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Decreto 70-1998

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 70-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
1998

NUMERO 47 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de diciembre de 1998 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de diciembre de mil novecientos noventa Y ocho.

DECRETO NUMERO 70-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLIQUESE I CUMPLASE

DE CONSIDERANDO: REPUBLICAQue el Gobierno de la República, por conducto del Ministerio de Gobernacion, ha gestionado el apoyo de los paises amigos del Proceso de Paz y Modernización de las GUATEMALS.ARZU IRIGUYEN entidades y organismos del Estado, con la finalidad de lograr los objetivos de señalados en los mismos.

CONSIDERANDO: : Que In Comunidad Económica Europea ha destinado financiar el 27.3% del costo del 1Programa de Apoyo a la Politica Nacional de Seguridad Ciudadana, que tiene como principal objetivo aumentar la seguridad ciudadana en Guatemala, y brindar el apoyo a la FEMALE consolidación y despliegue territorial de la nueva Policia Nacional Civil.

Licda. Rosamaria Cabrera Ortiz

GENERALDE SUB SECRE TARIA GENERAL

Rodolfo A. Mendoza Roseles PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Ministro de Gobernación Que para iniciar este Programa, se requieren fondos que suministren al Ministerio de SECRETARIA Encargada del Despacho Gobernación de la infraestructura fisica y humana, para lograr las metas que se han trazado en los planes de modernizacion y desarrollo de la institución encargada de la seguridad GUATEMALA ciudadana del Pais.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literates a) e i) de la ORGANISMO EJECUTIVO

Constitucion Politica de la República de Guatemala, MINISTERIO DE GOBERNACION DECRETA: Apruébase el funcionamiento de la Fundación Oriente Verde, "FOVE".

ACUERDO MINISTERIAL No. 272-98

Artículo 1. Aprobación del Convenio de Financiación. Se aprueba el Conveni Guatemala, 7 de septiembre de 1998. de Financiación entre la República de Guatemala y Is Comunidad Económica Europea para el financiamiento parcial del "Programa de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad El Ministro de Gobernación, Ciudadana". CONSIDERANDO: Que la FUNDACION ORIENTE VERDE, "FOVE", con fecha Articulo 2. Autorización para suscribir el Convenio. Se autorize al Organismo veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, por medio del sellor ARIEL ESTUARDO NIEVES ANTILLON, se presento a eate Ministerio, Ejecutivo, para que por medio del Ministerio de Gobernacion, suscriba el Convenio, en lossolicitando aprobar su funcionamiento y reconocer su personalidad términos establecidos en el mismo. jurídica.

CONSIDERANDO: Articulo 3. Vigencia. El presente decreto, entra en vigencia el dia de su Que la Asescria Juridica de este Ministerio y la Seccion de Consultoria de la Procuraduria General de la Nacion, amitieron opinionespublicación en el diario oficial. favorables Y que los Instrumentos Publicos en que consta el acto de fundación llenan los requisitos legales exigibles, por 10 que es procedente emitir la respectiva disposicion legal.

POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incimos a) y f) de la Constitucion Política de la Repoblica de Gustemala; 15 inciso 20., 20 y 31 del Codigo Civil: 27 inciso m) Y 36 inciso b) de la Ley del Organismo Bjecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala: Y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ACUERDA: NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ARTICULO lo. Aprobar el funcionamiento y reconocer la personalidad jurídica de la FUNDACTON ORIENTS VERDE, "FOVE", la que se regira conforme a las normas contenidas en los Instrumentos Publicos números 8 Y 26 de fechas treinta de marzo y veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, autorizados en el Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa Y en esta ciudad, respectivamente, por la Notario Eneida Jeanette Herrera Prera. DF LA REPUBLICAARTICULO 20. La Fundacion queda sujeta a la supervision del Estado, quien debe vigilar porque los bienes de la misma se empleen conforme a au destino.

ARTICULO 30. E1 presente Acuerdo empezara a regir a partir RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORE PRESIDENTE America del dfa siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

Centre COMUNIQUESE,

Rodello A. Merclaza Rosale Ministry Lis Cdeas Amilear Panialasm KerreraMARIOTLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICEMINISTRO DE GOBERNACION

SECRETARIO SECRETARIO STATEMALK.

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