Decreto 70-1989
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 70-1989
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1989
Diario de Centro America Organs ofisial de is Republica de Gustemata TOMO CCXXXVH DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA O GUATEMALA, MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 1989 NUMERO 79 Directora Carmen Escribano de De León Administradora Alma Liliana García "Eichenberger, Sociedad Anónima" Balance General la calidad de vida de los habitantes y del medio amSUMARIO al 30 de junio de 1982. biente en general, por 10 que es imperativa la emisión de una nueva "ley que cumpla plenamente esos objetivos Deportes RO, Sociedad Anó ima. Balance General al ORGANISMO LEGISLATIVO y asegure el desarrollo forestal del país, 30 de junio de 1982. POR TANTO Inmobiliaria Ibérica, S. A. -- Balance General al 31 de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA En uso de las atribuciones que le confiere el inciso a)diciembre de 1982 del artículo 171 de la Constitución Política de la Repú-
DECRETO NUMERO 70-89
Transportes Pineda, S. A., "TRANSPORSA". Balance blica de Guatemala, General al 30 de junio de 1982.
PUBLICACIONES VARIAS DECRETA: Cities Service Guatemala Petroleum Corporation, SucurLa siguiente: MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA sal GuatemalaBalance General al 31 de diciembre CONCEJO de 1982. LEY FORESTAL TITULO PRIMERODiseño Total, S. A. Balance General al 30 de junio
ANUNCIOS VARIOS de 1982. Del objete de la ley La Antigüena, Sociedad Anónima. Balance General CAPITULO IMatrimonios Lineas de transporte. - Registro de derechos de autor. Constituciones de sociedad al 30 de junio de 1970. Disposiciones generales Modificaciones de sociedad. Registro de marcas. ARTICULO 1.-La presente ley tiene por objeto esen-Títulos supletorios. Edictos - Remates. cial velar por la protección, conservación, utilización, ATENCION ANUNCIANTES industrialización, manejo, renovación, incremento y adImpulsora Mercantil Centroamericana, Sociedad Anónima ministración de los recursos forestales del país, conforme"IMERCASA". - Balance General al 31 de diciembre IMPRESION SE HACE CONFORME de 1982. a los principios de uso racional y sostenido de los recur-ORIGINAL SOS naturales renovables, asi como el fomento de bosques Distribuidora de Libros de Guatemala, S. A. BaToda impresión en la parte legal del Diarlo artificiales. de Centro America, se hace respetando ellance General al 30 de junio de 1983. original. ARTICULO 2.-Esta ley es de observancia general en Parker Drilling Company International. - Balance Ge. Por to anterior, esta Administración ruega a) todo el territorio nacional y se aplicará a los terrenos neral al 30 de junio de 1983 público tomar nota. cubiertos de bosque y a los de vocación forestal, tengan O no cubierta forestal. La aplicación de esta ley y suMinerales de Guatemala, S. A. Balance General al 30
reglamento estará a cargo de la Dirección General dede junie de 1983. Guatemala Internacional, Sociedad Anónima. Balance ORGANISMO LEGISLATIVO Bosques y Vida Silvestre, DIGEBOS General al 30 de junio de 1983. ARTICULO 3.-Se declara de urgencia nacional y de interés social la repoblación forestal del país y la conOrganización Albi, Sociedad Anónima Balance Gr. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAservación de los bosques. Los bosques y la vegetaciónneral al 30 de junio de 1983. en las riberas de los rios y lagos, y en las cercanias de "La Hiedra, Sociedad Anónima", "La Hiedra". Balance DECRETO NUMERO 70-89 las fuentes de aguas, gozarán de especial protección. General al 30 de junio de 1983 ARTICULO 4.-No se consideran tierras incultas u Agropecuaria Reynosa, S A. Balance General ConEl Congreso de la República de Guatemala, cciosas ni serán sujetas de expropiación las cubiertas densado al 30 de junio de 1983. por bosques 0 selvas. cualesquiera sea su estado de cre-CONSIDERANDO: cimiento, desarrollo. origen, composición, edad y función."El Eucalipto. Sociedad Anónima", "El Eucalipto" Que es de urgencia nacional y de utilidad colectiva eO aquellas tierras declaradas como Areas Protegidas porBalance General al 30 de junio de 1983.
