Decreto 70-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 70-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
130 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 14
El Ministro de Gobernación. DECRETO LEY No. 70 Concepto Kgs. Valor ImpuesLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Brutes CIF tes a exomerar EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, El Ministro de Relaciones Exteriores. QuetzaQuetzaALBERTO HERRARTE GONZALEZ les les Hongo en polvo, concen CONSIDERANDO: trado, para la preparaEl Ministro de Agricultura, ción de sopas deshidraQue, de conformidad con el artículo 84 e inciso CARLOS HUMBERTO DE LEON. tadas 2,200,000 8,600.00 4,020.00 9o. del artículo 136 del Decreto Gubernativo No. Currie en polvo, para so1150, el Estado ha venido efectuando las devoluciopas deshidratadas 209,376 250.74 174.76 nes de los excesos pagados por los importadores E1 Ministro de Comunicaciones Arroz precocido, espeen concepto de derechos aduanales, por medio de y Obras Públicas, cialmente elaborado paun sistema de vales amortizables a cuenta de futuJOAQUIN OLIVARES M. ra la fabricación de soros pagos de derechos e impuestos de importación, pas 15,000.000 3,475.00 1,847.50 Espárrago en polvo para CONSIDERANDO: El Ministro de Economia. sopas deshidratadas 2,200.000 7,040.00 3,630.00
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ (1) máquina completa Que la Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilicon sus moldes, para la dad y Tesorería de la Nación, Decreto Presidencial preparación de pastas 552 y la Ley Monetaria, Decreto 203 del Congreso, El Ministro de Educación Pública, alimenticias 217.728 756.03 37.80 se oponen a ese sistema de devoluciones, por cuanROLANDO CHINCHILLA AGUILAR (1) secador automático to que los vales aduanales circulan como moneda para la preparación de de curso legal O como documento de crédito para pastas alimenticias 181.440 767.03 38.35 el pago de impuestos fiscales, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M. TOTALES: 15,098.544 20,888.80 9,748.41
CONSIDERANDO: Que, por lo complejo de la atención del régimen EI Ministro de Salud Pública y aduanero del país, se hace necesario contar con un Asistencia Social, EI cuadro anterior demuestra que el peso es de sistema de amortización de los excesos que se COALFONSO PONCE ARCHILA quince mil noventa y ocho kilos y quinientos cua: bren en los derechos e impuestos de importación, renta y cuatro gramos (15,098,544); valor CIF de El Ministro de Trabajo y veinte mil ochocientos ochenta y ocho quetzales y POR TANTO, Previsión Social, ochenta centavos (Q.20,888.80), e impuestos a exoJORGE JOSE SALAZAR VALDES. nerar de nueve mil setecientos cuarenta y ocho En Consejo de Ministros quetzales y cuarenta y un centavos (Q.9,748.41).
Articulo 20.-Determinar que las materias priDECRETA: mas y maquinaria, objeto de la presente exoneraMINISTERIO DE ECONOMIA ción, sólo podrán usarse de manera exclusiva en la Artículo 10.-El artículo 75 del Decreto Presidenelaboración de los artículos para lo cual fue clacial 552, queda asi: "Todo pago con fondos públisificada la empresa beneficiada, la cual queda en cos podrá hacerse en moneda de uso legal O por la obligación de hacer una declaración ante este medio de cheque en la forma que determine el re: Otórgase a la Fábrica de Alimentos y Refrescos Ministerio, de acuerdo con lo que amparan las resglamento de la presente ley. «Ku-Ku, exoneración de impuestos arancelarios. pectivas pólizas de aduana, a fin de llevar el conEn los casos que disponga el Organismo Ejecutitrol necesario y establecer que son empleadas pavo, los impuestos y demás ingresos fiscales podrán Palacio Nacional: Guatemala, 3 de julio de 1963.ra el uso que se indica; asimismo se obliga la empresa, a rendir un informe mensual sobre elser pagados con documentos de crédito 0 valores El Ministro de Economia, volumen de su producción y precio de venta deldel Estado. artículo elaborado, número de trabajadores emLos excesos que resulten por cobros indebidos en CONSIDERANDO: oleados y salarios pagados, tanto al propio Minislas pólizas y que deban reintegrarse a los importaterio como a la Dirección General de Estadistica. dores 0 exportadores, podrán devolverse en vales Que por acuerdo ministerial número 790, fecha-aduanales amortizables exclusivamente en pago de do el 5 de febrero de 1962, la Fábrica de AlimenArtículo 30.