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Decreto 70-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 70-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1970

DEL Guate CONGR naltero de Guatom

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. AMERICA

FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Administración: Teléfono 24418

Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CLXXXIX GUATEMALA, JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 1970 NUMERO 74

SUMARIO POR TANTO, de mil novecientos sesenta y nueve quedó constit Con base en las atribuciones que le asigna el in-tuida la Cooperativa de Consumo La Rueditar ciso 14 del artículo 170 de la Constitución de la Re-Responsabilidad Limitada>>, de acuerdo con la le-gislación vigente. ORGANISMO LEGISLATIVO pública, DECRETA: Artículo 20.-La Cooperativa tendrá por objetosDECRETO NUMERO 70-70. Artículo 10.-Se aprueba el Convenio sobre las ORGANISMO EJECUTIVO Infracciones y ciertos otros actos cometidos a bor-a) Poner al alcance de sus asociados, en las do de las acronaves, suscrito por Guatemala en To-mejores condiciones de precio y calidad, los kio, el día 14 de septiembre de 1963. artículos necesarios para el consumo y uso

MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 20.-AI ratificarse dicho Convenio, deberáde éstos y sus familias, dándole preferencia haterse reserva expresa del Numeral 1 del artículoa los artículos de producción nacional;b) Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa de 24 del mismo, en el sentido de que Guatemala noProporcionar a sus asociados una mayor ca-, Consumo "La Ruedita, R. L.", y reconócese su se obliga a llevar las controversias que surjan apacitación económica y social mediante una la Corte Internacional de Justicia, adecuada educación cooperativista;personalidad jurídica. c) Eliminar de las relaciones socio-económicas MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 30.-Este Decreto fue aprobado por ellos objetivos de lucro, sustituyéndolos por los v(t) favorable de más de las dos terceras partesde prestación de servicios; Y CREDITO PUBLICO del número total de Diputados que integran el Con-d) Cualquier actividad cooperativa compatible greso y entrará en vigor el día siguiente de su pu-con las disposiciones legales que tienda al Exonérase del pago de la totalidad de los recargosblicación on el Diario Oficial. incremento eficaz del cooperativismo. adeudados en concepto de tierras ociosas. a que se refiere el artículo 18 del Decreto 1551 del ConPase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.Articulo 30.-Para lograr su objeto la Cooperathgreso de la República, Ley de Transformac ón Agraria, a los contribuyentes que hagan efectivoDado en el Palacio del Organismo Legislativo,va efectuará las siguientes operaciones:

el impuesto establecido por el artículo 16 de laon la ciudad de Guatemala, a primero de cctubre misma ley antes del 31 de diciembre del pre-de mil novecientos setenta. a) Recibir las cuotas a cuenta de las aportacionnes; sente año. MARIO SANDOVAL ALARCON, b) Recibir las cuotas para fines específicos acorPresidente. dados por la Asamblea; MINISTERIO DE RELACIONES c) Adquirir artículos necesarios para el consuHECTOR ANDRADE URREJOLA, mo y uso de sus asociados y de su familia, EXTERIORES Primer Secretario. dándole preferencia a los productos nacionales, con el objeto de ser distribuidos de acuerRatificase el Convenio y Arreglos suscritos por el CESAR AUGUSTO DAVILA M., do con los sistemas más convenientes, siemRepresentante del Gobierno de Guatemala duSegundo Secretario. pre que no se vulnere el principio de «Venta al Contado»;rante el Congreso de Viena, celebrado en esa ciudad el 10 de julio de 1964, sobre la Union Palacio Nacional: Guatemala, seis de octubre ded) Gestionar y obtener asesoría técnica para la Postal Universal, y texto del mencionado Con-mil novecientos setenta. planificación y ejecución de las actividades venio. a realizar, a través de los organismos espeRatifíquese, publiquese y cumplase. cializados en la materia, ya sean éstos na-(Continúa) cionales 0 extranjeros; ANUNCIOS VARIOS CARLOS ARANA OSORIO. e) Gestionar y obtener préstamos 0 créditos con

