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Decreto 70-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 70-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2005

Diario de CentroAmérica

CONSTRUYENDO

UNIDUN MEJOR PAÍS

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVII Guatemala, JUEVES 3 de noviembre 2005 NÚMERO 94

SUMARIO

ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2005 de fecha 5 de octubre del 2005, ratificado y reformado por el Decreto Número 70-2005 del PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACongreso de la República. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del Estado deAcuérdase declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación el Convite Los Fieros, por constituir Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2005 una expresión cultural del Municipio de Villa Nueva de fecha 5 de octubre del 2005, ratificado y reformado por el Decretodel Departamento de Guatemala. Número 70-2005 del Congreso de la República. Acuérdase declarar Patrimonio Cultural y Natural y Lugar Sagrado el Centro Ceremonial PAN KONSUL.

DECRETO GUBERNATIVO

ANUNCIOS VARIOS

NÚMERO 2-2005Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Titulos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA supletorios Edictos Remates.

CONSIDERANDO: DIARIO DE CENTRO AMÉRICA AL PÚBLICO EN GENERAL Que por el Decreto Gubernativo Número 1-2005 de fecha 5 de octubre del 2005,INFORMA ratificado y reformado por el Decreto Número 70-2005 del Congreso de la Las publicaciones que se realizan en el Diario de República, se declaró Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en Centro América, se publican de conformidad con aquellos departamentos del territorio nacional declarados como zonas afectadas el original presentado por el solicitante, en por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales oconsecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume Provocados -CONRED-, en que las inundaciones y deslaves provocados por el ninguna responsabilidad. Huracán Stan causaron además de la lamentable pérdida de vidas humanas, Por lo antes descrito se les solicita cumplir con daños a los bienes de la población y perjuicio a la infraestructura de servicios de los siguientes requisitos: salud y educación, así como de energía eléctrica y de importantes vías de

1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO comunicación.

GUBERNATIVO No. 163-2001, NO MENOR DE 6.5

(LETRA TIPOGRÁFICA),

2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, CONSIDERANDO:

3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, Que la grave situación que aún afecta al país y a una considerable parte de su

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE población, traducida en daños sociales, ambientales, productivos, laborales y deLÁPIZ o LAPICERO, infraestructura, así como la imperiosa necesidad de asegurar que se atiendan las

5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, necesidades urgentes de la población perjudicada mediante la asistencia humanitaria, servicios sociales básicos y albergues, así como la rehabilitación de6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA vías de comunicación que faciliten el acceso y la movilización de personas, DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, obligan a extender el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública por lo

7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL que debe emitirse el Decreto que prorroga el estado de excepción por treinta días

ABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO, más.

8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA

RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA

CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR. POR TANTO: DIRECCIÓN En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los iario de Centro América artículos 1, 2, 14, 15 y 34 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la

Asamblea Nacional Constituyente,2 Guatemala, JUEVES 3 de noviembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 94 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, Lic Manuel de Salazar Tetzagüic Ministro de Cultura y DeportesSUATEMALA & ADECRETA: Artículo 1. Se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2005 de fecha AMPIENTE 5 de octubre del 2005, ratificado y reformado por el Decreto Número 70-2005 del Congreso de la República. MINISTRO Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el INSURERcontenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la República. Juan Mario Dary FaculesMINISTRO DE AMBIENTS Y RECURSOS NATURALES Artículo 2. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América. Dado en la Ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco. DE DE LA

PRESIDENCIA

PUBLIQUESE Y QUMPLASE

Ing ALVARO GUILAR PR Ministro de Agricultura, Ganaderia · AlimentaciónREP.DE (E-679-2005)-3-noviembre GUATEMALA.OSCAR BERGER Vicepresidente de la República JJSO MINISTERIO DE CULTURA Eduardo Stein Barillas GUATEMALA Y DEPORTES Acuérdase declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación el

Convite Los Fieros, por constituir una expresión cultural del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala.

ACUERDO MINISTERIAL No. 642-2005

Guatemala, 28 de octubre de 2005. Carlos Vielmann Montes Villanueva EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES Ministro de Gobernación Ministro de la Defensa Nacional CONSIDERANDO Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, así como reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres y tradiciones Maria MadeBonill Antonieta de Bonilla CONSIDERANDO Jorge Eduardo Briz Abularach Ministra de Finanzas Públicas Ministro de Relaciones Exteriores Que el Alcalde Municipal de Villa Nueva y el Comité Organizador del Convite de Fieros 2005, en el ejercicio de su derecho de petición, solicitan al Ministerio de Cultura y DE EDUCATION Hult Deportes, que se declare Patrimonio Cultural de la Nación, el Convite Los Fieros, que forma parte de la tradición del municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala. CONSIDERANDO Guatemais. SUATEMALA.COMIng. Maria del Carmen Aceña de FuentesEduardo Castillo Arroyo Ministra de Educación Ministro de Comunicaciones, TERIO DE Que realizadas las investigaciones y opinión favorable, se establece la importancia que el mencionado Convite de Fieros tiene en las tradiciones culturales del Municipio de Villa

LICENSE DE TRACUAL

Infreestructure y Vivienda Nueva, constituyendo con esto patrimonio cultural intangible que debe ser protegido, por lo que es pertinente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Convite de Fieros, a fin de preservar y conservar su valor cultural.

REPUBLICA POR TANTO: LIC MARIO ESTUARDO GORDILLO GALINDO Luis Oscar EstradaMINISTRO EN FUNCIONES Ministro en Funciones MINISTERIO DE TRABAJO PREVISION SOCIAL Con fundamento en lo considerado y artículos: 58, 60, 65, y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m, 31 literales, b) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto número 26-97 del Congreso de la República.

ACUERDA

TENCIA DE

Union Omert Luis Romeo Ortiz Peláez Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación el Convite Los Fieros, por constituir una expresión cultural del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala REP/DEIng. Marco Tulio Sosa Ramirez Artículo 2. El Departamento de Registro del Patrimonio Cultural de la Dirección General MINISTRO DE SALUD PUBLICA Ministro de Energía y Minas del Patrimonio Cultural y Natural, de este Ministerio, deberá hacer la inscripciónSOCIAL correspondiente.

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