-Las materias primas arriba desderechos y demás cargas aduaneras, los cuales se tos y Refrescos «Ku-Ku» fue clasificada como incritas, cubrirán las necesidades industriales de la rán endosables por una sola vez dentro de un pedustria nueva, de conformidad con el articulo 50. empresa por el término de un año. ríodo no mayor de seis meses a contar de la fecha del decreto 1317 del Congreso de la República; que de su expedición. Los vales los expedirá la Direcel Departamento Industrial, en dictamen fechado Articulo 4o.-Responsabilizar a dicha empresa ción General de Aduanas bajo su propia responsael 3 de julio de 1963, emitió opinión favorable a lapor el mal uso que hiciere de la exención que se bilidad, previa comprobación de los extremos cosolicitud presentada por dicha empresa, relativa a le concede, y queda estrictamente sujeta a los alrrespondientes y audiencia a la Contraloría deque se le otorguen los beneficios derivados de sucances del artículo 26 del decreto 1317 del Congreso Cuentas". clasificación, de la República, sin perjuicio de las sanciones de
otro orden, contenidas en las leyes del ramo haArtículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor POR TANTO. cendario. el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Con base en el artículo 60. del decreto número Artículo 50.-Que el presente acuerdo se trans1317 del Congreso de la República, criba a donde corresponde. para los fines legales Dado en el Palacio Nacional: Guatemala, once procedentes. de julio de mil novecientos sesenta y tres ACUERDA: Comuniquese. Publíquese y cúmplase. Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Alimentos y Refrescos «Ku-Ku», propiedad de la firma MiPERALTA MENDEZ. guel Angel Maldonado Arriola, exoneración del ENRIQUE PERALTA AZURDIA, pago de derechos e impuestos de importación, ex:EDUARDO PALOMO ESCOBAR, Jefe del Gobierno de la República, ceptuando las tasas y cargos en compensación de Subsecretario. Ministro de la Defensa Nacional. servicios prestados, sobre lo siguiente: 161950X13
MINISTERIO DE HACIENDA PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES
DEL RAMO II, SECCION VRII
Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO I.-GUATEMALA
INSPECCION GENERAL DE HACIENDA
DECRETO DE PRESUPUESTO NUMERO SETENTICUATRO (74) Mensual: En meses
ANO FISCAL 1961 1962 Dic.-61
Junio-62 10 Inspectores Q300.00 cada uno, Pda. 3-017-19/28.74Q3,000.00
El Presidente de la República, 20 Auxiliares de inspector, Q175.00 cada uno, Partida 3-017-29/48.74 3,500.00 1 Taquimecanógrafa, Partida 3-017-49.74 125.00 De conformidad con lo establecido en los Artículos 168, inciso 40. de la2 Oficiales, Q125.00 cada uno, Pda. 3-017-50/51.74 250.00 Constitución de la República y 45 del Decreto Gubernativo número 552,1 Oficial archivero, Partida 3-017-52.74 100.00 1 Chofer, Partida 3-017-53.74 90.00 en Consejo de Ministros, Q7,065.00 Q49,455.00 DEPARTAMENTO DE CONTROL Y FISDECRETA: CALIZACION DE COMPRAS Articulo 10.-Transferir la cantidad que se indica de la siguiente partidaJefatura del presupuesto general de gastos vigente: 1 Inspector de hacienda jefe de sección, Partida 3-017-54.74 Q 400.00 PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE TRABAJO Seeretario, Partida 3-017-55.74 175.00 DEL RAMO II, SECCION VIII 1 Taquimecanógrafa, Partida 3-017-56.74 125.00 Q 700.00 4,900.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección de Control CAPITULO I-GUATEMALA MINISTERIO DE ESTADO 3 Revisores, Q175.00 cada uno, Pda. 3-017-57/59.74Q 525.00
1 Oficial de cotizaciones y registro de precios, ParPrograma No. 1 tida 3-017-60.74 150.00
TOTAL: ESTUDIO Y PLANIFICACION.-Para estudios hacendaQ 675.00 4,725.00 rios y financieros por contrato, Pda. 1-442-1 Q91,690.00
Sección de Revisión Total: mill selscientos treinta quetrales exactes. 5 Instiectores: 0300.00 cada uno, Pda. 3-017-61/65.74 Q1,500.00 6 Revisores, Q175.00 cada uno, Pda.- 3-017-66/71.741,050.00
Articulo importe anterlor de noventiún mil seiscientos treinta quetzales exactos (Q91,630.00), se destina a crear las siguientes partidas en el pre-in Q2,650.00 17,850 supuesto general de gastos vigente: