Decreto 70-1991-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 70-1991-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1991
913 CONTRO Diario de Centro América ToMo CCXLJI Gustemals, miércoles 23 de sotubre de 1991 Director: Regina Flores y Flores NUMERO 46
DECANO 3
Inversiones Belen, S. A. Balance General al 31 de Si no se pudiera establecer el lugar de nacimiento del SUMARIO diciembre de 1964 menor, la reposición de la inscripción se hará en el lugar de residencia de la persons o institución que tenga la La Seguridad de Centroamérica, Compañía de Fianzas, representación del menor en el acta se hará constar este Sociedad Anónima. Balance General Condensado becho. ORGANISMO LEGISLATIVO al 31 de diciembre de 1984. ARTICULO 5.-La reposición o inscripción del acts que contenga la partida de nacimiento se efectuará sin CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Financiera Industrial y Agropecuaria, S. A. FIASA. - más tramite en cualquiera de los siguientes casos: Balance General Condensado al 31 de diciembre de a) Si el interesado comparede ante el Registrador Civil DECRETO NUMERO 70-91 1964. acompañado de la madre o el padre debidamente Banco Internacional, S. A. - Balance General Condenidentificados; sado Consolidado al 31 de marzo de 1985. b) Si el interesado se presenta al Registrador Civil ORGANISMO EJECUTIVO acompañando cualesquiera de los siguientes docuCentral Almacenactions, S. A. Balance General mentos: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Condensado al 31 de diciembre de 1964 1) Certificación del Acts que contenga la partida denacimiento extendida por el Registrador Civil; IBM de Guatemala, S. A. Balance General al 31 de 2) Certificación o duplicado de la boleta de naci-Designase al Consejo Nacional de Areas Protegidas diciembre de 1984. miento. siempre que lleve la firma del Registra--CONAP-, como el ente responsable de la contrataTropigas de Gustemala, S. A. - Balance Analítico al 31dor Civil y el sello respectivo; ción, extracción, promoción, comercialización, expor3) Certificación de los Registros Parroquiales deltacion y liquidación de las cosechas del chicle. de diciembre de 1964. bautismo del interesado, siempre que contenga la fecha y el lugar en que ocurri6 el nacimiento, el nombre de la madre O el padre, extendidos MINISTERIO DE ECONOMIA por el párroco respectivo. ORGANISMO LEGISLATIVO 4) Certificación extendida por directores o admiConcédese a la entidad Ciba-Geigy AG., la patente de nistradores de hospitales o centros similares en invención que se indica. donde haya ocurrido el nacimiento en el que conste el nombre y la fecha de nacimiento del Concédese a la entidad Imperial Chemical Industries PLC, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA interesado y el nombre de la madre; la patente de invención que se mencions. 5 Certificación o constancia de estudios realizados,
extendida por el centro de enseñanza, del lugarConcédese a la entidad Personal Products Company. la patente de invención que se indica. DECRETO NUMERO 70-91 de origen del interesado. Si en los documentos a que se refiere este arX Congreso de la República de Guatemala, tículo, no apareciere el nombre de la madre, se hará constar que es hijo de padres desconoMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO: cidos. ARTICULO 6-Para el caso en que no sea posible la Acuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo cru-Que al emitirse el Decreto 3-87 por este Organismo,comparecencia de los padres del interesado y no se apor-do nacional determinado provisionalmente para el mes se concedió el término de dos años para que los registra-ten ninguno de los documentos señalados en el incisode mayo de 1991, y de los petróleos crudos producidosdores civiles, en cuyas jurisdicciones hubiere sido des-b) del artículo anterior, será necesaria la comparecen-en las áreas de explotación que se mencionan, fiján-truidos total 0 parcialmente y por cualquier causa loscia de dos testigos quienes declararán bajo juramento dolos para el mismo mes. libros de inscripción de nacimientos, procedieran a suy serán apercibidos de cometer delito de perjurio, veci-reposición, término que no fue suficiente para solventarnos del lugar, debidamente identificados y quienes a suAcuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo cru-la situación de muchos guatemaltecos; vez identificarán al solicitante, y en tal caso, el Regis-do nacional determinado provisionalmente para el mes
CONSIDERANDO: trador hará la reposición del acta de nacimiento, haciendode junio de 1991 y de los petróleos crudos producidos constar únicamente el nombre o nombres y apellidos conen las áreas de explotación. fijándolos para el mismo mes, en la forma que se indica. Que se hace necesario y urgente, crear un procedi-los que se identifique el interesado, lugar yfecha de miento legal y uniforme en lo posible, para que puedannacimiento, y que es hijo de padres desconocidos. reponerse las actas de las partidas de nacimiento deSin embargo, si dentro del término de vigencia de esta MINISTERIO DE EDUCACION las personas afectadas O asentar las partidas de naci-ley, el interesado presentara cualesquiera de los documientos, cuya inscripción se imposibilitó, ante la carenciamentos señalados en el inciso b) del artículo anterior, de los libros respectivos, en los municipios en que fueron0 comparece con sus padres, el Registrador hará la anotaSe homologan la etapa inicial de alfabetización del Comi-destruidos por causas de la violencia, ción en la partida respectiva, consignando los nombres té Nacional de Alfabetización -CONALFAy las de los padres. etapas de Postalfabetización, a los grados que se inPOR TANTO, Si sólo hubiere comparecido la madre en el caso del dican. artículo 5 inciso a) de esta ley, sólo se hará constar elEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el in-nombre de ella. ciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de
la República de Guatemala, ARTICULO 7.-El acta de reposición la autorizará el PUBLICACIONES VARIAS Registrador Civil y deberá contener los siguientes datos:DECRETA: a) Identificación del compareciente 0 de su represen CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La siguiente tante, de acuerdo con el artículo 4 de esta ley; b) Identificación del lugar, fecha, día y hora en que Acuérdase que la Sala Primera de la Corte de Apelacio-LEY TEMPORAL DE REPOSICION E INSCRIPCION ocurrió el nacimiento y si fuere único o múltip e nes conocerá los asuntos en materia civil del Juzgado DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE REGISTROS de Primera Instancia del departamento de El Progreso. CIVILES DESTRUIDOS POR LA VIOLENCIA c) nacimiento; 131 sexo y el nombre de la persona inscrita:d) 34 nombre y apellidos, lugar de origen, ocupación yARTICULO 1.-Se faculta a los Registradores Civiles residencia de la madre o de los padres, si fuere el y por el plazo de dos años y seis meses en cuyas jurisCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD dicciones hayan sido destruidos total 0 parcialmente ye) Los caso; documentos presentados por el interesado,por causa de violencia, los libros de inscripciones de na-beran identificarse y acompañarse del original a el Declárase sin lugar la inconstitucionalidad parcial del cimiento, para que a solicitud de los interesados y lleDecreto 73-76 del Congreso de la República. Asimismo, nando los requisitos que establece esta ley, procedan,f) La acta: declaración de la madre 0 de ambos padressin lugar la inconstitucionalidad total del Decreto-Leysin costo alguno, a reponer en nuevos libros, las actas0 de los testigos de conocimiento según el caso;
116-85. y con lugar la inconstitucionalidad total del conteniendo las partidas de nacimiento de las personasg) Si fuere posible el nombre del establecimientoAcuerdo 1095 del Ministerio de Educacion. afectadas y a inscribir aquellos nacimientos ocurridoshospitalario o de asistencia y la dirección del lugaren el municipio durante el período en que se careció dedonde ocurrió el nacimiento, así como los nom-los libros correspondientes. bres del médico, comadrona u otra persona que ANUNCIOS VARIOS ARTICULO 2-Las partidas de nacimiento que se inshaya intervenido en el mismo; criban, se asentaran en libros especiales que autorizaráh) Impresion digital y firma de todos lo que hayan Matrimonios Lineas de transporte Constituciones y proporcionará el Ministerio de Gobernación, por soli-intervenido en el acta; de sociedad Modificación de sociedad Patentes citud escrita del Alcalde Municipal de la jurisdicción de invención. Registro de marcas. - Títulos supleque corresponde, previa comprobación de la destruccioni) Cuando se trate de menores 0 incapaces, los misdel libro de inscripciones de nacimientos que efectuaramos deberán imprimir su huella digital correspontorios. - Edictos. Remates. diente en el acta de nacimiento objeto de repo-el Registrador Civil. Miralejos, S. A. Balance General al 30 de junio ARTICULO 3.-El Ministerio de Gobernacion deberá
1989. extender el libro respectivo dentro del plazo de sesentaj) sicion; Firma del Registrador Civil y sello de la oficina.días a partir de la recepción de la solicitud en la queARTICULO 8.-Las declaraciones realizadas conforme Centro Educativo Infantil. S. A. y/o Colegio Pequeño el Alcalde expresará la causa de la misma. a esta ley, se harán bajo juramento de ley, con lasMundo. - Balance General al 31 de diciembre de 1964. ARTICULO 4.-La reposición e inscripción se trami-formalidades legales ante el Registrador Civil, quientará ante el Registrador Civil del municipio donde ocu-instruirá a los comparecientes sobre la diligencia y lasFlores Antigua INC. Balance General del 31 de julio rrió el nacimiento por el interesado 0 quien ejerza su de 1981 a) 31 de dicietabre de 1981. representación legal, si fuere menor de edad 0 incapaz.penas al delito de perjurio.914 DIARIO DE CENTRO AMERICA Octubre 23 de 1991 NUMERO 46
ARTICULO 9.-Las reposiciones e inscripciones de La demora U omisión en el envio de tales documentos, que resulten falsos o alterados, se considerarán ejeculas actas que contengan las partides de nacimiento, sehará incurrir en multa al Registrador. sancionándosele tados en fraude de ley, y no impedirán la debida apliharán bajo la responsabilidad del Registrador Civil, decon multa de cincuenta quetzales (050.00) por la pricacion de la norma que se hubiere tratado de cludir,
los solicitantes, de los padres, y de los testigos cuandomera vez, y de cien quetrales (6100.00) por cada una sin perjuicio de las sanciones legales del caso, debiendo comparescen. de las siguientes, sin perjuicio de que si faltere a dichapresentar de oficio, y por quien corresponda, la denunEl Registrador Civil tomará las medidas pertinantes obligación por más de tres veces dentro de un año, cia respectiva. Estos actos irregulares son nules de plano on aquallos casos on que existe evidencia de falsedadBe ordenará au destitución. derecho. on los datos que se le proporcionen e informará on cadaLas multas serán impuestas por el Alcalde respectivo,caso al Ministerio Público de las reposiciones e inscripARTICULO 18.-En el curso del primer año de as de oficio o a solicitud de parts interesada e ingresarán ciones que realice para los efectos del Artículo 11 de vigencia, esta ley será ampliamente divulgada por todosa los fondos de la Municipalidad. data ley. los medios de difusión; quedando obligados a velar por su cumplimiento el Ministerio de Gobernación y todas ARTICULO 10-E1 Ministerio de Gobernación elsARTICULO 13.-La Dirección General de Estadística las Murticipalidades de la República. La divulgación de borará los instructivos y formularios del acta que deberá ordenar, clasificar y organizar profesional y téc-esta ley, deberá hacerse en español, y en todos los
seen necesarios para que los Registradores Civiles, pue-nicamente los boletines estadísticos que le hubieren reidiomas mayas. dan cumplir con la mayor celeridad y eficiencia: esta mitido con anterioridad los Registradores Civiles de los lay, facilitando el procedimiento. Asimismo el Ministe-municipios afectados por la destrucción de libros y po-ARTICULO 19.-EI presente Decreto entrará en virio de Gobernación, queda eneargado de disponer las nerlos a disposición del Ministerio de Gobernación, paragencia el día de su publicación en el Diario Oficial medidas netesaries para la divulgación del contenido, facilitar las taress de reposición de actas de inscripefectos y procedimientos de esta ley, sobre todo en elción de nacimientos. Pase al Organismo Ejecutivo para as publicación y área rural. cumplimiento.ARTICULO 14.-La reposición de otras actas que no ARTICULO 11.-E agents del Ministerio Públice sean de nacimiento, se hará conforme a los procediDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la respectivo, assorá on forma permanente, y revisarámientos establecidos en el Código Procesal Civil y ciudad de Guatemala, a los dos dias del miss de octubre mensualmente el proceso de reposición que se estable-Mercantil o en la Ley Reguladors de la Tramitación de mil novecientos noventa y uno. ce on esta ley, en cada Registro Civil de su jurisdic-Notarial de asuntos de Jurisdicción Voluntaria. ción, y al final de cada libro dejará constancia escrita ANA CATALINA SOBERANIS REYES
de que la reposición . inscripción de las actas se estáARTICULO 15.-Las personas que no solicitaren las Presidents. realizando conforme a les disposiciones de esta ley, oactas de atis respectives partidas de nacimiento, dentre en su caso hará las observaciones que estime pertinendel plazo de dos años y sels meses contados a partir deJUAN JOSE ALFARO LEMUS, tea debiendo rendle informe de cada visita . inspección,la fecha de iniciación de la vigencia de esta lay, deSecretario. al Jafe del Ministerio Público, quien con sus observacio-berán hacerlo de conformidad con los procedimientos nee lo enviarán al Ministerio de Gobernación reñalados en las leyes a que so refiere el artículo anJOAQUIN LORENZO BAMACA GONZALEZ, Por su parte of Gobernador Departamental visitareterior. Secretario. por lo menos use vez al mes cada Registro Civil de los municipios de su Departamento para asesorarios yARTICULO 16.-Todas las dependencias públicas y Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de octubre deresolver las dudas que se is presenten, debiendo infor-en particular los establecimientos de enteñanza nacio-mil novecientes noventa y uno. mar de cada visits al Ministerio de Gobernación. nales o privadas, quedan obligados a facilitar a los inARTICULO 12.- Registrador Civil de cada municiteresados fotocopia de los documentos de que dispongePubliquese Y complase. pie afectado por in violencia dentro de les alnoo pri-para identificar a las persones cuyas actss de nacimienmeros dise de cade mes, deberá envier por correo certo son objeto de esta lay. SERRANO ELIAS tilleado o concelmiento, copia certificada del acts de las diligencies efectundas durante el thes inmediato an-ARTICULO 17.-Los actos realizados al amparo delE Subsecretario General de la Presidencia terior, de lat inscripaión y reposición do partides de na-texto de esta ley, que persignn un resultado prohibido de la República, elemiento al Arehive General do Centro América, quienpor of ordenamiento jurídico, . contrario a él, and comoEncargado del Despacho, las 7 ordenará. la aportación de dates inexactor o bien de documentosFRANCISCO JOSE GARCIA CUYUN. ORGANISMO EJECUTIVO a efecto de designar al Consejo Nacional de Areas Protegidas CONAPCOMO wi ente estatal que se encargue del manejo de la actividad chicle ra. traves de la constitucion de un fondo especifico. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA POR TANTO: Designate al Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-, como el ente responsable de la contratación, extracción, promoción, comercialización, En ejercicio de la funcion que le confiere el articulo 183, exportación y liquidación de las cosechas del chicle. inciso e) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 729-91 y con fundamento en los articulosl, 2, 7, 59 y 60 del Decreto 4-89 del Congreso de la Republica -Ley de Areas Protegides-: 1, 2, y 3 del De
Palacio Nacional: Guatemala, 21 de octubre de 1991. creto 79-79 del Congreso de la Republica -Ley del Chicle,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: ACUERDA: Que as obligacion del Estado la promocion del desarrollo economiCO de la Nacion, wediante el estimulo de la iniciativa en actividades ARTICULO 10. Designar al Consejo Nacional de Areas Protegidas agricolas, entre otras, especialmente de aquellas que se han venido -CONAPcomo el ente responsable de la contratación, extraccion, promotearrollando a 10 largo de muchos aftos y que han proporcionado bienes cion, comercialización, exportacion y liquidacion de las cosechas del tar . las personse , comunidades que participan en las mismas, tal chicle, facultandolo para ejecutar todas las acciones pertinentes y el caso de la actividad chiclers que se realize en el Departamento celebrar los contratos necesarios, relacionados con la actividad chiclera, dentro del marco legal establecido.de Peten: ARTICULO 20. Constituir el "FONDO DE LA ACTIVIDAD CHICLERACONSIDERANDO: NACIONAL", para la extraccion, comercialización, exportacion y liquidaQue la materia prima para obtener al chicle proviene de un procion de las cosechas del chicle, el cual será administrado por el Conseducto silvestre Arbol de ChicoZapote el cual se ubica primordialmente jo Nacional de Areas Protegidas -CONAPy 10 conformarán los recursos el Norte del departamento de Peten, dentro del "Area Protegida" legalfinancieros provenientes de las cosechas de los anos 1989 y 1990, cuyo
monto asciende a la cantidad de tres millones de quetzales, asi comopente declarada por al Decreto 5-90 denomida "Reserve de la Biosfers los recursos que en el futuro se obtengan de las asignaciones presupuesMays", integrade por los municipios de Melchor de Mencos, Flores, San lost, San Andres , La Liberted: correspondiandole al Consejo Nacional tarias comprendidas en el Presupuesto General de Gastos de la Nacion, de las donaciones que se obtengan y los que se produzcan como resultadode Areas Protegidas COMAP. la administración y el control de la misms de la ejecucion de cosechas venideras. Dichos recursos se situaran y sus recursos naturales, a efecto de lograr la conservacion, manejo on una cuent # que debera abrirse en un banco del Estado, con destinorecional y restauracion del citado producto silvestre: exclusive para el manejo de la actividad chiclers.
CONSIDERANDO: ARTICULO 30. Se crea la "COMISION NACIONAL DEL CHICLE", como Que para que el aprovechamiento del chicle se realice en forms un organo asesor y coordinador de la actividad chiclers, el cual estara recional, .. preciso fijer los mecanismos y procedimientos adecuados integrado de la siguiente forma: