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Decreto 70-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 70-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1983

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXI GUATEMALA, MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 1983 NUMERO 57

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Ministro de Gobernación,

RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER

Ministro de Salud Pública y ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Asistencia Social, ADOLFO CASTANEDA FELICE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 70-83 Ministro de Trabajo y Previsión Social, Decreto Ley número 70-83 Presidente de la República, OTTO PALMA FIGUEROA. Decreto Ley número 71-83 CONSIDERANDO: -0Que el Artículo 30 del Estatuto Fundamental MINISTERIO DE GOBERNACION de Gobierno, establece la existencia del grupo ase-DECRETO LEY NUMERO 71.83 sor militar, integrado de conformidad con lo que Acuérdase que durante el Estado de Alarma a preceptúa el numeral 11 de la Proclama del Ejer-Presidente de la República,

que se refiere el mencionado Decreto, queda cito de Guatemala al Pueblo, de fecha 23 de terminantemente prohibida la celebración de tomarzo de 1982; CONSIDERANDO: da reunión pública y privada cualquiera que sea el número de sus integrantes;y de celebrarCONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, está facultadose, las autoridades encargadas de velar por el por la Ley para restringir temporal, parcial o to-orden público procederán a su inmediata clauQue los Oficiales Superiores y Subalternos quetalmente, las garantías individuales que expresasura y al arresto de los responsables. componen dicho grupo asesor, han presentado sumente determina el Estatuto Fundamental de Gorenuncia con el objeto de dedicarse con exclusi-bierno, en caso de perturbación de la paz o de acvidad a las funciones militares que les correstividades en contra de la-seguridad del Estado; MINISTERIO DE ECONOMIA ponden de acuerdo a su jerarquía y especialidad, por lo que es necesario dictar para el efecto la CONSIDERANDO: respectiva disposición legal, modificando en eseModifícase en el sentido que se menciona el arsentido el Estatuto Fundamental de Gobierno, Que varias personas en lo individual o en nombre tículo 39 del Acuerdo Ministerial número 613-79 de grupos y entidades políticas, no obstante los esdel 14 de septiembre de 1979, solicitado por la POR TANTO, fuerzos del Ejecutivo por lograr la tranquilidad y la

empresa "Calzado Universal, Sociedad Anóniconcordia entre los habitantes del país, han hecho ma"(CAUSA). Con fundamento en lo establecido por los Arpúblico a través de los diferentes medios de comunicación, su propósito de perturbar la paz y la se-tículos 29, 49 y 118 del Decreto Ley 24-82, mo-guridad del Estado, toda vez que incitan abiertaModificase en el sentido que se indica el inciso dificado por el Decreto Ley número 36-82, mente a la ciudadanía a desafiar al poder público y a) del artículo 29 del Acuerdo Ministerial nú- rebelarse en contra de sus instituciones; mero 302-82 del 12 de agosto de 1982, solicitado En Consejo de Ministros, por la empresa Alimentos Procesados "EDAP", CONSIDERANDO: propiedad de la señora María del Pilar WeissenDECRETA: berg Campollo de Masch. Artículo 19-Se deroga el párrafo segundo del Que en vista de la situación generada como conArtículo 39 del Estatuto Fundamental de Gosecuencia de la actividad desestabilizadora iniciada bierno, Decreto Ley número 24-82, y en consepor las personas y grupos interesados en llegar al Ampliase en la forma que se expresa el artículo 4o. del Acuerdo Ministerial número 569-82, del cuencia deja de existir el grupo asesor militarpoder por vías distintas al sufragio en forma legal,

el Gobierno se ve compelido a establecer el régimen 3 de diciembre de 1982, solicitado por la Ema que dicho párrafo se refiere. de excepción adecuado. que le permita neutralizar presa Imprenta y Fotograbado Llerena, propieArtículo 29-E1 presente Decreto entra en vi-los designios de las personas y grupos aludidos,dad del señor Rene Loarca Oliva. gor inmediatamente y será publicado en el Dia-para cuya finalidad es procedente dictar la respecrio Oficial, así como en la Orden General deltiva disposición legal, Ejército para Oficiales.Ampliase en la forma que se expresa el artículo POR TANTO, 1o. del Acuerdo Ministerial número 570-82. del 3 Dado en el Palacio Nacional: En la Cludad de de diciembre de 1982, solicitado por la Empresa Guatemala, a los veintinueve días del mes de ju-En el ejercicio de las facultades que le confieren Imprenta y Fotograbado Llerena, propiedad del nio de mil novecientos ochenta y tres. los artículos 49, 23, párrafo final y 26, incisos 12 yseñor Rene Loarca Oliva. Publiquese y cúmplase. 15 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82; y con base JOSE EFRAIN RIOS MONTT, en lo establecido en los Capítulos I, II y III de la ANUNCIOS VARIOS Presidente de la República. Ley de Orden Público, En Consejo de Ministros,Matrimonios Línea de transporte. Solicitud El Secretario General

de autorización de sociedad. Constituciones de de la Presidencia de la República, DECRETA: sociedad. Modificaciones de sociedad. DiMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. soluciones de sociedad. Patentes de invención. Artículo 19-Se establece el Estado de Alarma en El Ministro de Agricultura, todo el territorio de la República. Registros de marca. Títulos supletorios. - Ganadería y Alimentación, Edictos. Remates. LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. Artículo 29-Como consecuencia del Estado de Alarma establecido en el artículo anterior, se resMinistro de Comunicaciones, Transporte tringen y quedan en suspenso las garantías individuales contempladas en los numerales 2), 6), 7), 8),y Obras Públicas, FE DE ERRATA EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. 9). 10), 18) y 19) del Artículo 23 del Estatuto Fundamental de Gobierno. E1 Ministro de la Defensa Nacional, Artículo 39-El Presidente de la República dictará OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. a través del Ministerio de Gobernación, las disposiEn el Diario de Centro América (Sección Oficiones que establezcan las medidas extraordinarias cial), Tomo CCXXI. No 54, de fecha 24 de junio del año en curso, se publicó el Acuerdo GuberEl Viceministro de Economia, de carácter reglamentario que deberán ser observadas durante el Estado de Alarma. nativo No 396-83, emitido por la Secretaria de MiEncargado del Despacho,

ARTURO PADILLA LIRA. Artículo 49-Se suspenden, durante la vigencia del nería, Hidrocarburos y Energía Nuclear, por el Estado de Alarma. las actividades sindicales. cual se integró el Consejo Nacional de Energía. Por error involuntario en el inciso h), segunda El Ministro de Educacion, Artículo 59-El Ejecutivo, podrá asimismo suspenROLANDO MENDEZ MORA. línea, se lee: der el funcionamiento de cualquier entidad, agrupacion, organización o asociación, con o sin persoTitular: Lic. Gustave Adolfo Batres Flores. El Ministro de Finanzas, nalidad jurídica, que coopere directa o indirectaLEONARDO FIGUEROA VILLATE mente a las causas que motivan la aplicación de laSiendo lo correcto: Ley de Orden Público y los responsables, serán TITULAR: Lic. GUSTAVO ADOLFO BARRIOS El Ministro de Relaciones Exteriores, puestos a disposición de los tribunales competenFLORES. EDUARDO CASTILLO ARRIO y

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