Decreto 70-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 70-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 70-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República para poder cumplir con sus objetivos y a su vez dar respuesta a las demandas planteadas por la sociedad, necesita contar con los recursos financieros que permitan la ejecución de diferentes programas, en los que se encuentra el fortalecimiento del sistema de aduanas a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la promoción del sector privado y el accionar de algunos ministerios a través del comisionado presidencial para la reforma del Estado, la descentralización y la participación ciudadana, así como fomentar el crecimiento económico apoyando la micro y pequeña empresa por intermedio del Ministerio de Economía.
CONSIDERANDO: Que se suscribieron los convenios de cooperación técnica no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, los que serán ejecutados por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, para financiar la contratación de servicios de consultoría necesarios en la realización de las tareas de preparación, desarrollo y seguimiento de las reuniones del Grupo Consultivo, y en el cumplimiento de los compromisos asumidos ante el mismo, con relación al seguimiento de las metas programadas en los Acuerdos de Paz; modernizar la infraestructura técnicoadministrativa relacionadas con el registro adecuado del patrimonio del Estado, y a mejorar la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión fiscal en el marco de las políticas en materia fiscal.
CONSIDERANDO: Que se cuenta con la disponibilidad financiera derivado de la reorientación y reprogramación de los recursos pendientes de desembolsar de los préstamos suscritos
políticas en materia fiscal.
CONSIDERANDO: Que se cuenta con la disponibilidad financiera derivado de la reorientación y reprogramación de los recursos pendientes de desembolsar de los préstamos suscritos entre el gobierno de la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, identificados como BIRF-4225-GU “Asistencia Técnica para la Administración Tributaria”, BIRF-4149-GU “Proyecto de Asistencia Técnica para la Participación Privada en Infraestructura” y BIRF -7044-GU “Proyecto Nacional de Competitividad”; así como recursos provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, ATN/SF-7820-GU “Programa de Apoyo al Cumplimiento de los Compromisos con el Grupo Consultivo”, ATN/SF-7575-GU “Programa de Apoyo para la Preparación y Seguimiento del Grupo Consultivo”, ATN/SF-7211-GU “Programa de Modernización del Control del Patrimonio del Estado”, y ATN/SF-7668-GU “Programa de Apoyo a la Transparencia y el Ajuste
Fiscal”.
CONSIDERANDO: Que al aprobarse el Presupues to General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2002, en el mismo no se programaron los recursos de las fuentes externas citadas anteriormente, circunstancia que origina que para dar pleno cumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto, previo a su ejecución, dichos recursos se incorporen mediante ampliación al presupuesto vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala.DECRETO NUMERO 70-2002 DEL CONGRESO
recursos se incorporen mediante ampliación al presupuesto vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala.DECRETO NUMERO 70-2002 DEL CONGRESO 2 DE TRES DECRETA: ARTICULO 1. Ingresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2002, en la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ QUETZALES EXACTOS
(Q.62,394,810.00), de la forma siguiente: CODIGO DESCRIPCION VALOR QUETZALES 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,291,812.00 4 Donaciones corrientes 4,291,812.00 20 De organismos e instituciones internacionales 4,291,812.00 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 58,102,998.00 4 Obtención de préstamos ex ternos a largo plazo 58,102,998.00 20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 58,102,998.00
TOTAL: 62,394,810.00
ARTICULO 2. Egresos. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2002, en la cantida d de SESENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ QUETZALES EXACTOS
(Q.62,394,810.00), de la forma siguiente:
DESCRIPCION TOTAL
FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE ADMINISTRACION TOTAL 62,394,810.00 62,394,810.00
(Q.62,394,810.00), de la forma siguiente:
DESCRIPCION TOTAL
FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE ADMINISTRACION TOTAL 62,394,810.00 62,394,810.00
Ministerio de Finanzas Públicas 4,291,812.00 4,291,812.00 ATN/SF-7575-GU “Programa de Apoyo para la Preparación y Seguimiento del Grupo Consultivo”. 825,598.00 825,598.00 ATN/SF-7820-GU “Programa de Apoyo al Cumplimiento de los Compromisos con el Grupo Consultivo”. 648,800.00 648,800.00 ATN/SF-7211-GU “Programa de Modernización del Control del Patrimonio del Estado”. 303,314.00 303,314.00 ATN/SF-7668-GU “Programa de Apoyo a la Transparencia y el Ajuste Fiscal”. 2,514,100.00 2,514,100.00 Ministerio de Economía 10,137,500.00 10,137,500.00 Préstamo BIRF-7044-GU “Proyecto Nacional de Competitividad”. 10,137,500.00 10,137,500.00 Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro 47,965,498.00 47,965,498.00 Superintendencia de Administración Tributaria, Préstamo BIRF -4225-GU “Asistencia Técnica para la Administración Tributaria”. 47,965,498.00 47,965,498.00DECRETO NUMERO 70-2002 DEL CONGRESO 3 DE TRES ARTICULO 3. Ejecución. Para la ejecución de la presente ampliación se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y
3 DE TRES ARTICULO 3. Ejecución. Para la ejecución de la presente ampliación se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y con base en los requerimientos presentados por las instituciones que se mencionan en el artículo 2 del presente Decreto, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.