Decreto 70-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 70-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1997
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO COLVII Gustomala, martes 9 de septiembre de 1997 Director Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 30
CONSIDERANDO: SUMARIO ATENCION ANUNCIANTES Que uno de los mecanismos financieros para ORGANISMO LEGISLATIVO IMPRESION SE HACE CONFORME viabilizar la ejecución de los programas lo constituye el Contrato de Fideicomiso, mismo que está CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORIGINAL regulado en el Código de Comercio, Decreto número 2-70 del Congreso de la República y sus reformas, y DECRETO NUMERO 70-97 Toda impresión en la parte legal del la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Diario de Centro América, se hace resDecreto-Ley número 2-86 del Jefe de Estado y sus petando el original. Por lo anterior, reformas. Por ello, el Gobierno de la República, ha decidido ejecutar una parte del proyecto identificaORGANISMO EJECUTIVO esta Administración ruega al público do, a través de un Contrato de Fideicomiso, por lo tomar nota. que debe de concederse la autorización corresponMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS diente, Acuérdase trasladar a la Municipalidad de Santa Lucía POR TANTO, Milpas Altas, la recaudación y administración delORGANISMO LEGISLATIVOImpuesto Unico sobre Inmuebles de su jurisdicción. En ejercicio de las atribuciones que le confieren
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAlos incisos a) e i) del Artículo 171 de la Constitución Acuérdase trasladar a la Municipalidad de San Pedro Política de la República de Guatemala, Carcha, la recaudación y administración del ImpuestoDECRETO NUMERO 70-97 Unico sobre Inmuebles de su jurisdicción. DECRETA: Acuérdase trasladar a la Municipalidad de Flores, laEl Congreso de la República de Guatemala, recaudación y administración del Impuesto Unico Artículo 1. Autorización para negociar CONSIDERANDO: sobre Inmuebles de su jurisdicción. préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del MinisterioAcuérdase trasladar a la Municipalidad de San VicenteQue el Gobierno de la República de Guatemala,de Finanzas Públicas, concluya la negociación yPacaya, la recaudación y administración del Impuestodentro de sus políticas de desarrollo social, conteni-suscriba el Convenio de Préstamo con el BancoUnico sobre Inmuebles de su jurisdicción. das en el Programa de Gobierno 1996-2000, se Centroamericano de Integración Económica propone contribuir al desarrollo de las comunida-(BCIE), en los términos establecidos en el mismo des rurales del país, a través de la ejecución dely básicamente bajo las siguientes condiciones fiProyecto denominado "Desarrollo Integral de Co-nancieras: munidades Rurales, Segunda Etapa"; MONTO: Hasta la cantidad de dieciocho milloPUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: nes de dólares de los Estados Unidos de América (US$18.000,000.00). MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Que el Gobierno de la República, por conducto DESTINO: Financiar parcialmente la ejecución Apruebanse los estatutos del Sindicato de Trabajadoresdel Ministerio de Finanzas Públicas, ha gestionadodel Proyecto denominado "Desarrollo Integral de Agrícolas Independientes del Caserio La Cuesta,un préstamo ante el Banco Centroamericano deComunidades Rurales, Segunda Etapa". Cantón Las Tunas del Municipio y Departamento deIntegración Económica (BCIE) para el financiaJutiapa; reconócese su personalidad jurídica ymiento parcial del proyecto mencionado en el con-PLAZO: Doce (12) años, incluyendo tres (3) años autorizase para que inicie sus actividades. siderando anterior; y contando con el dictamende gracia. favorable del Organismo Ejecutivo, según el co-PERIODO DE DESEMBOLSO: Cuatro (4) años, rrespondiente dictamen de la Comisión InterinstiMUNICIPALIDAD DE HUITE, contados a partir de la fecha de vigencia del contratucional para la Agilización de la Cooperación In-ZACAPA to de préstamo. ternacional (CIACI), y la opinión favorable de la Modifícase en la forma que se indica, el Reglamento par.Junta Monetaria, se hace necesario emitir la dispo-TASA DE INTERES: Variable. A) Para la parte
el Servicio de Agua Potable. sición legal correspondiente; del préstamo que se financie con recursos propios del BCIE, la tasa de interés será la establecida por Apruébase el Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás CONSIDERANDO: dicho Banco, de acuerdo con su política de tasa deTributos. interés, con base en el costo de esos recursos más un Que el Presupuesto General de Ingresos y Egre-diferencial a favor del BCIE, revisable trimestralSOS del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, fuemente; b) Para la parte del préstamo que se finanANUNCIOS VARIOS aprobado antes que se conocieran los compromisoscie con recursos de fuentes externas al BCIE, será financieros contraídos con la aprobación del con-establecida por dicho Banco de acuerdo con su Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de na trato de préstamo de referencia, por lo que no fuepolítica de tasa de interés, con base en el costo de cionalidad-Constituciones de sociedad. posible prever los recursos financieros necesariosdichos recursos más el diferencial del BCIE, revisade sociedad.-Patentes de invención.-Registro de an el presente año para la implementación delble trimestralmente. marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates Proyecto "Desarrollo Integral de Comunidades Rurales, Segunda Etapa", lo que obliga a ampliarAMORTIZACION: Mediante cuotas semestraTécnicas Importadoras, S. A.-Balance General al 31 dela emisión, negociación y amortización de Bonosles, consecutivas y en lo posible iguales, la primera
diciembre de 1993. del Tesoro 1997 y el Presupuesto General de Ingre-de las cuales será pagadera transcurridos cuarenta Promotora de Servicios Metalúrgicos, S. A.-BalanceSOS y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscaly dos (42) meses de la fecha de suscripción del General al 31 de diciembre de 1993. 1997; Contrato de Préstamo.1026 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 9 de 1997 NUMERO 30 cor IISION DE COMPROMISO: Tres cuartos (3/4) del uno por ciento (1%) ARTICULO 7. Constitución de Fideicomiso. Para la ejecución parcial anual sobre saldos no desembolsados del proyecto denominado "Desarrollo Integral de Comunidades Rurales, Segunda Etapa", se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del CARGOS FOR MORA Una vez transcurrida la fecha de Ministerio de Finanzas Públicas, constituya en cualquiera de los Bancos del vencimiento de cualquier obligación de Estado, el Contrato de Fideicomiso que viabilice la adecuada y transparente pago por concepto de capital, intereses, ejecución del referido proyecto. Para el efecto deberá comparecer, con el comisiones u otros cargos, el BCIE aplicará Representante legal del Banco electo, ante el Escribano de Gobierno, a un recargo por mora consistente en suscribir la escritura pública correspondiente. El monto inicial de dicho incrementar el interés ordinario en tres (3) ideicomiso será de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.
puntos porcentuales sobre la porción en 2.200,000.00) y su plazo de duración será de 20 años. Dicho monto podrámora, hasta la fecha en que se efectúa el incrementarse, quedando facultado el Organismo Ejecutivo, a través del pago. Ministerio de Finanzas Públicas, para la suscripción de las escrituras públicas modificatorias correspondientes. ARTICULO 2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo SU publicación n el diario oficial Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
ARTICULO 3. Ampliación del Presupuesto General de ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, en la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25.500,000.00), en la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA forma siguiente. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
PARTIDA CONCEPTO MONTO
(En quetzales)
27 ENDEUDAMIENTO PUBLICO
INTERNO Q.7.300,000.00
ARABELLA CASTRO QUINONES
27.3 COLOCACION DE OBLIGACIONES DE PRESIDENTA
DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO Q.7.300,000.00
27 3.110 BONOS DEL TESORO EJERCICIO
FISCAL 1997 Q.7.300,000.00
28 ENDEUDAMIENTO PUBLICO
EXTERNO Q.18.200,000.00
28.4.120 OBTENCION DE PRESTAMOS
Q.18.200,000.00 JAVIER CASTELL ANOS DE LEON CESAR FORTUNY ARDON
EXTERNOS ^ LARGO PLAZO
SECRETARIO SECRETARIO
28.4.120.7 PRESTAMO BCIE-1200 Q.18.200,000.00
TOTAL 0.25.500,000.00
ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, en la suma de VEINTICINCO CONGRESO Dr LAMILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25.500,000.00) en la forma siguiente: from
INSTITUCION PRESUPUESTO DE INVERSION
(En quetzales)
SECRETARIAS Y OTRAS
DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO Q. 25,500,000.00
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de septiement de mil novecientos noventa
TOTAL 0.25.500.000,00 Y siete. ARTICULO 5. Ampliación de la Emisión de Bonos del Tesoro del Ejercicio Fiscal 1997. Con base en las opiniones favorables de la Junta PUBLIQUESE Y COMPLASE DE LA Monetaria y el dictamen de la Comisión Interinstitucional para la Agilización de la Cooperacion Internacional, se aprueba la ampliación de la emisión, negociación y amortización de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1997, por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q PRESIDENCIAALPUBLICA7.300,000.00). bajo los mismos términos aprobados en el Decreto Número 10896 del Congreso de la República, cuyo destino será financiar, en el Ejercicio ARZU IRIGGYEN
GUATEMALK.111
Fiscal 1997, los gastos de contrapartida del Gobierno de la República de Guatemala, en la ejecución del proyecto denominado "Desarrollo Integral, de Comunidades Rurales, Segunda Etapa" ARTICULO 6. Distribución en detaile. Para la ejecución de la ampliación del presupuesto, contenida en el presente decreto, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe la distribución en detaile, según requerimiento de la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la República, por medio de Acuerdo Gubernativo, debiendo Spouseasignar las partidas especificas. Para el presente caso, el Acuerdo Gubernativo indicado podrá ser refrendado únicamente por el Ministerio de Finanzas José Courez
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
Públicas