interés social, para la protección del medio ambiente yotras leyes. Comercial Fabril Agricola "FABAG", S A. - Balance mejoramiento de la calidad de vida de la población, laARTICULO 5.-Para efectos de la aplicación de esta General al 30 de junio de 1983 conservacion de los hosques y de la cubierta vegetal, laley, los terrenos de vocación forestal son los que por sus y reforestacion del país; características de suelo, topografía y clima deben estar Palopó Guatemala, S A. Balance General al 30 d cubiertos por bosques u u otro tipo de cobertura vegetal junio de 1983 permanente. Estos terrenos deben estar registrados, cla-CONSIDERANDO: sificados e inventariados como tales, por el órgano de direccion y aplicación de esta ley. Inversiones "Oroprima, S. A.", Guatemala, Centroamé- Que el Estado debe regular convenientemente a tales rica. Balance General al 31 de diciembre de 1981 propositos. el aprovechamiento racional de los recursosARTICULO 6.-Terminología Forestal de la presente ley: forestales y su renovacion, incluyendo las resinas, gomasCompañía de Servicios Calificados. S. A. Balance Ce y todos los demas productos similares, y desde luegoBOSQUE: Se entiende por bosque el ecosistema fores-neral al 31 de diciembre de 1982. tal, donde los arboles son las especies vegetales domi-fomentar su industrialización; nantes. Finca Las Marinas, S A. - Balance General 30 de CONSIDERANDO: FORESTACION: Se entiende por forestación. la acciónjunio de 1981. de sembrar especies arbóreas en terrenos que carezcan
Que la actual legislación obre la materia, no respondede bosques 0 cubierta vegetal.BIT de Guatemala, Sociedad Anónima. Balance Gen ral al 31 de diciembre de 1982 ya a as necesidaded de conservación y protece ón deREFORESTACION: Se entiende por reforestación la les recursos for states existentes. ni garantiza debida-accion de plantar especies arboreas, en terreno en que Metropolitano Textil. S. A. Balance General al 31 de mente su aprovechamient racional ni su recuperacionha existido cobertura forestal pero que ha sido explotada diciembre de 1982 y desarrollo para el mantenimiento mejoramiento den eliminada por otras causas2130 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1989 NUMERO 79
REGENERACION NATURAL: Es la acción silvicultural por medio de la cual se obtiene la repoblación forestal mediante la distribución de Cuando las sociedades sean accionadas, las acciones serán nominativas. árboles semilleros. que se dejan en ple después de un debiendo constatarse esta circunstancia cada año bajo su responsabilidad por aprovechamiento, para generar que se implante un nuevo bosque con el Registro Mercantil y DIGEBOS, quienes certificarán la nomina de los las mismas especies que sustentaba el área. socios. sus nacionalidades. los numeros de orden y de registro de sus respectivos titulos y los valores que ellos representan.
PLAN DE MANEJO: Se entenderá por Plan de Manejo la regulación silvicultural que orienta al aprovechamiento del bosque. con el fin de La transferencia de acciones será notificada al Registro Mercantil y a obtener cn un régimen de producción sostenida. los máximos DIGEBOS. para los efectos de su anotación en sus registros, dentro de un
beneficios directos 0 indirectos, asegurando la conservación, plazo que no exceda de diez (10) dias. La notificación contendrá los mismos mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales. datos del párrafo anterior V las fechas de transferencia y de registro de, ésta en las sociedad. La omisión de cada una de estas notificaciones sera sancionada con multa de veinticinco quetzales (Q.25.00). la que ingresará a SILVICULTURA: Son las acciones destinadas a poner en producción los fondos de la institución que la imponga. un bosque O a cultivar un terreno destinado a la producción forestal. bajo principios blo-económicos. ARTICULO 10. Los representantes legales de las personas individuales O jurídicas concesionarias, deberán ser en todo caso CONCESIONES: Se entiende por concesiones de aprovechamientos. el guatemaltecos de origen. quienes no podrán delegar funciones ni otorgar usufructo que otorga el Estado sobre la cobertura forestal en terrenos mandatos u otras representaciones. excepto los mandatos judiciales. sino a estatales, con la obligación de que debe manejarse de acuerdo a los guatemaltecos de la misma naturaleza. términos en que fijen en su otorgamiento de conformidad con al Ley. ARTICULO 11. La concesión se otorgará por periodos que no excedan CONCESIONES DE FORESTACION: Se entiende por concesiones de de diez (10) años, prorrogables a discresion del Estado, el municipio O sus forestación 0 reforestación que otorga el Estado sobre el terreno entidades autónomas 0 descentralizadas. Cualquiera que sea la prórroga
estatal en usufructo para implantar bosques energéticos O para generar deberá solicitarse con la debida anticipación. y será concedida previas las materia prima para la Industria. La concesión no implica derecho de opiniones favorables que se requieren cuando sc trata de la concesión propiedad sobre el suelo y se otorga por los plazos de dos (2) a tres (3) original. rotaciones de la especie que se implante, pudiendo ser prorrogables tantas veces a voluntad del Estado en las condiciones que determine la Ley. ARTICULO 12. Cuando fallezca el concesionario su derecho sólo será transmisible al heredero que reúna las mismas calidades y requisitos que el titular, salvo que fuere menor de edad O sujeto a interdicción. en cuyos APROVECHAMIENTO: Corte ordenado del bosque de acuerdo a un supuestos. el representante legal, testamentario O Judicial, deberá reunir las plan de manejo previamente aprobado. mismas calidades y requisitos exigidos al concesionario. INCENTIVOS DE FORESTACION Y REFORESTACION: Se entenderá ARTICULO 13. Inmediatamente de otorgada la concesión, el como medidas de estimulo que otorga el Estado para promover la concesionario presentará y mantendrá una fianza equivalente al valor en que reforestación con el objeto de crear bosques que en una gestión fueron tasados los recursos forestales a explotar. con el propósito de sostenida aseguren a la nación la protección forestal de los terrenos V garantizar la reforestación del area de terreno correspondiente. aguas y la fuente de materia prima para sustentar una industria sobre
bases solidas, que aseguren su desarrollo como fuente de ingresos ylugares de trabajo. Esta fianza será reajustada y ampliada al ocurrir el deslizamiento 0 devaluación de la moneda. y anualmente conforme al indice Inflacionario Los incentivos los otorga el Estado de acuerdo a los objetivos que sean registrado por el Banco de Guatemala. en la forma que determine el reglamento. más adecuados para el desarrollo del pais. les asigna prioridades geográficas. dimensión del monto y tiempo por el cual se otorga. La flanza se otorgará por afianzadoras nacionales dentro de un plazo Improrrogable de cuarenta y cinco (45) dias. contados de la fecha de la concesion. vencido cl cual, sl no se constituye y presenta a la autoridad TITULO SEGUNDO competente. caduca la concesión. mismo plazo en que en su caso. SC otorgará el reajuste y ampliación de que habia el párrafo anterior, con los DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BOSQUES EN EL TERRITORIO mismos efectos para la fianza original si no se constituye y presenta a donde corresponde.NACIONAL CAPITULO UNICO ARTICULO 14. No podrá iniciarse ninguna explotación de recursos DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS forestales en terrenos del Estado. del municipio 0 de las entidades autónomas 0 descentralizadas, sin que previamente se haya constituido ypresentado la fianza. ARTICULO 7. Para los efectos de la conservación de los bosques y su explotación ractonal y reforestación del pais, el Estado tiene soberania ARTICULO 15. Será nula la concesión que SC otorgue sin cumplir los
sobre todo el territorio nacional, asi como sobre los bienes que forman su requisitos que establece esta Ley y su reglamento. patrimonio y sus reservas territoriales en los términos que los define la Constitución Politica de la República de Guatemala. ARTICULO 16. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir cl concesionario y de que la concesión es esencialmente revocable. son causas especificas de revocación de la concesion: ARTICULO 8. La explotación de los recursos forestales y su renovacion, incluyendo los concernientes a resinas, gomas, productos vegetales incultos y similares será otorgada por concesion si se trata de a) Enajenar, dar en prenda. arrendamiento, usufructo O disponer bosques o terrenos nacionales. municipales O de las entidades autónomas 0 en cualquier otra forma de la concesión O los derechos derivados de ella. descentralizadas: O licencias si se trata de bosques 0 terrenos de propiedad privada. b) Admitir como socios de la concesionaria a personas que no La concesión y la licencia son esencialmente revocables, quedando reunan los requisitos y calidades establecidas por esta Ley. excluída por consiguiente la via contencioso administrativa. c) Designar representantes legales que no sean guatemaltecos de origen. Quedan a salvo de estas disposiciones todos aquellos recursos forestales y terrenos sujetos a la Ley de Areas Protegidas y demás leyes d)especiales. La disminución del monto del capital correspondiente a los