instituciones financieras 0 de otra indole, estatales 0 privadas, nacionales o extranjeras,Autorización farmacéutica, Matrimonios. El Ministro de Relaciones Exteriores, Solicitud de nacionalidad. Líneas de transROBERTO HERRERA IBARGUEN en la forma más conveniente; f) Fomentar la educación cooperativa, con elporte. Modificación de sociedades. Pró- objeto de elevar el nivel social y económicarroga de sociedades. Disolución de sociedad. de sus asociados; Patentes de invención. Registro de marcas. ORGANISMO EJECUTIVO g) Federarse 0 establecer acuerdos con otrasTitulos supletorios. Edictos. Remates. cooperativas: h) Cualquiera otra actividad que tienda a la obtención de sus fines, siempre que no esten ORGANISMO LEGISLATIVO MINISTERIO DE ECONOMIA en contraposición a los principios cooperatiVOS. Apruébanse los ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO <LA RUEDITA, R. L.» y CAPITULO IT y reconocese SU personalidad jurídica. DECRETO No. 70-70 Duración, domicilio y responsabilidad Palacio Nacional: Guatemala, 23 de septiembrede 1970. Congreso de la República de Guatemala, Artículo 40.- La duración de esta cooperativailimitada. El Presidente de la República,CONSIDERANDO: Artículo 50.-El domicilio de la Cooperativaset

CONSIDERANDO: Que el Convenio sobre las Infracciones y ciertos fija en la ciudad de Guatemala, Departamento delGuatemala, otros actos cometidos a bordo de las aeronaves,Que la Superintendencia de Bancos y la Direcsuscrito por Guatemala en Tokio el día 14 de sep-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Eco-tiembre de 1963, tiende a limitar y prevenir las inArtículo 60.-La responsabilidad de la Cooperativanomia, han emitido dictámenes favorables a la sofracciones a las leyes penales que pongan en pecs limitada, entendiéndose por éste, que los socioslicitud presentada por los representantes de la Co.ligro la seguridad de las personas 0 de las aero-operativa de Consumo «La Ruedita, R. L.», rela-responden únicamente con el monto de sus apor-, haves; no contraviene ninguna norma constituciotaciones suscritas y que la Cooperativa respondetiva a que se aprueben sus estatutos y se le re-nal y sí pucde originar algunos beneficios; con el capital cooperativo suscrito y las reservasconozca su personalidad jurídica; acumuladas.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CAPITULO III Que es obligación del Estado prevenir y sancio-Que se ha cumplido con lo establecido en los Denar el secuestro de aeronaves, así como tomar lascretos 643 y 1014 del Congreso de la República ymedidas necesarias para garantizar la vida de los560 del Presidente de la República, De los asociados, condiciones de admisión,

pasajeros y de las tripulaciones de las mismas y cesación y exclusión deberes y derechos mantener la seguridad en los vuelos locales e inPOR TANTO, ternacionales; Artículo 70. -Podrán pertenecer a la CooperativaCon fundamento on lo dispuesto en los incisos 50.todas las personas que deseen ingresar a ella sin111 CONSIDERANDO: y 27 del Artículo 16 del Decreto 93 y 643, ambosdistinción de saza, nacionalidad, religión, ideas po4del Congreso de la República, liticas excesiempre que cumplan con los requireQue el delegado Representante de Guatemala, en sitos siguientes: la Conferencia Internacional de Derecho Aérco ccACUERDA: lebrada bajo los auspicios de la Organización de a) Ser legalmente capaz; Aviación Civil Internacional en Tokio. firmó dichoArtículo I.-Se aprueban los siguientes b) Haber recibido instrucción en los aspectos Convenio del cual el Consejo de Estado emitió fundamentales de los principios cooperativos opinion favorable a la aprobación del mismo; c) Tener necesidad de los servicios que preste Estatutos de la Cooperativa de Consumo la Cooperativa; CONSIDERANDO: d) Solicitar su ingreso en escrito dirigido al Corp "La Ruedita, R. L." sejo de Administración; Que debe hacerse reserva expresa del numeral e) Pagar una cuota de un quetzal, que servira del artículo 24 del mencionado Convenio, en elsentido de que la República de Guatemala no se CAPITULO I para los gastos de instalación, la que sera

devuelta en caso de no ser admitido el soli, incuentra. obligada a someter las controversias que citante; Carjan con motivo de la aplicación de dicho Con-Denominación, objeto y carácter f) Estar en condiciones para cumplir con los venio a la Corte Internacional de Justicia,Artículo 10.-Con fecha primero de noviembre compromisos económicos señalados en estosestatutos:

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