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Decreto 70-2005-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 70-2005-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2005

Diario de CentroAmérica

CONSTRUYENDO

UNID.UN MEJOR PAÍS

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficialde la Repúblicade Guatemala TOMO CCLXXVII Guatemala, LUNES 10 de octubre 2005 NÚMERO 78

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 70-2005

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar DUELO NACIONAL en todo el DECRETO NÚMERO 70-2005territorio de la República durante tres días, por la irreparable pérdida de vidas humanas acaecidas por EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAlos efectos que en varios departamentos causó el paso del Huracán Stan, debiendo el Pabellón Nacional ser enarbolado a media asta en el Palacio Nacional y en CONSIDERANDO: todos los edificios gubernamentales. Que de conformidad con la información proveniente de las autoridades y los medios de comunicación, la población de todo el país, especialmente la región sur, está sufriendo las PUBLICACIONES VARIAS inclemencias derivadas de los fenómenos climatológicos y atmosféricos que se han

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA presentado en los últimos días, producto de la tormenta tropical Stan.

ACUERDO No. 33-2005

ACUERDO No. 35-2005 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que como consecuencia de lo anterior, con fecha 5 de octubre de 2005, el Presidente de laACUERDO NÚMERO 54/005 SUBASTA PÚBLICA 9-2005 República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos ACUERDO NÚMERO 63/005 considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2005, el cual fue publicado en elSUBASTA PÚBLICA 9-2005 Diario Oficial el 6 de octubre del corriente año, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta días en todo el territorio de la República.

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Que el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de la situación invención Registro de marcas Títulos que atraviesa la población en general del país, motivo por el cual es procedente ratificar el

supletorios Edictos Remates. Decreto Gubernativo Número 1-2005 de fecha 5 de octubre de 2005 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, haciéndole las modificaciones que ha

considerado pertinentes.

ATENCION POR TANTO: ANUNCIANTES En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 171 literal a) y 176 todos de la Constitución Política de la República.

IMPRESION SE HACE DECRETA: CONFORME ORIGINAL Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2005, de fecha 5 de octubre de 2005, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declaraToda impresión en la parte Estado de Calamidad Pública en las áreas afectadas por un plazo de treinta días.

Legal del Diario de Centro Artículo 2. Se faculta al Presidente la República, para tomar las medidas señaladas en el América, se hace respetando el Decreto Gubernativo que por este medio se ratifica, así como establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento. original. Por lo anterior, esta Artículo 3. Se reforma el artículo 4 del Decreto Gubernativo Número 1-2005 emitido por el Administración ruega al público Presidente de la República, el cual queda así: tomar nota. "Artículo 4. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 5, con excepción de la última parte del mismo; y, el artículo 26 de la Constitución Política de la2 Guatemala, LUNES 10 de octubre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 78 República de Guatemala, ambos en las zonas afectadas que así sean DE declaradas por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres

Naturales de Guatemala -CONRED-, de lo cual dará informe al Congreso de la República dentro de los cinco días de emitida la declaratoria." MadeBonill BonillaArtículo 4. El Congreso de la República, durante el tiempo que dure la declaratoria de DE Ministra de Finanzas Públicas calamidad pública, por medio de una comisión especial integrada por 1 diputado de cada uno de los bloques legislativos, deberá realizar labores de control de todas aquellas Enco.gada del Despacho actividades y acciones que se realicen. Artículo 5. Se otorga a las entidades de beneficencia, debidamente inscritas en el Registro respectivo de la Municipalidad que corresponda y en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria, exención del pago de los derechos Manuel Eduardo Castillo Arroyo Marco Tulio Sosa Rantirez arancelarios a la importación y del Impuesto al Valor Agregado por las importaciones queMinistro de Comunicaciones, Ministro de Salud Pública y Infraestructura y Vivienda Asistencia Social realicen de alimentos, ·opa, medicinas, materiales de construcción, carpas, casas de campaña y frazadas que se realicen dentro del plazo contemplado en el Decreto (E-628-2005) octubre Gubernativo Número 1-2005 de fecha 5 de octubre de 2005 y que sean destinados específicamente al apoyo de las personas afectadas por la tormenta tropical Stan. ORGANISMO EJECUTIVO El ingreso de la mercadería y bienes exentos quedan bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Administración Tributaria -SATdebiendo llevar un registro detallado,

para análisis interno de la entidad y para entregarlo a la comisión fiscalizadora que el Congreso de la República ha integrado. Artículo 6. El presente Decreto queda eximido del cumplimiento del procedimiento PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, por lo que deberá publicarse inmediatamente. Acuérdase declarar DUELO NACIONAL en todo el territorio de la República durante tres días, por la irreparable pérdida de vidas humanas acaecidas por los efectos que en varios departamentos causó el paso del Huracán Artículo 7. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable deStan, debiendo el Pabellón Nacional ser enarbolado a media asta en el más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de laPalacio Nacional y en todos los edificios gubernamentales. República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el

Diario Oficial. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 522-2005

Guatemala, 7 de octubre del 2005

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, EL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República además de Jefe de Estado y ejercer las funciones

CONGRESO del Organismo Ejecutivo por mandato del Pueblo, tiene asignado por la Constitución Política de la República el importante deber de representar la unidad nacional y velarpor los intereses de toda la población guatemalteca.

JORGE MENDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las intensas lluvias que en días recientes provocó el Huracán Stan así como las inundaciones y deslaves que de ellas derivaron, azotaron diferentes zonas del territorio nacional causando además de daños a la infraestructura, a la agricultura y a los bienes de la población, la pérdida irreparable de vidas humanas que dejan en luto a muchas familias guatemaltecas, lo que justifica que el Gobierno de la RepúblicaMAURICION EON CORADO LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ declare duelo nacional y exprese su pesar a los familiares de las victimas.

SECRETARIO SECRETARIO POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 182, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de octubre del año dos mil cinco.

ÁCUERDA: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Articulo 1. Declarar DUELO NACIONAL en todo el territorio de la República durante tres días, por la irreparable pérdida de vidas humanas acaecidas por los efectos que en varios departamentos causó el paso del Huracán Stan, debiendo el Pabellón Nacional ser enarbolado a media asta en el Palacio Nacional y en todos losDE LA edificios gubernamentales.

PRESIDENCIAREPUBLICA Artículo 2. Expresar en lo personal y en nombre del Gobierno de la República su pesar y condolencia a las familias de las personas que fallecieron comoBERGER PERDOMO consecuencia del trágico fenómeno natural, instando a toda la población a compartir GUATEMALK. solidariamente el profundo dolor por tan lamentable pérdida que enluta a la Nación. Artículo 3. El presente Acuerdo empezará a regir el día de su publicación en elDiario de Centro América, DE

COMUNIQUESE

REPUBLICA

GUATEMALAA.).

OSCAR BERGER

CERETARIO GENERAL

DELA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

Carlos Vielmann Montes Ministro de GobernacionCarlos Humberto Aldana Villanueva Carlos Vielmant Montes Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Gobernación (E-629-2005)-10-octubre

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