Decreto 70-1994-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 70-1994-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1994
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana
Directora: Ana Lucrecia Coloma Valenzuela de Glaesel
TOMO CCLXIII Guatemala, de 1999 NUMERO'S
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 70-94 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FÍNANZAS PUBLICAS DECRETO NÚMERO 70-94Acuérdase aplicar a favor de la COMPAÑIA AGRICOLA INDUSTRIAL SANTA ANA, SOCIEDAD ANONIMA, la exención al impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petró- El Congreso de la República de Guatemala leo por la cantidad que se indica. Acuérdase aplicar a favor de la Entidad COMPAÑIA AGRICOLA INDUSTRIALSANTA ANA, SOCIEDAD CONSIDERANDO: ANONIMA, la exención al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, por la cantidad que se indica. Acuérdase vender al señor FLAVIO HERNANDEZ Que la actual ley que regula el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, se encuentra BOTEO, el lote de terreno con las especificaciones ydesactualizada y no prevé vehículos marítimos, aéreos que igualmente, el impuesto de circulaciónubicación geográfica que se indica. de vehículos terrestres no está acorde a las normas de pesos y dimensiones que son las queMINISTERIO DE ECONOMIA
Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos Egresosefectivamente regulan y autorizan los pesos y dimensiones con los que estos vehículos deben del Instituto Nacional de Estadística -INE-, corres-circular por la red vial del país.pondiente al Ejercicio Fiscal 1999. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase autorizar a la entidad extranjera de caracter CONSIDERANDO: no lucrativo denominada FUNDACION ACCION IN. TERNACIONAL CONTRA EL HAMBRE, como se indica. Que es importante y adecuado descentralizar los recursos que se perciben por este impuesto, a MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL efecto que todas las municipalidades del país puedan utilizar parte de estos recursos en elAcuérdase conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública el 27mantenimiento de las calles y aceras de sus respectivas cabeceras y municipios que según el caso el de diciembre de 1999. Departamento de Tránsito, la Dirección de Aeronáutica Civil y la Marina Nacional; puedan contar PUBLICACIONES VARIAS con los fondos específicos que les permitan obtener y mantener los semáforos, las señales de MINISTERIO DE EDUCACION tránsito y las demarcaciones de las carreteras, que igualmente es necesario adquirir y mantener las JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL terminales aéreas nacionales e internacionales así como los equipos de navegación aérea y que enRESOLUCION 04-99 ANUNCIOS VARIOS los lagos y aguas territoriales los medios y medidas de seguridad que se implementan para el bien común son sumamente escasos, es procedente dividir los ingresos que se producen por impuesto deInstitución Financiera Corporativa, S.A.- Balance
General condensado al 30 de noviembre de 1999. circulación en los distintos tipos de vehículos, tanto entre el fondo común, las municipalidades, Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.- Balancecomo las dependencias mencionadas. General Consolidado, al 30 de noviembre de 1999. Financiera Consolidada, S.A.- Balance General Condesado, al 30 de noviembre de 1999. POR TANTO: Banco de los Trabajadores.- Balance General Condensado. al 30 de noviembre de 1999. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y e) del artículo 171 de la FE DE ERRATA Constitución Política de la República de Guatemala. En la sección Oficial del Diario de Centro América, tomo CCLXIII, número 7, de fecha 21 de diciembre de 1999, se publicó el Decreto número 45-99 del Congreso de la República de Guatemala. Por error involuntario en el DECRETA Artículo 3. Se omitió la palabra POR y en el Artículo 4. la palabra AMPLIACION. Leyéndose.
La siguiente: ARTICULO 3. Se aprueba la ampliación presupuestaria financiada con donación externa, por un monto de OCHEN.
TA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA LEY DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOSMIL QUETZALES EXACTOS (Q.88.750,000.00), bajo los mismos términos aprobados en el Decreto Número 82-98, TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado para el Ejercicio Fiscal de 1999 y su destino será financiar los compromisos del Gobierno de la Republica contenidos en el Artículo procedente. CAPÍTULO I ARTICULO 4. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas y con base a los DE LA CREACIÓN, DE LOS SUJETOS Y requerimientos presentados por las unidades ejecutoras OBJETO DEL IMPUESTO de las instituciones que se mencionan en el Artículo 2 precitado, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo suscrito por el señor Presidente de la República 36 reARTÍCULO 1.- Se establece. un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestresfrendado por el señor Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detalle de los recursos mencionados, asig-marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aére nando las partidas específicas para su utilización.comprendido dentro de la soberanía del Estado.