socios guatemaltecos. cuando sea inferior al porcentaje minimo La concesión se otorgará mediante licitación pública, previo avaluo de que establece esta Ley. los recursos forestales de que se trate, en las condiciones que determine el e) reglamento y la convocatoria correspondiente, y previo pago de los valores El cambio de nacionalidad del concesionario. fijados a la autoridad que la otorgue. f) Cuando el concesionario, sin autorización varie los términos de la concesión. ARTICULO 9. Toda concesión para la explotación de recursos forestales existentes en terrenos nacionales. municipales O de las entidades El concesionario afectado por la revocación no podrá en ningún autónomas 0 descentralizadas del Estado, así como la determinación de las tiempo solicitar ni obtener ueva concesion. condiciones para su renovación, será otorgada previa opinion favorable del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SICAP) y de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), unicamente a guatemaltecos de origen. 0 a ARTICULO 17. En cuanto no contrarien su naturaleza las sociedades mercantiles legalmente constituídas en el pais, cuyo capital seadisposiciones de este capitulo seran aplicables a las licencias que otorgue efectivamente aportado en un setenta por ciento (70%) por guatemaltecos DIGEBOS para el aprovechamiento de bosques y otros recursos forestales de la misma naturaleza. existentes en terrenos de propiedad privada, y en general, para todaactividad forestal en tales Inmuebles.
En los casos de recursos forestales existentes en terrenos municipales ARTICULO 18. Las tasas que establezca el reglamento por los 0 de las entidades autónomas 0 descentralizadas del Estado, se requerirá servicios administrativos que en aplicación de esta Ley preste DIGEBOS. sea además, la opinión favorable de DIGEBOS. por concesiones 0 licencias, pasarán a formar parte de sus fondos privativos.NUMERO 79 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1989 2131 TITULO TERCERO ARTICULO 29. Todos los servicios de transporte. están obligados a reportar cualquier incendio forestal que detecten a la autoridad inmediata.DE LOS BOSQUES Y SU PROTECCION Los servicios de transporte aéreo to reportarán a las torres de control, lascuales Informarán de inmediato a DIGEBOS. CAPITULO I ARTICULO 30. Toda persona que tenga conocimiento de un incendioDE LOS BOSQUES forestal. esta obligada a dar aviso a la autoridad policial más próxima, quien a su vez 10 comunicará a DIGEBOS. ARTICULO 19. Para fines de la presente Ley, son bosques los El servicio de telégrafos O radio-comunicaciones públicas 0 privadasconjuntos integrados por suelo, arboles, arbustos, sotobosque y flora endran obligación de facilitar gratuitamente, los medios de comunicaciónsilvestre. en los que predominen las especies leñosas. provengan éstos de para informar del siniestro.regeneración natural 0 forestación artificial. Por sotobosque se entendera:
Vegetación secundaria que existe dentro de una masa boscosa en un estrato ARTICULO 31. Todos los propletarios, arrendatarios. u ocupantes por inferior, compuesta por especies diferentes de las principales. cualquier titulo de fincas rurales están obligados a dar acceso, tránsito 0permanencia dentro de sus propiedades al personal que esté trabajando enel combate de incendios. colaborando con todos los medios a su alcance a laARTICULO 20. Los bosques se clastfican en: supresión del siniestro.
1. Naturales sin manejo: Son los formados por regeneración ARTICULO 32. Se prohiben las prácticas de quema en los terrenosnatural sin influencia del hombre. forestales y aledanos, sin la autorizacion de DICEBOS. Los infractores debenser denunciados por DIGEBOS a la autoridad judicial competente.
2. Naturales bajo manejo: Son los formados por regeneración El uso de fuegos controlados en áreas boscosas debe ser autorizado pornatural y que se encuentran sujetos a la aplicación de técnicas silviculturales. DIGEBOS. según planes de manejo aprobados.
3. Naturales bajo manejo agroforestal. que Incluye el uso forestal y ARTICULO 33. Las áreas pobladas de bosques, en las que éstos sean el uso agricola concurrente. destruidos 0 eliminados sin la licencia correspondiente, no podrán ser destinadas para otro tipo de uso que no sea el forestal, debiendo repoblarse por el propietario 0 poseedor por cualquier titulo en tiempo no mayor de4. Artificiales: Son aquellos formados por siembra directa 0 cinco (5) años, no importando para el caso el sistema contenido en esta ey
indirecta de especies arbóreas forestales. Estas pueden ser de que se trate. voluntarias u obligatorias. ARTICULO 34. Los propietarios. arrendatarios u ocupantes por Voluntarias: Son las plantadas en forma voluntaria. no teniendo cualquier titulo de areas forestales, asi como las autoridades civiles estandespués de su aprovechamiento, compromiso de reforestación. obligadas a informar a DIGEBOS de cualquier plaga que aparezca en su jurisdicción y que afecte dichas áreas.
Obligatorias: Son las formadas por compromisos adquiridos anle DIGEBOS. ARTICULO 35. Corresponde a DIGEBOS tomar las medidas para dar asistencia al propietario. arrendatario U ocupante de áreas forestales y. deSe exceptúan de esta clasificación y no son considerados como comun acuerdo con éste, adoptar las medidas para proteger la masa boscosabosques de cualquier tipo. las plantaciones agricolas permanentes de afectada por plagas 0 enfermedades forestales. Será obligación delespecies arboreas. propietario 0 tenedor del inmueble dar aviso a los vecinos y a la autoridad ARTICULO 21. Se declara de interés nacional la protección y más próxima, si no existiera delegación de DIGEBOS. conservación de los bosques manglares del pais: el aprovechamiento de árboles de estos ecosistemas será objeto de una reglamentación especial. ARTICULO 36. SI el propletario no colaborara con DIGEBOS y Queda prohibido el cambio de uso de la tierra en estos ecosistemas. no diera seguridades de que va a adoptar por cuenta propia medidassanitarias para combatir la plaga. DIGEBOS elaborará un plan de acciónLa repoblación artificial del mangle gozará de apoyo y protección sanitario, cuya ejecución será obligatoria por parte del propietario dentroespecial por parte del Estado. del plazo de treinta (30) días de notificado.
ARTICULO 22. Se prohibe el corte de árboles de aquellas especies protegidas y en vias de extincion contenidas en los Convenios ARTICULO 37. De comprobarse que un bosque esta afectado por Internacionales de los que Guatemala es parte y de aquellos contenidos en plagas y no está sometido a protección sanitaria, podrá DIGEBOS disponer ylos listados nacionales establecidos conjuntamente por la entidad ejecutora asumir su administración preparando y ejecutando desde luego las acciones de la presente Ley. por el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) ypertinentes hasta eliminar las plagas y salvar el bosque. con cargo al Fondopor la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Forestal Privativo. Se exceptuan de esta prohibición los árboles provenientes de bosques artificiales registrados en DIGEBOS. DIGEBOS brindará protección a estas ARTICULO 38. En toda zona de desarrollo agrario se deberan dejar especies y estimulara su conservación y reproducción. áreas boscosas 0 áreas para repoblación forestal: no menores del diez por ciento (10%) de la superficie total. Estas áreas serán de uso comunal.CAPITULO II estarán inscritas a favor de la propia comunidad y formaran una sola unidad forestal. serán inalienables e imprescriptibles y no podrán ser adjudicadas a PROTECCION DE LOS BOSQUES Y DE LOS SUELOS particulares en forma alguna, debiendo ser tratadas como áreas indivisiblesDE VOCACION FORESTAL y estarán bajo el manejo y supervisión de DIGEBOS.
ARTICULO 23. Para los efectos de la presente Ley, se define como protección forestal, todas las medidas que tiendan a la preservación, ARTICULO 39. Todo parcelamiento urbano debe destinar una área conservación y aprovechamiento racional de los bosques. para reserva forestal O con fines de reforestacion no menor del diez porciento (10%) de su área total. independientemente de las areas verdes.DIGEBOS tomará las medidas necesarias a fin de prevenir. controlar y deportivas. educativas. y otras de uso comunal de conformidad con lo queevitar los daños que causaren agentes que degraden O destruyan los recursos establecen el Código Municipal y demás leyes de - materia. naturales renovables y en especial el recurso forestal. ARTICULO 24. DIGEBOS. en coordinación con las Instituciones ARTICULO 40. DIGEBOS velará porque las tierras de vocación forestal responsables. efectuará y evaluara estudios sobre el uso potencial de la tierraque estén siendo utilizadas para uso agricola O gamadero. sean forestadas aa fin de determinar las areas de vocacion forestal. traves de las medidas contenidas en esta Ley y asesorará a los usuarios para incorporarlos a la gestión del medio de no SET posible la forestación. procurando que se realicen en dichas tierras las prácticas de conservación ARTICULO 25. Previo a la formulación de proyectos de de suelos, necesarias. reestructuración agraria O de adjudicación de tierras, DIGEBOS debe pronunciarse sobre la capacidad productiva de la tierra y el impacto ecológico del proyecto. a efecto de darle el manejo óptimo en base a su ARTICULO 41. Para todo cambio de use de la tierra, el interesado
vocación y prevenir el deterioro ambiental. deberá presentar para su aprobación a DIGEBOS. una solicitud acompañadade un plan de manejo agricola que asegure que la tierra con cobertura forestal es apta para una producción agricola economica sostenida. A su ARTICULO 26. Las áreas de vocación forestal deben destinarse para el elección, pagará al Fondo Forestal Privativo 0 reforestará un área igual a la aprovechamiento y manejo integrado de los recursos naturales. Dichas áreas transformada. conforme a lo que establece el regismento. Se exceptuan de unicamente deben ser destinadas a la plantación y manejo de bosques. a la esta disposición los bosques artificiales voluntarios. plantación de cultivos arbóreos permanentes, a cultivos bajo sombra de especies arboreas y para áreas protegidas debidamente registradas. ARTICULO 42. SI de la operación de cambio autorizado de uso de la tierra resultaren productos forestales de cualquier naturaleza. estos podrán ARTICULO 27. Las áreas en tierras de reserva nacional, sólo podrán ser utilizados 0 comercializados por el usuario, haciendo los pagos a que se dedicarse al establecimiento de cualesquiera de las áreas del Sistema reflere la Ley. Nacional de Areas Protegidas. a la plantación y manejo de bosques O al establecimiento de cultivos arbóreos permanentes. ARTICULO 43. Se declara de interés nacional la recuperación de las zonas degradadas. El Estado promoverá la diversificación de cultivos ARTICULO 28. Las autoridades civiles y militares. y la población estan adecuados a estas areas, la conservacion y desarrollo de especies forestales
obligadas a prestar la asistencia necesaria, asi como los medios con que nativas 0 exóticas de valor economico y ecológico, asi como el uso adecuado cuenten para prevenir y combattr los incendios forestales del suelo en función a su potencial.2132 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1989 NUMERO 79 ARTICULO 44. Los bosques de las partes altas de las cuencas a) Reforestar la extensión talada. hidrográficas. en especial los que estén ubicados en las zonas de recarga queabastecen fuentes de agua, gozarán de protección especial. b) Reforestar una hectárea por cada 150 metros cúbicos talados. La extensión podrá ser plantada. regenerada naturalmente 0 TITULO CUARTO regenerada por stembra directa, asegurando que al tercer año tenga una densidad de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo respectivo. DEL APROVECHAMIENTO. MANEJO, TRANSPORTE DIGEBOS verificará, en el terreno. la densidad y calidad de la regeneración 0 E INDUSTRIALIZACION FORESTAL forestación obtenida. Se establece una densidad inicial de un mínimo de un mil (1,000) árboles por hectárea. CAPITULO I DEL APROVECHAMIENTO Y MANEJO DE BOSQUE ARTICULO 55. Las obligaciones de reforestación deben ser garantizadas ante DIGEBOS, por el titular de la licencia, bajo cualesquiera de las siguientes opciones: ARTICULO 45. Para los fines de la presente Ley se entiende poraprovechamiento forestal el uso de los blenes directos del bosque con fines1) Que efectue la reforestación y le dé mantenimiento durante los
