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Decreto 70-1994

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 70-1994
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1994

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana

Directora: Ana Lucrecia Coloma Valenzuela de Glaesel

TOMO CCLXIII Guatemala, de 1999 NUMERO'S

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 70-94 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FÍNANZAS PUBLICAS DECRETO NÚMERO 70-94Acuérdase aplicar a favor de la COMPAÑIA AGRICOLA INDUSTRIAL SANTA ANA, SOCIEDAD ANONIMA, la exención al impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petró- El Congreso de la República de Guatemala leo por la cantidad que se indica. Acuérdase aplicar a favor de la Entidad COMPAÑIA AGRICOLA INDUSTRIALSANTA ANA, SOCIEDAD CONSIDERANDO: ANONIMA, la exención al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, por la cantidad que se indica. Acuérdase vender al señor FLAVIO HERNANDEZ Que la actual ley que regula el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, se encuentra BOTEO, el lote de terreno con las especificaciones ydesactualizada y no prevé vehículos marítimos, aéreos que igualmente, el impuesto de circulaciónubicación geográfica que se indica. de vehículos terrestres no está acorde a las normas de pesos y dimensiones que son las queMINISTERIO DE ECONOMIA

Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos Egresosefectivamente regulan y autorizan los pesos y dimensiones con los que estos vehículos deben del Instituto Nacional de Estadística -INE-, corres-circular por la red vial del país.pondiente al Ejercicio Fiscal 1999. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase autorizar a la entidad extranjera de caracter CONSIDERANDO: no lucrativo denominada FUNDACION ACCION IN. TERNACIONAL CONTRA EL HAMBRE, como se indica. Que es importante y adecuado descentralizar los recursos que se perciben por este impuesto, a MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL efecto que todas las municipalidades del país puedan utilizar parte de estos recursos en elAcuérdase conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública el 27mantenimiento de las calles y aceras de sus respectivas cabeceras y municipios que según el caso el de diciembre de 1999. Departamento de Tránsito, la Dirección de Aeronáutica Civil y la Marina Nacional; puedan contar PUBLICACIONES VARIAS con los fondos específicos que les permitan obtener y mantener los semáforos, las señales de MINISTERIO DE EDUCACION tránsito y las demarcaciones de las carreteras, que igualmente es necesario adquirir y mantener las JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL terminales aéreas nacionales e internacionales así como los equipos de navegación aérea y que enRESOLUCION 04-99 ANUNCIOS VARIOS los lagos y aguas territoriales los medios y medidas de seguridad que se implementan para el bien común son sumamente escasos, es procedente dividir los ingresos que se producen por impuesto deInstitución Financiera Corporativa, S.A.- Balance

General condensado al 30 de noviembre de 1999. circulación en los distintos tipos de vehículos, tanto entre el fondo común, las municipalidades, Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.- Balancecomo las dependencias mencionadas. General Consolidado, al 30 de noviembre de 1999. Financiera Consolidada, S.A.- Balance General Condesado, al 30 de noviembre de 1999. POR TANTO: Banco de los Trabajadores.- Balance General Condensado. al 30 de noviembre de 1999. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y e) del artículo 171 de la FE DE ERRATA Constitución Política de la República de Guatemala. En la sección Oficial del Diario de Centro América, tomo CCLXIII, número 7, de fecha 21 de diciembre de 1999, se publicó el Decreto número 45-99 del Congreso de la República de Guatemala. Por error involuntario en el DECRETA Artículo 3. Se omitió la palabra POR y en el Artículo 4. la palabra AMPLIACION. Leyéndose.

La siguiente: ARTICULO 3. Se aprueba la ampliación presupuestaria financiada con donación externa, por un monto de OCHEN.

TA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA LEY DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOSMIL QUETZALES EXACTOS (Q.88.750,000.00), bajo los mismos términos aprobados en el Decreto Número 82-98, TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

Estado para el Ejercicio Fiscal de 1999 y su destino será financiar los compromisos del Gobierno de la Republica contenidos en el Artículo procedente. CAPÍTULO I ARTICULO 4. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas y con base a los DE LA CREACIÓN, DE LOS SUJETOS Y requerimientos presentados por las unidades ejecutoras OBJETO DEL IMPUESTO de las instituciones que se mencionan en el Artículo 2 precitado, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo suscrito por el señor Presidente de la República 36 reARTÍCULO 1.- Se establece. un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestresfrendado por el señor Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detalle de los recursos mencionados, asig-marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aére nando las partidas específicas para su utilización.comprendido dentro de la soberanía del Estado.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1999 NUMERO 9 ARTÍCULO 2.- Para losefectos de la aplicación del impuestocirculaciónde vehiculos, ARTÍCULO 7.- De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes éstos se clasifican en las siguientes categorías: tipos: terrestres A) Transporte extraurbano de personas y/o carga marítimos aéreos B) Para uso agricola ARTÍCULO 3.- Los vehículos terrestres se clasifican en los siguientes tipos de uso:C) Para uso industrial

A) Particular D) Para uso de construcción B) de alquiler E) Remolques de uso recreativo sin motor C) comerciales F) Semirremolques para el trasporte sin motor D) de transporte urbano de personas G) Remolques para el transporte sin motor E) de transporte extraurbano de personas y/o carga Sc destinará cl setenta por ciento (70%) al fondo común, cl veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la F) para uso agrícola Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles. puentes y G) para uso industrial bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el diez por ciento (10%) de este veinte por ciento al pago de salarios y prestaciones de empleados H) para uso de construcción municipales, se destinará, asi mismo el diez por ciento (10%) restante al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de I) Motocicletas semáforos, señales de tránsito, control del estado en que conducen las personas y estado de vehiculos y motores que circulan en el país. J) Bicicletas ARTICULO 8.- De la recaudación del impuesto de los vehiculos maritimos de los siguientes K) Remolques de uso recreativo sin motor tipos:

L) Semirremolque para el trasporte sin motor A) Yates M) Remolques para el transporte sin motor. B) Veleros "ARTÍCULO 4.- Los vehículos marítimos se clasifican en los siguientes tipos: C) Lanchas 0 botes recreativos a) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva; D) Lanchas 0 botes de pesca artesanal con motor b) Veleros; E) Motos de agua y/o let Sky c) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor; F) Casas flotantes con 0 sin motor d) Motos de agua y/o Jet Sky; G) Barcos de pesca industrial e) Casas flotantes con y sin motor; H) Otros vehiculos marítimos no incluidos en los incisos anteriores f) Barcos de pesca industrial; Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo comun, el veinte por ciehto (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la g) Otros vehículos marítimos motorizados, no incluidos en los incisos anteriores" Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o mejoramiento, construcción y/o Reformado por & Artículo del Decreto número 40-95 del Congreso de la República. ampliación de las fuentes de agua potable y drenajes de las cabeceras y demás poblados de los municipios. el diez por ciento (10%) restante será destinado a la marina nacional para ser empleado

ARTÍCULO 5.- Los vehiculos aéreos se clasifican en los siguientes tipos: en actividades de seguridad y ayuda a la navegación marítima y pluvial. A) Aviones 0 avionetas monomotores de uso particular ARTÍCULO 9.- De la recaudación del impuesto de los vehiculos aérèos de los siguientes tipos: B) Aviones 0 avionetas bimotores de uso particular A) Aviones 0 avionetas monomotores de uso particular C) Helicópteros de uso particular B) Aviones 0 avionetas bimotores de uso particular D) Aviones 0 avionetas monomotores de uso comercial C) Helicópteros de uso particular F) Aviones 0 avionetas bimotores de uso comercial D) Aviones 0 avionetas monomotores de uso comercial G) Helicópteros de uso comercial E) Aviones 0 avionetas bimotores de uso comercial H) Aviones de turbina de uso particular F) Helicópteros de uso comercial I) Aviones de turbina de uso comercial G) Aviones de turbina de uso particular J) Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores. H) Aviones de turbina de uso comercial ARTICULO 6.- De la recaudación del impuesto de los vehiculos terrestres de los siguientes tipos: I) Otros vehiculos aéreos no incluidos en los incisos anteriores A) uso particular Se destinará cl veinte por ciento (20%) al fondo común, el treinta por ciento (30%) a las municipalidades para ser distribuidos por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la

B) alquiler Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación del sistema eléctrico de las C) comercial cabeceras y demás poblados de los municipios, el cincuenta por ciento (50%) restante será destinado a Dirección General de Aeronáutica Civil para ser empleado en mantenimiento, D) de transporte urbano de personas y mejoramiento y/o adiciones al sistema de equipos aéreos, pistas y edificios de las terminales aéreas del país. E) motocicleta CAPITULO II DE LOS VEHICULOS DE LA SERIE PARTICULAR El cincuenta por ciento (50%) SC destinará a las municipalidades para ser distribuido por elARTÍCULO 10.- La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece comoestablece sobre el valor de los mismos, en la siguiente forma: aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de las calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados deAños de Uso Tasa sobre el valor los municipios, pudiéndose destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) al fondo comun y diez por ciento restante al departamento de tránsito de la Policía Nacional quien lo destinará exclusivamente1. Hasta un año (modelo del año) 1.0% al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y demás equipos requeridos para2. De un año un día a dos años 0.9%

ordenar y controlar el tránsito, el control del estado en que conducen las personas y estado de los3. De dos años un día a tres años 0.8% vehículos y motores que circulan en el país. 4. De tres años un día a cuatro años 0.7%NUMERO 9 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1999 3

5. De cuatro años un día a cinco años 0.6% R3: Es un remolque con un eje delantero simple 0 de rueda doble y un eje trasero doble 0

6. De cinco años un día a seis años 0.5% Tándem. Impuesto de Seiscientos Quetzales (Q. 600.00).

7. De seis años un día a siete años 0.4%

8. De siete años un día a ocho años 0.3% Los vehiculos y combinaciones de los mismos no deberán exceder el peso bruto vehicular

9. De ocho años un día a nueve años 0.2% que señalan sus fabricantes, debiéndose asimismo observar las normas contenidas para pesas y

10. De nueve años un día y más años 0.1% dimensiones que contengan el reglamento respectivo de pesos y dimensiones 0 los permisos respectivos emanados por conducto del Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras El valor del vehículo, salvando los efectos de su depreciación legal, para el sólo efecto de laPúblicas a través de la Dirección General de Caminos, Sección de Pesos y Dimensiones.

aplicación del impuesto sobre circulación, se determinará en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por el Ministerio de Finanzas Públicas, con base en Investigación de losLos vehiculos de placas u origen extranjero que se importen y/o circulen en el país de forma precios que se efectuará conjuntamente con los importadores, distribuidores y fabricantes, la tablatemporal sean semirremolques 0 contenedores ingresados por vía marítima 0 terrestre, pagarán el de valores imponibles se aprobará por Acuerdo Gubernativo y se publicará en el Diario Oficial aequivalente al tipo de vehículos indicados en este artículo a razón de Diez Quetzales diarios aún más tardar, el 30 de noviembre y regirán para el año inmediato siguiente. cuando usen plataformas 0 chasises nacionales. ARTÍCULO 11.- El impuesto será el resultado de multiplicar el porcentaje correspondienteARTÍCULO 17.- Los vehículos de uso pesado agrícola, industrial y de construcción que establecido en el artículo anterior, por el valor del vehículo según la lista oficial vigente para cadacomprenden los vehículos siguientes pagaran un impuesto de circulacion así: año. El impuesto en ningún caso será menor a cincuenta y cinco quetzales (Q. 55.00). A) Tractores agricolas: Impuesto de Doscientos Ochenta Quetzales (Q. 280.00). B) Grúas y/o monta cargas: Impuesto de Cuatrocientos Diez Quetzales (Q. 410.00) CAPÍTULO III C) Vehículos de construcción como patroles, compactadoras, cargadores frontales 0 similares:

DE LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER, COMERCIALES DE TRANSPORTE URBANO Impuesto de Cuatrocientos Diez Quetzales (Q. 410.00). DE PERSONAS, DE TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PERSONAS, Y/O CARGA, SEMIRREMOLQUES Y REMOLQUES, AGRICOLAS, D) Tractores de construccion: Impuesto de Serscientos Quetzales (Q. 600.00). INDUSTRIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MOTOCICLETA Es prohibida la circulación en carreteras 0 calles asfaltadas de todo tipo de vehiculo que no "ARTÍCULO esté dotado de llantas neumáticas, éstos sólo podrán circular en carreteras 0 calles de tierra.12.- Se establecen los siguientes impuestos específicos: ARTÍCULO 18.- Los vehículos tipo motocicleta que comprenden a los motociclos, velocípedosa) De placas de distribuidor, que serán otorgadas exclusivamente a las empresas comercialescon motor, motonetas. motocicletas y similares, pagarán el impuesto conforme lo establece elregistradas y autorizadas para operar como importadoras y distribuidoras de vehículosArtículo Octavo (8°.): sin embargo en ningún caso el impuesto podrá ser menor a Setenta y Cinconuevos, objeto social que debe constar expresamente en su escritura social y/o en su patenteQuetzales (Q. 75.00) anuales: se exceptua las motocicletas menores de doscientos cincuentade comercio. Estas placas tendrán como distintivo especial la palabra "DISTRIBUIDOR"centimetros cúbicos (250 c.c.) las cuales pagarán el impuesto mínimo.en la parte baja y precediendo su numeración la referencia "DIS".

El monto del impuesto será el máximo que establece la ley para vehfculos en sus distintas CAPÍTULO IV categorias y tipos de vehículos terrestres, marítimos y aéreos. DE LOS VEHÍCULOS MARÍTIMOS El pago del impuesto será anual adhiriéndole a partir del segundo año, en el espacio que se destine para ello, la calcomania que demuestre su pago. "ARTÍCULO 19.- Se establece un impuesto especifico para los vehiculos marítimos dependiendo de su tamaño, tipo de uso y demás caracteristicas asi: El uso de las placas de distribuidor será el necesario para la circulación de vehículos nuevos, de la aduana a los talleres, bodegas 0 salas de ventas de las empresas distribuidoras, asía) Lanchas 0 botes recreativos y de pesca deportiva con motor, de hasta 26 pies de largo como para su promoción comercial, hasta la venta al consumidor final. Adjunto a la placa, elincluyendo su remolque terrestre. un impuesto de trescientos quetzales (Q. 300.00). distribuidor deberá emitir una constancia que contenga las características del vehiculo que circula con esa placa, la cual deberá presentar el conductor en caso de requerimiento porLanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor. mayores de 26 pies de largo autoridad respectiva, debiendo ser-conducido por un miembro del personal debidamenteincluyendo su remolque terrestre, un impuesto de trescientos cincuenta quetzales (Q.

acreditado de la empresa distribuidora; 350.00). b) Para los vehículos de alquiler pick-ups hasta de una tonelada, camionetas de reparto hasta deTanto las lanchas 0 botes recreativos 0 de pesca sin motor impulsadas por remos, están una tonelada, microbuses con capacidad de hasta diez pasajeros, ambulancias y carrosexcluidos de pago de impuesto y no requieren placa de identificación para su uso 0 funebres, el impuesto será de ciento cincuenta quetzales (& 150.00 circulación. Reformado por el artículo 2 del Decreto número 40-95 del Congreso de la República. b) Veleros de hasta 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre, un impuesto de trescientos quetzales (Q. 300.00).ARTICULO 13.- Se establece un impuesto específico para los vehículos de transporte de valores, paneles de más de una tonelada de Doscientos Ochenta Quetzales (Q. 280.00).Veleros de más de 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre, un impuesto de cuatrocientos cincuenta quetzales (Q. 450.00). ARTÍCULO 14.- Los vehículos de transporte urbano 0 escolar se establece un impuesto asi: c) Lanchas 0 botes de pesca artesanal con motor, de hasta 16 pies de largo, incluyendo suA) Buses, ómnibuses, camionetas y microbuses de diez y hasta treinta pasajeros, Doscientosremolque terrestre, un impuesto de setenta y cinco quetzales (Q. 75.00).Quetzales (Q. 200.00).

Lanchas 0 botes de pesca artesanal con motor mayores de 16 pies de largo incluyendo suB) Buses, camionetas, ómnibuses y trolebuses de más de treinta pasajeros, Doscientos Ochentaremolque terrestre, un impuesto de ciento cincuenta quetzales (Q. 150.00).Quetzales (Q. 280.00). d) Motos de agua y/o Jet Sky similares, incluyendo su remolque terrestre, un impuesto de ARTÍCULO 15.- Los vehículos extraurbanos de transporte de personas y/o carga dependiendociento cincuenta quetzales (Q. 150.00). del número de ejes, y de su peso bruto vehicular autorizado para transportar se clasifican, denominan y pagan un impuesto asi: e) Casas flotantes con 0 sin motor de hasta 26 pies incluyendo su remolque terrestre, un impuesto de trescientos cincuenta quetzales (Q. 350.00). C2: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple (eje direccional) y un reje simple de rueda doble (eje de tracción). Impuesto de: Doscientos Ochenta QuetzalesCasas flotantes con 0 sin motor mayores de 26 pies, incluyendo su remolque terrestre, un (Q. .280.00). impuesto de seiscientos quetzales (Q. 600.00). C3: Es un camión 0 autobús, consistente en un automotor con ejesimple (eje direccional) y un eje doble 0 Tándem (eje de traccion). Impuesto de: Cuatrocientos Diez Quetzales (Qf) Barcos de pesca industrial con eslora total hasta de 27 pics, un impuesto de mil quinientos

410.00). quetzales (Q. 1,500.00). T2: Es un tractor 0 cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje simple de rueda dobleBarcos de pesca industrial con eslora total de 27 pies hasta 55 pies, un impuesto de dos mil (eje de tracción). Impuesto de Doscientos Ochenta Quetzales (Q. 280.00).quinientos quetzales (Q. 2,500.00). T3: Es un tractor 0 cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje doble 0 tándem (eje deBarcos de pesea industrial con eslora total mayor de 55 pies, un impuesto de tres mil tracción). Impuesto de: Cuatrocientos diez quetzales (Q. 410.00). quinientos quetzales (Q. 3,500.00)." ARTÍCULO 16.- Los vehículos tipo semirremolque, y remolque para el transporte de personasReformado por el artículo 3 del Decreto número 40-95 del Congreso de la República. y/o carga dependiendo del número de ejes y de su peso bruto'vehicular autorizado para transportar se clasifican, denominan y pagan un impuesto así: "ARTICULO 20.- Se establece el siguiente impuesto especifico para las aeronaves, cuyo monto depende de su tipo, peso, uso y demás características: S1: Es un semirremolque con un eje trasero simple de rueda doble. Impuesto de: Doscientos Quetzales (Q. 200.00). 1. Aviones y avionetas monomotores privados: un quetzal 1.00) por kilogramo de peso

bruto. S2: Es un semirremolque con un eje trasero doble 0 Tándem. Impuesto de Doscientos noventa Quetzales (Q. 290.00). 2. Aviones y avionetas multimotores privados: dos quetzales (Q. 2.00) por kilogramo de peso bruto. S3: Es un semirremolque con tres ejes traseros. Impuesto de: Trescientos Cincuenta Quetzales (Q. 350.00). 3. Helicópteros privados: dos quetzales (Q. 2.00) por kilogramo de peso bruto. R2: Es un remolque con un eje delantero simple 0 de rueda doble y un eje trasero simple 0 deEn ningún caso las aeronaves privadas pagaran un impuesto de menos de mil quetzales rueda doble. Impuesto de: Cuatrocientos Quetzales (Q. 400.00). (Q. 1,000.00) por afto.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1999 NUMERO 9

4. Aeronaves comerciales de helice: 5. Tendrá también a su cargo establecer y mantener actualizado el registro y supervisión de placas de distribuidor, con la identificación de sus propietarios, sus direcciones y demás a) Aviones y avionetas monomotores, mil quetzales (Q. 1,000.00). datos que considere necesarios, a efecto de mantener control periódico de las mismas para establecer su uso correcto". b) Helicópteros monomotores, dos mil quetzales 2,000.00).

Adicionado el numeral 5 por el artículo 6 del Decreto número 40-95 del Congreso de la República.

c) Aviones y avionetas bimotores, dos mil quetzales 2,000.00). "ARTICULO 24.- El Registro Fiscal de Vehiculos, a cargo de la Superintendencia de d) Helicópteros monoturbina, cuatro mil quetzales (Q. 4,000.00). Administración Tributaria 0 de la institución designada para cl efecto, hará la inscripción y ejercerá el control de los vehículos, tomando como base los datos consignados en los siguientes e) Aviones con más de dos motores, cinco mil quetzales (Q. 5,000.00).documentos:

5. Aeronaves comerciales tipo Jet: 1. La póliza de importación, para los vehículos nuevos 0 usados a que se refiere el artículo 2 de esta ley. que scan internados al pais. a) Aviones de seis (6) a cuarenta (40) pasajeros, cinco mil quetzales (Q. 5,000.00).2. El certificado de fabricación, para los vehículos producidos en la República. b) Aviones de cuarenta y uno (41) a cien (100) pasajeros, diez mil quetzales (Q 10,000.00). 3. "Certificado de Propiedad de Vehiculos", que será emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria 0 por la institución designada para el efecto, con base en la póliza c) Aviones de ciento uno (101) a ciento noventa y nueve (199) pasajeros, quince milde importación de todo vehículo nuevo 0 usado. Para el caso de los vehículos que ya estén

quetzales (Q 15,000.00). en circulación, se tomarán como base la tarjeta de circulación y el título de propiedad. d) Aviones de doscientos (200) pasajeros 0 más, veinte mil quetzales, (Q. 20,000.00)".4. La factura, escritura pública 0 declaración jurada, que acredite todas las características y el valor del vehiculo, el lugar y la persona individual 0 jurídica de .cual se adquirió, cuando Reformado por el articulo 4 del Decreto número 40-95 del Congreso de la República.el mismo ya esté importado en el país y se carezca de otro medio para comprobar su propiedad. CAPITULO V El "Certificado de Propiedad de Vehiculos", deberá emitirse por el Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria 0 por la institucion que DE LAS EXENCIONES expresamente se designe para el efecto, para controlar y acreditar la propiedad y las transferencias de dominio de cada vehículo que sea importado, una vez se liquide la póliza "ARTICULO 21.- Están exentos del impuesto de circulación de vehículos: de importacion de todo vehiculo nuevo o usado y se verifique la cancelación de los 1. impuestos respectivos. Este certificado se emitirá en papel de seguridad, sin costo algunoLos Organismos del Estado y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. No estánpara el importador; y para legalizar las posteriores transferencias de dominio del vehiculo,exentas las entidades descentralizadas y autónomas cuando no usen placas de la serie oficial,será endosable.

con la sigla "O". El "Certificado de Propiedad de Vehiculos", deberá contener como mínimo la siguiente2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las demás Universidades cuando usen placasinformación: de la serie oficial.

1. El membrete de la Superintendencia de Administración Tributaria 0 de la institución que3. Las Misiones Diplomáticas y sus funcionarios extranjeros, que utilizarán placas con siglasexpresamente se designe para este efecto, la denominación "Certificado de Propiedad de"CD".

Vehiculos", la numeración correlativa y los otros datos de identificación y control que determine la Administración Tributaria.4. Las Misiones Consulares y sus funcionarios, que utilizarán placas con siglas "CC". 2.

5. La identificación legal completa y, si lo tiene, el nombre comercial del primer propietarioLos Cuerpos de Bomberos Voluntarios cuando usen placas oficiales, con sigla "O".importador del vehículo.

6. Las personas que como consecuencia de lesiones de guerra se encuentran minusválidas, lo3. Los datos de la importación y las características del vehiculo importado. cual deberán acreditar por medio de los servicios médicos legales correspondientes. Este derecho no podrá ser transferido ni directa ni indirectamente en favor de terceras personas.4. El lugar y fecha de emisión del Certificado.

7. Los proyectos y Programas de cooperación y asistencia prestada por otros Estados,5. La firma de la autoridad responsable de la emisión del Certificado.

Organismos Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales extranjeras que tengan celebrados convenios por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores 0 Contratos6. En el anverso, debcrá contener los espacios y datos para registrar los endosos por

Operativos con entidades del Gobierno de la República y las Organizaciones notransferencia de dominio del vehículo, con legalización de firmas por Notario. Gubernamentales que por disposición legal especifica estén exoncradas del pago total de impuestos, así como los funcionarios y expertos que no sean guatemaltecos, 0 extranjerosPara los vehiculos que ya se encuentran en circulación, el "Certificado de Propiedad de Vehículos", residentes de estos programas y proyectos, que utilizarán placas con siglas "MI".deberá emitirse a solicitud del propietario que vaya a realizar la transferencia de dominio del vehículo, con base en la información que ya se encuentra en el Registro Fiscal de Vehículos 0 a la Para los efectos de inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos y obtención deque considere requerir al propietario. placas, calcomanias u otros distintivos, el vehículo debe ser propiedad de la entidad del beneficiario de la exoneración, lo que se acreditará con certificación y otro medio queEn el caso de deterioro 0 pérdida del "Certificado de Propiedad de Vehiculos", el Registro Fiscal de compruebe tal extremo. Queda prohibido asignar a los vehiculos gubernamentales placasVehículos lo repondrá a solicitud únicamente del propietario del vehículo con firma legalizada por particulares, aún cuando se pague el impuesto. Notario, a la que se adjuntará el certificado que se deterioró 0 en caso de pérdida certificación de la denuncia. El Registro pondrá razón de la reposición del certificado original".

Están exentos los propietarios de bicicletas, triciclos sin motor, carretillas de mano, carretas de tracción animal y botes de remo". Reformado por el artículo 4 del Decreto número 39-99 del Congreso de la República. Reformado por eLartículo 5 del Decreto número 40-95 del Congreso de la República. ARTICULO 25.- La placa de circulación es la identificación visible de registro único y permanente de los vehiculos. Las características de las placas de circulación será establecidas en el Reglamento de esta ley sin embargo.

CAPITULO VI

DEL REGISTRO FISCAL DE LOS VEHICULOS CAPITULO VII ARTICULO 22.- Se crea el Registro Fiscal de Vehículos que estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas, con el objeto de llevar registro de todo vehículo que circule, surque 0DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO navegue en cl territorio nacional y ejercer los controles que sean necesarios velando por el cumplimiento del pago del impuesto de circulación de vehículos por los obligados a hacerlo. ElARTICULO 28.- El Impuesto de Circulacion de Vehículos se liquidará en un solo pago anual, Registro, proporcionará a la Dirección General de la Policia Nacional, la información necesaria paraconforme lo establecido por esta Icy. En ningún caso se concederán pagos fraccionados del que esta elabore su propio registro. impuesto. No obstante lo dispuesto en el Capitulo I, II, III y IV de esta ley, a los vehiculos que entren

"ARTICULO 23.- El Registro Fiscal de Vehículos, tendrá las siguientes funciones yen circulación iniciado el año, se les aplicará una rebaja por cada mes transcurrido de una doceava atribuciones: parte del impuesto correspondiente.

1. Inscribir cuando corresponda, todos los vehícu

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