Decreto 70-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 70-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
2874 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 NUMERO 91
ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO b. Oficina de Protección. La Oficina de Protección es el organo ejecutivo de las politicas del Consejo Directivo y las decisiones del director CONGRESO DE LA REPUBLICA DE ARTICULO 7. Director El director de la Oficina de Protección, deberá ser profesional GUATEMALA del Derecho, nombrado por el Presidente de la República de una terna de candidatos propuesta por el Consejo Directivo. Tendra a su cargo la dirección de la oficina y es responsable de velar por la efectiva protección de las personas a que esta ley se refiere DECRETO NUMERO 70-96 ARTICULO 8. Planes de protección. El servicio de protección comprenderá: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA a) Protección del beneficiario, con personal de seguridad: CONSIDERANDO: b) Cambio del lugar de residencia del beneficiario, pudiendo incluir los gastos de vivienda, transporte y subsistencia; Que la administración de justicia constituye la base de la convivencia social y del Estado de Derecho c) La protección, con personal de seguridad, de la residencia y/o lugar de trabajo del beneficiario; CONSIDERANDO: d) Cambio de identidad del beneficiario; Que para dar efectividad a la administración de justicia es necesario garantizar la integridad y seguridad de jueces. fiscales, defensores y otros sujetos que intervienen en los procesos e) Aquellos otros beneficios que el Consejo Directivo considere convenientes judiciales ARTICULO 9. Solicitud La solicitud como beneficiario del Servicio la presentará el
CONSIDERANDO: funcionario, empleado o periodista que considere que su vida O integridad fisica están en peligro, aportando la información que sea pertinente.
Que es preciso crear un sistema que permita dar protección a los sujetos procesales y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. disminuyendo los riesgos a que se exponen por ARTICULO 10. Protección a testigos. El fiscal del Ministerio Público asignado al motivo de participar en los juicios. proceso penal podrá, de oficio o a solicitud del interesado en obtener protección. gestionar a la Oficina de Protección para que lleve a cabo la evaluación del caso con el objeto deCONSIDERANDO: someterla a la aprobación del director. Que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo laARTICULO 11. Beneficios Los beneficios a que se refiere esta ley se concederán previo realización del bien comun, por lo que debe garantizar a los habitantes de la República laestudio que hará la oficina y. para los testigos. deberá tener en cuenta los siguientes vida, la libertad. la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.aspectos: CONSIDERANDO: a) Que el riesgo a que está expuesto el solicitante del servicio sea razonablemente cierto. Que el deber ciudadano de coadyuvar en la corrects administración de la justicia, sólo podrá ser cumplido en la medida que el Estado preste las debidas garantías de protección a los b) La gravedad del hecho punible y la trascendencia social del mismo sujetos procesales a fin de que estos no se vean afectos por amenazas, intimidaciones. tráfico
de influencias ni otro tipo de presiones. c) El valor probatorio de la declaración para incriminar a los participes. tanto intelectuales como materiales, del hecho delictivo. POR TANTO d) La posibilidad de obtener por otros medios la información ofrecida En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República. e) Que la declaración pueda conducir a la identificación de participes en otros hechos' delictivos que tengan relación con el que es motivo de investigación DECRETA f) Las opciones para otorgar la protección, previstas en la presente ley La siguiente g) Los riesgos que dicha protección puede representar para la sociedad o comunidad en LEY PARA LA PROTECCION DE SUJETOS PROCESALES Y PERSONAS donde se asiente al beneficiario VINCULADAS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL La Oficina de Protección deberá informar inmediatamente, por escrito, de su decisión ARTICULO 1. Creación. Se crea el Servicio de protección de sujetos procesales y al juez que conozca del proceso para su conocimiento exclusivo, información que se deberá personas vinculadas a la administración de justicia penal, en adelante denominado "El mantener en absoluta reserva. Servicio de Protección". que funcionará dentro de la organización del Ministerio Público ARTICULO 12. Comparecencia Cuando el beneficiario deba comparecer ante cualquier ARTICULO 2 Objeto. El servicio de protección tiene como objetivo esencial autoridad competente, el Director de la Oficina de Protección deberá prestar la colaboración proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial. de las fuerzas necesaria para que se presente en la respectiva actuación o causa, sin perjuicio de su
de seguridad civil y del Ministerio Público, asi como testigos peritos, consultore integridad. Según las circunstancias, la autoridad que realiza la investigación podrá querellantes adhesivos y otras personas, que estén expuestos a riesges por su intervencióntrasladarse al lugar donde aquél se encuentre para la práctica de la diligencia respectiva en procesos penales También darà cobertura a periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo, debido al cumplimiento de su función informativa ARTICULO 13. Informe y resolución La Oficina de Protección realizará una investigación de cada solicitud de protección y rendirá informes al Consejo Directivo ARTICULO 3. Organización Los órganos del sistema de protección son: periodicamente y en términos generales, sobre los servicios prestados, a fin de que se evalue la aplicación de las politicas del Consejo. a) El Consejo Directivo ARTICULO 14. Finalización de beneficios. Los beneficios del servicio de Protección b) La Oficina de Protección podrán darse por terminados cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgados, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección. o cuando el ARTICULO 4. Integración. El Consejo Directivo se integra asi: beneficiario incumpla las condiciones u obligaciones establecidas en el convenio suscrito con el director. a) El fiscal General de la República O, en su ausencia, su representante, escogido entre los funcionarios de más alto rango en el Ministerio Público, quien lo preside ARTICULO 15. Recursos. El funcionamiento del servicio de protección contará con
recursos provenientes del presupuesto del Ministerio Público, las acciones concretas de b) Un representante designado por el Ministro de Gobernación, de entre los protección estarán a cargo del Ministerio de Gobernación. funcionarios de mayor jerarquia de su cartera. c) director de la Oficina de Protección. Para el cumplimiento de lo anterior, deberán asignarse los recursos financieros necesarios en los presupuestos de ambas instituciones ARTICULO 5. Atribuciones El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: a) Diseñar las políticas generales para la protección de las personas a que se refiere laARTICULO 16 Asistencia técnica y financiera. El Director de la Oficina de Protección presente ley. está facultado para gestionar la asistencia técnica y financiera que tenga por objeto el mejoramiento del mismo, pero todo convenio en ese sentido deberá ser aprobado por elb) Aprobar los programas y planes que le presente el director de la Oficina de Consejo Directivo del ServicioProtección ARTICULO 17. Reserva Las personas particulares y los funcionarios y empleados que c) Emitir las instrucciones generales para la protección, que deberá atender el personaltengan información relacionada con la protección proporcionada por el Servicio estande la Oficina de Protección obligadas a manteneria en secreto para no comprometer la seguridad de los beneficiarios El Director de la Oficina de Protección podrá, suspender 0 separar del cargo al infractor. d) Aprobar las erogaciones necesarias para los planes de protección. decisión que deberá ser ratificada por el Consejo Directivo Además de las decisiones administrativas que correspondan, el incumplimiento de esta norma será sancionada de
e) Aquellas otras que le correspondan conforme a la presente ley conformidad con el Código Penal.NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 2875 ARTICULO 18. Ampliación de beneficios Los beneficios del servicio de protección se podrán extender, cuando sea necesario, al conyuge O conviviente, padres, hijos y hermanos DECRETO NUMERO 72-96 del beneficiario, así como a cualquier persona ligada al beneficiario y expuesta a riesgo por las mismas causas EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 19. Colaboración Todas las entidades públicas 0 privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que les solicite el Consejo Directivo 0 el Director de la Oficina para la realización de los objetivos del servicio CONSIDERANDO: ARTICULO 20 Reglamento. El Consejo del Ministerio Público emitirá las disposicionesQue el Estado de Guatemala es miembro de la Organización de Aviación Civil reglamentarias a la presente ley, a propuesta del Fiscal General de la República, en un plazoInternacional y comparte la preocupación de la Asamblea de este Organo, de que los no mayor de 90 dias después de la publicación del presente decreto. Estados ratifiquen los instrumentos de Derecho Aéreo Internacional que surgen en su seno. ARTICULO 21. Organización Antes de entrar en vigencia el presente decreto, deberá estar conformado el Consejo Directivo y nombrado el director, quien organizará la oficina CONSIDERANDO: de protección con la anticipación debida para que comience a funcionar eficientemente en el
momento de entrar el vigencia esta ley. Que con fecha 21 de junio de 1961 se suscribió el Protocolo de Montreal, que enmienda el Convenio de Aviación Civil Internacional, en su artículo 50 inciso a). en el sentido de ARTICULO 22. Derogatoria Se deroga el articulo 41 del Decreto Número 40-94 del aumentar el número de miembros que forman parte del Consejo del Organismo Congreso de la República Internacional de Aviación Civil ARTICULO 23. Vigencia Exceptuando los artículos 20 y 21, cuya vigencia inicia el dia CONSIDERANDO: de la publicación del presente decreto, la presente ley entrará en vigencia ciento veinte dias después de su publicación en el diario oficial Que se hace necesaria la aprobación del Protocolo que enmienda el Convenio de Aviación Civil Internacional, porque esto permitirá que Guatemala se coloque dentro del contexto de paises coparticipes de las decisiones que en el campo de la aviación civil internacional PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, se tomen.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
POR TANTO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del Articulo 171 de la CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO Constitución Politica de la República de Guatemala
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo de Montreal. del 21 de junio de 1961. que enmienda el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION.
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PROMULGACION Y PUBLICACION.
PRESIDENTE
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE
AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENT Y SEIS.
ISIDORO SARCENO EFRAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, winte Suptlembre de mil noveocientos noventa Y seis
PUBLIQUESE Y OURPLASE
CONGRESO Dr LA REPUBLICACARLOS REGAS
PRESIDENTE
AR20 IRIGUYEN Guatemain, Centry América PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis. PUBLIQUESE Y CUMPLASE FROY FORO EFHAIN (n MURAILESSECRETARIO SECRETARIO DE Luis a-Thurn Vicepresidente de la Republica en
REPUBLICA
Fritz Gardie Gallont LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Ministro de Comunicaciones, Transports Obres Publices SECURITYFunciones de Presidente C. 17Mins
COMMISO Dr LA AEPUBLICADE
Rodollo A. Mendoze Rosales Ministre de Gobernación Gostemais, Centiv AmericaIMALS.