoluci6n que se requiera en cada caso, g) Pertinencia intercultural, Se entiende como el proceso gradual de adecuaci6n de las inlervenciones sanitarias hacia Ia cultura local, que implica el fortalecimiento, la comp lem entaci6n y la articulaci6n de tos diferentes marcos conceptuales, conocimienlos, saberes y practicas en salud, h) Gratuidad, La atenci6n integral en salud brindada a las personas sera totalmenle gratuita en los servicios de salud publica, i) Igualdad, Aplicaci6n de normas de atenci6n, protocolos, acceso a tralamientos, medicamenlos y tecnologias de Ia salud, con tiato justo y mismas condiciones para la prestaci6n de servicios de sarud a las persooas. j) Equidad . La equidad en salud indica la ausencia de diferencias evitables, injustas 0 remediables en Ia atencion en salud que se brinda a diferentes grupos de personas, debido a sus circunstancias sociales, economicas, demograficas 0 geograficas. k) Multidimensionalidad, Es la respuesta integral del Estado para mejorar las condiciones de salud de Ia poblaci6n, abordando las dimensiones econ6mica, ambiental, social, cultural, psicol6gica, nutriciooal y otras.

k) Multidimensionalidad, Es la respuesta integral del Estado para mejorar las condiciones de salud de Ia poblaci6n, abordando las dimensiones econ6mica, ambiental, social, cultural, psicol6gica, nutriciooal y otras.

  1. Coordinacion interinstitucional. En el ejercicio de su rol rector, el Ministeno de Salud P ublica y Asistencia Social debe procurar la direcci6n articulada y coordinada de las acciones, politicas y programas, con las entidades publicas corresponsables de responder en Ia atenci6n integral de la salud, m) Solidaridad. Es el valor y respuesta de la sociedad y Estado para coadyuvar esfuerzos, de manera conjunta, en Ia implemer-laci6n de acciones para apoyar atenci6n integral del cancer en colaboraci6n entre in.stituciones publicas y organizaciones no gubemame ntales que reciben fondos del Estado para realizar acciones contra el cancer, asi como de personas con cancer, sus fammas y las comunidades, n) S ostenibilidad_ Obligatoriedad del Eslado de asegurar Ia disponibilidad de recursos financieros, materiales, tecnologia, recurso humano, medicamentos, tratamientos, infraestructura y equipamiento de manera eficaz, eficienle, transparente, y perdurable en et tiempo, que garantice la continuidad de acciones relativas a la prevenci6n de la enfermedad, prom0ci6n de la salOO, detecci6n temprana. tratamiento, rehabilitacion y cuidados paliativos para garantizar su atenci6n integral, oportuna y de calidad, 0) Participacion ciudadana, EI Estado garantizara el ejercicio de la participaci6n ciOOadana en 10 relacionado con Is planificaci6n, organizaci6n, direcci6n, ejecuci6n,
  1. Participacion ciudadana, EI Estado garantizara el ejercicio de la participaci6n ciOOadana en 10 relacionado con Is planificaci6n, organizaci6n, direcci6n, ejecuci6n, control y auditoria social de las actuaciones de las entidades que forman parte del sector salOO, y que estan relscionadas con Ia atenci6n integral de la salud, p) Transparencia. Actuaci6n obligatoria de las instituciones publicas y de las organizaciones no gubemamentales que reciben fondos del Estado que garantiza la rendici6n de cuentas del gasto publico, asi como Ia atenci6n destinada a los usuarios de los servicios de salud con calidad, con suficiencia, eficiencia y eficacia de las estrategias, acciones, poIiticas y programas para la atenci6n integral de la salud, Articulo 5, Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes ,finiciones: a) Atencion integral. Son las estrategias y acciones de caracter multidimensional, interdisciplinario, intersectorial, interinstitucional y con pertinencia intercullural que se aplican para la atenci6n en salud de las personas, familias y comunidades, y estan orientadas hacia la promoci6n de Ia salud, prevenci6n de la enfermedad, diagn6stico tem prano, tratamiento, recuperacion, rehabilitaci6n y cuidados paliativos, b) Rede s integradas de servicios de salud, Es el conjunto de servicios de salud y organizaciones que presta una atencion de salud continua a Ia poblaci6n, y que nnde cuentas por sus resultados clinicos, econ6micos, y de su impacto en las condiciones de salOO. c) Promocion de la salud. Constituye un proceso politico y social que abarca acciones

cuentas por sus resultados clinicos, econ6micos, y de su impacto en las condiciones de salOO. c) Promocion de la salud. Constituye un proceso politico y social que abarca acciones dirigidas a modiflCar las condiciones sociales, ambienlales, economicas. con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa8 Guatemala, LUNE S 25 de marzo de 2024 DlARIO de CEN TRO AMERICA NUMEAO 42 d) Prevenci6 n de la enferm edad. Son las medidas y actividades orientadas hacia la reducci6n de factores de riesgo y a retartlar, delener y alenuar el avaoce de la enfermedad y sus consecuencias, una vez establecidas. e) Detecci6n temprana . Conjunto de actividades, acciones, procedimientos diagn6sticos e intervenciones en salud que penniten identificar y delectar, de manera oportuna, una enfermedad grave desde su etapa inicial en grupos poblacionales en riesgo, de manera que se realicen intervenciones mas exitosas para disminuir Ia mortalidad asociada. f) Recuperaci6n de la salud. Es el proceso med iante el cual se restablecen las condiciones de salud y bienestar de las personas. g) Rehabilitaci6n. E s el conjunlo de medldas socia\es, educativas y profesionales destinadas a restituir la vida diana y funcionalidad de las personas. Oichas medidas deben encaminar la resoluci6n de Ia situaci6n de discapacidad, y dotaci6n de mayor capacidad, autonom ia e independencia posible, para favorecer la integraci6n social y bienestar de la persona. hi Cuidados paliativos. Son servicios de salud especializados para personas que viven

capacidad, autonom ia e independencia posible, para favorecer la integraci6n social y bienestar de la persona. hi Cuidados paliativos. Son servicios de salud especializados para personas que viven con enfermedades graves 0 terminales. Implican la introducci6n de acciones que blindan alivio a los sintomas de la' enfermedad y mejoran la calidad de vida de pacientes, familias y comunidades que se enfrentan a los problemas asociados a la enfermedad. il Proteccion social. Son las politicas, acciones e intervenciones del Estado que aseguran la prestaci6n de medios de subsistencia y apoyos necesarios dirigidos a las personas y sus dependientes para reducir los riesgos y evitar caer 0 profundizar su situaci6n de pobreza 0 vuloerabilidad. Articulo 6. Oerechos de las personas con cancer. Las personas con cancer 0, en su defecto, sus responsables cuentan con la garantia de prestaci6n de servicios especializados para la atenci6n integral de la salud. Comprenden desde la atenci6n, diagn6stico, tratamientos, sum inistro de medicamentos, inlervencio'nes quirurgicas, recuperaci6n, rehabilitaci6n y cuidados paliativos, asi como del seguimiento continuo e ininterrumpido de los tratamientos iniciados, acciones complementarias y servicios de apoyo en las areas de protecci6n social, psicol6gica, nutricional, familiar, laboral, social. espiritual y otros determinados en la presente ley. En adici6n, los servicios pub!icos de salud y entidades reguladas en la presente norma estan obligados a prestar: a) Atencion medica adecuada. Cootar con la atenci6n apropiada por parte del personal de salud preparado que satisfaga las necesidades del estado de salud de las personas.

estan obligados a prestar: a) Atencion medica adecuada. Cootar con la atenci6n apropiada por parte del personal de salud preparado que satisfaga las necesidades del estado de salud de las personas. y las circunstancias necesarias para Ia atenci6n integral, ademas de obtener informaci6n cuando se requiera referencia medica complementaria. b) Trato hum ano. EI trato digno y con respeto garantiza la consideraci6n de las convicciones personales y morales. principal mente, relacionadas con las condiciones socioculturales y espirituales de las personas con cancer. y que dicho trato sea extensivo a sus familiares 0 acompai'iantes. c) InformaciOn clara, oportuna y pertinente. los servicios y personal de salud estan en Ia obligaci6n de brindar informacion completa del diagn6stico, pron6stico. tratamiento a las personas con cancer. Esta debe expresarse de manera clara, comprensible y con pertinencia cultural para favorecer el conocimiento plene y real de su eslado de salud. d) Oportunidad de decidir libremente sobre su atencion. Es el derecho de decidir con libertad, el aceptar 0 rechazar procedimientos, diagnOsticos 0 terapias ofrecidas, asi com o el uso de medidas extraordinarias en pacientes terminales. e) C onsentimiento informado. Es el derechO de expresar su consentimiento cuando la persona con cancer acepte sujetarse a procedimientos que pueden implicar riesgos despues de ser debidamenle infomlado acerca de las complicaciones 0 eventos adversos que pudieren presentarse. Incluye situaciones en las cuales la persona 0 su responsable, decidan participar en ensayos clinicos 0 de invesligaci6n. f) Confidencialidad. La infOl'lTlaci6n clinica de la persona se maneja con estricta

responsable, decidan participar en ensayos clinicos 0 de invesligaci6n. f) Confidencialidad. La infOl'lTlaci6n clinica de la persona se maneja con estricta confidencialidad, segun 10 estipulado pot el ordenamiento juridico vigente. g) Facilidades de recibir una segunda opinion. EI servicio de salud debe proveer una segunda opinion sobre el diagn6stico, pron6stico, tratamiento u otros aspectos relevantes relacionados al estado de salud de la persona. hi Expediente clinico. Toda persona tiene el derecho de contar con un expedienle clinico con el registro de toda la informaci6n y dalos relacionados con la atenci6n recibida: esta debe ser veraz, clara, precisa, legible y completa, segun la normaliva juridica vigen Ie. i) R esoluci6n de quejas e inconformidades, Las personas pueden emitir denuncias, inconfonnidades, quejas y comentanos respecto de la atenci6n que reciben en los servicios de salud; estos servicios estiln obligados a resolver y dar tramite inmediato a las solicitudes planteadas. j) Atencion de urgencias. La persona liene e! derecho de recibir atenci6n de urgencia por parte del establecimiento de salud; esta no debe limitarse per ninguna causa. k) Atencion integral complem entaria. La persona tiene derecho de recibir atenci6n en salud complementaria, y de apoyo en las areas de protecci6n social, psicolbgico, nutricional, familiar, laboral, social, espiritual y otros que sean determinantes para garantizar su bienestar. Esta atenci6n debe ser extensiva a responsables y famUiares. CAPiTULO II ENTE RECTOR Y ATRIBUCIONES Articulo 7, Ente Rector. EI Ministerio de Salud PUblica y Asistencia Social es el rector de la

CAPiTULO II ENTE RECTOR Y ATRIBUCIONES Articulo 7, Ente Rector. EI Ministerio de Salud PUblica y Asistencia Social es el rector de la salud, y es el responsable de las estrategias, poIiticas, programas, normas , acciones, regulaci6n, control y evaluaci6n. Mema-s, Ie corresponde coordinar a las diferenles lnstituciones publicas y organizaciones del sector salud para promover su participaci6n y asegurar Is atencion integral del cancer. Articulo 8, Atribuciones del Ente Rector. Son alribuciones del Ministerio de Sa lud Publica y Asistencia Social, como ente rector: a) Formular, implementsr, monitorear, supervisar y eva!uar las politicas para la alenci6n integral del cancer. b) Elaborar los planes, estrategias, lineamientos y acciones para la comun icaci6n, educacion, protecci6n social, sensibilizacion de la promocion de la salud, prevencion de la enfermedad, detecci6n temprana, tratamienlo opoituno, rehabilitaci6n y cuidados paliativos del cancer, asi como 'para generar y fortalecet las capacidades del sistema de salud. c) Organizar, planificar y fortalecer Is red de servicios de salud para la atenci6n integral del cancer. en los diferentes niveles de alenci6n a nivel naciona!. d) Realizar Is vigilancia epidemiolbgica, asi como de desarroUar el Registro Nacional del Cilncer, de la mejora continua de los sistemas de informaci6n. e) Elaborar y actualizar el listado bAsico de medicamentos, tecnologias de salud y acciones de poHtica farmaceutica para la atenci6n integral del cancer. f) Garantizar el abastecimiento y disponibilidad oportuna de medicamentos , insumos,

