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Decreto 70-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 70-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1984

366 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio 12 de 1984 NUMERO 18

El Ministro de Comunicaciones, Nombrase interinamente al doctor Franklin Mocito de Guatemala, General Justo Rufino Barrios,Transporte y Obras Públicas, rales Bravatti, en el cargo de Médico del Centro quien ofrendó su vida en aras del noble ideal deLUIS HUGO SOLARES AGUILAR de Capacitación Ocupacional de la Dirección de la unión centroamericana; Asistencia Educativa Especial de la Secretaria El Ministro de Finanzas, de Bienestar Social de la Jefatura de Estado. LEONARDO FIGUEROA VILLATE CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO DE E Ministro de Agricultura, NOMBRAMIENTO NUMERO 77 Que en aquella jornada trágica también fallecióGanadería y Alimentación, en combate el Sargento Primero de CaballerosRODOLFO PERDOMO MENENDEZ Palacio Nacional: Guatemala, 31 de mayo de Cadetes Adolfo Venancio Hall Ramirez, héroe de 1984. la Escuela Politécnica, así como muchos soldadosEl Ministro de Economía, LEONEL HERNANDEZ CARDONA. EL JEFE DE ESTADO, guatemaltecos por hoy desconocidos; La Ministro de Educación, En el ejercicio de las facultades que le confieren CONSIDERANDO: EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS. los artículos 4o. y 26, inciso 50., literal a) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por Que es deber del Estado honrar la memoria de El Ministro de Gobernación, los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, los ciudadanos cuya vida ejemplar es un mensaje

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL de honor y valentía para las generaciones guaACUERDA: temaltecas presentes y futuras, razones por las El Ministro de Relaciones Exteriores, cuales se hace necesario dictar la respectiva disFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Artículo 10. Nombrar interinamente al doctor posición legal, para integrar el comité encargado Franklin Morales Bravatti, en el cargo de Médico de preparar los actos conmemorativos de dicho El Ministro de Salud Pública y 2 horas del Centro de Capacitación Ocupacional Centenario, Asistencia Social, de la Dirección de Asistencia Educativa EspecialJOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ dependencia de la Secretaría de Bienestar Social POR TANTO, de la Jefatura de Estado, en sustitución del DocEl Ministro de Trabajo y tor Edgar Herrera de León, a quien se le conceEn el ejercicio de las facultades que le confieren Previsión Social, dió licencia sin goce de sueldo del primero de los artículos 4o. y 26 inciso 14) del Estatuto FunCARLOS PADILLA NATARENO. febrero al treinta y uno de mayo de mil novedamental de Gobierno, modificado por los Decientos ochenta y cuatro. Asignación mensual cretos-Leyes números 36-82 y 87-83, El Ministro de Energía y Minas, Q157.00. Partida No. 84-0302-1.127-04-04-41 delALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Presupuesto General de Gastos vigente.

ACUERDA: Artículo 20.-EI presente acuerdo surte efectos a

partir del día primero de febrero del año en curso, Artículo 10.-Creación. Se crea el Comité NaDECRETO-LEY NUMERO 70-84 por razones urgentes del servicio. cional para la Conmemoración del Primer Centenario de la heroica muerte del General Justo RuEL JEFE DE ESTADO, Comuniquese. fino Barrios, cuya misión consistirá en organizar los actos y festejos correspondientes. 131 Comité CONSIDERANDO: General de División tomará en cuenta para el cumplimiento de sus OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, fines, el período comprendido desde la gestación Que la aplicación del Decreto-Ley número 126-83 Jefe de Estado. del proceso histórico de la Revolución de 1871, ha dado origen a equívocos e interpretaciones hasta el acaecimiento de la muerte del nombrado erróneas, por lo que es procedente introducirle las El Secretario General Caudillo, ocurrida en Chalchuapa el 2 de abril de modificaciones pertinentes a efecto de aclarar su de la Jefatura de Estado, 1885. texto, para cuyo propósito se hace necesario dictar MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ en tal sentido, la respectiva disposición legal, Artículo 2o. -Integración. El Comité Nacional estará integrado de la manera siguiente: POR TANTO, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Presidente: EI Jefe del Departamento de InforEn el ejercicio de las facultades que le confieren mación y Divulgación del Ejército. los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto FunVocal 10.: Un representante del Ministerio dedamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, Nómbrase al Licenciado José Alberto Sandoval Relaciones Exteriores. Cojulún, Embajador Extraordinario y PlenipoDECRETA: tenciario de Guatemala ante el Gobierno de Vocal 20.: Un representante del Ministerio de Australia, con sede en Tokio, Japón. Educación; y Artículo 19-Se modifica el artículo 19 del DeVocal 30.: Un representante del Ministerio de creto-Ley número 126-83, el cual queda asi: Gobernación.

Palacio Nacional: Guatemala, 24 de mayo de "Artículo 1°-Cuando en cualquier clase de 1984. El Comité Nacional queda facultado para soliasuntos O diligencias judiciales, se tenga interes citar las asesorías y ayudas técnicas que sean neen aportar como medio de prueba la declaración EL JEFE DE ESTADO, cesarias para la consecución de sus fines. Asimisde parte O confesión del Estado, de alguno de sus mo las entidades gubernamentales deberán presorganismos, o de sus instituciones descentralizaEn el ejercicio de las facultades que le contar la colaboración que le sea solicitada, por el das, autónomas O semiautónomas, el interesado fieren los artículos 49 y 26, inciso 59, literal a) nombrado Comité, dentro del ámbito de su compresentará con la solicitud, el interrogatorio co-del Estatuto Fundamental de Gobierno, modifipetencia. rrespondiente. El Juez previa calificación del cado por los Decretos-Leyes números 36-82 y mismo, lo remitirá con oficio al representante 87-83, Artículo 3o. -Funcionamiento. Los miembros

ACUERDA.legal de la institución de que se trate, para que del Comité Nacional desempeñarán sus cargos con lo conteste como informe por escrito, con la firma y el sello de la entidad, dentro del término Artículo 1°-Nombrar al señor Licenciado José carácter ad honorem. que le fije el Tribunal, que no podrá ser menor Alberto Sandoval Cojulún, Embajador Extraordide ocho días, ni mayor de quince días, contados nario y Plenipotenciario de Guatemala ante el Artículo -Presupuesto. El Comité deberá Gobierno de Australia, con sede en Tokio, Japón. elaborar su presupuesto de gastos y someterlo aa partir de la fecha que reciba el interrogatorio la autoridad O funcionario correspondiente. Los la consideración de la Jefatura de Estado, paraComuniquese y extiéndanse las Cartas Creden-Tribunales en ningún caso podrán declarar conciales que corresponde. su aprobación. feso al Estado, 0 a sus organismos, ni a sus instituciones descentralizadas, autónomas O semiGeneral de Division Artículo 50.-Facultades específicas. El Comité autónomas, en rebeldía de su representante legal, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, podrá adquirir por compra 0 donación, aquellospero éste tiene la obligación de rendir el informe Jefe de Estado. materiales de valor histórico que sirvan para losrequerido, bajo su responsabilidad personal. Para todos los demás aspectos no indicados en Ministro de Relaciones Exteriores, respectivos actos. el párrafo anterior, tales como forma del inteFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Artículo o.-Fiscalización. La Contraloría de

rrogatorio, calificación, forma de las respuestas y cualquier otro requisito, deberá estarse a las Cuentas fiscalizará las actividades del Comité, en normas pertinentes del proceso 0 diligencia en cuanto al manejo de los fondos se refiere. que sea promovido el medio de prueba relacionado". MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 70.-Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicaciónArtículo 29-ET presente Decreto-Ley, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. en el Diario Oficial. Créase e intégrase en la forma que se expresa, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de el Comité Nacional para la Conmemoración del Comuniquese. Guatemala, a los once días del mes de julio de Primer Centenario de la hereica muerte del Gemil novecientos ochenta y cuatro. neral Justo Rufino Barrios. General de División

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.

Publíquese y cúmplase. ACUERDO GUBERNATIVO No. 524-84 Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. General de División Palacio Nacional: Guatemala, 26 de junio de OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, 1984. El Ministro de Relaciones Exteriores,Jefe de Estado.

EL JEFE DE ESTADO, FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.

Secretario General de la Jefatura de Estado, CONSIDERANDO: La Ministro de Educación

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS Que el 2 de abril) de 1985, se cumpliran cien El Ministro de Gobernación, años de la heróica muerte del entonces Presidente El Ministro de Gobernacion, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL de la República y Comandante en Jefe del EjérGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL

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