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Decreto 70-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 70-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1982

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXX GUATEMALA, LUNES 10 DE ENERO DE 1983 NUMERO 39

Internacional de los Productos Textiles a consecuencia de la adhesión de la ReSUMARIO pública Helénica a la Comunidad, suscrito en Bruselas el 3 de junio de 1982. Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado de notificar oportunamente a la Comunidad Económica Europea que se han llevaORGANISMO EJECUTIVO do a cabo los procedimientos necesarios para que el instrumento entre en vigor. Artículo 30.-El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA su publicación en el Diario Oficial. DECRETO LEY NUMERO 70-82 Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Publiquese y cúmplase. Ratifícase el Protocolo Adicional, al Acuerdo entre la República de Guatemala y la Comunidad Económica Europea, sobre el Comercio de ProducJOSE EFRAIN RIOS MONTT. tos Textiles a consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,

Comunidad, suscrito en Bruselas, el 3 de junio de 1982. Secretario General de la Presidencia de la República.

MINISTERIO DE ECONOMIA EDUARDO CASTILLO ARRIOLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER,

Ministro de Gobernación. Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34143 h10 mayonesa. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 35015 h2 pescado Viceministro de la Defensa Nacional, y productos pesqueros. Encargado del Despacho. Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 35014 pescado y LEONARDO FIGUEROA VILLATE. productos pesqueros. Ministro de Finanzas Públicas. Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34145 h6 café EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, tostado y molido. Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. Apruébanse como Normas Guatemaltecas Obligatorias (NGO) 34145 h1 café LUIS MERIDA LOPEZ, tostado y molido y 34145 h4 café tostado y molido. Ministro de Educación.

ANUNCIOS VARIOS LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA,

Ministro de Agricultura. Ganaderia y Alimentación. Matrimonios. Líneas de transporte. Solicitud de autorización de sociedad. Constituciones de sociedad, Modificaciones de sociedad. JULIO MATHEU DUCHEZ, Disolución de sociedad. Registros de marca. Títulos supletorios. Ministro de Economía. Edictos. Remates. ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, FE DE ERRATA Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. OTTO PALMA FIGUEROA, En el Diario de Centro América (Sección Oficial), Tomo CCXX, número 21, Ministro de Trabajo y Previsión Social. de fecha 13 de diciembre de 1982, se publicó el Acuerdo emitido por el Ministerio de Economía, relativo a la exportación de mimbre. Por error de copia fue clasificado en la partida arancelaria número 292-03-01 A. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Siendo la correcta 292-03-11. Ratificase el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Guatemala y ORGANISMO EJECUTIVO la Comunidad Económica Europea sobre el Comercio de Productos Textiles a consecuencia de la adhesion de la República Helénica a la ComuniPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA dad, suscrito en Bruselas el 3 de junio de 1982.

DECRETO LEY NUMERO 70-82 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 212-82

Palacio Nacional: Guatemala, 25 de agosto de 1982.

El Presidente de la Republica, El Presidente de la República, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de junio de 1982 se suscribió en Bruselas el Protocolo AdiQue por medio del Decreto Ley número 70-82 fue aprobado en Consejo decional al Acuerdo entre la República de Guatemala y la Comunidad Económica Ministros el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Guaterala yEuropea sobre el Comercio Internacional de Productos Textiles a consecuencia la Comunidad Económica Europea sobre el Comercio de Productos Textiles a de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad, el cual introduce al ciconsecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad, suscrito tado Acuerdo modificaciones que se contraen a ajustes y medidas transitorias en Bruselas el 3 de junio de 1982, y en vista de que dicho Protocolo Adicional no de tipo cuantitativo sobre importaciones originarias de Guatemala, en los terri-contraria las leyes de la Nación, es el caso de acordar la correspondiente ratifitorios de los países que constituyen la referida Comunidad; cación.

POR TANTO: CONSIDERANDO: Que las enmiendas que contiene el Protocolo Adicional no afectan al país y En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40. y 26, inciso más bien lo favorecen, al incrementarse el comercio textil con la Comunidad 80., del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley nú-

Económica Europea en virtud del ingreso a la misma de la República Helénica, mero 36-82, razón por la cual es procedente decretar su aprobación, ACUERDA: POR TANTO. Artículo 10.-Ratificar el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Guatemala y la Comunidad Económica Europea sobre el Comercio de En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40. y 26, incisoProductos Textiles a consecuencia de la adhesion de la República Helénica a la 80., del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley nuComunidad, suscrito en Bruselas el 3 de junio de 1982.mero 36-82, Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicaciónEN CONSEJO DE MINISTROS. en el Diario Oficial, teniéndose como Ley de la República a partir de esa fecha.

DECRETA: JOSE EFRAIN RIOS MONTT.

Artículo 10.-Se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la ReEDUARDO CASTILLO ARRIOLA publica de Guatemala y la Comunidad Económica Europea sobre el Comercio Ministro de Relaciones Exteriores.

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