e) Elaborar y actualizar el listado bAsico de medicamentos, tecnologias de salud y acciones de poHtica farmaceutica para la atenci6n integral del cancer. f) Garantizar el abastecimiento y disponibilidad oportuna de medicamentos , insumos, equipo y tratamienlos necesarios para Ia atencion integral del cancer. 9) Asegurar presupueslo y los recursos financieros necesarios para garantizar la atencion integral del cancer en la red de servicios de salud. hi Planificar y gestionar con universidades e instituciones nacionales e intemacionales, la formacion y capacitaci6n del recurso humano multidisciplinario y especializado, de acuerdo a las necesidades identificadas para los diferentes niveles de atenci6n, asi como promover Is capacitacion y actualizacion tecnica y profesional del personal de salud para la implementacion de la normativa, lineamientos y guias de alencion del cancer. il P rom over Ia investigaci6n multidisciplinaria sobre eJ cancer, en coordinacion con entidades publicas, privadas, nacionales e intemacionales. j) Crear espacios y mecanismos de participacion ciudadana con organizaciones de sociedad civil, comunitarias, personas con cancer, sobrevivienles, familiares, terapeutas y cuidadores, que favorezcan Ia auditoria social, la mejora continua y la actualizacion de las politicas publicas, asi como de la red de servicios de salud de atenci6n integral contra el cancer. k) Garantizar la educacion y com unicaci6n en salud para promover condiciones de vida, espacios y hllbitos saludables, y reducir factores de riesgo de satud en las personas, familias y comunidades. Las acciones de 'educaci6n y comun icaci6n se podran coordinar con el Ministerio de Educacion, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

familias y comunidades. Las acciones de 'educaci6n y comun icaci6n se podran coordinar con el Ministerio de Educacion, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. municipalidades, medics de comunicaci6n y otros actores e instituciones que consldere Ia entidad rectora.

  1. Susctibir convenios, acuerdos y cartas de entendimiento con otras inslituciones, publicas, privadas nacionales e intemaclonales para la atenci6n integral al cancer, en areas de formaci6n de recursos humanos, invesligacion y ensayos clinicos para fortalecer las capacidades del sistema de salud.

Articulo g, Elaboracion e implem entacion de las Po liticas Nacionales contra el Cancer en Adultos, Cancer Pediatrico y Enfenne dades Cronicas No Transm isibles. EJ Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social como entidad rectora, formulara, implementara, monitoreara, supervisara y evaluara las siguientes politicas: al Politica Nacional contra el cancer. b) Politica Nacional contra el Cilncer PediAtrico. c) Politica Nacional contra las Enfermedades CrOnicas No Transmisibles. Ademas establecera los objelivos, lineamienlos, indicadores, acciones y responsables del cumplimiento y garantia de Ia atenci6n integral del cancer y enfennedades cr6nicas no transmisibles. D ichas politicas deben incluir los principios y definiciol"leS contenidas en la presente ley, y deberan ser actualizadas cada cinco alios. Articulo 10. Plan Estrategico Nacional para Ia Atencion Integral del C ancer en Adultos, Cancer Pedimco y En fennedades Crilnicas No Transmisibles. Este contendra la planfficacl6n estrategica para Ia implementaci6n de las politicas establecidas en la presente

Cancer Pedimco y En fennedades Crilnicas No Transmisibles. Este contendra la planfficacl6n estrategica para Ia implementaci6n de las politicas establecidas en la presente ley, con el prop6sito de asegurar los recursos financieros, recursos humanos, capacidades y sostenibilidad perdurable en el tiempo. Dicho plan debe incluir los principios y definiciones contenidas en la presente ley, y debera actualizarse cada cinco aflos. CAPiTULO III INSTITUCIONALIDAD PARA LA ATENCION INTEGRAL DEL CANCER Articulo 11, Direccion Nacional de Atencion Integral del Cancer . Es una Direcci6n especial de ejecuci6n adscrita al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. Como unidad ejecutora, su regimen administrativo, financiero, econOmico y operativo quedan bajo Is responsabilidad del ente rector, y sera la responsable de garantizar: a) La elaboraci6n, desarrollo, impJementacion, monitoreo y evaluaci6n de politicas, lineam ientos, guias, normas de atenci6n y protocolos para la atenci6n integral del cancer. bl La coordinacion e implementaci6n del Registro Nacional del cancer. c) La coordinaci6n del Consejo Nacional del cancer. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 042 DlARIO de CEN TRO AMERICA Guatemala, LUNES 25 de marza de 2024 9 d) La creaci6n del mecanismo de monitoreo, evaluaci6n, seguimiento y supervisi6n de las politicas contenidas en esta ley, as; como de los servicios de salud de atenciOn integral del cancer, e) La elaboraci6n y seguimiento del Plan Estrategico Nacional para la Atenci6n Integral del

politicas contenidas en esta ley, as; como de los servicios de salud de atenciOn integral del cancer, e) La elaboraci6n y seguimiento del Plan Estrategico Nacional para la Atenci6n Integral del cancer en Adultos, Cilncer Pediatrico y Enfennedades Cr6nicas No Transmisibles. f) Coordinar la elaboraciOn, disei'io y actualizaci6n del listado basico de medicamentos , tecnologias de salud y acciones de politica fannaceutica para Ia alenci6n integral del cancer en conjunto con el Comite Nacional de Fannacoterapia contra el cancer. g) Apoyar las acciones de fannacovigilancia de los productos fannaceuticos, medicamentos y tecnologias de salud para Ia atenci6n del cancer, en coordinaci6n con el Departamento de Regulaci6n de Productos Fannaceuticos y Afines del Ministerio de Salud P ublica y Asislencia Social, y olras entidades que senale la entidad rectora. h) La elaboraci6n de guias, lineamientos, protocolos y nonnativa relacionada a la implementaci6n de ensayos clinicos para personas con cancer. i) Otras atribuciones que Ie asigne la entidad rectora. Articulo 12. Registro Nacional del cancer. EI Reg istro Nacional del cancer quedara bajo la responsabilidad de la Direcci6n Nacional de Atenci6n Integral del cancer, con el objeto de recolectar, procesar, sistematizar, almacenar y proporcionar infonnaci6n en materia del cancer, que deber3 ser publica de manera continua y sistematica. Asimismo, la entidad rectora debera dotar de recursos necesarios para la busqueda activa, monitoreo de casos, registro y procesamiento de infonnaci6n para la mejora de acciones y actividades relacionadas a Ia presente ley.

dotar de recursos necesarios para la busqueda activa, monitoreo de casos, registro y procesamiento de infonnaci6n para la mejora de acciones y actividades relacionadas a Ia presente ley. Articulo 13. Obligatoriedad de notificacion al Registro Nacional del Cancer . Es obligatorio para profesionales de la salud 'I entidades del sector salud notiflCar al Reg istro Nacional de cancer. La entidad rectora crearalos mecanismos e instrumenlos necesarios para el reporte de los casos de cancer. Articulo 14. Consejo Nacional contra el C ancer. EI Consejo Nacional contra el cancer, es el 6rgano aseSOf tecnico-cientffico que apoyara al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social en la actualizaci6n de las politicas contenidas en Ia presente ley, asi como formular recomendaciones al sector salud y a la sociedad para el control yla atenci6n del cancer. Su accionar incluye Ia revision y actualizacion de prolocolos para Ia alencion de personas con cancer y su relaci6n con las enfermedades cr6nicas no transmisibles, 'I emitir recomendaciones para mejorar la vigilancia epidemiol6gica, promoci6n de la salud, prevenci6n de Ia enfermedad , detecci6n temprana, atenciOn integral, tratamiento, rehabilitaci6n, y cuidados paliativos de cancer en los servicios publicos de Salud. Su integracion sera por profesiooales expertos de reconocida idoneidad, honorabilidad 'I etica. Se considerara de suma importancia acreditar experiencia tecnica en salud publica y cientifica, sin confiictos de interes con la industria de medicamentos y tecnologias de la salud.

Conformaran el Consejo: a) EI ministro 0 el viceministro designado del Ministerio de Salud Pub lica 'I As istencia

Social.

sin confiictos de interes con la industria de medicamentos y tecnologias de la salud.

Conformaran el Consejo: a) EI ministro 0 el viceministro designado del Ministerio de Salud Pub lica 'I As istencia Social. b) Un representante de Is Direcci6n Nacional de Atenci6n Integral del cancer. c) Un representante de Ia Direcci6n General del Sistema Integral de Atencion en Salud. d) Un representante de la Direcci6n General de Regulaci6n, Control 'I Vigilancia de la Salud. e) Un representante del Hospital Especializado Contra el cancer

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