comerciales y no comerciales. y por manejo del bosque la intervención tres (3) años siguientes por su propia cuenta, garantizando la ordenada del mismo a través de técnicas silvicolas dirigidas al ejecución ante DIGEBOS mediante: mejoramiento de la masa boscosa. que permitan un aprovechamientoracional y sostenido del recurso. a) Flanza O depósito monetario. b) Garantía hipotecaria. c) Bonos del Tesoro u otra garantia suficientemente ARTICULO 46. Los aprovechamiento forestales se clasifican en: satisfactoria a juicio de DIGEBOS a) Comerciales: Los que se realicen con el propósito de 2) Que contrate a una empresa reforestadora, debidamente obtener beneficios lucrativos derivados de las ventas 0 uso de los registrada ante DIGEBOS. El reglamento establecerá los productos del bosque. requisitos de funclonamiento de las empresas reforestadoras. b) No comerciales: Los que proveen beneficios no lucrativos según3) Que haya establecido una reforestación que tenga entre uno (1) y sus fines se clasifican en: cinco (5) años de establecido en el momento de solicitar el aprovechamiento. y que ésta cumpla con la superficie minima - Cientificos: Los que se efectúen con fines de requerida. además de estar Inscrita en DIGEBOS como bosque investigación. artificial y no haber sido establecida por anteriores compromisos de reforestación. - De consumo familiar: Los que realizan con fines no lucrativos para satisfacer necesidades domésticas de 4) Que cubra al Fondo de Fomento Forestal. el costo de
combustibles. postes para cercas y construcciones en los que el reforestación establecido y. adicionalmente. el de extractor los destina exclusivamente para su consumo y el de su mantenimiento por tres (3) años más, a los precios publicados familia. El reglamento determinará los volumenes máximos por DIGEBOS en el año en que efectúe el aprovechamiento permisibles. forestal. ARTICULO 47. Cualquier aprovechamiento forestal de madera u otros Las garantías a las que se refiere el presente artículo deben productos leñosos. excepto los de consumo familiar y los de bosques constituirse previamente a la formalización de la licencia. voluntarios, podrá hacerse solamente con licencia que DIGEBOS otorgará bajo su responsabilidad y vigilancia, y por cl tiempo que conforme al Todas las reforestaciones efectuadas por compromisos generados por reglamento requiera el plan de manejo. exclusivamente al propletario O aprovechamientos forestales se realizaran en el área aprovechada. poscedor legitimo del terreno O del área forestal de la que se trate. ARTICULO 56. Todos los aprovechamientos forestales con fines de protección y saneamiento plenamente comprobados por DIGEBOS. quedanARTICULO 48. La solicitud de aprovechamiento forestal se ajustará exentos de la presentación de la Fianza de Garantia para el compromiso deen lo que fuere aplicable a las disposiciones del Código Procesal Civil y reforestación. siendo obligado en todos los casos elaborar el respectivo PlanMercantil. pero no será admitida si no va acompañada del plan de manejo y de Saneamiento que especifique la cuantificación del material a extraerse. elsi no cumple los requisitos técnicos que determina el reglamento. área a reforestar cuando asi proceda. las medidas fitosanitarias y de
prevención de Incendios forestales que han de aplicarse. y demás ARTICULO 49. El plan de manejo será el instrumento fundamental de actividades que deban realizarse. El reglamento especificará los requisitos control del aprovechamiento y comprenderá básicamente: El area del del Plan de Sancamiento. terreno. la superficie boscosa O leñosa. el Upo y clase de bosque. el area y volumen a extraer. la repoblación del bosque y cl tiempo de ejecución. ARTICULO 57. Las licencias de aprovechamiento forestal seránConforme al reglamento. DIGEBOS podrá determinar bajo su canceladas cuando no SC cumpla con las obligaciones contraidas anteresponsabilidad. las condiciones de la licencia para el manejo sostenido del DIGEBOS. asi como cuando exista extralimitación en los volumenes talados.bosque. ARTICULO 58. Corresponde a DIGEBOS el establecimiento, ARTICULO 50. Según la naturaleza del aprovechamiento. el plan de mantenimiento, fomento y supervisión de bosques destinadosmanejo podrá ser elaborado por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero O Técnico especificamente a la pr